2.1
BASES ADMINISTRATIVAS, PROPUESTA
PÚBLICA ID N°2251-1-LE26 PARA LA ADQUISICIÓN DE RECURSOS
BIBLIOGRÁFICOS PARA CARRERAS IMPARTIDAS POR LA ESCUELA TÉCNICA
AERONÁUTICA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
I.
OBJETO DE LA PROPUESTA
La DIRECCIÓN
GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también la DGAC, la “entidad
licitante” o “la Institución”, llama a licitación pública conforme a las
presentes bases de licitación, para la adquisición de recursos bibliográficos
para la Escuela Técnica Aeronáutica.
CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA
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DESCRIPCIÓN
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PLAZO
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PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA.
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DÍA 01
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RECEPCIÓN DE CONSULTAS EN EL SISTEMA.
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03 DÍAS CORRIDOS CONTADOS
DESDE LA PUBLICACIÓN, HASTA
LAS 15:00 HRS.
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PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS EN EL SISTEMA.
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05 DÍAS CORRIDOS CONTADOS
DESDE LA FECHA FINAL DE RECEPCIÓN DE PREGUNTAS
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CIERRE DE PROPUESTA.
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11 DÍAS CORRIDOS DESDE LA PUBLICACIÓN,
A LAS 15:30 HORAS.
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APERTURA DE OFERTAS.
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DÍA DEL CIERRE DE LA PROPUESTA, A LAS
15:31
HORAS.
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ETAPA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y ELABORACIÓN DE RESOLUCIÓN DE
ADJUDICACION DE LA LICITACION
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DENTRO DE 31
DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA APERTURA DE LAS
OFERTAS O DE RESUELTAS LAS EVENTUALES OBSERVACIONES
QUE FORMULARON LOS PROPONENTES A LA APERTURA.
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ELABORACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONTRATO.
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CONTRATO FORMALIZADO MEDIANTE LA EMISIÓN DE ORDEN DE COMPRA
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II.
GENERALIDADES
II.1
El proceso completo de selección
de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado (www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema de Información, la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, la Plataforma, o
el Portal, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de
dicho portal, y conforme a los requerimientos de las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus
anexos, pauta de evaluación, formato de identificación del proponente, formato
de declaración de programa de integridad, Anexo Técnico
N°1 Formulario de presentación de oferta, declaración
de pacto de integridad y
formato de criterios sustentables para proveedores en
adelante también las bases de licitación, documentos que a partir de la fecha
de su publicación estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los interesados
puedan tomar conocimiento de ellos y participar en el proceso.
II.2
La presente propuesta, el contrato de prestación de servicios y la
orden de compra que de ella se derive se regirán por la Ley N°19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en
adelante Ley de Compras Públicas), el Decreto Supremo (H) N°661 del 2024, en
adelante el Reglamento), estas bases de licitación, las aclaraciones que
pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, las consultas de los
proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y la oferta que
resulte adjudicada. Las consultas, respuestas y aclaraciones se entenderán que
forman parte integrante de las bases y serán publicadas a través de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.3
Las ofertas deberán formularse
conforme a lo requerido en las presentes Bases de Licitación.
II.4
La Dirección General de
Aeronáutica Civil adjudicará a la propuesta más ventajosa, considerando los
criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones,
conforme a lo señalado en el capítulo “De la evaluación y adjudicación” de las presentes bases administrativas.
El presupuesto estimado y referencial informado en la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), asciende a la suma
de $8.359.420.-
(ocho millones trescientos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos veinte pesos) IVA Incluido.
La Dirección
General de Aeronáutica Civil declarará inadmisibles las ofertas cuando
determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases
de licitación, la Ley y el Reglamento, y declarará desierta la licitación
cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueren
admisibles; o bien, cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.
II.5
Una vez adjudicada la propuesta, y
una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que así lo haya resuelto, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato con el oferente que
resulte adjudicado, el cual será formalizado mediante la emisión de una o
varias órdenes de compra a través del sistema www.mercadopublico.cl según lo indicado en el capítulo X de las presentes bases administrativas.
II.6
El proveedor no podrá ceder ni
transferir, en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de una contratación y en especial los establecidos en
el contrato definitivo, salvo que
una norma legal especial permita la cesión de derechos y
obligaciones. Además, el adjudicatario no podrá invocar justificación alguna
por el accionar de
terceros, que tenga por objeto atenuar
la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del contrato de
prestación de servicios mencionado en el punto precedente.
II.7
Si durante la vigencia del
contrato derivado de la presente licitación el contratista fuere objeto de una
transformación o absorción que implicase su disolución, término de giro y
registro tributario, la nueva compañía
que surja de dicho proceso o la firma que incorpore a
su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato administrativo, podrá
continuar con la ejecución del mismo, situación que no importa de modo alguno
contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley N°19.886, siempre que el contratista cumpla con las exigencias
establecidas en las bases para contratar y ejecutar el contrato.
II.8
Se hace presente que el oferente
deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos
en el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas
(Decreto Supremo (H) N°661 del año 2024).
La situación de habilidad será verificada a través del Sistema de Información,
administrado
por la Dirección de Compras. Asimismo, no será necesario que el
adjudicatario entregue documentación que ya se encuentre disponible en el
Registro de Proveedores, siempre que este cumpla con los requisitos exigidos y
las fechas de vigencia estén conforme a lo requerido en estas bases
administrativas.
II.9
Todos los plazos que se señalan en
esta propuesta pública serán de días corridos, salvo que se señale expresamente
que se trata de días hábiles administrativos.
En el evento que el término de la gestión o actuación exigida por esta
entidad licitante se verifique en sábado, domingo o festivo, esta deberá
prorrogarse para el día hábil administrativo siguiente.
II.10
Si el proveedor adjudicado no se
encuentra inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración (www.chileproveedores.cl),
estará obligado a hacerlo dentro del plazo de quince (15) días corridos,
contado desde la notificación de la Adjudicación, trámite que constituye
requisito previo para emitir la Orden de Compra correspondiente. La no
inscripción dentro del término señalado, obligará a la entidad licitante a
desestimar la oferta y, eventualmente proceder a la readjudicación de la licitación al siguiente oferente mejor
evaluado.
II.11
Los plazos que se establecen en el
cronograma de la propuesta, incluido en las presentes bases administrativas, a saber, plazo para efectuar consultas, plazo para
respuestas, plazo y fecha de cierre
de la licitación, y fecha de apertura de ofertas, podrán ser modificados hasta por un máximo
de treinta (30) días corridos
por la entidad licitante, en la eventualidad de ocurrencia de alguna
situación especial debidamente calificada que impida dar cumplimiento a los
plazos y fechas originalmente publicadas. La modificación antes señalada, será
materializada mediante la dictación de una resolución, fundada y firmada por la
autoridad competente, debidamente tramitada y publicada en la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección de ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.12
La entidad Licitante, tendrá las
más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes
presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus
propuestas, así como verificar su habilidad.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los
que no sean veraces, íntegros o auténticos,
constituye una falta o infracción grave al principio de buena fe que inspira la contratación pública.
La detección de antecedentes falsos,
podrá dar lugar
a la descalificación de la oferta y su posterior declaración de
inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al término anticipado
del contrato, según corresponda, hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, cuando la convención se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, por constituir un
incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato y una
vulneración al pacto de integridad contenido en las declaraciones obligatorias
que forman parte de las presentes bases y deben ser firmadas por los oferentes.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere
perseguirse por la falsificación de los antecedentes.
II.13
Esta institución retiene
por todas las compras de bienes y servicios
un impuesto del 2% del total facturado (Art. 37 de la Ley 16.752)
II.14
La DGAC se reserva el derecho de
aumentar o disminuir las cantidades adjudicadas de acuerdo a razones técnicas
y/o económicas que serán debidamente justificadas, y se podrá aumentar o disminuir el presupuesto asignado dependiendo de los precios ofertados, el
que no podrá exceder el 20% de este. De igual forma, declarará inadmisibles las
ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las
presentes Bases de Licitación y declarará desierta la licitación cuando
no se presenten ofertas, o bien
cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses,
circunstancia que fundamentará debidamente.
III.
DE LOS PARTICIPANTES
III.1
Podrán participar en esta licitación personas
naturales, jurídicas o bajo la fórmula de Unión Temporal de Proveedores (UTP), integradas solo por una o más empresas de menor tamaño, sean estas nacionales o extranjeras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compras
Públicas (Decreto Supremo (H) N°661 del año 2024), estando habilitadas para
aquello en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl)
de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Se considerarán proponentes
u oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a instancias del
llamado a licitación, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección
ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
III.2
No podrán participar en esta propuesta aquellos
proveedores que se encuentren afectos a alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886, de “Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, Capítulo II “De los
Requisitos para contratar con los organismos del Estado”.
Asimismo, no podrán participar de esta propuesta aquellos oferentes que
hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la
medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley
N°1, de 2004, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que
fija normas para la defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores se
encuentren afectos a alguna de las limitaciones establecidas en los artículos 8
y 10 de la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y
cohecho.
Igualmente, no podrán participar en esta licitación pública aquellas
personas que han sido condenadas por los Tribunales de Justicia a la medida
dispuesta en el artículo 33 de la Ley N°21.595 sobre delitos económicos y,
además, en caso de ser personas jurídicas, ya sea que se trate de sociedades,
fundaciones o corporaciones, tener como socio, accionista, miembro o participe
con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren
sido condenadas a la citada medida
Del mismo modo, estarán
impedidas de participar en esta licitación pública, aquellas personas naturales
o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones o afectas a una
o más de las prohibiciones enumeradas en el artículo 35 quáter de la Ley
Nº19.886.
Para los efectos de corroborar
las inhabilidades señalas en los párrafos precedentes, esta Dirección General
considerará la declaración que se encuentra en de la mencionada plataforma www.mercadopublico.cl.
IV.
CONSULTAS Y ACLARACIONES DE LAS BASES DE
LICITACIÓN
Toda solicitud de aclaración de las bases de licitación, así como las
consultas de carácter técnico y/o administrativas sobre la propuesta, deberán
ser presentadas en idioma español, a
través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), dentro del plazo
de 03 días
corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta las
15:00 hrs.
Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a
través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, en un
plazo de 03 días
corridos, contados desde la fecha final de recepción
de preguntas.
Como consecuencia de las consultas y aclaraciones, la Dirección General
de Aeronáutica Civil podrá introducir cambios en las bases de licitación,
resguardando debidamente los intereses de los proponentes, con el objeto de que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará el acto administrativo
correspondiente, el que -una
vez totalmente tramitado- se informará a través del Sistema de Informaciones de ChileCompra. En ese
caso se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma
resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para
que los proveedores interesados puedan conocer
y adecuar su oferta a las modificaciones efectuadas.
V.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
Ante cualquier discrepancia
en la interpretación de las bases de licitación que regulan esta propuesta
prevalecerá el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las normas y los principios de la Ley N°19.886 de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las competencias legales
de la Contraloría General de la República, del Tribunal de Contratación
Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia entre las bases de licitación y la
oferta, prevalecerán las primeras. Igualmente, ante discrepancias entre la
ficha electrónica del portal Mercado Público y las bases de licitación,
prevalecerán estas últimas.
VI.
GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA
Los gastos que demande participar en la presente
propuesta deben ser absorbidos
íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso.
VII.
DE LA PRESENTACIÓN
Las ofertas, técnicas y económicas, deberán ser presentadas a través de
la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chile Compra
(www.mercadopúblico.cl), hasta el cierre de esta propuesta, es decir,
dentro del plazo de 11
días corridos contados desde la fecha de publicación
de la propuesta, hasta el día de cierre de la misma, a las 15:30 horas.
El oferente, por el solo hecho de participar, acepta
expresamente que ha estudiado las bases de licitación, y que está de
acuerdo con sus términos y condiciones.
Lo anterior, no exime al proponente
u oferente de dar estricto
cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos exigidos tanto en las
presentes bases administrativas como también en las bases técnicas, por tanto,
de no presentarse la documentación, antecedentes u otra información de carácter
evaluable se asignará el menor puntaje señalado en la pauta de evaluación. En
caso de que la omisión corresponda a un aspecto excluyente, la comisión
evaluadora deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la
oferta infractora, correspondiendo a la autoridad competente de resolver acerca
de la inadmisibilidad misma.
Las ofertas deberán
ser serias, puras y simples,
ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de
compras.
Las
ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del contratista, que
puedan repercutir en la ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella,
ni establecer condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC
o que se contrapongan a lo
establecido en las bases de licitación y, en el evento
que se incluyan, estas no tendrán
valor alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo así los términos y
condiciones de las bases de la licitación por sobre la oferta por aplicación
del principio de estricta sujeción a las bases.
Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español. Solo se aceptará
el idioma inglés en manuales y folletos técnicos que se requieren respecto de
los bienes, equipamiento e insumos integrantes de los productos de la oferta a
presentar.
Esta DGAC declarará
inadmisible una o más ofertas
cuando, en un procedimiento de contratación
se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte
de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras Públicas y el
artículo 60 de su Reglamento. En
este caso, la entidad licitante
considerará para efectos de la
valuación de la licitación pública, únicamente la oferta más conveniente de las
empresas del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, de acuerdo con los
criterios establecidos en las presentes bases de licitación, y declarará
inadmisibles las demás.
Asimismo, la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores
que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible,
conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Compras Públicas y el
artículo 182 de su Reglamento.
Los oferentes no podrán, en este proceso licitatorio, ofertar de forma
individual y a través de Unión Temporal de Proveedores, en tal caso, serán
declaradas inadmisibles ambas ofertas.
La DGAC podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que
se trata de ofertas riesgosas o temerarias. Se entenderá que la propuesta es
temeraria cuando el precio de la oferta presentada sea menor en más de un
cincuenta (50%) por ciento del precio presentado por el oferente que le sigue
sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas como se
cumplirán los requisitos del contrato, y se verifique por la entidad licitante
que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, conforme a lo
establecido en el artículo 61 del Reglamento.
Las
ofertas deberán presentarse en formato Adobe Acrobat (.pdf) para ser leído en
el sistema operativo Windows. Los
documentos que se deben incluir son los siguientes:
VII.1
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando
el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.1.1
Identificación
completa del proponente conforme al formato adjunto,
contenido en el numeral 2.4
de las presentes bases de licitación.
VII.1.2
Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá adjuntar una escritura
pública que dé cuenta del acuerdo
para participar en esta propuesta de esta forma, la solidaridad entre los
integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad
licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes
para representarlos en conjunto.
VII.1.3
Declaración
jurada de pacto de integridad,
conforme al formato de declaración adjunta al punto 2.7 de las bases de
licitación.
VII.2
DOCUMENTOS TÉCNICOS
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo
correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.2.1
Descripción
detallada de los productos ofertados con sus
respectivos detalles, plazos de garantía y de entrega asociados y todas las
consideraciones establecidas y documentación solicitada en las bases técnicas
para dar cumplimiento al requerimiento de adquisición para la Escuela Técnica
Aeronáutica, dependiente de la DGAC. En el Anexo Técnico N°1 Formulario Presentación de Oferta conforme
al anexo adjunto a Bases Técnicas, e incluir toda la información solicitada, o su defecto presentar documentación con información
equivalente a la solicitada en dicho anexo. (Requisito Excluyente).
VII.2.2
Declaración
programa de integridad: conforme al formato de declaración jurada adjunto en
el numeral 2.5 “Formato de declaración
de programa de integridad”, acompañando, además, los protocolos,
instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo a programas de
integridad y aquellos documentos que den cuenta de que tales programas son
conocidos por sus empleados.
Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este punto
VII.2 Documentos
Técnicos, se recomienda a los proponentes adjuntar en
su oferta toda la información que se consulta en las bases técnicas, y en la
pauta de evaluación, que permita a la comisión evaluadora, evaluar todos y cada
uno de los parámetros contemplados en dicha pauta; en caso contrario, se
asignará el puntaje mínimo en el o los parámetros de carácter evaluable
asociados a la información omitida.
Respecto a la oferta
técnica, serán causales
de inadmisibilidad las siguientes:
1.
El oferente que presente
información parcial o no coincida el ISBN de acuerdo a lo solicitado en Anexo
Técnico N°1 “Formulario de Presentación de Oferta” o en documentación
presentado con la información equivalente a la solicitada en dicho anexo y
bases técnicas.
2.
El oferente que no adjunte Anexo Técnico
N°1 “Formulario de Presentación de Oferta” o documentación
con información equivalente a la solicitada en dicho anexo
a su oferta en la licitación publicada en el Portal Mercado Público, o en caso
de presentar documentación con información incompleta a la solicitada.
3.
El oferente que indique un plazo
de entrega superior a 60 días corridos o no indique plazo de entrega para cada
título de su oferta según Anexo Técnico N°1 “Formulario de Presentación de
Oferta” o en documentación con información equivalente a
la solicitada en dicho anexo
4.
El oferente que No indique el
tiempo de garantía de los títulos solicitados en el Anexo Técnico N°1 “Formulario
de Presentación de Oferta” o en documentación con información equivalente a
la solicitada en dicho anexo
VII.3
DOCUMENTOS ECONÓMICOS.
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos,
utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
·
Plazo de vigencia de la oferta,
que no podrá ser inferior a sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación. Aquellas ofertas
que no mencionen la vigencia se entenderán que aceptar lo señalado en estas
bases administrativas.
Solo
se aceptarán ofertas en pesos chilenos (CLP). La oferta que sea presentada en unidades de fomento (UF) u otra
moneda, no será considerada en el estudio económico de la propuesta, absteniéndose la comisión evaluadora de continuar
evaluando.
Respecto a la oferta
económica, serán causales
de inadmisibilidad las siguientes:
1.
La oferta económica no contiene todo lo establecido en las bases
de licitación.
2.
La modificación u omisión de
cualquier ítem solicitado por la DGAC, que altere el pliego de condiciones,
entre otros, las variaciones en las cantidades de los bienes o plazo de entrega
de los mismos.
3.
Ofertar en una moneda distinta a la exigida
en las bases.
4.
El plazo de vigencia
de la oferta es inferior
al solicitado en las bases de licitación.
VIII.
DE LA APERTURA
La
apertura de todas las ofertas se efectuará en un solo acto, el mismo día hábil administrativo del cierre de
la licitación, a las 15:31 horas, en forma electrónica, a
través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
En la apertura se efectuará
la descarga de los documentos administrativos, técnicos y económicos de todas las ofertas recibidas
en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección
ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
El examen y análisis del detalle del contenido de los documentos antes citados,
corresponderá exclusivamente a la comisión evaluadora.
Una vez confirmada el acta de
apertura electrónica emitida por la Plataforma de Licitaciones de la Dirección
ChileCompra (www.mercadopublico.cl), se
liberarán automáticamente las ofertas permitiendo la publicidad de las mismas y
los proponentes podrán formular observaciones dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes de terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la
Plataforma, las que serán resueltas por la DGAC dentro del plazo de diez (10)
días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de veinticuatro (24)
horas antes señalado.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que
afecten a la plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la
apertura de los sobres electrónicos, la entidad licitante estará facultada para
interrumpir la continuidad administrativa de tales procesos y disponer su
prosecución el día hábil siguiente.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema
de información (www.mercadopublico.cl)
circunstancias que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y
Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá
ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la
recepción de las ofertas; los oferentes afectados tendrán un plazo de dos (2)
días hábiles administrativos contados desde la fecha del envío del certificado
de indisponibilidad, para la
presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en formato digital
o papel, en la Oficina Gestión Logística de la Escuela Técnica Aeronáutica,
ubicada en Av. Portales N° 3450, comuna de Estación Central, Santiago, Región
Metropolitana, de lunes a viernes entre las 08:30 y las 15:00 horas. Todos los
documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser
publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
IX.
DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
IX.1
La entidad licitante, a través de
la comisión evaluadora designada mediante resolución e integrada por dos (2)
funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, será responsable de
evaluar los antecedentes que constituyan las ofertas presentadas por los
proponentes. Este proceso implica la revisión y análisis detallado de las
ofertas, y demás documentos, con el objetivo de determinar si cumplen con los
requerimientos establecidos en las bases de licitación. En este contexto, se
realizará un examen de admisibilidad,
y solo se evaluarán aquellas ofertas que resulten admisibles.
La comisión evaluadora propondrá a la autoridad facultada para declarar inadmisible una o más ofertas,
declarar desierta la licitación o proceder con la adjudicación, según lo
considerado en las presentes bases.
Las
ofertas serán ponderadas con un sesenta
(60%) para los aspectos técnicos, y con un cuarenta (40%) para
los aspectos
económicos.
Para la evaluación de las ofertas
económicas se considerará el valor total
de la oferta.
La DGAC adjudicará la licitación a aquel oferente que, cumpliendo las exigencias de estas bases de
licitación, obtenga el mayor puntaje ponderado luego de la aplicación de los
criterios de evaluación respectivos, sin perjuicio de declarar desierta la licitación cuando las
ofertas no resulten convenientes a sus intereses.
La DGAC no podrá adjudicar la licitación a una oferta
que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
IX.2
Frente a la eventualidad de que
dos o más oferentes obtengan
igual puntaje en la pauta de evaluación, a continuación, se
establecen los criterios de desempate para adjudicar, que serán aplicados en el siguiente orden de prelación hasta
obtener un desempate y que solo un
oferente resulte adjudicado:
1° Se adjudicará la oferta que obtenga el
mayor puntaje ponderado en la evaluación de plazo de entrega
2° Se
adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en la evaluación de la evaluación
económica.
3° Se
adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en la garantía.
4° Se
adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en el programa de integridad.
5° Se
adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en criterios
sustentables.
6° Entre
aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar los criterios
definidos anteriormente, se seleccionará la oferta que ingresó primero en el
portal www.mercadopublico.cl
, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de
ingreso de oferta.
IX.3
Durante el período de evaluación, y de conformidad con el artículo
56 del Reglamento de la Ley
de Compras, la comisión evaluadora podrá solicitar a los
oferentes que salven errores
u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten
los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El o los oferentes
afectados tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde
la solicitud de la entidad licitante, para salvar tales errores u omisiones.
Se deja establecido que no se considerarán errores
formales aquellos relacionados con el precio de la oferta.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes
hayan omitido presentar al momento
de efectuar la oferta, siempre
que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido
con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran
a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas
y el período de evaluación. Los oferentes afectados tendrán un plazo de
cuarenta y ocho (48) horas, contado desde el
requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del
Sistema para presentar los antecedentes omitidos.
Durante el período de evaluación, los oferentes solo podrán mantener
contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la
herramienta de solicitud de aclaraciones del portal Mercado Público.
IX.4
Dentro de los treinta y un (31) días corridos siguientes a la fecha de apertura de las ofertas, la
comisión evaluadora deberá emitir el informe de evaluación y la Dirección
General de Aeronáutica Civil dictará la resolución de adjudicación o deserción,
según corresponda, la que se notificará a través de la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se encuentre
totalmente tramitada.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo
señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema
de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para
adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello, conforme a lo establecido en el
artículo 58 del Reglamento de la Ley de Compras, dictando, además, el
correspondiente acto administrativo fundado.
Los oferentes dispondrán de cuarenta y ocho (48) horas para efectuar
consultas respecto de la adjudicación, las que deberán ser formalizadas
únicamente a través del mecanismo habilitado en la Plataforma de Licitación de
la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl),
o directamente al correo electrónico logistica.eta@dgac.gob.cl y serán contestadas
por la DGAC a través de ese mismo medio dentro de un plazo de dos (02) días hábiles administrativos.
X.
DEL CONTRATO
Una vez adjudicada la propuesta el contrato será formalizado mediante
la emisión de una o varias órdenes de compra a través del
Sistema www.mercadopublico.cl,
documento en el cual se mencionarán las condiciones de entrega, pago,
garantías, etc., según lo indicado en las bases técnicas y administrativas y la
oferta presentada por el proveedor
adjudicado.
La operación de compra se entenderá perfeccionado por el hecho de la aceptación de la(s) orden(es) de compra por el(los)
proveedor(es) adjudicado(s).
Si el proveedor adjudicado no aceptare la orden de compra se entenderá
que rechaza la adjudicación, circunstancia que facultará a la DGAC para
readjudicar la Licitación al oferente que sigue en orden de precedencia en el proceso de evaluación, o bien
declararla desierta y efectuar un nuevo proceso de Licitación, sin perjuicio de
su facultad de ejercer las demás acciones legales correspondientes.
Como, asimismo, en caso de incumplimiento de lo pactado en la Orden de Compra,
la DGAC está facultada para anular la Orden de Compra y perseguir las
eventuales indemnizaciones por daños y perjuicios, comunicando adicionalmente
esta situación a la Dirección de Compras Públicas.
El incumplimiento imputable
al contratista de una o más obligaciones
establecidas en estas Bases de
Licitación o en la Orden de Compra, facultará a la DGAC para aplicar las multas
que se indican en el capítulo siguiente, sin perjuicio de la facultad de exigir
el cumplimiento forzado del contrato o bien su resolución o terminación
anticipada, con indemnización de perjuicios.
XI.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO
El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 129 de
su Reglamento, siempre que ello no
altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases,
igualdad de los oferentes, el equilibrio financiero del contrato y los
elementos esenciales del contrato. Tampoco podrá modificarse el monto del contrato más allá de un treinta (30%) por ciento
del monto originalmente pactado, y siempre que la DGAC cuente con
disponibilidad presupuestaria para ello.
Asimismo, podrá realizar
una modificación respecto
de los bienes comprometidos en el contrato, siempre y cuando existan
razones de interés
público, y que esta permita satisfacer de igual o
mejor forma la necesidad pública que dio origen a la presente contratación.
Igualmente el acuerdo de voluntades podrá ser modificado, cuando por
circunstancias de caso fortuito o fuerza
mayor debidamente calificadas por la entidad licitante, el contratista esté
impedido de cumplir sus obligaciones, y siempre que dicho cambio no genere
inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para esta DGAC
así como que se refiera a las variaciones estrictamente indispensables para
responder a la causa objetiva que la hizo necesaria y que se respete el
equilibrio financiero del contrato. En este caso, la DGAC estará facultada para
aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras
dure el impedimento presentado.
Cualquiera de estas modificaciones deberá aprobarse mediante acto
administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las
modificaciones efectuadas al contrato,
y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado.
XII.
DEL TÉRMINO
ANTICIPADO
XII.1.1 El contrato solo podrá terminarse anticipadamente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13
bis de la Ley de Compras Públicas y artículo 130 de su Reglamento, por las siguientes causas:
a)
La muerte o incapacidad
sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica
de la sociedad contratista.
b)
La resciliación o mutuo acuerdo
entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir
sus obligaciones.
c)
Estado de notoria insolvencia del
contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes
sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d)
La imposibilidad de ejecutar la
prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible
modificar el contrato conforme al artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y
el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios
que efectivamente se hubieren
entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del
contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se
apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 de la Ley de
Compras Públicas y el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Compras
Públicas.
e)
Por exigirlo el interés
público o la seguridad nacional.
f)
Cuando el contratista se encuentre en la
situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley N° 21.595. de
Delitos Económicos, así como también en el caso que se le imponga la pena de
inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de
la Ley N° 20.393, de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
g)
Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones contractuales. Se
entenderá por incumplimiento grave del contratista lo siguiente:
·
La presentación de antecedentes
falsos, entendiéndose por estos, los que no sean veraces, íntegros o auténticos, y la
contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, o ellos
sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación,
cualquiera sea la oportunidad en que hayan sido presentados, conforme a lo
establecido en las presentes bases administrativas.
·
Exceder el monto máximo
establecido para la aplicación de multas, esto es, cuando el monto de las
multas supere el 10% del precio total del contrato.
·
Que la entrega de la adquisición
no se realice conforme a las condiciones señaladas en las bases técnicas y a lo
ofertado por el contratista.
·
Si el contratista no mantuviese
comunicación con la D.G.A.C Escuela Técnica Aeronáutica, respecto de a la
entrega de los productos adquiridos, facturación, entre otros temas en
conjunto.
De proceder la declaración de término anticipado del contrato por la
causal del literal c), d) párrafo
final, o de algunas de las causales contenidas en el literal g) precedente, la
DGAC lo hará efectivo sin forma de juicio y mediante resolución fundada,
debidamente comunicada al contratista, sin perjuicio de las multas que
correspondieren por incumplimiento contractual, así como el ejercicio de las
demás acciones y derechos que de acuerdo a la ley sean procedentes.
XII.1.2 El procedimiento por el cual se declarará el
término anticipado del contrato será el siguiente:
a)
La DGAC notificará al contratista el
inicio del procedimiento de término anticipado de contrato, mediante correo
electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el
Sistema de Información. El contratista dispondrá de un plazo de cinco (05) días
hábiles administrativos para presentar sus descargos o alegaciones. Estos
deberán ser enviados al correo electrónico logistica.eta@dgac.gob.cl
b)
Cumplido
el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, la DGAC se
pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado del contrato
dentro de los cinco (05) días hábiles administrativos siguientes, mediante
resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante correo
electrónico enviado a la dirección única registrada en el Sistema de
Información, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de
Compras Públicas.
XIII.
DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Para los efectos del contrato, se entenderá por caso fortuito o fuerza
mayor aquel imprevisto al que no es posible resistir
y que impida, a cualquiera de las
partes, cumplir con las obligaciones contraídas,
entendiéndose como causales las señaladas a título ejemplar en el artículo 45
del Código Civil de la República de Chile.
En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por correo electrónico esta circunstancia a la otra parte, dentro del plazo máximo de cinco (5)
días hábiles administrativos desde que haya tomado conocimiento del impedimento y encontrándose
vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que incide.
Seguidamente, y dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes
de la referida comunicación, la parte afectada deberá acreditar debida y
suficientemente la ocurrencia del imprevisto que le afecta y la oportunidad en
la que tomó conocimiento de este. La DGAC deberá pronunciarse sobre su
procedencia dentro de igual término.
En
el caso que la parte afectada sea el contratista deberá comunicar estas
circunstancias al inspector fiscal
del contrato y al correo logistica.eta@dgac.gob.cl.
Acreditada ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para
analizar la situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de
acción a seguir, resguardando los intereses de ambos contratantes y conviniendo
en el aumento de plazo del contrato, el que,
en todo caso, no podrá ser superior a la duración del caso fortuito o fuerza
mayor debidamente acreditado.
XIV.
DE LA PRÓRROGA DE LA
COMPETENCIA
El contrato que se derive de la presente licitación se someterá a la
jurisdicción de los tribunales chilenos, fijando ambas partes domicilio en
Santiago de Chile, prorrogándose su competencia para tal efecto en los
tribunales de justicia de esta ciudad.
XV.
DE LA CONFIDENCIALIDAD.
La Dirección general de Aeronáutica Civil (DGAC) y el contratista se
obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de toda la información
que obtengan en virtud del contrato a suscribir. Dicha obligación durará
estando vigente la ejecución del acuerdo de voluntades.
En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información
confidencial, excepto con el propósito y para los fines del contrato. Tampoco
podrán revelar o comunicar o causar que sea revelada o comunicada de manera que
pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier otra persona que
no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a quienes su
conocimiento sea indispensable para los propósitos del contrato.
XVI.
PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACIÓN
Toda documentación o material informativo relacionado con esta
propuesta y que la Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los
proponentes, es de propiedad de la primera y no podrá ser entregada o
facilitada a terceros a ningún título, a menos que cuente con una autorización
escrita para tal efecto.
XVII.
DE LA CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones, que emanan de la adjudicación de la
propuesta y del contrato definitivo, salvo
que una norma legal especial lo permita. Sin perjuicio, que
los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos
contratos podrán transferirse de acuerdo
a las normas del derecho común.
El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación parcial
del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento
permanecerá en el proveedor adjudicado.
Los oferentes deberán indicar en su oferta la parte del contrato que
tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del
subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a)
Si excede el treinta
por ciento (30%) del monto total del contrato.
b)
Si afecta al subcontratista una o
más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
c)
Si el subcontratista se encuentra
en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por esta entidad
licitante, según lo dispone el artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas.
XVIII.
DEL PAGO Y FACTURACION
XVIII.1 DEL PAGO
La DGAC, en conformidad a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley de
Presupuestos para el año 2026 pagará los compromisos a los proveedores de
bienes y servicios de cualquier naturaleza, incluidos aquellos relacionados a
contratos de obra o infraestructura, mediante transferencia electrónica de
fondos.
La entrega de los productos adquiridos debe realizarse con una guía de
despacho o algún otro documento similar por parte del proveedor, lo cual permitirá al Inspector Fiscal realizar la
debida inspección de estos antes de dar la respectiva conformidad.
El pago de los productos adquiridos se hará conforme a la firma del
Inspector Fiscal en el Acta de Recepción, o a un acta de conformidad respecto a
la recepción, en donde da a conocer que la entrega fue realizada
satisfactoriamente.
Posterior a la entrega y la conformidad del Inspector fiscal, el
proveedor deberá emitir y presentar o entregar la factura electrónica
correspondiente.
El valor total
por la adquisición realizada para la Escuela Técnica Aeronáutica será
pagado por la DGAC dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la
fecha de recepción conforme de la factura electrónica y Certificado de
Conformidad correspondiente emitido por la Inspección Fiscal.
XVIII.2 DE LA FACTURACION
El prestador sólo podrá emitir la factura electrónica una vez que se
haya verificado su cumplimiento contractual, hecho que será confirmado mediante
el Certificado de conformidad correspondiente, emitido por el Inspector Fiscal
designado para tal efecto.
La factura deberá indicar en su glosa, que es
pagadera dentro de los treinta (30) días
corridos, que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos; al
impuesto del dos por ciento
(2%), establecido en el artículo
37 de la Ley Nº16.752 y el número de la orden de compra.
La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas
de la DGAC, correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa
validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la Oficina
Gestión Logística, rechazará la factura electrónica conforme a lo dispuesto en
el artículo 3° de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito
ejecutivo de la factura en los siguientes casos:
1.
Cuando se reclame en contra
del contenido de la factura electrónica por no ajustarse a los requerimientos de las bases.
2.
En el evento de la falta total o parcial de los
productos adquiridos.
3.
El plazo del pago no coincida
con lo dispuesto en las bases o lo ofertado, según sea el caso.
4.
Si es emitida en forma anticipada (antes de la recepción conforme
por parte de la
Inspección Fiscal).
5.
Si es emitida en formato papel y que no haya sido enviada
al correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl.
6.
Si su glosa no contiene la información mínima exigida en el párrafo
segundo del presente punto XVIII.2.
7.
Si no es entregada
junto con la nota de crédito correspondiente, en caso de ser
solicitada.
XIX.
DE LAS MULTAS Y DESCUENTOS
XIX.1 MULTAS POR INCUMPLIMENTO CONTRACTUAL
Se contemplará el pago de multa por incumplimiento contractual, cuya
responsabilidad recaiga en el contratista, en conformidad a lo siguiente:
La DGAC podrá aplicar multa respecto a la entrega de los bienes
adquiridos, cuya responsabilidad recaiga en el proveedor, por cada día hábil de
atraso en el plazo de entrega especificado en su respectiva oferta.
La multa antes referida, será equivalente a 0,005 x P, donde P es el
valor total de la adquisición. Con todo, dicha multa no podrá exceder del 10%
del precio total de la adquisición, independientemente que se realicen entregas
parciales.
Completado el 10% referido en el párrafo anterior, en la entrega de los
bienes adquiridos, sin que el proveedor hubiere cumplido, la DGAC quedará
facultado para dar término anticipado a la contratación.
En caso de que los bienes no sean recibidos, por parte del Inspector
Fiscal, debido a fallas,
discrepancias de los insumos o algún otro factor que éste considere que
imposibilita la recepción conforme de los insumos, se considerará como atraso,
los días transcurridos entre la notificación del Inspector Fiscal y la entrega
de los bienes adquiridos.
La aplicación de las multas, por atraso o incumplimiento en la entrega
de los insumos, se realizará según lo estipulado en el punto XIX.2
No se aplicarán multas al Oferente cuando los retrasos en que hubiere
incurrido sean resultado directo de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia
que el oferente deberá acreditar con medios de verificación.
El cobro de multas no impide ni limita al DGAC para ejercer la facultad
de poner término anticipado a la orden de compra ni el ejercicio
de otras acciones legales con indemnización
de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no extingue la
obligación del Contratista del cumplimiento de su obligación principal.
Si se aplicase el término anticipado a la contratación, la DGAC podrá
readjudicar los productos a la siguiente mejor oferta según lo descrito en el
Informe de Evaluación y Sugerencia de Adjudicación que adjudicó la licitación, siempre
que se cuente con el debido presupuesto disponible para
materializar dicho acto.
XIX.2 La aplicación de multas y descuentos se harán efectivos, conforme al siguiente procedimiento:
a)
La DGAC, notificará al contratista
sobre el incumplimiento contractual detectado mediante correo electrónico
enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de
Información. En dicha notificación se especificará el detalle del
incumplimiento, la posible multa o medida aplicable según lo indicado en el contrato, y se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, para que el contratista pueda presentar sus descargos o alegaciones
al correo electrónico logistica.eta@dgac.gob.cl.
Se hace presente que, en los descargos presentados el contratista no podrá alegar
caso fortuito o fuerza mayor como atenuante o eximente de su
incumplimiento, si los hechos en que los funda no hubiesen sido alegados en la
oportunidad correspondiente, según lo establecido en el Capítulo XIII de
las presentes bases.
b)
Una vez realizados los descargos
por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos sin que este haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará
sobre la aplicación de la multa y los
descargos presentados, si los hubiera, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista por correo
electrónico.
c)
En caso de que el contratista
resulte disconforme con la aplicación
de la multa, podrá hacer uso de los
recursos contemplados en la Ley Nº19.880, de conformidad a las normas en ella
establecidas al efecto.
d)
Una vez ejecutoriada la
resolución que dispuso la aplicación de la multa, esta deberá enterarse, en el siguiente orden de prelación:
-
Pago
directo del contratista, en forma administrativa y sin
forma de juicio, dentro de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde
la notificación de la
resolución que aplica la multa.
-
Deducción
del estado de pago. Una vez transcurridos los cinco
(5) días señalados precedentemente, sin que el contratista haya enterado el
pago de la multa, o este haya manifestado de manera expresa que no pagará, la
multa se deducirá del estado de pago del mes en que incurrió en el
incumplimiento o la falta de servicio.
No
se aplicarán multas al contratista cuando la causal en que este hubiere incurrido sean resultados directo de caso fortuito o
fuerza mayor, definidos en el capítulo XIII de las presentes bases
administrativas, circunstancia que el contratista deberá acreditar suficientemente.
El cobro de las multas no impide ni limita
a la Institución para ejercer la
facultad de poner término anticipado
al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual
forma, el pago de dichas multas no extingue la obligación del contratista del
cumplimiento de su obligación principal.
XX.
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista se obligará, entre otros, a lo siguiente:
·
A no ceder ni transferir a
terceros, bajo ningún título, los derechos y obligaciones emanados de la adjudicación
de la propuesta y de la orden de compra.
·
A mantener una comunicación
permanente con el Inspector Fiscal que nomine la DGAC, a fin de solucionar de
inmediato cualquier situación anómala que incida en el cumplimiento de la orden
de compra.
·
A cumplir todas las exigencias que
establezca la DGAC, en función de la orden de compra, de las Bases de
Licitación y de la Oferta del proveedor.
·
Cumplir con los plazos de la orden de
compra.
·
En caso que se produzcan robos,
hurtos o daños imputables al contratista o sus dependientes en los bienes de la
DGAC, al momento de la entrega de los bienes adquiridos, el contratista deberá
reintegrar el monto de lo sustraído o dañado, en un plazo no superior a diez
(10) días corridos, contados desde la notificación respectiva, informada
previamente por esta DGAC.
XXI.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el siguiente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en él, sin perjuicio
de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida
de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1.- Respetar los
derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por estos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19,
números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y
subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores
de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.- No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de
la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- No intentar
ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4.- Revisar y verificar toda la información y
documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio,
tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente
manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente
se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables
a la misma.
8.- El oferente
reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente
se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos
sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.