Artículo 22°: Criterios de evaluación y su ponderación. -
Se evaluarán las propuestas, de acuerdo con las ponderaciones establecidas para cada criterio de evaluación, según los siguientes parámetros:
Pauta de Evaluación
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACION
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DESCRIPCIÓN
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a.- Propuesta económica
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30%
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Monto informado como Oferta Económica (precio).
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b.- Propuesta técnica
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35%
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i.- Oferta técnica.
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30%
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ii.- Experiencia del Proponente.
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c.- Propuesta administrativa
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3%
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Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de su propuesta dentro de plazo.
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d.- Pacto de Integridad
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2%
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Programa de integridad o de compliance.
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a.- Propuesta Económica: (30%) – Anexo 4
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Nota Máxima
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Fórmula de cálculo
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Precio menor * 7
Precio ofertado
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7,0
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b.- Propuesta técnica: 65%
i.- Oferta técnica: 35% - Anexo N°5
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DESCRIPCIÓN
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EVIDENCIA
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CRITERIO
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PUNTAJE
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La oferta técnica debe incluir lo solicitado en las bases técnicas de la licitación, ajustándose a los objetivos y especificaciones señaladas en las especificaciones técnicas en el Artículo 41°: Objetivos y Artículo 42°: Bienes y/o servicios requeridos.
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El oferente al momento de presentar oferta deberá adjuntar su propuesta técnica detallada, además de adjuntar el Anexo N° 5
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La oferta técnica presentada por el oferente cumple con los requisitos generales y específicos solicitados en las bases, los excedentes dicen estricta relación con la naturaleza del servicio, sin ser valorizados en la oferta económica.
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7
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La oferta técnica presentada por el oferente cumple los requisitos generales señalados en las bases, pero no incluye todos los requisitos específicos señalados en las Bases.
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5
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La oferta técnica presentada por el oferente NO cumple los objetivos generales y específicos definidos en las Bases, arriesgando la correcta ejecución del servicio requerido.
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0
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ii.- Experiencia del oferente: 30% - Anexo N°5
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DESCRIPCIÓN
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EVIDENCIA
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CRITERIO
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PUNTAJE
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Detalle de la experiencia en implementación del producto requerido por parte del oferente.
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Anexo Nº5: Declaración jurada de experiencia del proponente en la implementación del producto ofrecido.
Además, deberá adjuntar medios de respaldo como órdenes de compra y/o contratos para validar la experiencia declarada en el Anexo N°5.
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Más de 3 implementaciones.
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10
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Entre 1 y 3 implementaciones.
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5
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No informa o no se puede demostrar.
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0
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c.- Propuesta administrativa – Cumplimiento de Requisitos formales 3%
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DESCRIPCIÓN
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EVIDENCIA
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CRITERIO
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PUNTAJE
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Se refiere al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
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Se considerará el cumplimiento en tiempo y forma en la entrega y presentación de los antecedentes completos requeridos en las Bases del proceso.
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Cumple con los requisitos formales dentro de plazo.
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5
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Cumple con los requisitos formales dentro de plazo extendido.
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3
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No Cumple requisitos formales
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0
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d.- Pacto de Integridad: (2%)- Anexo N° 6
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MEDIO DE VERIFICACIÓN
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CRITERIO
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PUNTAJE
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Para acreditar el cumplimiento del presente factor, las empresas deberán acompañar en su oferta de acuerdo con lo solicitado en el anexo Nº 6, el documento que identifican como Programa de Integridad o de Compliance, y deberá entregar respaldos que éste es conocido por el personal y/o trabajadores, tales como certificación de capacitación interna, comunicado interno por correo electrónico u otro medio similar, que conste en su página web, sea parte de su reglamento interno de orden, higiene y seguridad u otro.
Asimismo, deberá acompañar el certificado expedido por la entidad respectiva autorizada por la CMF, de conformidad al pronunciamiento de la Contraloría General de la República de fecha 20 de julio de 2023, N°E370752/2023.
Cuando se trate de la unión temporal de proveedores, solo se asignará puntaje cuando todos los integrantes de la UTP cuenten con el programa de integridad implementado y conocido sus respaldos de verificación.
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El oferente cuenta con un programa de integridad o de compliance conocido por el equipo de trabajo de la propuesta y entrega medios de verificación.
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10
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El oferente cuenta con un Programa de Integridad o compliance (cumplimiento normativo) pero aún no se comunica a los/as trabajadores/as.
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5
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El oferente NO cuenta con un programa de integridad o de compliance conocido por su personal o no entrega respaldos de verificación.
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0
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La comisión evaluará cada propuesta a fin de definir el puntaje que el oferente obtendrá en el aspecto evaluado, utilizándose los criterios establecidos en las tablas de evaluación.
Con todo, no podrán ser adjudicados los oferentes que tengan menos de nota 4 como promedio de puntaje, entre los criterios Precio y Propuesta Técnica, ya que se considerará que no cumplen las condiciones técnicas mínimas requeridas, quedando descartada para la adjudicación y su propuesta será declarada inadmisible.
Empates.
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios de evaluación en orden de prelación hasta que se logre el desempate.
1.
Precio;
2.
Experiencia del Oferente;
3.
Cumplimiento de requisitos formales.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo con lo indicado en el comprobante de oferta de los oferentes.
Artículo 23°: Informe de Evaluación. -
La Comisión de Evaluación deberá elaborar un Informe de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
1.
Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2.
Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3.
La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante, indicando cuales serían dichas circunstancias.
4.
La asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5.
Proposición fundada de adjudicación de la licitación a alguno de los proponentes dirigida a la autoridad.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado a la Subsecretaría a más tardar al décimo día hábil siguiente al de la apertura de las propuestas presentadas.
Este Informe de Evaluación deberá contener una declaración de los integrantes de esta, en orden a que no tienen conflictos de interés sobre la materia licitada.
9.- Adjudicación de la Licitación.
Artículo 24°: Adjudicación. -
La presente licitación será adjudicada sólo a un oferente.
De las propuestas seleccionadas, la Subsecretaría de Redes Asistenciales decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación, que en definitiva es la oferta más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 22º de las presentes Bases.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, la Subsecretaría de Redes Asistenciales podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución fundada de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables a la Subsecretaría de Redes Asistenciales dentro del plazo señalado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”, la entidad licitante informará detalladamente, dentro de las 48 horas previas a la fecha de adjudicación, las razones que han impedido llevar con normalidad el proceso y que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar de acuerdo al calendario incluido en el anexo N°1 de estas bases, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación, el que no excederá de 10 días hábiles contados desde la fecha en que originalmente debió realizarse la adjudicación. Dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del Sistema de Información y se entenderá notificado de acuerdo con el artículo 6º del reglamento de la ley Nº 19.886.
Además, en el mismo acto, el Ministerio, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de las propuestas y la renovación de las garantías de seriedad de las ofertas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación, en cuyo caso el Ministerio, devolverá las garantías respectivas en el plazo de cinco días, contado desde su vencimiento.
Los proponentes no podrán solicitar indemnización de los gastos de la propuesta, cualquiera sea la determinación del Ministerio referente a la adjudicación.
Artículo 25°: Inadmisibilidad de propuestas y declaración desierta de la licitación. -
El Ministerio, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes se procederá a declarar desierto el proceso de licitación. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación si ninguno de los oferentes logra una evaluación superior a 4.
El Ministerio se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando las ofertas presentadas no cumplan con lo exigido en las presentes Bases, o no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 19.886.
Ninguna de estas decisiones dará derecho a reclamar indemnización de ninguna especie o causa por parte de los oferentes.
Tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la de desierta se realizarán mediante resolución fundada.
De todo lo anterior se notificará a los proponentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
10.- Del Contrato.
Artículo 26°: Contrato. -
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el adjudicatario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Entregar una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en la forma y condiciones establecidas en el artículo 27° de estas Bases.
2.- Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El adjudicatario tendrá hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 28° de las presentes Bases para acreditar esta inscripción.
3.- Acreditar el estado y cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.
Artículo 27°: Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. -
Para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el adjudicatario deberá constituir, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta en conformidad a lo previsto en el artículo 7° de estas Bases, una garantía de fiel cumplimiento del contrato que asegure su pago de manera rápida y efectiva, y que cumpla con las demás condiciones dispuestas en el artículo 68 del D.S N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La caución o garantía deberá ser tomada a nombre de la Subsecretaría de Redes Asistenciales Rut 61.975.700-9, ser otorgada en pesos chilenos o en Unidades de Fomento, ser pagadera a la vista, de carácter irrevocable, y de monto equivalente al 20% del monto del total del contrato, a la fecha de suscripción de este. Además, debe consignar la siguiente frase: “CONTRATACIÓN DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA EL PACIENTE CON EL SERVICIO DE PARAMETRIZACIÓN, CONFIGURACIÓN E IMPLEMENTACIÓN”, indicándose el Nº ID de la presente licitación, y su vigencia debe extenderse por todo el plazo de la contratación hasta los 60 días hábiles siguientes a la fecha de término de los servicios contratados.
La garantía será devuelta una vez que el Proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato. Previamente a la restitución de la garantía, se requerirá la verificación de lo anterior y para lo cual la Contraparte Técnica emitirá el respectivo informe de cumplimiento entendiendo, para tales efectos, que las obligaciones del Proveedor revisten el carácter de indivisibles.
En el evento de que el Proveedor no cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establecen las presentes Bases, la Propuesta correspondiente y/o el contrato, el Ministerio queda autorizado desde ya para proceder a hacer efectiva la garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, para, con cargo a ella, cobrarse las multas causadas por el incumplimiento del Proveedor, y demás sanciones que lo afecten, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponderle al Ministerio.
Si la garantía fuese electrónica los proponentes deberán deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
La garantía deberá ser entregada dentro de los 7 días hábiles siguiente a la publicación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. De no ser así, el servicio podrá ser readjudicado al segundo oferente mejor evaluado.
Artículo 28°: Contenido del contrato y suscripción. -
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses de la entidad licitante y será suscrito por la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la persona natural adjudicada o el (los) representante (s) legal (es) de la persona jurídica adjudicataria, o el apoderado de la unión temporal de proveedores, según corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases, el contenido mínimo del contrato será el siguiente:
a)
Individualización de las partes contratantes;
b)
Características de los bienes y/o servicios contratados;
c)
Precio;
d)
Plazo de duración;
e)
Garantías;
f)
Causales de término anticipado;
g)
Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios;
h)
Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las Bases Administrativas, Condiciones Económicas y Bases Técnicas, y sus Anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las Bases si las hubiere, la Propuesta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de las presentes Bases;
i)
Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del Proveedor;
j)
Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el Proveedor;
k)
Declaración en el sentido que el contrato celebrado no significará impedimento para que el Ministerio y/o la Subsecretaría de Redes Asistenciales pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen;
l)
Declaración de que el Proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese Proveedor a propósito del convenio;
m)
Los medios para acreditar que el Proveedor no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que dichos medios pueden ser requeridos;
n)
Declaración de confidencialidad, en virtud de la cual se dejará establecido que toda información respecto al Ministerio y la función administrativa que desempeña, de cualquier naturaleza que ésta sea, y que el Proveedor o sus dependientes tomen conocimiento en virtud de la celebración o ejecución del contrato, tiene carácter de confidencial, estando prohibida su divulgación a terceros o su utilización para fines distintos de aquellos relacionados con la prestación de los bienes y/o servicios materia del contrato, durante la vigencia del mismo y después de su terminación. En consecuencia, el Proveedor se obliga a mantener estricta reserva y a no usar, a ningún título, para sí ni para beneficios de terceros, ni divulgar, compartir, comunicar, revelar, reproducir o poner a disposición de terceros parte alguna de la información referida.
o)
Declaración que entre la Ministerio y/o la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el personal dependiente, contratado o subcontratado del Proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral, ni funcionario, siendo de responsabilidad de cada proveedor el cumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales;
p)
Declaración que el Proveedor se obliga al cumplimiento de lo establecido en la Política General de Seguridad de la Información, publicada por el Ministerio de Salud en su página web, la cual debe ser consultada en el link: http://web.minsal.cl/seguridad_de_la_informacion.
El contrato respectivo deberá suscribirse dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta al adjudicatario conforme a lo establecido en las presentes Bases.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en estas bases, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento la Subsecretaría de Redes Asistenciales procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación debiendo, en los casos en que ello sea procedente, declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s) o bien adjudicar al oferente que le sigue en puntaje, de acuerdo con la evaluación realizada por la comisión designada para tales efectos, en conformidad al Informe de Evaluación respectivo.
En este último caso, el nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 26º y 27º precedentes, dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases para el adjudicatario inicial.
Artículo 29°: Precio del contrato y pagos. -
El precio de la contratación corresponderá a aquel efectivamente ofertado por el proponente en los documentos adjuntos a la oferta, más los impuestos que correspondan.
El servicio, se contratará mediante el sistema de suma alzada, sin reajuste ni intereses de ninguna especie. El pago del precio se hará en la forma indicada en el Apartado II de las presentes Bases.
Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada la oferta a precio fijo realizada por el proponente, cuya determinación corresponde a la realizada por este, siendo los valores inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, por causa alguna, un aumento del precio, el pago de mayores servicios ejecutados, la ampliación de plazos, ni el pago de indemnizaciones por los mayores costos que haya debido soportar el contratista.
El contratista deberá asumir todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en la ejecución de los servicios, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia; por ejemplo, aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costo de las garantías y, en general, sin que la enumeración sea taxativa, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
El oferente debe ofertar, desde el punto de vista económico, el precio de los servicios sin IVA, pero debe considerar que la adjudicación de la propuesta debe incluir el valor IVA y, por tanto, al hacer su oferta deberá contemplar este mayor costo, para no quedar fuera de las bases o del valor del presupuesto máximo asignado a este servicio.
En resumen: se propone sin IVA y sin otros impuestos o tasas y se adjudica con IVA y otros impuestos o tasas. Para efectos de la admisibilidad, se evalúa el costo del servicio impuestos incluidos.
Artículo 30°: Vigencia del Contrato. -
El contrato tendrá una duración de 3 meses corridos y comenzará a regir a contar de la suscripción del contrato respectivo, sin perjuicio de la oportunidad en que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe.
El Proveedor se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de estas Bases.
La vigencia del contrato se extenderá hasta el total cumplimiento de las obligaciones en él contraídas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37° de las presentes Bases.
Las partes dejan expresa constancia que, por razones de buen servicio, atendiendo la naturaleza y calidad de las prestaciones contratadas y con el fin de propender a la ejecución íntegra de las prestaciones pactadas, éstas podrán iniciarse con anterioridad a la formalización del acuerdo de voluntades suscrito, esto es, la total tramitación de la resolución que aprueba dicho convenio, si las circunstancias lo ameritan, lo que será notificado al proveedor con anterioridad mediante correo electrónico.
En caso de que el Ministerio requiera ampliar o complementar dicho servicio, esto se deberá pactar y comunicar a lo menos con 2 meses de anticipación al término del contrato primitivo y ser aprobado por acto administrativo completamente tramitado.
Para la ampliación o complementación del contrato, y en forma previa a la misma, el Ejecutor deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 27° de estas Bases.
Aumento o disminución de los servicios
El Ministerio podrá, por resolución fundada, aumentar o disminuir hasta en un 30% la cantidad de los servicios requeridos, conforme al art. 77 del Decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, de 2004 Reglamento de la Ley N° 19.886, los que expresamente deberán ser considerados como evolutivos de la Aplicación, en cuyo caso el proveedor deberá ajustarse a tales modificaciones, aumentando o disminuyendo los servicios, de conformidad a los requerimientos de la institución, siempre y cuando ello no implique, una modificación sustancial al objeto de la contratación y que existan fondos disponibles. La modificación deberá ser pactada en forma expresa entre las Entidades Licitantes y el Ejecutor y aprobadas por el acto administrativo completamente tramitado.
Artículo 31°: Domicilio. -
Para todos los efectos del contrato, el Proveedor fijará su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.
Artículo 32°: Informes. -
Sin perjuicio de los informes periódicos que deba evacuar el Proveedor, éste deberá informar al Ministerio sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando la Contraparte Técnica Ministerial lo requiera.
Artículo 33°: Designación del Encargado Técnico del proveedor. -
El Proveedor designará un Encargado Técnico con dedicación permanente que lo representará ante el Ministerio para todos los efectos del contrato. Durante la ejecución del contrato, el “Encargado Técnico” será la única persona estimada como interlocutor válido del Proveedor.
Para la correcta ejecución de sus labores, a Contraparte Técnica Ministerial proporcionará al Proveedor la información disponible y asistencia que requiera el Encargado Técnico del Proveedor para la adecuada prestación de las obligaciones objeto del contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
Artículo 34°: Cesión del contrato. -
El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Ministerio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
Artículo 35°: Trabajadores del Proveedor y Subcontrataciones. -
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el Ministerio y/o la Subsecretaría de Redes Asistenciales, sino que exclusivamente con el Proveedor.
Durante la ejecución del contrato, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Corresponderá a la Contraparte Técnica Ministerial calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el Ministerio así lo requiera, el Ejecutor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución el contrato, con un máximo de seis meses. El Ministerio exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Ministerio para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.
11.- Multas y Sanciones.
Artículo 36°: Multas por incumplimiento
El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o en el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones, incluyendo las consultas y aclaraciones y la Propuesta adjudicada, facultará al MINISTERIO para aplicar una multa equivalente a 5 UF por cada día extra al comprometido en la planificación del proyecto, hasta completar un 20% del precio del contrato.
Esta multa se aplicará en el caso de retardos en las entregas totales o parciales de los productos, aplicable tanto a la proporción de los productos y cantidades atrasadas en tiempo y forma esperados y comprometidos conforme a las presentes Bases.
Las multas por atraso serán aplicables en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato y podrán descontarse del estado de pago respectivo o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si no hubiere estados pendientes de pago.
Para aplicar una multa el Ministerio primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos.
Una vez notificado, el Ejecutor tendrá un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos ante la Subsecretaría. Evacuados o no los descargos y vencido el plazo para ello, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá determinar la aplicación o no de multas, lo que deberá realizar mediante resolución fundada.
Con todo, las multas aquí establecidas no serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.
Se entenderá que el Proveedor está en mora por el solo hecho de incumplir sus obligaciones dentro de los plazos establecidos, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes Bases y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos judiciales y administrativos que procedan de conformidad a la ley.
Niveles de servicio:
Las multas serán aplicables por atrasos del Ejecutor, en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato, de acuerdo con lo siguiente:
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NOMBRE SLA
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DESCRIPCIÓN
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MONTO DE LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO ATRIBUIDO AL PROVEEDOR
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Atrasos planificación
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Atraso del ejecutor por cada día extra al comprometido en la planificación acordada.
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5 UF con un límite del 20% del precio del contrato
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En todo caso, la sumatoria del total de las multas aplicadas sólo podrá alcanzar un 20% del valor del contrato. Superado este monto el Ministerio Podrá poner término anticipado sin necesidad de requerimiento adicional al proveedor, en los términos previstos en estas Bases.
12.- Modificaciones, Terminación anticipada y renovación del contrato.
Artículo 37°: Terminación anticipada del contrato. -
Mediante resolución fundada, la Subsecretaría de Redes Asistenciales podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a)
Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b)
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
c)
Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d)
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
e)
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases;
f)
Cambio en los perfiles presentados por el proveedor en la propuesta respectiva.
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al Proveedor las siguientes:
•
Si se le solicita o se declara el inicio de un procedimiento concursal de liquidación, o inicia proposiciones de acuerdo de reorganización con sus acreedores.
•
Si el proveedor, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, ha sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en inciso primero del artículo 4° de la ley 19.886 modificado por los numero 1) y 2) del artículo 401° de la ley N° 20.720.
•
Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
•
Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
•
En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al MINISTERIO, dentro del plazo de diez días contados desde el suceso respectivo.
•
Si el Proveedor o alguno de sus propietarios fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
•
Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, sin que en ningún caso se estime como una enumeración taxativa, las siguientes situaciones: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el artículo 34° de las presentes Bases; aplicación de multas que excedan del 20 % del precio del contrato.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras a) y d), el Ministerio podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de sanción y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del Proveedor.
En todo caso, la sumatoria del total de las multas aplicadas sólo podrá alcanzar un 20% del valor del contrato. Superado este monto el Ministerio Podrá poner término anticipado sin necesidad de requerimiento adicional al proveedor, en los términos previstos en estas Bases.
12.- Modificaciones, Terminación anticipada y renovación del contrato.
Artículo 37°: Terminación anticipada del contrato. -
Mediante resolución fundada, la Subsecretaría de Redes Asistenciales podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a)
Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b)
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
c)
Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d)
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
e)
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases;
f)
Cambio en los perfiles presentados por el proveedor en la propuesta respectiva.
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al Proveedor las siguientes:
•
Si se le solicita o se declara el inicio de un procedimiento concursal de liquidación, o inicia proposiciones de acuerdo de reorganización con sus acreedores.
•
Si el proveedor, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, ha sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en inciso primero del artículo 4° de la ley 19.886 modificado por los numero 1) y 2) del artículo 401° de la ley N° 20.720.
•
Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
•
Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
•
En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al MINISTERIO, dentro del plazo de diez días contados desde el suceso respectivo.
•
Si el Proveedor o alguno de sus propietarios fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
•
Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, sin que en ningún caso se estime como una enumeración taxativa, las siguientes situaciones: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el artículo 34° de las presentes Bases; aplicación de multas que excedan del 20 % del precio del contrato.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras a) y d), el Ministerio podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de sanción y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del Proveedor.
En todo caso, la sumatoria del total de las multas aplicadas sólo podrá alcanzar un 20% del valor del contrato. Superado este monto el Ministerio Podrá poner término anticipado sin necesidad de requerimiento adicional al proveedor, en los términos previstos en estas Bases.
12.- Modificaciones, Terminación anticipada y renovación del contrato.
Artículo 37°: Terminación anticipada del contrato. -
Mediante resolución fundada, la Subsecretaría de Redes Asistenciales podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a)
Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b)
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
c)
Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d)
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
e)
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases;
f)
Cambio en los perfiles presentados por el proveedor en la propuesta respectiva.
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al Proveedor las siguientes:
•
Si se le solicita o se declara el inicio de un procedimiento concursal de liquidación, o inicia proposiciones de acuerdo de reorganización con sus acreedores.
•
Si el proveedor, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, ha sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en inciso primero del artículo 4° de la ley 19.886 modificado por los numero 1) y 2) del artículo 401° de la ley N° 20.720.
•
Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
•
Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
•
En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al MINISTERIO, dentro del plazo de diez días contados desde el suceso respectivo.
•
Si el Proveedor o alguno de sus propietarios fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
•
Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, sin que en ningún caso se estime como una enumeración taxativa, las siguientes situaciones: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el artículo 34° de las presentes Bases; aplicación de multas que excedan del 20 % del precio del contrato.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras a) y d), el Ministerio podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de sanción y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del Proveedor.