Licitación ID: 1091-25-LE25
Adquisición mobiliario máquinas y equipos
Responsable de esta licitación: CORP NACIONAL FORESTAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 43
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Estufas domésticas 8 Unidad
Cod: 52141802
Línea 1: Estufa a leña BOSCA o "equivalente" ECO 350 + kit de instalacion  

2
Estufas domésticas 1 Unidad
Cod: 52141802
Línea 2 Estufa a leña AMESTI o "equivalente" Rondo + kit de instalacion  

3
Estufas domésticas 2 Unidad
Cod: 52141802
Línea 3: Estufa a pellet AMESTI iTALY 7100 o "equivalente" + Kit de instalacion muro  

4
Estufas domésticas 1 Unidad
Cod: 52141802
Línea 4: Estufa a pellet AMESTI iTALY 6100 o "equivalente" + Kit de instalacion muro  

5
Estufas domésticas 7 Unidad
Cod: 52141802
Línea 5: Estufa a gas mural marca Orbis o "equivalente" modelo 4166GC  

6
Estufas domésticas 10 Unidad
Cod: 52141802
Línea 6: Estufa a gas mural marca Orbis o "equivalente" modelo 4146GC  

7
Refrigerador y congelador combinado 4 Unidad
Cod: 24131501
Línea 7: Refrigerador LG o “equivalente” MODELO VT22BPM (217 lts.)  

8
Refrigeradores domésticos 1 Unidad
Cod: 52141501
Línea 8: Frigobar Maigas o “equivalente” MODELO HS-87L  

9
Enfriadores por evaporación 10 Unidad
Cod: 40101703
Línea 9: Enfriadores de aire Sindelen o “equivalente” MODELO EEA-350  

10
Aires acondicionados 1 Unidad
Cod: 40101701
Línea 10: Aire acondicionado Electrolux o “equivalente” Inverter 9000 BTUs  

11
Aires acondicionados 6 Unidad
Cod: 40101701
Línea 11: Aire acondicionado LG o “equivalente” MODELO Split Dualcool Pro Inverter 12000 BTU  

12
Lavadoras domésticas 9 Unidad
Cod: 52141601
Línea 12: Lavadora Fensa o “equivalente” Premium Care 18 kg  

13
Secadoras domésticas 4 Unidad
Cod: 52141602
Línea 13: Secadora Midea o “equivalente” Md100A100/W2  

14
Hornos microondas domésticos 6 Unidad
Cod: 52141502
Línea 14: Microondas Mademsa o “equivalente” MM31FB  

15
Hornos de convección domésticos 1 Unidad
Cod: 52141519
Línea 15: Horno eléctrico Thomas o “equivalente” TH-48i  

16
Refrigeradores o congeladores de uso general 3 Unidad
Cod: 41103011
Línea 16: Visicooler Ventus o “equivalente” LG-550TC TURBO COOLING  

17
Refrigeradores o congeladores de uso general 1 Unidad
Cod: 41103011
Línea 17: Conservadora de productos Ventus o “equivalente” CTV-320Q PRO  

18
Refrigeradores o congeladores de uso general 1 Unidad
Cod: 41103011
Línea 18: Conservador Ventus o “equivalente” Ctvd-330  

19
Refrigeradores o congeladores de uso general 2 Unidad
Cod: 41103011
Línea 19: Congeladora Maigas o “equivalente” Tapa dura 200 lts.  

20
Calentadores de agua de uso doméstico 1 Unidad
Cod: 40101825
Línea 20: Calefont Mademsa o “equivalente” MODELO: Essential 8 Eco GL  

21
Calentadores de agua de uso doméstico 1 Unidad
Cod: 40101825
Línea 21: Calefon Splendid o “equivalente” 16 litros Gas licuado Tiro natural  

22
Campanas de extracción de laboratorio 1 Unidad
Cod: 41103502
Línea 22: Extractor para cocina tipo campana Sindelen o “equivalente” ca-630pp  

23
Dispensadores de agua embotellada 1 Unidad
Cod: 48101711
Línea 23: Dispensador de agua  

24
Generadores diesel 3 Unidad
Cod: 26111601
Línea 24: Generador Daewoo o “equivalente” Ddae 10000SE 6.3 kW AVR  

25
Sillas 40 Unidad
Cod: 56101504
Línea 25: Silla Bart  

26
Escritorios 3 Unidad
Cod: 56101703
Línea 26: Escritorio tipo L  

27
Muebles o escritorio no modular 3 Unidad
Cod: 56111701
Línea 27: Escritorio  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición mobiliario máquinas y equipos
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Corporación Nacional Forestal, en adelante “CONAF” o la “Corporación”, indistintamente, invita a los oferentes inscritos en el portal de compras públicas del Estado, www.mercadopublico.cl, a participar en la licitación pública destinada a la adquisición de mobiliario, máquinas y equipos, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en las presentes Bases de Licitación y sus respectivos Anexos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
IX Región - Oficina Regional de la Araucania
R.U.T.:
61.313.000-4
Dirección:
Bilbao 931, 2do Piso
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-12-2025 20:00:00
Fecha de Publicación: 04-12-2025 19:32:41
Fecha inicio de preguntas: 04-12-2025 20:01:00
Fecha final de preguntas: 06-12-2025 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-12-2025 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-12-2025 20:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-12-2025 20:01:00
Fecha de Adjudicación: 11-12-2025 17:56:16
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N° 1, adjunto a las presentes Bases, donde declare conocer y aceptar en su totalidad el contenido de esta licitación, con expresa mención que este conocimiento ha sido determinante para postular a la mencionada licitación pública y presentar ofertas.
2.- Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N° 2A (inhabilidades por condenas), adjunto a las presentes Bases, donde el Oferente declare no haber sido condenado por prácticas antisindicales o por infracción de derechos fundamentales laborales. Asimismo, el Oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. Si el oferente fuese persona jurídica, se requiere, además, que su representante legal declare que no ha sido condenado con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N° 20.393. En caso de que oferte una unión temporal de proveedores, este anexo debe ser completado por cada uno de sus integrantes.
3.- Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo Nº 3A (Conflicto de interés), según corresponda, adjunto a las presentes Bases, donde el Oferente declara no podrán encontrarse afecto a ningunas de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, entre ellas no tener calidad de funcionario directivo de CONAF, no tener vínculo de parentesco con directivos de CONAF, y que no es una sociedad de la que formen parte directivos de CONAF o sus parientes.
4.- Declaración Jurada Simple, Anexo Nº 4: “Antecedentes Actualizados del Oferente”, firmada por el oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, en donde indique sus antecedentes.
5.- Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica o Para Unión Temporal de Proveedores, en donde indique que su oferta se ha determinado de manera independiente, sin consulta, comunicación o acuerdo con ningún otro oferente, según Anexo N° 5A o N° 5B, según corresponda.Declaración Jurada, firmada por el Oferente o su representante legal, en donde declare no tener MULTAS pendientes con la Corporación, según Anexo N° 5C.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°7: Ficha técnica de productos.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 6. Económico y plazo de entrega: Para efectos de la evaluación, el proveedor deberá completar íntegramente el Anexo N° 6. Todos los montos ingresados deben estar expresados en valores netos (sin IVA) y en pesos chilenos (CLP). Los valores netos de este Anexo deben coincidir con los valores traspasados a sus ofertas económicas del portal Chile Compra. Todo producto incluido en el Anexo N° 6 deberá contar con su respectiva ficha técnica, la cual deberá acreditar de manera explícita el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Anexo N° 7, tales como dimensiones, material, características técnicas y otros. La omisión en la entrega de la ficha técnica correspondiente a cualquiera de los productos ofertados constituirá causa suficiente para que la oferta no sea evaluada. Queda expresado que las ofertas que indiquen en su ficha técnica un plazo de garantía de producto inferior al mínimo estipulado en el anexo N° 7, no serán admisibles. Para aquellas ofertas que NO señalen explícitamente un plazo de garantía en la ficha técnica del producto ofertado, se entenderá que este corresponde al plazo de garantía mínimo exigido.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de entrega Según punto XV "Detalles criterios de evaluación" de las presentes bases administrativas y técnicas. 35%
2 Cumplimiento de requisitos formales Según punto XV "Detalles criterios de evaluación" de las presentes bases administrativas y técnicas. 5%
3 Precio Según punto XV "Detalles criterios de evaluación" de las presentes bases administrativas y técnicas. 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Interno
Monto Total Estimado: 40280000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Orlando Pichintines
e-mail de responsable de pago: orlando.pichintines@conaf.cl
Nombre de responsable de contrato: Mauricio Vásquez Rodríguez
e-mail de responsable de contrato: mauricio.vasquez@conaf.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2298135-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si al sumar todos los puntajes, existiera igualdad entre dos o más oferentes, la oferta escogida será aquella que obtenga el mayor puntaje en los siguientes criterios, siendo escogida aquella que supere a la otra/s según el siguiente orden de importancia. Primero: Oferta con mayor puntaje en criterio “Oferta Económica” Segundo: Oferta con mayor puntaje en criterio “Plazo de entrega”. De persistir la igualdad, habiendo sido aplicados los criterios de desempate antes indicados, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en el portal, según la fecha y hora indicada en el “Comprobante de Ingreso de la Oferta”, emitido por la plataforma de Mercado Público.
ERRORES U OMISIONES
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes de acuerdo al artículo 56. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y, La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.
ACTA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
De la evaluación resultante, se elaborará un acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha acta dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará a qué proponente/s se sugiere adjudicar la licitación, o, en su caso, se propondrá declarar desierto el proceso. En caso que corresponda, también se deberá dejar constancia en el acta de las ofertas que fueron declaradas inadmisibles o que no fueron evaluadas de conformidad a las bases: A lo menos, el presente acta deberá hacer mención a: Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las bases administrativas y/o Técnicas, la Ley de Compras o su Reglamento; o por corresponder a Empresas relacionadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial (Art 60, del Decreto N° 661, del Ministerio de Hacienda). La proposición de declaración como desierta cuando no se presenten ofertas, o cuando las presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. La proposición de adjudicación.
ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN
CONAF se reserva el derecho de adjudicar la oferta que estime más conveniente a sus requerimientos, ajustándose a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases de Licitación. La presente licitación pública se adjudicará mediante resolución. El acto administrativo de adjudicación deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del reglamento de la Ley. Antes de la adjudicación, CONAF podrá revocar el llamado de licitación mediante resolución. También podrá declarar desierto el proceso de licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Sea cual fuere la decisión de CONAF, los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
FECHA DE LA ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, CONAF publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del cambio de fecha e indicando un nuevo plazo. Según lo indica el artículo 58, del reglamento de la Ley de Compras.
OBSERVACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Las reclamaciones que se interpongan en contra la resolución de adjudicación por cualquiera de los participantes de la licitación deberán formularse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl, las que serán respondidas por CONAF en plazo de 5 días hábiles contados desde el ingreso del reclamo. La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos, sin generar pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado: Si el oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con CONAF. Si el adjudicatario desistiera de firmar el contrato dentro del plazo establecido, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases. En todos los casos, CONAF podrá declarar sin efecto la adjudicación y podrá readjudicar al siguiente proponente que le seguía en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso. El plazo máximo de readjudicación será de 90 días corridos, contados a partir de la publicación de la adjudicación original.
VIGENCIA DE LA OFERTA
La oferta presentada deberá tener validez por los siguientes 90 días corridos, a contar de la fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.
REQUISITOS PARA CONTRATAR.
1) Idoneidad técnica y financiera de los proveedores De acuerdo a lo señalado en el artículo 26 del Reglamento de Compras Públicas, la idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores. En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS
Contrato Formalización del Contrato: La contratación se formalizará mediante la aceptación por parte del proveedor, de la Orden de Compra, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, del Decreto Supremo, N° 661/2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento del Ley N° 19.886, y sus modificaciones, el cual señala que, “Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de Compras, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor. De la misma forma, podrán formalizarse las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas Bases de licitación. En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, las Entidades podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud. Los derechos y obligaciones que deriven del contrato licitado, serán establecidos en las presentes Bases, en la oferta del adjudicatario, siempre y cuando no contravenga las Bases de Licitación, y se sujetarán a las siguientes condiciones contractuales: Cláusulas de Contratación: Plazo de entrega de los productos: El plazo máximo de entrega es para el día 18 de diciembre. Del precio: El precio será el indicado por el oferente en su oferta económica, cuyo monto de la adjudicación no podrá superar el monto disponible para la presente licitación. Formalidad para el pago Los pagos serán efectuados por CONAF, una vez sean ocurran las siguientes condiciones: Aceptación de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl. Recepción conforme de los servicios requeridos por la contraparte técnica. Emisión, Publicación y aceptación del documento tributario Consultas de pago contactar a pagoproveedores@conaf.cl La Corporación procederá al pago dentro de los 30 días de la aceptación del documento tributario, según Ley N° 21.131. Facturación El documento tributario debe ser emitido una vez recibido conforme los Servicios a windte_dte@custodium.com. En el caso de Factura deberá indicar el ID de la orden de compra. En la Glosa deberá indicar el detalle de los servicios y el número de cuotas respectivas. Datos de Facturación: -Corporación Nacional Forestal -Rut: 61.313.000-4 -Giro: Incremento, conservación, manejo y aprovechamiento de recursos naturales. -Domicilio: Francisco Bilbao 931,2° piso, Temuco. La omisión de la información requerida para la formalidad del pago y facturación por parte del Proveedor, será motivo suficiente para rechazar los documentos tributarios electrónicos correspondientes. Contraparte técnica y administrativa del contrato: Contraparte Técnica (adjudicatario) El adjudicatario deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre del encargado/coordinador o persona a cargo, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de CONAF. El responsable del proveedor adjudicatario se encargará, entre otras labores, de: Responder a los requerimientos y las observaciones que le formule la contraparte técnica de CONAF. Deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la contraparte técnica de CONAF. Contraparte Técnica (CONAF) La contraparte técnica corresponderá al Jefe de Departamento de Protección Contra Incendios Forestales o quién lo subrogue o se designe. Serán funciones de la Contraparte Técnica las siguientes: Administrar el contrato. Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los productos solicitados.. Aprobar la recepción conforme de los bienes/servicios. Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación. Contraparte Administrativa La contraparte administrativa corresponderá al Jefe Regional del Departamento de Finanzas y Administración, o quienes los subroguen, en las materias que le competen a cada uno de ellos. Serán funciones de la contraparte Administrativa las siguientes: Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra. Responder a los posibles reclamos derivados de las licitaciones públicas, por adquisición de bienes o contratación de servicios. Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Técnica. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme. Comunicar al Departamento de Finanzas, el valor total de las multas a descontar en la factura del proveedor. Modificación del contrato: La contratación podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no se alteren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; no se modifique el equilibrio financiero del contrato y/o no se dé como resultado un contrato de distinta naturaleza. No se entenderán como alterados los elementos esenciales del contrato, cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. Multas por incumplimientos: La contraparte técnica estará facultada para iniciar el procedimiento de aplicación de multas al proveedor cada vez que exista incumplimiento de las obligaciones contractuales que comprometan la entrega de productos. Los incumplimientos parciales o totales por causas imputables al proveedor podrán ser objeto de una multa de acuerdo con los siguientes criterios: Incumplimiento de características o estándares del producto: En caso de que el proveedor no cumpla con las condiciones, especificaciones o estándares comprometidos en la oferta o en las bases técnicas, se aplicará una multa equivalente a 10 UF por cada incumplimiento constatado. Entendiéndose como tal que el proveedor deberá entregar un producto nuevo cumpliendo a cabalidad con las especificaciones presentadas en anexo N°7. Incumplimiento en el plazo de entrega: Si el proveedor no entrega los productos dentro de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una multa equivalente a 10 UF por cada día de retraso. Incumplimiento en aceptación de orden de compra: Si el proveedor NO acepta la orden de compra dentro del plazo de 72 horas desde enviada en la plataforma mercado público, se aplicará una multa equivalente al 30% del valor total neto de la orden de compra. Excepciones por caso fortuito o fuerza mayor: No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o a una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes. La entidad licitante calificará dichas situaciones como tales, basándose en el estudio de los antecedentes presentados por el proveedor que acrediten la imposibilidad de cumplir. En caso de fuerza mayor, el proveedor deberá notificar por medio de cualquier canal formal de comunicación (correo electrónico, carta certificada o carta simple), exponiendo las causas que justifican el retraso y adjuntando la documentación de respaldo. La Corporación se pronunciará de acuerdo con los méritos de la presentación, pudiendo aceptar los fundamentos o, en su defecto, aplicar las multas correspondientes. Conversión de la multa a pesos chilenos: La conversión de Unidad de Fomento a pesos chilenos para la aplicación de la multa se realizará tomando el valor de la UF del día en que se envió la carta o correo electrónico informando la sanción. Monto Máximo por cobro de Multas: El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 30% del monto neto de la orden de compra. Procedimiento de aplicación de Multas: A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas: Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato, informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multas,a través de la entrega de un informe técnico, que contenga los hechos específicos que la configuran el/los incumplimientos e insumos que permitan el cálculo de las multas. El Departamento de Administración y Finanzas Regional calculará las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, a través de una carta sencilla, visada por la contraparte técnica y la Unidad Jurídica respectiva, a través del correo electrónico único que el proveedor inscriba en el Sistema de Información, y se entenderán como notificadas una vez transcurrido el plazo de 24 horas. En dicha carta de notificación, se identificarán los correos electrónicos a los cuales deberá dirigir su defensa. A contar de dicha notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus defensas por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime necesarios que puedan servirle de fundamento. Recibidos los descargos del proveedor dirigidos al Director Ejecutivo o Director Regional o Gerente de Finanzas y Administración, según corresponda, el Departamento de Administración y Finanzas Regional, deberá remitir los descargos a la contraparte técnica para que posteriormente sean enviados a la Fiscalía o Unidad Jurídica correspondiente para que pueda anualiza, rechazar o acoger total o parcialmente en un plazo de 30 días hábiles Dicha decisión será comunicada mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo o Director Regional, según corresponda, la cual informará sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos en que aquellas se motivan. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante correo electrónico dirigido al Director Ejecutivo/Director Regional considerando los destinatarios indicados en la notificación anterior. CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerse, total o parcialmente. Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo/Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existiesen; y, posteriormente, ser notificada al proveedor mediante el correo electrónico inscrito en el Sistema de Información En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva a través de una Factura de Cobro emitida al Proveedor por la Unidad de Finanzas correspondiente. Dicho documento deberá ser solicitado por el área administrativa mediante memorándum, adjuntando toda la documentación que respalda la aplicación de la sanción. Por otro lado, si la sanción amerita el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dicho cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Igualmente, de acuerdo a las bases de licitación o el requerimiento, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Los proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, la cual debe ser informada en el Anexo N° 4. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y a la Corporación Nacional Forestal. Del término anticipado del contrato Los respectivos contratos administrativos regulados por la Ley de Compras, sus modificaciones y su Reglamento, podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causales: La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, se entenderán como incumplimiento grave la aplicación cuando al proveedor se le haya cursado el monto máximo del 30% establecido de multas. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. La imposibilidad de ejecutar la prestación de los servicios en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129, del Decreto N° 611 que contiene el Reglamento de la Ley de Compras. En tal caso, solo se pagará los servicios efectivamente prestados durante la vigencia del contrato. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un trabajador de CONAF durante la relación contractual objeto de la presente licitación. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. Disolución de la UTP. Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N° 21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023. De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del número 2) y 7), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si esta se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación Pública, reciba o tome conocimiento el adjudicatario o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la entrega de los servicios/productos que se le encomendaren. En consecuencia, el adjudicatario y/o su sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente, y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada Información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial. Responsabilidad del proveedor Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente. El proveedor o adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros. El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas. El proveedor será el único responsable de cuidar y velar por sus propias herramientas y equipos de trabajo o vehículos. El proveedor o adjudicatario será el responsable único y exclusivo por los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del servicio, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas. Trabajadores que ejecuten los servicios Los trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios serán dependientes exclusivos del proveedor, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que les correspondan como empleadores conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ningún vínculo laboral, ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores. Pacto de Integridad El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario, en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente, precisión y vigencia de las mismas. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. Confidencialidad La información y/o documentación que, con motivo de este proceso, reciba o tome conocimiento el adjudicatario, o su /sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después del término de la prestación de los servicios que se le encomendaren. En consecuencia, la empresa o sociedad contratante y/o sus representantes deberá/an instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad correspondiente, evitando de esta manera, el acceso por parte de terceros no autorizados, adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada información. Los resultados intelectuales y /o materiales, informes y/o productos, que con ocasión de la ejecución de los servicios se obtengan, ya sea que estén en soporte material o digital, tales como procedimientos, archivos, manuales u otros, serán de propiedad de la corporación, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna naturaleza, no pudiendo, por tanto, el adjudicarlo a su y/o sus representantes realizar ningún acto respecto de ellos, salvo expresa autorización escrita por CONAF. Interpretación e información Las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretaran siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y la ejecución de los servicios requeridos y contratos, de acuerdo con las reglas de ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario. Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga. Cláusula Prevención de Delitos de Colusión, Corrupción, Asociación Ilícita y Otros. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos. CLÁUSULA LEY 21.643 que modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, también denominada Ley Karin. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 21.643, Modifica el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N° 21 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada. Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa. Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda. Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento. Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente. Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N° 2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.” Principio de Igualdad y no Discriminación Arbitraria. La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas: Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes. Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N° 20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.” Acreditación de cumplimiento de leyes sociales Junto con la presentación de la factura o boleta, el prestador de servicios deberá acreditar ante CONAF, mediante documentación consistente en liquidaciones de pago de remuneraciones u honorarios, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores de su dependencia que han ejecutado labores en los servicios materia de esta licitación, por el periodo del cobro que está realizando. Esto se incluye en el caso de subcontratación para la empresa vinculada, y detallado en el siguiente punto a continuación. Domicilio Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Temuco y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Observaciones generales En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato. La interpretación de las Bases Administrativas y Técnicas pertenecientes a esta licitación pública durante el proceso licitatorio, corresponderá a la Corporación. Definiciones Para la correcta aplicación y entendimiento de normas y disposiciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, sean generales y/o especiales, se entenderán por: Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras". Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías. Contrato de Suministro de Bienes Muebles: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato. Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato. Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento. Entidad Licitante: organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras. (Corporación Nacional Forestal) Usuario oferente: Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él. Contrato: Contrato de prestación de servicios que celebre CONAF y el adjudicatario, cuya propuesta sea seleccionada para la formalización escrita de la prestación de los servicios licitados; en su defecto, se considerará contrato el vínculo Jurídico cualquiera sea el instrumento que se celebre entre el adjudicatario y la CONAF, y que regule la presente contratación. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de estas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades. Servicios Adicionales: Concepto utilizado para solicitar una mayor cantidad de productos y/o servicios ya adjudicados en una licitación, los cuales no podrán superar en un 30% del monto total contratado. Afectación Presupuestaria: Subtítulo, Ítem, Asignación, al cual se imputarán o cargarán los recursos presupuestarios asignados a la adquisición de bienes y/o contratación de servicios.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.