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PARTICIPANTES |
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Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tengan interés en ello, y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 250/2004, del Ministerio de Hacienda, y las presentes bases administrativas.
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Prohibiciones. |
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Los oferentes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° y en el artículo 35 quáter de la Ley de Compras, para cuyo efecto el oferente deberá suscribir la declaración jurada que se acompaña como anexo N°2 de las bases administrativas o documento dispuesto por la Dirección de Compras, según se trate de persona jurídica o persona natural.
Asimismo, los oferentes no podrán encontrarse sujetos a las inhabilidades establecidas en el artículo 8 N° 2 y artículo 10 de la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica; así como las establecidas en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N°211, ni encontrarse inhábiles en virtud de haber sido condenados según los dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 21.595, de delitos económicos, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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De las modificaciones a las bases. |
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JUNAEB podrá efectuar modificaciones a las bases y sus anexos, hasta antes de la fecha indicada para el cierre de recepción de ofertas y estas deberán ser aprobadas mediante acto administrativo totalmente tramitado, fijando un nuevo plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, de conformidad a lo estipulado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°19.886.
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De las consultas y aclaraciones a las bases. |
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Los oferentes podrán formular consultas a las bases, a través del foro que estará habilitado en el portal Mercado Público en los plazos indicados en el calendario de esta licitación. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, siempre que se formulen de forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, de oficio, JUNAEB podrá efectuar aclaraciones a las bases, para precisar su alcance o su contenido.
Las respuestas y aclaraciones deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas y tendrán efectos vinculantes para éstos y JUNAEB. Con todo, las respuestas y aclaraciones, en el evento que impliquen una modificación del presente pliego de condiciones, requerirá la dictación del correspondiente acto administrativo que contemple dicha modificación, en caso alguno la respuesta podrá modificar lo dispuesto en las presentes bases.
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DE LAS GARANTÍAS |
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Para garantizar la seriedad de las ofertas y posterior cumplimiento del contrato, los oferentes y adjudicatarios, según corresponda, deberán presentar cauciones pagaderas a la vista, con carácter irrevocable y que aseguren el cobro de esta, de manera rápida y efectiva. La referida garantía deberá ser extendida, en forma nominativa, a nombre de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, RUT N° 60.908.000-0, expresada en pesos chilenos, sin perjuicio de aquellos instrumentos que, por su naturaleza, sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento (UF).
En el evento que el oferente presente una póliza de seguro para cumplir con el requisito deberá ser a la vista, deberá ser pagada a primer requerimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 583 del Código de Comercio, y el pago de la indemnización al beneficiario deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días corridos, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago. Asimismo, deberá adjuntar el comprobante de pago de la respectiva prima, debiendo además el oferente solicitar a la institución aseguradora que se exceptúe a la entidad pública de someterse a arbitraje y que considere en su cobertura y expresamente en su condicionado particular, las multas derivadas de incumplimiento contractuales, tratándose de la caución de fiel cumplimiento.
Tratándose de un Vale Vista, este deberá ser irrevocable; tomado por el propio oferente; incluir como beneficiario a JUNAEB, contener la glosa correspondiente a la licitación.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. Cuando se otorguen físicamente, los oferentes deberán entregarla en Oficina de Partes de JUNAEB, ubicada en Calle Benavente N° 952 de la ciudad de Puerto Montt, dentro del plazo establecido en el título Nº3, “Etapas y plazos”, de las presentes bases administrativas, esto es, hasta las 15:00 horas del día indicado para el cierre de recepción de ofertas.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, esta se deberá adjuntar como anexo administrativo al presentar su oferta en el portal Mercado Público y entregarse dentro del plazo establecido en el título 3° “Etapas y Plazos”, esto es, hasta las 15:00 horas del día indicado para el cierre de recepción de ofertas, ajustándose a lo indicado en la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su reglamento aprobado por decreto supremo N° 181, de 2002 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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Inadmisibilidad de las ofertas. |
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La declaración de inadmisibilidad será efectuada entre las etapas de apertura de ofertas y la adjudicación inclusive.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en la norma legal citada precedentemente, serán calificadas como inadmisibles las ofertas que:
1. Acompañen antecedentes que den cuenta que la oferta técnica no se ajusta a las exigencias técnicas del proceso licitatorio.
2. No presenten oferta económica, o en caso de que las ofertas contengan precio con valor cero (0) o en blanco, o sean inconsistentes al formato presentado por JUNAEB.
3. Presenten un valor que sea menor al 70% del ofertado por aquel proponente que le sigue en precio.
4. Sean presentadas a través de la cuenta de usuario del Portal perteneciente a una persona distinta a la individualizada en los Anexos 1 y 1A de las presentes Bases.
5. No presenten el Anexo N° 3 “Pacto de integridad”.
6. No presenten el Anexo N°2A “Declaración de tope máximo de atención anual por profesional”.
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COMISIÓN EVALUADORA |
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La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora que, para su funcionamiento, se conformará, al menos, por tres funcionarios públicos. La integración de la Comisión Evaluadora será determinada por un acto administrativo que será publicado en el portal Mercado Público y establecerá la obligación de los integrantes de la comisión de poner en conocimiento, a la brevedad, a su jefatura directa, y durante todo el proceso de evaluación, la existencia de un eventual conflicto de interés.
Los miembros de la comisión no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo para la solicitud de aclaraciones y de antecedentes omitidos, en aplicación del artículo 35 ter de la Ley N°19.886 y del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el procedimiento de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad de este.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
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ERRORES Y OMISIONES |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento, JUNAEB “podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.”
En caso de que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 del Reglamento, JUNAEB “podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas…”, establecido en el título “Etapas y plazos” de las bases administrativas o “…se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación”.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para responder o presentar los antecedentes requeridos por JUNAEB, será de 48 horas corridas, contadas desde el requerimiento de JUNAEB a través del Sistema de Información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente será motivo de evaluación, según el criterio establecido en el subtítulo “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las bases administrativas.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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JUNAEB adjudicará mediante acto administrativo notificado a través del portal Mercado Público, la propuesta más ventajosa, entendiendo por tal la que sea más conveniente a los intereses de la Institución, considerando los criterios de evaluación establecidos.
Los oferentes podrán presentar ofertas para una o más líneas de servicio establecidas para la presente licitación. La evaluación y adjudicación de cada línea se realizará de manera independiente de forma tal que cada oferente podrá adjudicarse una o todas las líneas de servicio, siempre y cuando presente la propuesta más ventajosa para los intereses de la institución. La adjudicación se realizará por la totalidad de cada línea de servicio, no pudiéndose adjudicar ésta de manera parcial.
JUNAEB no podrá adjudicar ofertas que emanen de quien no tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley según señala el artículo 41 inciso séptimo del reglamento de la Ley N°19.886. Dicha ratificación se deberá efectuar dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación, remitiendo copia del instrumento que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la representación que invoca. Vencido el plazo señalado sin que se haya cumplido con la ratificación, se dará por desistida la oferta, procediendo la Comisión a proponer la adjudicación en el oferente que le siga en puntaje.
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DE LA RE-ADJUDICACIÓN |
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En caso que el adjudicatario se desista de firmar el contrato o no diere cumplimiento a los demás requisitos y condiciones establecidas en las bases de licitación para la suscripción de contrato, como por ejemplo, que no se encuentre el oferente inscrito y hábil en el registro oficial de proveedores del Estado, JUNAEB procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, dejando sin efecto la adjudicación original y re-adjudicando al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original de la licitación.
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Resolución de empate |
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En caso de empate, JUNAEB adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada de acuerdo al siguiente orden de prelación de criterios o factores:
a. Criterio evaluación técnica.
b. Criterio evaluación económica
c. Factor técnico “Perfil de Experiencia Profesional”.
d. Presencia regional
Si aun así persistiera el empate, JUNAEB seleccionará la primera oferta que haya sido enviada a través del portal Mercado Público, fecha y hora que se validará en el comprobante de oferta del mismo sistema.
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Forma de pago. |
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El pago se realizará por mes vencido y por cada atención efectivamente realizada, de acuerdo con el precio ofertado en el Anexo N° 4, previa aprobación de la prefacturación y certificación conforme de la contraparte técnica de JUNAEB.
a) Pago Parcial.
Atendida la naturaleza del servicio no se realizarán pagos parciales. Lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en punto 15.7.1 de estas bases, referente al caso en que JUNAEB opte por poner término anticipado del contrato.
b) Adelantos o anticipos.
La presente licitación no considera la entrega de adelantos o anticipos.
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Reajuste de precios |
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El valor ofertado por el adjudicatario estará afecto a reajuste anual según el IPC (Índice de Precios al Consumidor) al décimo tercer mes de vigencia del contrato. El reajuste para aplicar será igual al IPC acumulado entre la fecha de inicio del contrato y el doceavo mes.
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SUBCONTRATACIÓN |
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Este proceso no considera la subcontratación de ninguno de los servicios de la presente licitación, por lo que el adjudicatario deberá ejecutar la totalidad de los servicios ofertados sin recurrir a la subcontratación de ninguna parte de ellos, delegación o contratación de terceros para la ejecución de estos. Cualquier intento de subcontratación constituirá un incumplimiento grave del contrato de las presentes bases.
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CESIÓN DEL CONTRATO |
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El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.
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OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
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El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él, en la ejecución del contrato.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la ejecución del contrato será provisto por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar estricta confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos.
Se entenderá por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la Ley N° 19.628, se entenderá, “…comunicación o transmisión de datos, dar a conocer de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas”, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 2 de la Ley N° 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la Ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest.
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PROPIEDAD |
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Será propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo, será propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo, por tanto, el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
JUNAEB podrá solicitar la devolución de información y/o productos cuando lo estime necesario, en cualquier etapa del contrato y hasta 180 días corridos posteriores a la vigencia de este, sean estos generados en la ejecución del contrato o por terceros.
Todos los oferentes deben conocer la “Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor de JUNAEB”, publicada en la página https://www.junaeb.cl/regula-oferentes.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato.
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INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD |
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Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la Ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro mensualmente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “Inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada mensualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.
Será responsabilidad de la contraparte técnica de JUNAEB, verificar el cumplimiento de lo descrito anteriormente.
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