El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y las leyes que regulan las relaciones con sus trabajadores.
Será de cargo del Contratista suministrar los elementos de protección personal (EPP) a los trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 68° de la Ley N° 16.744 y el Decreto Supremo N° 594, sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo.
El Contratista será el único responsable por accidentes que puedan ocurrir en la obra, o en acciones que se realicen para esta finalidad.
El Contratista deberá entregar previo a la iniciación de ejecución de obras, una carpeta que contenta la póliza de un seguro de accidentes para cada uno de los trabajadores y/o terceros que puedan verse afectados por la ejecución de las obras.