CONTRATO
La Subsecretaría de Agricultura suscribirá el respectivo contrato con el oferente adjudicado para la adquisición de los productos o equipamiento requerido y licitado, previa acreditación de su inscripción en el portal www.chileproveedores.cl y de haber incorporado la versión digital de todos sus antecedentes que acrediten existencia, vigencia y personería en dicho portal.
La validez del contrato estará sujeta a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Si el oferente adjudicado no firmare el contrato por causa imputable a él, en el plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la comunicación de la adjudicación de la presente Licitación Pública, su oferta podrá dejarse sin efecto, pudiendo la Subsecretaría, en ese caso, aceptar la oferta del proponente que sigue en el orden de precedencia, o declarar desierta la Licitación.
La Justicia Ordinaria resolverá los problemas o divergencias que se pudieren suscitar entre las partes con motivo de la prestación del servicio, para lo cual, las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, de la ciudad del mismo nombre, Chile, sin perjuicio de las facultades de la Subsecretaría de Agricultura y las atribuciones de la Contraloría General de la República.
16.1. Inicio del contrato
El inicio del contrato estará sujeto a la total tramitación del acto que lo apruebe, y se extenderá hasta la fecha que informe el proveedor/a adjudicado para la realización del trabajo encomendado. Plazo que no podrá superar los 60 días corridos contados desde la aceptación de la orden de compra. Cabe señalar que una vez emitida la orden de compra el proveedor/a tendrá un plazo de 24 horas para aceptarla a través del portal www.mercadopublico.cl.
16.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
El Oferente que se adjudique la presente licitación debe entregar, al momento de la firma del contrato, una Garantía a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del servicio contratado y el pago de las obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238.
Dicha garantía podrá ser una boleta bancaria, vale vista, póliza de garantía o certificado de fianza, o cualquier instrumento que permita que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 68 del reglamento de la Ley 19.886.
La garantía debe ser emitida por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato (monto adjudicado), expresado en pesos chilenos, y extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, RUT: 61.301.000-9, con fecha de vencimiento igual a la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.
La Garantía del fiel cumplimiento debe tener la siguiente glosa: "Garantiza el fiel cumplimiento de contrato denominado servicios de levantamiento de muestras de suelos bonificados por el programa SIRSD-S durante la temporada 2018 y su posterior análisis químico”.
En caso de tratarse de un Vale Vista u otro instrumento que no permita escribir la glosa, el oferente debe acompañar un acta que dé cuenta que el vale vista o instrumento que garantiza el fiel cumplimiento del contrato, ha sido emitido para el proceso de licitación pública de que se trata, debiendo indicar el ID de la Licitación y la descripción del mismo, así como la individualización detallada del instrumento bancario.
La Garantía podrá ser cobrada a favor de la Subsecretaría de Agricultura cuando el proveedor incurra en alguno de los siguientes incumplimientos de contrato:
- En caso de que por tercera vez sea observado un informe.
- Si el monto de las multas sobrepasa el 3% del valor del contrato.
- Si el contrato acumula más de dos multas por concepto de atraso en la entrega de informes, y
- Si el proveedor no corrige las observaciones formuladas por la Contraparte Técnica de la Subsecretaría en los plazos establecidos en las presentes bases.
16.3. Productos, Informes y Aprobación
16.3.1. Informes y plazo de entrega
El informe debe ajustarse a los siguientes requisitos:
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N° Informe
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Contenido del Informe
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Plazo máximo de Entrega
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% de Pago *
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1
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i) Muestreo de suelos.
ii) Análisis químico de las muestras.
Según los términos y condiciones establecidos en las bases técnicas y numeral 16.5 de las presentes bases.
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30 días corridos a partir del inicio del contrato.
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50
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2
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i) Muestreo de suelos.
ii) Análisis químico de las muestras.
Según los términos y condiciones establecidos en las bases técnicas y numeral 16.5 de las presentes bases.
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60 días corridos a partir del inicio del contrato.
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50
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*- Con la proporcionalidad de facturación que corresponda a cada Servicio (SAG e
INDAP).
16.3.2. Estructura de los informes:
La estructura de los informes debe ceñirse a lo siguiente:
- Resumen ejecutivo (máximo 4 páginas)
- Índice general
- Índice de tablas y figuras
- Índice de anexos (opcional)
- Introducción / Antecedentes
- Objetivos generales y objetivos específicos
- Metodología
- Resultados
- Conclusiones
- Referencias
- Anexos (opcional)
16.3.3. Procedimiento de Aprobación de Informe:
Cada vez que se apruebe un producto o informe, éste debe hacerse por escrito.
Una vez efectuada su revisión por la Contraparte Técnica, se pueden producir las siguientes situaciones:
a) El Informe es Aprobado: En este caso la Contraparte Técnica del Contrato debe enviar por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del mismo, la aprobación correspondiente, generándose el pago respectivo.
b) El Informe presenta observaciones al ser incorporadas en el informe siguiente. La Contraparte Técnica del Contrato debe enviar por escrito la aprobación correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del mismo, indicando que las observaciones deben ser resueltas con la entrega del próximo producto, aprobándose por parte de la Contraparte Técnica del Contrato el pago respectivo.
c) El producto es observado o rechazado. La contraparte debe enviar esta observación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del informe. En este caso el proveedor tiene 7 días hábiles para corregir los puntos observados. Se entenderá por observación cualquier comentario de la Contraparte Técnica del Contrato, respecto de no cumplimiento de objetivos, tareas o actividades especificadas en el presente contrato que, a su juicio, impida aprobar el producto y que, por tanto, implique la calificación de “Insuficiente”.
Si ocurre lo indicado anteriormente, se podrán producir las siguientes situaciones:
- El proveedor entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados y son aprobadas por la Contraparte Técnica, por lo cual éste debe enviar por escrito la aprobación y la fecha de recepción prevista para el siguiente.
- El proveedor entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados, pero la Contraparte Técnica estima que aún no se ajusta a lo solicitado. En este caso, se remitirán las nuevas observaciones al proveedor para su re-corrección por medio de una comunicación escrita, disponiendo de 7 días hábiles para corregir los puntos observados.
Este proceso podrá repetirse hasta un máximo de dos (2) veces. La tercera vez que un mismo informe sea observado por la Contraparte Técnica del Contrato, se aplicarán las multas indicadas en el presente contrato.
En caso de que por cuarta vez suceda lo mismo, la Subsecretaría considerará este hecho como incumplimiento del contrato y podrá dar curso al término anticipado.
Tanto en la recepción de los productos o informes como en la recepción de las correcciones a los mismos, si las hubiere, pueden producirse atrasos. Por cada uno de estos días de atraso se cobrarán las multas establecidas en el contrato.
Para efectos del cómputo de los plazos a que se refiere la presente cláusula, las notificaciones se entenderán practicadas desde el día de recepción de la carta respectiva en la oficina correspondiente.
16.4. Supervisión del contrato
La Subsecretaría de Agricultura ejercerá la supervisión integral del contrato, en sus aspectos técnicos y administrativos, y designará una Contraparte Técnica para que la represente, la que estará integrada por un funcionario/a de la misma Subsecretaría, quien podrá apoyarse técnicamente en otros profesionales del Servicio.
La Contraparte Técnica estará compuesta por un profesional de la Subsecretaría de Agricultura, el que será designado al momento de la formalización de la contratación de los Servicios.
La Contraparte Técnica podrá apoyarse en la evaluación de cada uno de los informes con profesionales técnicos que presten servicios en el Ministerio, pudiendo ser éstos de la Subsecretaría u otros Servicios Públicos dependientes del mismo Ministerio.
Entre las funciones que tendrá la Contraparte Técnica, se mencionan y detallan las siguientes:
a) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimento de los objetivos señalados en las bases técnicas y de los plazos acordados para la entrega del informe programado.
b) Autorizar adecuaciones relativas al plan de trabajo, al reemplazo de miembros del equipo del proveedor, y en general atender y resolver situaciones emergentes no consideradas, que no impliquen una modificación mayor al contrato.
c) Analizar y aprobar el informe, planteando al equipo del proveedor las observaciones y/o comentarios que se estimen convenientes.
d) Autorizar los pagos programados según se haya acordado en el contrato.
e) Informar sobre la procedencia sobre la aplicación de las sanciones que se estipulen en el Contrato, según corresponda.
La referida Contraparte tendrá acceso, en todo momento, a las tareas ejecutadas por el proveedor, quien debe facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
La misma Contraparte convocará a las reuniones que estime necesario sostener con el proveedor o con determinados profesionales del equipo técnico de este último. El proveedor debe facilitar la oportuna asistencia y realización de dichas reuniones. Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones mencionadas podrán realizarse, también, a requerimiento del proveedor.
El reemplazo de algún integrante del equipo técnico profesional del proveedor debe ser informado a la Contraparte Técnica de la Subsecretaría quien lo aceptará siempre y cuando el reemplazante sea un técnico o profesional de nivel y experiencia igual o superior al reemplazado.
En el evento que un integrante del equipo técnico profesional del proveedor se viere afectado por alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición, establecida en disposiciones legales o reglamentarias que lo imposibiliten para continuar participando en la preparación y elaboración del servicio, el proveedor debe proceder a su reemplazo, cualquiera que sea la etapa de desarrollo del servicio en que esta situación se suscitare. En tal caso, regirá la misma condición establecida en el párrafo precedente.
16.5. Forma de Pago y Facturación:
El pago se realizará en dos hitos de acuerdo con lo siguiente:
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Cuota
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Hito
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Plazo máximo
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50%
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Contra entrega de las 100 primeras muestras de suelos correspondientes a predios bonificados en concursos de la ley N° 20.412.
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A los 30 días corridos de iniciado el contrato.
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50%
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Contra entrega de las 100 muestras restantes de suelos correspondientes a predios bonificados en concursos de la ley N° 20.412.
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A los 60 días corridos de iniciado el contrato.
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Cabe hacer presente que el pago de cada hito debe ser facturado de forma proporcional a la cantidad de muestras que correspondan por Servicio, entiéndase SAG e INDAP), siempre totalizando el valor del 50% del contrato, relativo a las 100 primeras muestreas de suelos, misma situación para el segundo hito de entrega, según lo dispuesto en las bases técnicas para la presente licitación.
Los estados de pagos deben incluir, obligatoriamente los antecedentes que a continuación se expresan, sin perjuicio de las demás instrucciones que los Servicios (SAG, INDAP Y Subsecretaría) estimen necesario impartir:
1.- Oficio conductor de la Subsecretaría, solicitando el pago al SAG y/o a INDAP.
2.- Las facturas del proveedor en la cual se indique, RUT, detalle del trabajo realizado monto a pagar.
3.- Resumen de estado de pago, con firma de la contraparte técnica y timbre de la Subsecretaría, con avance de actividades (del proyecto) en porcentaje, con las especificaciones que corresponda, como anticipos, retenciones, multas y demás aspectos contractuales pertinentes.
4.- Certificado vigente de la respectiva Inspección del Trabajo en original, sí corresponde, que acredite que el proveedor adjudicado no registra reclamos, denuncias, deudas previsionales, ni de remuneraciones pendientes en relación a los trabajadores del proyecto. Dicho certificado debe tener un plazo de vigencia no mayor de treinta días de antigüedad contados desde la fecha de su presentación.
5.- Tratándose del primer estado de pago debe adjuntarse, además, copia del contrato celebrado con el proveedor adjudicado, si no se hubiese acompañado en su oportunidad.
De acuerdo con lo anterior los pagos se realizarán contra entrega de los servicios prestados, en dos cuotas, las que deben ser facturadas a los siguientes Servicios:
Razón Social : Instituto de Desarrollo Agropecuario
RUT : 61.307.000-1
Dirección : Agustinas 1465, Santiago, Región Metropolitana de Santiago
Giro : Servicio Público
Glosa : Detalle del servicio y cuota correspondiente.
Razón Social : Servicio Agrícola y Ganadero
RUT : 61.308.007-7
Dirección : Paseo Bulnes 140, Santiago, Región Metropolitana de Santiago
Giro : Servicio Público
Glosa : Detalle del servicio y cuota correspondiente.
Los montos de cada factura serán informados al proveedor una vez que se cuente con el informe de muestras para cada hito, a fin de determinar que porcentaje le corresponde ser facturado al SAG y cual a INDAP.
Las facturas serás pagadas en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados desde su recepción conforme.
La factura debe ser ingresada electrónicamente a través de las siguientes casillas: dte.agricultura@facturatunegocio.cl y facturasagricultura@minagri.gob.cl.
La Subsecretaría de Agricultura, en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la Ley 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada, pudiendo acordar formalmente un nuevo plazo con el proveedor si fuera necesario, en caso de no aceptarse durante el plazo antes señalado procederá a su devolución electrónica remitiéndose al correo electrónico dispuesto por el proveedor.
En caso de existir indisponibilidad de los sistemas electrónicos la devolución se formalizará por correo certificado a la dirección que se indique en el mismo documento tributario.
Factoring
En caso de que el proveedor ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, debe asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por el proveedor.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Tratándose de cesión electrónica, el proveedor debe igualmente notificar a la contraparte administrativa sobre la decisión de cesión en la oportunidad que corresponda. Dicha notificación debe realizarse en el plazo máximo de las 48 horas siguientes de la celebración de la cesión.
16.6. Multas
16.6.1. Tipos de Incumplimientos:
El incumplimiento de las obligaciones motivo del contrato a celebrar, será materia de aplicación de multas, de acuerdo al siguiente cuadro:
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N°
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Incumplimiento
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Multa
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1
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No respetar los plazos establecidos en la carta Gantt aprobada para la entrega de los informes.
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3 UF
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2
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Entrega de informes con observaciones por más de dos veces, es decir, la tercera entrega con observaciones quedará afecta a multa.
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3 UF
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3
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Cambio de algún profesional o técnico del equipo de trabajo propuesto en la oferta.*
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5 UF
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*Si el cambio es requerido por razones justificadas de fuerza mayor, la Subsecretaría tendrá la potestad de decidir si procede o no la aplicación de la multa.
Las multas se aplicarán previa notificación de incumplimiento y resolución que aplique la sanción, descontándose del pago de la factura correspondiente, y en caso de producirse posterior al pago, la forma de aplicar la sanción o multa será debidamente notificada al proveedor en el respectivo acto administrativo que la sancione.
Si las multas precedentemente aludidas se aplicaran más de dos veces durante la vigencia del contrato o si el monto de las multas aplicadas supera el 3% del valor del contrato, la Subsecretaría pondrá término anticipado al mismo y procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, considerándose dichos incumplimientos con el carácter de grave.
16.6.2. Procedimiento de cobro de multas:
Una vez producido el incumplimiento, la Subsecretaría notificará, a través de la contraparte técnica, vía correo electrónico al proveedor la causal de multa generada, el proveedor tendrá un plazo máximo de dos días hábiles para responder a dicha notificación.
Podrá el proveedor mencionar razones fundadas por las cuales se produjo el incumplimiento, indicando incluso si se tratara de factores externos o fuerza mayor. Será potestad de la Subsecretaría, y sólo en caso de haberse resuelto el inconveniente, omitir dicho cobro.
Toda comunicación se entenderá formalizada mediante la utilización de un medio escrito, es decir, podrá la Subsecretaría a través de su contraparte técnica enviar carta o correo electrónico dirigido al proveedor y éste debe responder bajo los mismos medios, en esta etapa.
No obstante, si el proveedor no responde durante los dos días hábiles mencionadas o responde pero las razones del incumplimiento no son fundadas y dan cuenta de que no existen más factores que la negligencia del mismo proveedor, o la Subsecretaría no acoge el argumento presentado, a contar de dicho plazo la Subsecretaría notificará formalmente el incumplimiento mediante el acto administrativo correspondiente otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la mencionada notificación para que el proveedor formule sus descargos en el plazo mencionado. La Subsecretaría contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para otorgar respuesta al proveedor y formalizar el cobro de la multa respectiva, si así procediese, para instruir el descuento correspondiente en el pago.
En resumen, los plazos del proceso de cobro de multas son los siguientes:
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Notificación al proveedor
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Respuesta - Descargos
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Respuesta formal – Notificación de Multa.
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3 días hábiles – Correo Certificado.
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5 días hábiles para responder a la Subsecretaría.
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10 días hábiles a partir de los descargos del proveedor o cumplido el plazo para responder.
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16.7. Término anticipado del servicio contratado
La Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato o podrá modificarlo, por las siguientes causales:
- § Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
- multas durante la vigencia del contrato o el monto de las multas aplicadas supere el 3% del monto del contrato.
- En caso de que por cuarta vez un informe sea observado la Subsecretaría considerará este hecho como incumplimiento del contrato y podrá proceder al término anticipado del mismo, además de formalizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
En este caso, la Subsecretaría debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte del proveedor, para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con el servicio, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
16.8. Subcontratación
La persona o empresa adjudicada podrá subcontratar, con terceros la prestación parcial de los servicios contratados hasta una cuantía equivalente al 30% de la totalidad del precio del contrato, siempre que ello sea informado por escrito a la Subsecretaría, con la debida antelación, esto es, con a lo menos 10 días hábiles anteriores a la fecha de subcontratación. La Subsecretaría se pronunciará por escrito, en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta de subcontratación efectuada. Dicho porcentaje no incluye los profesionales que contrate a honorarios.
La persona del subcontratista o sus socios o administradores, no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92, de conformidad con lo que se dispone en el numeral 2, del inciso segundo, del artículo 76, ambos del Reglamento de la Ley N°19.886 sobre Contratación Pública.