Licitación ID: 1077920-1-LP26
FÁRMACOS PSICOTROPICOS Y ESTUPEFACIENTES C.O.N.
Responsable de esta licitación: CENTRO ONCOLOGICO DEL NORTE
Fecha de Cierre: 17-02-2026 9:05:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Alprazolam 180 Unidad
Cod: 51141919
212-0004 ALPRAZOLAM 0,5 MG COMP NO DISPERSABLE  

2
Clorhidrato de buprenorfina 1360 Unidad
Cod: 51142215
212-0031 BUPRENORFINA PARCHE 10 MCG/H  

3
Clorhidrato de buprenorfina 2090 Unidad
Cod: 51142215
212-0032 BUPRENORFINA PARCHE 5 MCG/H  

4
Clorhidrato de buprenorfina 4500 Unidad
Cod: 51142215
212-0015 BUPRENORFINA PARCHE 35 MCG/H  

5
Clonazepam 20200 Unidad
Cod: 51141502
212-P009 CLONAZEPAM 2 MG COMP NO DISPERSABLE  

6
Clonazepam 14000 Unidad
Cod: 51141502
212-P008 CLONAZEPAM 0.5 MG COMP NO DISPERSABLE  

7
Fosfato de codeina 4 Unidad
Cod: 51142202
212-1382 CODEINA FOSFATO 50 G  

8
Diazepam 300 Unidad
Cod: 51141920
212-1375 DIAZEPAM 10 MG/2 ML AMP  

9
Fenobarbital 10 Unidad
Cod: 51141505
212-2800 FENOBARBITAL 200mg/2ML AMP  

10
Fentanilo 1000 Unidad
Cod: 51142219
212-2900 FENTANILO 0.1MG/2ML AMP  

11
Fentanilo 100 Unidad
Cod: 51142219
212-0010 FENTANILO 0.5MG/10ML AMP  

12
Fentanilo 1000 Unidad
Cod: 51142219
212-0011 FENTANILO PARCHE 25 MG  

13
Fentanilo 1800 Unidad
Cod: 51142219
212-0012 FENTANILO PARCHE 50 UG/HORA DE BUENA ADHERENCIA EN PIEL CON POLIMETILSILOXANO Y RESINA SILICATO  

14
Lorazepam 600 Unidad
Cod: 51141916
212-3723 LORAZEPAM 4 MG/2 ML AMP  

15
Clorhidrato de metadona 6000 Unidad
Cod: 51142226
212-0026 METADONA 10MG/2 ML AMP  

16
Clorhidrato de metadona 22000 Unidad
Cod: 51142226
212-0027 METADONA 10MG  

17
Clorhidrato de midazolam 300 Unidad
Cod: 51141921
212-P005 MIDAZOLAM 15 MG/3ML AMP.  

18
Clorhidrato de midazolam 300 Unidad
Cod: 51141921
212-P004 MIDAZOLAM 5 MG/5 ML AMP  

19
Clorhidrato de midazolam 200 Unidad
Cod: 51141921
212-P011 MIDAZOLAM 50 MG /10 ML AMP  

20
Clorhidrato de midazolam 600 Unidad
Cod: 51141921
212-0020 MIDAZOLAM 5MG /1ML AMP  

21
Clorhidrato de etilmorfina 13000 Unidad
Cod: 51142210
212-5306 MORFINA CLORHIDRATO X 10 MG/1 ML AMP  

22
Clorhidrato de etilmorfina 8000 Unidad
Cod: 51142210
212-5311 MORFINA CLORHIDRATO X 20 MG/1 ML AMP  

23
Clorhidrato de etilmorfina 1500 Unidad
Cod: 51142210
212-0019 MORFINA GOTAS AL 2% (ORAMORFINA)FRASCO 20 ML 1500  

24
Clorhidrato de etilmorfina 250 Unidad
Cod: 51142210
212-0030 MORFINA CLORHIDRATO SOL. ORAL 2MG / 60ML JARABE  

25
Hidrocloruro de meperidina 100 Unidad
Cod: 51142205
212-6611 PETIDINA CLORHIDRATO 100 MG/2ML AMP  

26
Zopiclona 42000 Unidad
Cod: 51141810
212-0003 ZOPICLONA 7.5 COMP  

27
Fentanilo 900 Unidad
Cod: 51142219
212-0034 FENTANILO 100MG Comp  

28
Clorhidrato de ketamina 50 Unidad
Cod: 51142934
212-0040 ESKUETAMINA 50MG/ml FCO  

29
Clorhidrato de tramadol 4000 Unidad
Cod: 51142235
212-0038 TAPENTADOL 50mg comp  

30
Clorhidrato de tramadol 4800 Unidad
Cod: 51142235
212-0039 TAPENTADOL 50mg comp liberacion sostenida  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
FÁRMACOS PSICOTROPICOS Y ESTUPEFACIENTES C.O.N.
Estado:
Publicada
Descripción:
El Centro Oncológico del Norte, El objetivo de la presente Licitación es realizar un Convenio de Suministro con aquellos proveedores que resulten adjudicados a fin de asegurar en cantidad, calidad y oportunidad las drogas necesarias para la resolución de la demanda asistencial de las Unidades.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Farmaco
R.U.T.:
62.000.380-8
Dirección:
LOS PUMAS # 10255 CHIMBA ALTO – ANTOFAGASTA
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-02-2026 9:05:00
Fecha de Publicación: 28-01-2026 16:57:02
Fecha inicio de preguntas: 28-01-2026 18:44:00
Fecha final de preguntas: 05-02-2026 13:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-02-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-02-2026 9:10:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-02-2026 9:10:00
Fecha de Adjudicación: 24-04-2026 16:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1. Declaración Jurada Simple. (firmado por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica según corresponda). Suscrita por el oferente, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en artículo 4°, artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886. El Centro Oncológico del Norte podrá verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. Anexo N°2. Datos del Oferente. (firmado por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica según corresponda). En caso de que oferte una unión temporal de proveedores, el Anexo N°2 debe ser completado por cada uno de sus integrantes. Anexo N°3. Unión Temporal de Proveedores. (Firmado por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica según corresponda). Llenar formulario solo en el caso de tener una U.T.P. (de no tener UTP y no enviar el anexo, no será considerado como incumplimiento) Anexo N°4. Declaración de Compromiso de Stock. (firmado por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica según corresponda). Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl en la sección Anexos Administrativos.
Documentos Técnicos
1.- Anexo Nº5. Programa de Integridad. (firmado por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica según corresponda). Los Anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl en la sección Anexos Técnicos.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°6. Oferta Económica-Técnica. (Planilla Excel) Este Anexo se considerará en la revisión de antecedentes en formato de Planilla Excel, por lo que no se aceptarán ofertas para evaluación en formato: pdf, jpg, u otro. El Oferente estará obligado a completar y/o adjuntar los siguientes datos: · PLAZO DE ENTREGA · MONTO MINIMO DE FACTURACIÓN · FACTOR DE EMPAQUE Además de llenar todos los datos solicitados en el Anexo N°6. La información contenida en dicha planilla debe ser la misma que la ingresada en el “Comprobante de Oferta” de la plataforma de mercado público, en caso de diferencias en los montos prevalecerá la oferta del Portal de Mercado Público. Los precios deben ser expresados en moneda nacional, en valores netos (sin IVA). En números enteros. (sin decimales) El valor mencionado, debe incluir todo costo o gasto que signifique la venta de los productos inherentes a esta licitación entendiéndose puesto en Bodega de Farmacia del Centro Oncológico del Norte. Se solicita a los oferentes, subir a la plataforma del mercado público, exclusivamente la información indicada en este cuadro. El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Económicos. El incumplimiento por parte del proveedor de cualquiera de los requisitos señalados en el presente cuadro resumen, dará lugar al rechazo de la respectiva oferta y será declarada inadmisible. Los oferentes que no presenten alguno de los documentos solicitados anteriormente en la forma que correspondiere o no lo hiciera en los formatos exigidos para tales efectos adjuntos a las presentes Bases Administrativas, su oferta será rechazada y declarada Inadmisible quedando automáticamente fuera del proceso de evaluación. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 16.1 Cumplimiento de los requisitos PUNTO 16.1 BASES ADMINISTRATIVAS 5%
2 16.4 Plazo de Entrega PUNTO 16.4 BASES ADMINISTRATIVAS 20%
3 16.5 Precio PUNTO 16.5 BASES ADMINISTRATIVAS 50%
4 16.2. Programa de Integridad (5% - Anexo N°5) PUNTO 16.2 BASES ADMINISTRATIVAS 5%
5 16.3. Informe de Cumplimiento de Farmacovigilancia PUNTO 16.3 BASES ADMINISTRATIVAS 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: CENTRO ONCOLOGICO DEL NORTE
Monto Total Estimado: 125000000
Justificación del monto estimado El presupuesto estimado para la presente licitación es de 125.000.000 Ciento veinticinco millones de pesos IVA Incluido. Cabe señalar que este será para el año 2026 y parte del 2027. Monto que los oferentes deberán tener presente al momento de realiza
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: El Centro Oncológico del Norte, con el fin de mantener la continuidad del abastecimiento de los fármacos requeridos y dada la relevancia de éstos, este contrato o licitación, podrá ser renovado, en los mismos términos que el original, por una sola vez. E
Observaciones Las necesidades se exponen en términos referenciales, pudiendo aumentar o disminuir de acuerdo con la realidad clínica y epidemiológica. En consecuencia, este establecimiento no asegura la adquisición de los totales señalados, limitando su compromiso a l
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: PEDRO CARRIZO BONILLA
e-mail de responsable de pago: pedro.carrizo@redsalud.gov.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor adjudicado será responsable de la total prestación del servicio detallado en esta licitación y en las Bases técnicas que lo acompañan, no pudiendo subcontratar el suministro directo de los bienes yo servicios que demanden el ejercicio de l
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CENTRO ONCOLOGICO DEL NORTE
Fecha de vencimiento: 24-07-2027
Monto: 5 %
Descripción: Dicha garantía podrá ser presentada mediante uno o varios instrumentos de garantía de la misma naturaleza; en este último caso deberán representar en su conjunto el monto equivalente al total requerido para la caución. Asimismo, el(los) instrumento(s) de garantía podrá(n) ser tomado(s) por el mismo oferente. En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente: • Debe excluir cláusula de arbitraje, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato. • Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al proveedor. • Debe incluir el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes. La forma de entrega de la garantía dependerá de la naturaleza del documento: a) Si la garantía fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Centro Oncológico del Norte, ubicado en, Los Pumas N°10.255, La Chimba Alto - Antofagasta, de lunes a jueves de 08:30 a 15:30 horas y los viernes de 08:30 a 15:00 horas, o bien, enviada por correo certificado y recibido en el mismo domicilio, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de adjudicación totalmente tramitada. b) En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y se deberá enviar el documento electrónico al correo amparo.espinoza@redsalud.gob.cl con copia a pedro.carrizo@redsalud.gob.cl y maricel.perez.e@redsalud.gob.cl dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de adjudicación totalmente tramitada. Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
Glosa: "Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de la Licitación ID 1077920-1-LP26 del Centro Oncológico del Norte”.
Forma y oportunidad de restitución: Cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan, deben cumplir con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual, se asegurará el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento, su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia a la que reemplaza, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de cobro. En caso de no renovar dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en el punto N°24.2 “Término Anticipado de Contrato” de estas bases.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los demás criterios de evaluación en el siguiente orden de prelación:

1° Criterio de Informe de Cumplimiento Farmacovigilancia, en caso de persistir el empate será…

2° Criterio de Plazo de Entrega, y en caso de persistir el empate será…

3° Criterio de Oferta Económica, y en caso de persistir el empate será…

Se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal del mercado público, considerándose para ello, la hora en que la subió.


Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
18. COMISIÓN EVALUADORA.
La comisión de evaluación designada mediante Resolución Exenta N°053 de fecha 20 de enero del 2025 está conformada por el jefe de Abastecimiento, Profesional de Finanzas, Referente Técnico, Profesional de la Subdirección Administrativa y Profesional Encargado de Proyectos o por quienes los subroguen legalmente. La comisión que estará a cargo de la apertura y de examinar las ofertas ingresadas correctamente al Portal www.mercadopublico.cl y comprobará el cumplimiento de los requisitos señalados en las presentes bases. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:  Comunicarse entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes (artículo 35 ter de la ley N°19.886).  Intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. (Artículo 35 quinquies de la ley N°19.886). Son motivos de abstención los siguientes: 1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común. 2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común. 3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N°18.045, de Mercado de Valores. 4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente. 5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.  Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.  Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. La comisión de evaluación del Centro Oncológico del Norte emitirá un informe de evaluación de las ofertas, proponiendo a la Dirección de este Establecimiento la Adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación.
19. SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES.
El Centro Oncológico del Norte durante el proceso de evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Los oferentes a los que se les solicite completar los antecedentes deberán hacerlo en el plazo extraordinario de 02 días hábiles desde la fecha que se formalice la solicitud al oferente, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su oferta.
20. ADJUDICACIÓN.
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, siempre que la oferta económica este dentro del marco presupuestario yen los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en el punto N°16.8 “Puntaje Mínimo de Adjudicación” y el punto N°17 “Mecanismo de Resolución de Empate” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por el Centro Oncológico del Norte, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. En el caso de que el Centro Oncológico del Norte no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de licitación, esta informará a través del Sistema http://www.mercadopublico.cl, dicho cambio será justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886. 20.1. Notificación de Adjudicación Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar a los oferentes, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl en el respectivo ID. Luego de notificada la resolución, en caso de ser adjudicada la licitación, se suscribirá el respectivo contrato, si procede, dentro de los plazos señalados en las presentes Bases. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9 del D.S. N°661 que aprueba el reglamento de la ley N°19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. 20.2. Mecanismo para solución de consultas respecto de la adjudicación Las consultas respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través de la página web https://ayuda.mercadopublico.cl/, indicando el ID de la presente licitación. La respuesta será derivada al correo electrónico del interesado dentro de los 5 días hábiles contados desde el término del plazo para realizar las consultas. 20.3. Readjudicación El Centro Oncológico tendrá la posibilidad de readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación y así, sucesivamente, cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: • Desista de su oferta; • Incurra en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; • No entregue la documentación requerida para contratar, y no entregue la respectiva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato dentro de los plazos establecidos en las bases. • No cumpla con lo ofertado. • No acepte la orden de compra. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la publicación del acto administrativo que adjudicó, podrá adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación. 20.4. Inadmisibilidad de las Ofertas El Centro Oncológico del Norte, declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de Licitación, la Ley o el Reglamento (Art.59; 60 y 61 del D.S. N°661/2024). En todos los casos, la resolución deberá ser fundada y publicada en el sistema de información. 20.5. Desierta Se declarará desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas, o cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Institución. (Art. 62 del D.S. N°661/2024). Por último, la adjudicación podrá retrotraerse y ser revocada, cuando hay errores en el proceso, ilegalidades o cuando el procedimiento no fue exitoso, permitiendo a la entidad corregir fallas, reevaluar ofertas o reiniciar etapas, por decisión interna de la administración, considerando una causa justificada la que no podrá seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante acto administrativo y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento (para detener el proceso corregir o cancelar el llamado), y después de la adjudicación (si se descubren anomalías graves, incluso un oferente que gano puede ver revocada la adjudicación si hubo vicios de legalidad). Art.11 de la Ley N°18.575; Art. 61° párrafo 4°, Capítulo IV de la Ley 19.880, que se vincula con la Ley N°19.886 y su Reglamento para permitir la Revocación en el Portal de Mercado Publico. Para cada proceso deberá dictarse un acto administrativo justificando el cambio de estado a: Deserción; Readjudicación; Retrotraer y Revocación.
21. PRECIO, FORMA DE COMPRA Y ENTREGA.
Los precios sólo deben indicarse en moneda nacional, en números enteros sin decimales, incluyendo todos los costos o gastos asociados, para que los productos estén puestos en las dependencias del Centro Oncológico del Norte (Bodega Farmacia ubicada en calle Los Pumas # 10255, La Chimba Alto, Antofagasta, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas). Las compras se materializarán a través de una orden de compra, respetando el monto mínimo de facturación y factor de empaque, informado por el proveedor en anexo económico. En caso de no indicar monto mínimo de facturación en el anexo económico se entenderá que no tiene monto mínimo de facturación pudiendo el Centro Oncológico del Norte emitir órdenes de compra por cualquier monto. La orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado, en un plazo máximo de 48 horas de enviada la solicitud. Si la orden de compra no es aceptada dentro del plazo establecido, se enviará una solicitud de cancelación, la que deberá ser aceptada por el proveedor irrevocablemente. La entrega de los fármacos deberá ser siempre mediante guía de despacho, en la bodega indicada anteriormente del Centro Oncológico del Norte, y sólo una vez realizada la recepción conforme, previa confirmación vía mail por el encargado de bodegas podrá emitir la respectiva factura.
22. PLAZOS Y FORMA DE PAGO.
El proceso de pago se iniciará con la emisión de la factura electrónica a nombre del Centro Oncológico del Norte, Rut 62.000.380-8 detallando los fármacos facturados, conforme a las condiciones de la(s) orden(es) de compra que hayan sido enviadas al proveedor siendo éste el primer responsable de aceptar la orden de compra en el portal del Mercado Público, previo a la respectiva emisión de o las facturas. Cumpliendo las indicaciones del párrafo anterior, para el buen desarrollo del proceso de pago, la factura deberá indicar, en el campo folio, el número de Orden de Compra del portal Mercado Público sin espacios ni antes ni después, además, señalar que la forma de pago es al Crédito, (no se debe indicar “al Contado”). La factura emitida podrá ser rechazada por la Unidad de Finanzas o a petición de la Unidad requirente por mala emisión, teniendo un plazo legal hasta los 8 días corridos después de la emisión del correspondiente DTE. Las facturas podrán ser enviadas al correo electrónico de pedro.carrizo@redsalud.gob.cl; lorena.monsalve@redsalud.gob.cl, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente, sin perjuicio que el nuevo sistema de facturación electrónica implica enviar obligatoriamente en formato XML el DTE a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com para la recepción en el Sistema de Gestión DTE, ACEPTA, dentro de las 72 horas de haber sido emitida y enviada la respectiva factura para la validación en el SII; de lo contrario el DTE no podrá ser procesado a pago debido a la omisión de lo anteriormente señalado, lo que en consecuencia el Proveedor obligatoriamente deberá anular la factura con su respectiva Nota de Crédito para tener que nuevamente emitir un nuevo ejemplar procurando enviar el formato XML del DTE dentro de las horas antes señaladas. Será responsabilidad del proveedor adjudicado, informar correcta y oportunamente a la unidad de finanzas: pedro.carrizo@redsalud.gob.cl ; lorena.monsalve@redsalud.gob.cl en el caso de existir modificación de los datos de la cuenta corriente, Institución bancaria, tipo de cuenta, número de cuenta, Rut de la institución o persona natural adjudicada y correo electrónico. El plazo de pago, conforme a lo indicado por la ley, es dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura en SII y estará supeditado a la efectiva recepción de los productos solicitados en términos técnicos, cantidades y precios, lo cual será refrendado por la recepción interna conforme de bodega.
23. CONDICIONES CONTRACTUALES Y EXCEPCIONES
23.1. Antecedentes Legales para ser Contratado, si procede. Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en este punto, sólo se requerirán respecto del adjudicatario: a) Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. b) Copia de Cédula de Identidad del Representante Legal c) Certificado de Vigencia de la Sociedad actualizado. d) Constitución de la Sociedad actualizado. e) Certificado de vigencia de poderes actualizado. 23.2. Documentos integrantes La relación contractual que se genera entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: a. Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones. b. Bases de Licitación y sus Anexos. c. Aclaración, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere. d. Resolución de Adjudicación. e. Oferta Adjudicada. f. Órdenes de Compra. g. Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento del contrato. h. Antecedentes Legales: copia de Cedula de Identidad de Representante Legal; Certificado de Vigencia de la Sociedad y Constitución de la Sociedad. i. Contrato definitivo suscrito entre las partes. Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso. Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N°19.886, se requerirá la suscripción de un contrato, el que será obligatorio para compras superiores a 1000 UTM, conforme al artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en el punto 23.1.“Antecedentes Legales para ser Contratado” y la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, la que deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 11 de la Ley N°19.886 y a lo dispuesto en el punto N°14.1. de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribir el contrato de prestación de bienes y/o servicios. El contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlo, cuando proceda. Una vez aprobado el contrato por el acto administrativo respectivo, se deberá emitir la respectiva orden de compra. Conforme al artículo 117 del D.S. N°661/2024, del Ministerio de Hacienda, la Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra, según corresponda. Una vez suscrito el contrato, el proveedor estará obligado a cumplirlo, en caso que éste no cumpla, el Centro Oncológico del Norte procederá a hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de manera administrativa, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial, aun cuando no haya aceptado la Orden de Compra respectiva, sin perjuicio de las demás multas e indemnizaciones que pudiese proceder. El proveedor adjudicado se obliga a mantener durante todo el período de vigencia de la presente licitación el stock disponible de los bienes y/o servicios ofertados, de acuerdo al compromiso aceptado en el Anexo N°4. 23.4. Cesión y Subcontratación 23.4.1. Prohibición de Cesión: El adjudicatario no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. La infracción de esta prohibición dará derecho al Centro Oncológico del Norte, para poner término anticipado al contrato de forma inmediata. Lo anterior es, sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas de derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. Los contratos de factoring suscritos por el adjudicado deben ser notificados oportunamente al Centro Oncológico del Norte y no deben existir obligaciones o multas pendientes entre las partes. (Art. 126 y 127 del D.S. N°661/2024). 23.4.2. Subcontratación: El proveedor adjudicado será responsable de la total prestación del servicio detallado en esta licitación y en las Bases técnicas que lo acompañan, no pudiendo subcontratar el suministro directo de los bienes y/o servicios que demanden el ejercicio de los mismos. (Art.128 del D.S. N°661/2024). 23.5. Vigencia del Contrato, Renovación o Aumento de plazo La presente licitación tendrá una duración máxima de 12 meses a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones del buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad. Sin embargo, queda expresamente establecido que no se podrá realizar pago alguno sin la total tramitación del referido acto administrativo y la respectiva recepción conforme de los servicios. 23.5.1. Renovación: El Centro Oncológico del Norte, con el fin de mantener la continuidad del abastecimiento de los fármacos requeridos y dada la relevancia de éstos, este contrato o licitación ,podrá ser renovado, en los mismos términos que el original, por una sola vez. En el caso que el Referente Técnico solicite acogerse a esta opción de renovación, deberá dar cuenta de los siguientes antecedentes: • Correo electrónico de el o los proveedores adjudicados, que manifiestan estar de acuerdo para renovar. • Informe de Evaluación que acredite el cumplimiento satisfactorio de los fármacos adjudicados, realizado por el Referente Técnico • Certificado de Disponibilidad Presupuestaria para la renovación del contrato si procede o la presente licitación. Cumplidas estas condiciones, deberá dictarse un acto administrativo que autorice la referida renovación, debiendo el proveedor entregar una nueva garantía, siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo N°121 del reglamento del D.S. N°661, la cual debe cubrir el nuevo período de vigencia, más 60 días hábiles posteriores a su término. 23.5.2. Aumento del Plazo: Los organismos contratantes podrán extender la vigencia de la licitación o de los contratos suscritos con el proveedor adjudicado sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido servicio, ya sea que ésta, sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente. Se deja constancia que el tiempo máximo de extensión no podrá exceder el plazo de 4 meses, contados desde el vencimiento original del período de suministro, independiente de la modificación del monto, el que de ser aplicado no puede exceder 30% del monto originalmente pactado en el contrato. El contrato que emane de esta licitación no podrá ser renovado, ni modificado, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en contravención a lo indicado en este párrafo. 23.6. Despacho y Canje Los fármacos despachados por el proveedor deben cumplir con los siguientes requisitos al momento del despacho: • Fecha de vencimiento de acuerdo con lo ofertado. • Producto indemne. • Entrega mediante Guía de despacho. (La facturación deberá emitirse una vez realizada la recepción conforme por parte del Centro Oncológico del Norte, según el punto 22 de estas Bases). Los fármacos despachados defectuosos, con empaque dañado o que no cumplan con las características requeridas, deberán ser canjeados por el proveedor, el cual asumirá los costos de retiro y envío de los mismos en su totalidad. El proveedor adjudicado deberá cambiar o canjear los productos si despacha: • Productos con fecha de vencimiento inferior a lo ofertado. • Productos con empaque dañado y defectuoso. • Productos adulterado o mal rotulado. • Producto de distinta procedencia y/o marca a la adjudicada. • Producto con problemas de calidad (cambio de fabricación, tipo de material) Para llevar a cabo el canje o cambio de los fármacos, la persona encargada de Bodega del Centro Oncológico del Norte se comunicará con el proveedor dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de los productos a fin de solicitar el cambio o canje. El plazo máximo para realizar el cambio o canje será de 10 días corridos desde que se notifica al proveedor que debe realizar el cambio. 23.7. Excepciones En caso de cualquier modificación societaria, o cambio en la razón social, “EL ADJUDICATARIO” deberá informarla por escrito, adjuntando copia autorizada de la misma, al “CON”, dentro del plazo de 30 días corridos de formalizada la modificación. Además, se deberá garantizar en dicho caso, la continuidad del suministro, y regularizar el Documento Mercantil Nominativo de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, si fuere necesario. En ningún caso tales modificaciones podrán implicar el cambio de persona jurídica, a menos que “CON” lo autoricen expresamente. Si durante la vigencia de la presente Licitación, se presentarán eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan al adjudicado dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de los fármacos requeridos por el Centro Oncológico del Norte, podrá dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento respectivo, comunicar por escrito (vía mail) dicha circunstancia y sus argumentos fundadamente, al jefe de la Unidad de Abastecimiento amparo.espinoza@redsalud.gob.cl, y ejecutiva marcia.rojo@redsalud.gob.cl al Jefe de Farmacia paola.luna@redsalud.gob.cl y copia a cristian.nova@redsalud.gob.cl. En dicha comunicación el adjudicatario deberá explicitar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, cómo éste ha provocado atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la entrega de los fármacos. Corresponderá a la Dirección del Centro Oncológico del Norte calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el adjudicatario configuran caso fortuito o fuerza mayor que exima de la aplicación de las multas correspondientes. Transcurrido el plazo de 24 horas que se hace referencia, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del adjudicado fundado en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de las multas previstas en estas bases. Los mayores gastos directos o indirectos que se originen por cambios en la oferta original, serán de cargo del proveedor. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Centro Oncológico del Norte frente a acciones entabladas por terceros, con ocasión de trasgresiones de derechos de patentes, licencias, marcas registradas, diseños industriales y otros utilizados por él, atribuyéndose la calidad de proveedores del Centro Oncológico del Norte. Cualquier modificación en la fabricación de los fármacos, deberá ser informada previo a la aceptación de la orden de compra, a la Unidad de Farmacia, a los correos electrónicos paola.luna@redsalud.gob.cl cristian.nova@redsalud.gob.cl vicente.pardo.c@redsalud.gob.cl con copia a la Unidad de Abastecimiento al correo: amparo.espinoza@redsalud.gob.clEl Centro Oncológico del Norte se reserva el derecho de aceptar o no las modificaciones. La empresa deberá nombrar una Contraparte Técnica que tenga a cargo verificar el correcto cumplimiento en la entrega de los fármacos requeridos, e interactuar con la Contraparte Técnica que establezca el Centro Oncológico del Norte. El adjudicatario se obliga en forma irrevocable a que todo costo adicional en caso de emergencia sanitaria u otro acontecimiento declarado como emergencia o catástrofe que afecte directa o indirectamente la entrega satisfactoria del fármaco adjudicado por el Centro Oncológico del Norte, deberá proporcionar a su personal los elementos que sean contemplados como obligatorios por la autoridad sanitaria, Servicio de Salud de Antofagasta o medidas internas que pueda adoptar la institución en beneficio de los pacientes, y tendrá el carácter de obligatorio el cumplimiento de estos requisitos excepcionales para la correcta entrega de los fármacos requeridos.
24. MODIFICACION O TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO.
24.1. Modificación de Contrato. Las partes, de común acuerdo, podrán modificar, por acto administrativo, y por motivos fundados, en caso de que ello sea indispensable, para la correcta satisfacción de las necesidades del Centro. Dicha modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato, si procede. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos: (i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; (ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o (iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. Las modificaciones no previstas en las presentes Bases de licitación, solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por el Centro. (ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el Centro. (iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. (iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato. La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución de la presente licitación, o contrato si procede, o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los fármacos comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución―si dicha caución fue exigida―, la que deberá ajustarse a lo establecido en el punto N°14.1 “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato” de las bases de licitación. 24.2. Termino Anticipado El contrato o la presente licitación, podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida, de acuerdo a las situaciones indicadas en el punto 25. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. 8. El Centro Oncológico del Norte, podrá poner término anticipado al contrato, fundadamente, comunicándolo por escrito con 30 días de anticipación. 9. El Centro Oncológico del Norte podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato de manera fundada, previa justificación y aviso escrito. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información. El término de forma anticipada no dará derecho a indemnización alguna al proveedor, salvo los productos efectivamente entregados conformes y no cancelados, lo que se entenderá como compensación suficiente.
25. MULTA Y APLICACIÓN
25.1 MULTAS En caso de incumplimiento por parte de los proveedores respecto de las obligaciones establecidas en las Bases y/o en el contrato, el Centro Oncológico del Norte podrá aplicar multas, cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, terminar anticipadamente la licitación o el contrato pertinente, y adoptar otras medidas que estime necesarias. Se contemplará una multa en los siguientes casos: N° Situación de Incumplimiento Multa Tope de Multa Aplicación 1 Incumplimiento en el Plazo de Entrega de Productos Canjeados, Devueltos o Rechazados. Fuera del plazo indicado en el punto 23.5 de las presentes bases. 1 UTM por día de atraso. 20 UTM de tope La multa será la suma de los días desde el primer día en que se notificó del cambio hasta el día en que se tramita la multa. De continuar más tiempo el atraso, se podrá dar por término anticipado al convenio o contrato por incumplimiento, según el punto 24.2 de la presente licitación. 2 Negarse a Canjear los productos, habiendo ofrecido y firmado el anexo de canje en su oferta. 15 UTM por Evento 30 UTM de tope Habiéndose cursado una segunda multa por este concepto. Se podrá dar término anticipado al convenio o contrato, según el punto 24.2 de la presente licitación. 3 Incumplimiento en la entrega Total de lo estipulado en la Orden de Compra. (Siempre que no exista un mutuo acuerdo con el referente técnico) 1 UTM por día de atraso. 30 UTM de tope La multa será la suma de los días a contar de la recepción parcial de la OC con un máximo de espera de 5 días hábiles, después de esto se considerará del día de recepción parcial hasta el día en que se ejecute la Multa. 4 Incumplimiento de lo declarado en el anexo n°4 sobre mantenimiento de Stock. A contar de lo indicado en el punto 23.2 de la presente base. 5 UTM por día de atraso. 100 UTM de tope Ante un comunicado se quiebre de stock, se dará una espera máxima de 10 días hábiles contados desde el plazo de entrega indicado en el anexo económico. Después de esto la Multa se considerará desde el primer día hasta el día en que se tramita y se podrá dar término anticipado al convenio o contrato, según el punto 24.2 de la presente licitación. 5 Por incumplimiento de lo declarado en el punto 20.3 de “Readjudicación” 100 UTM Por el evento 100 UTM de tope La institución podrá hacer efectivo el cobro de acuerdo con lo indicado en el artículo N°41, 121 y 135 del Decreto Supremo N°661 que aprueba el reglamento de la ley N°19.886, considerando lo establecido el artículo N°136 de la misma. 25.2 PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE MULTA. Todo incumplimiento por parte del proveedor, que dé origen a la aplicación de una multa, será notificado al administrador del contrato del proveedor mediante correo electrónico desde la Subdirección Administrativa del establecimiento, esto previo informe del Referente Técnico donde expondrá fundamenta los motivos que originan el cursar la multa. El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del correo electrónico, para dar respuesta y realizar sus descargos, acompañados de todos los antecedentes que lo fundamenten. En caso de no presentar descargos o presentarlos fuera del plazo, se entenderá que toma conocimiento de la notificación y asume el incumplimiento. En caso de que el proveedor presente los descargos dentro del plazo establecido, el Centro Oncológico del Norte tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, desde su recepción, para acogerlos o rechazarlos, total o parcialmente. Una vez revisados los antecedentes se notificará mediante correo electrónico y carta certificada, al administrador del contrato del proveedor, la decisión respecto de la aplicación final de la multa. El Centro Oncológico del Norte en el más breve plazo, emitirá la correspondiente Resolución Exenta aplicando la multa (pudiendo aplicarse más de una multa en un mismo acto administrativo) e informando los hechos que la fundamentan. Una vez tramitada la resolución, será subida al portal de mercado público y enviada vía correo al administrador de contrato del proveedor para su conocimiento. Las multas deberán ser pagadas, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo se procederá el cobro de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada este vigente el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia, con la que contaba originalmente para que sea reemplaza dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación del cobro o en su defecto respaldado con la resolución respectiva.
26. PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las disposiciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos durante la licitación. I. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. II. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. III. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza de colusión, en cualquiera de sus tipos o formas. IV. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. V. El oferente se obliga acomodar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. VI. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen. VII. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. IX. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. X. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución de la presente Licitación, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier bien o servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N°19.886. XI. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través de la presente Licitación, en el cual tenga algún conflicto de interés. XII. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. 26.1. Confidencialidad El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.