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Resolución de Empates |
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En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
- Se preferirá a aquel que obtenga el más alto puntaje en Condiciones de la Oferta. Si no se desempata con lo anterior,
- Desempatará aquel que presente mayor puntaje en Experiencia de la empresa proponente. Si no se desempata con lo anterior,
- Se preferirá a aquél que presente mejor evaluación en la oferta económica. Si no se desempata con lo anterior,
- Se preferirá a aquel que obtenga el más alto puntaje en presencia regional. Finalmente, si no se desempata con lo anterior
- Se preferirá a aquel que haya subido primero, entre todos los demás oferentes, su oferta al portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La adjudicación será realizada por la Comisión de Evaluación a la oferta que resulte más ventajosa. De acuerdo con aquello, el oferente que obtenga el puntaje total más alto de la presente licitación resultará adjudicado, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento de la ley N° 19.886.
El SERPAT se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando estas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del SERPAT.
Las personas proponentes que no resulten seleccionadas
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Será responsabilidad de cada oferente proporcionar toda la información necesaria para la evaluación de su oferta de acuerdo con los criterios de evaluación que se detallan en los numerales siguientes y de los requerimientos de las Bases Técnicas. Sin perjuicio de lo señalado, el SERPAT se reserva el derecho de utilizar las funcionalidades del sistema de información de www.mercadopublico.cl, para aclarar un error u omisión detectado en esta etapa, conforme con lo señalado en el artículo 56, del Reglamento de la ley N° 19.886, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del sistema de información de www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación, se otorgará un plazo fatal de 2 días corridos, contados desde el requerimiento al oferente, la que se informará a través del sistema de información de www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Pacto de integridad |
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El Pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas, según el Dictamen Nº E370752 de Contraloría General de la República de fecha 20 de julio de 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa.
Los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad, conforme señala el dictamen citado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es:
Estar disponible en el sitio web de la compañía, de acceso público, comprobable. (Indicar URL para verificación).
Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de recepción conforme de los trabajadores e involucrados.
Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de asistencia a dicha instancia por parte de los trabajadores e involucrados.
Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recepcionado conforme, mediante firma del trabajador e involucrados.
Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión.
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6.14. Readjudicación |
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El SERPAT podrá readjudicar la licitación en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la parte adjudicataria.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente.
c) Si la parte adjudicataria no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato.
d) Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta.
e) Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
En cualquiera de los casos, el SERPAT podrá adjudicar al siguiente proponente mejor calificado, o a los que le sigan sucesivamente.
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Del Contrato |
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No se requiere firma de contrato, solo la emisión de la orden de compra. Cuando se haga referencia al contrato se estará refiriendo a la orden de compra.
A los efectos de las presentes Bases, toda referencia al 'Contrato' se entenderá referida al vínculo jurídico que nace de la Orden de Compra emitida por el SERPAT y aceptada por el adjudicatario, el cual se regirá por lo dispuesto en estas Bases, la Orden de Compra y la normativa vigente. En consecuencia, las obligaciones y derechos establecidos para las partes en estas Bases serán aplicables a dicho vínculo.
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Plazo de vigencia del Contrato |
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El contrato tendrá vigencia de 12 meses a contar de la fecha de aceptación de la Orden de Compra por el proveedor.
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Renovación del Contrato |
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Dada la especial naturaleza de los servicios requeridos, mediante resolución fundada, se podrá renovar por 1 período de 12 meses, siendo facultativo para el SERPAT la autorización de la renovación y la determinación del plazo, según el análisis de gestión del contrato, evaluación del proveedor, valores de mercado y disponibilidad presupuestaria. De renovarse el contrato, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento.
En este caso, el precio se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el IPC del período de vigencia del contrato anterior, en base a la información dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadísticas, a la fecha de la resolución que aprueba la renovación del contrato.
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Prohibición de cesión del Contrato |
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De conformidad con los artículos 14 de la Ley N° 19.886 y 126 de su Reglamento, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir de cualquier forma, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo del procedimiento de contratación, en especial los que se contengan en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio de que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común
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Aumento y disminución de los servicios. |
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En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el SERPAT podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación con el aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento de este, no podrá superar el monto del rango de la licitación
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Forma de pago |
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El Serpat procederá a efectuar el pago en 12 estados de pagos, que se realizará de la siguiente manera: Pagos mensuales.
Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los bienes o productos, lo que deberá acreditarse mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo. En cada estado de pago deberá acompañarse un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo (si correspondiere).
El documento tributario deberá ser extendido a nombre de:
Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural RUT : 60.905.000-4
Giro : Cultura
Domicilio : Gabriela Mistral N°759, Vicuña, región de Coquimbo
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Multas |
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El SERPAT aplicará una multa equivalente a 2 UF (dos Unidades de Fomento) por cada día corrido de atraso en que no se entreguen los servicios, durante la vigencia del contrato establecido en las presentes bases, con un tope de cinco días. Además, aplicará las siguientes multas:
a. 0,5 UF cuando algún individuo del personal del servicio no acate las normas internas de higiene y seguridad del edificio.
b. 1 UF cada vez que la empresa no entregue a los trabajadores los materiales, máquinas o insumos necesarios y/u ofrecidos (cantidad o calidad) para realizar los servicios encomendados en los plazos estipulados.
La empresa podrá reclamar de su aplicación al SERPAT dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación. El SERPAT resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por la empresa en forma total o parcial o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva.
No habiéndose presentado descargos por la empresa, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, la empresa deberá efectuar el pago de la multa mediante nota de crédito a la respectiva factura. Si no lo hiciere, el SERPAT podrá hacer efectiva el total de la boleta de garantía que tenga en su poder. De la misma manera el SERPAT podrá poner término anticipado a contrato.
Así mismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá al SERPAT dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si el atraso se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al SERPAT, o bien ella solicita el retraso
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Procedimiento de aplicación de multas |
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Producido un incumplimiento contractual que dé lugar a la imposición de una multa, el SERPAT certificará la infracción y dará traslado a la proveedora mediante correo electrónico dirigido a la casilla a la que refiere el artículo 140 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886, para sus descargos.
La parte proveedora podrá reclamar, ante el SERPAT, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El SERPAT resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el SERPAT aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el SERPAT podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el SERPAT podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 130 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el SERPAT dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al SERPAT, o bien ella solicita el retraso. Con todo podrá cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, este impedido el proveedor de cumplir con sus obligaciones, y siempre que no se haya previsto en las bases o contrato, ajustar plazos, modificar los bienes o servicios, siempre que se justifique el interés público
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Término anticipado del Contrato |
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Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 130 del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la al artículo 135, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
• Habiendo llegado al tope de multas, reincidir en la falta.
Asimismo, el SERPAT podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
b) Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural o extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista.
c) Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato en conformidad con el artículo 13 de la ley. En el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se aplique las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras.
d) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
e) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
f) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores y trabajadoras.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el SERPAT podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al SERPAT dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El SERPAT resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el SERPAT aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el SERPAT hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 135 D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N°19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el SERPAT podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes |
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Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o
haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente
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Propiedad intelectual |
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El material al que se tenga acceso en virtud de la presente licitación es de exclusiva propiedad del SERPAT y su reproducción para cualquier fin está estrictamente prohibida, así como también cualquier uso que se desee dar, distinto a los servicios materia de esta licitación.
Tanto el trabajo elaborado como el producto final del mismo serán de propiedad del SERPAT, la cual tendrá los exclusivos derechos de propiedad intelectual sobre éste, reconociendo desde ya el proveedor, que en ella radica todos los derechos patrimoniales exclusivos que señala la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
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Confidencialidad |
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El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, por parte del proveedor o de sus dependientes, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, habilitará al SERPAT pueda entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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