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AUTORIZACION SANITARIA |
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: los oferentes deberán adjuntar en el portal
www.mercadopublico.cl la autorización sanitaria de su establecimiento. De acuerdo con lo anterior, dispuesto en el artículo 125° y 126° de la Ley N°20.724.
La no presentación de la o las autorizaciones sanitarias correspondientes significará que
la oferta quedará fuera de bases, declarándose inadmisible.
CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN: para prestadores institucionales de salud: los
oferentes deberán adjuntar en el portar www.mercadopublico.cl el certificado de
acreditación de su establecimiento.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley Nº 19.799.
La no presentación del certificado de acreditación correspondiente significará que la oferta quedará fuera de bases, declarándose inadmisible.
ANEXO 8: Programas de integridad y ética empresarial.
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ADJUDICACION |
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La adjudicación de la licitación se hará mediante el respectivo acto administrativo municipal, y se publicará en el portal www.mercadopublico.cl en la fecha indicada en el calendario de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal.
Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del plazo establecido en las Bases Administrativas, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 58 inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En el evento que el adjudicatario rechazare la adjudicación o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción del mismo, la Municipalidad podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la respectiva Acta de Evaluación, en un plazo no superior a 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original.
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AUMENTO DE PRESUPUESTO DISPONIBLE |
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Se podrá realizar un aumento del contrato siempre y cuando se cumpla con los siguientes factores:
Que exista mutuo acuerdo de las partes.
Que exista disponibilidad presupuestaria.
Que la modificación no sea mayor al 30% del valor contratado.
Cabe señalar que en el caso que el Servicio de Salud destine más recursos a este programa o bien producto de esta licitación queden saldos a favor, se realizara una ampliación de las cantidades de servicios solicitados a través de una orden de compra asociada al proceso licitatorio.
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OPERATORIA DEL CONTRATO |
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Los pacientes serán derivados del Cesfam Yanequen Negrete mediante una Interconsulta emitida por Medico del Depto. Salud indicando claramente la actividad a realizar.
Mensualmente se hará llegar una factura con el detalle de las prestaciones, para una vez revisadas por ITS y con visto bueno se proceda ingresar a proceso de pago.
Los exámenes serán retirados en las dependencias del centro radiológico durante viajes programados durante la semana desde el Cesfam, previamente coordinado con la encargada de convenio del centro radiológico adjudicado.
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MULTAS POR INCUPLIMIENTO |
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EL Proveedor adjudicado podrá ser sancionado con una multa de hasta el 1% del valor total del suministro, por cada día de incumplimiento en el plazo de entrega, multa aplicada que será descontada en el pago de la factura emitida, posterior a la orden de compra, dejando las constancias de rigor en el acto administrativo respectivo. No se aceptarán notas de crédito. Se aceptará el pago de la multa aplicada ingresando los recursos en tesorería municipal.
De sobrepasar el retraso en la entrega, se deberá realizar una nota de reclamo por incumplimiento al proveedor, pudiendo acumular un total de 5 notas de reclamo, donde será el mandante, en conjunto con la unidad técnica, quienes evaluaran la continuidad o no del suministro.
A su vez el proveedor adjudicado, podrá realizar apelaciones solo por una vez, haciendo presente sus descargos, señalando las razones y motivos por el retraso en la entrega de los productos, señalando la justificación respectiva, adjuntando los antecedentes fidedignos que este estime conveniente, cuyos documentos serán revisados por el jefe o encargado de la unidad, quien evaluará si procede o no la justificación entregada como medio de prueba por el proveedor, debiendo informar por escrito la decisión tomada al mandante. -
La aplicación de Multa será por resolución o decreto, el cual se pronunciará sobre los descargos, si es que los hubiese.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. –
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Se aplicará lo previsto en el artículo 13 bis de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en el artículo 130 del Decreto Supremo N° 661, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas, mediante Decreto Alcaldicio fundado. El término anticipado del contrato no dará derecho a indemnización al proveedor, sin perjuicio de los pagos que correspondan por prestaciones efectivamente ejecutadas y recibidas a conformidad. Cuando el término anticipado se funde en causales imputables al proveedor, previo a la dictación del acto terminal se le otorgará la posibilidad de formular descargos, resguardando el debido proceso y el principio de contradictoriedad
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