9.4
Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta (6%)
Para este criterio de evaluación, se otorgará la mayor puntuación a
aquellos oferentes que no resulte necesario aplicar el artículo 56 del
reglamento de la Ley N°19.886, verificando que no haya
incurrido en errores u omisiones formales, u omitido presentar certificaciones
o antecedentes al momento de efectuar la oferta; y luego, disminuyendo en caso
de tener que subsanar errores u omisiones, que refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de
evaluación, o que refieran a antecedentes no esenciales para la evaluación, o
que no fueren solicitados como requisito de admisibilidad, otorgándose un plazo breve y fatal de 24
horas para que los oferentes puedan resolver la solicitud que, en caso
de cumplirse dicho plazo en día inhábil o festivo, se ampliará hasta el día
hábil administrativo siguiente.