De la o las propuestas evaluadas, se decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases de licitación, lo que determinará, en definitiva, la oferta que se estime más conveniente a los intereses institucionales, aun cuando no sea la de menor precio. Conforme a lo señalado, la oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el Punto 17 de las presentes Bases de licitación.
El MINISTERIO PÚBLICO evaluará las ofertas para cada servicio ofertado, reservándose el derecho de seleccionar, en definitiva, el escenario más conveniente de acuerdo a sus intereses.
El MINISTERIO PÚBLICO, en función de su disponibilidad presupuestaria, definirá que servicio adjudicará o si, en definitiva, declarará desierto un determinado servicio, siempre considerando no adjudicar a más de un oferente por instalación.
En caso de que exista un empate en el puntaje, entre dos o más proveedores se aplicará el siguiente procedimiento para determinar la adjudicación:
Se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en la Oferta Económica. En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el Oferta Técnica. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio o factor 1.3. “Perfil de los Guardias”, de mantenerse la igualdad se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio o factor 1.2. “Experiencia de la empresa”.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en la plataforma Mercado Público.
Cuando se determine que el precio ofertado, junto con los demás elementos constitutivos de la oferta, resulta anormalmente bajo respecto del objeto del contrato adjudicable, se podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta. En dicho caso, se solicitará una garantía de fiel cumplimiento por la diferencia del precio con la oferta que le sigue en términos económicos, y cuya condiciones quedarán estipuladas en la resolución de adjudicación.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución de la autoridad que corresponda; y los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el Punto 5 de las presentes Bases de licitación.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en la información de la licitación publicada, en función de lo estipulado en el Punto 4 “Plazos de Licitación”, se informará en el Sistema de Información: plataforma Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el MINISTERIO PÚBLICO no adjudicare en el tiempo indicado, informará de esta circunstancia previo a la fecha de adjudicación original, señalando las razones que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 10 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en la plataforma, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través de la plataforma Mercado Público y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 18 del Reglamento Interno del MINISTERIO PÚBLICO de la Ley 19.886.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la Resolución de adjudicación en el Sistema de Información: plataforma Mercado Público. Dichas consultas podrán realizarse exclusivamente a través del correo electrónico asills@minpublico.cl
En este caso, el MINISTERIO PÚBLICO dispondrá del mismo tiempo mencionado anteriormente para dar respuesta a dichas consultas.
El MINISTERIO PÚBLICO se reserva el derecho de retrotraer la adjudicación o declaración desierta si, con motivo de esta, uno o más oferentes efectúan observaciones, dentro del plazo antes señalado, que demuestren que se ha cometido una omisión o error en dicho acto. En ese caso, la licitación volverá a estado “cerrada” y se realizará un nuevo proceso de evaluación.
El MINISTERIO PÚBLICO se reserva el derecho a readjudicar al oferente con el segundo mejor puntaje, si el adjudicatario:
a) Desiste de la celebración del contrato, no lo suscribe dentro del plazo establecido, no presenta la garantía de fiel cumplimiento exigida en estas Bases Administrativas, o no presenta toda la documentación requerida para formalizar la contratación.
b) Si la contratación se formaliza por orden de compra y el adjudicatario rechaza la orden de compra, o supera los 3 días hábiles sin aceptarla, contados desde la fecha de envío.
c) Cambia y/o pierde su condición de encontrarse en estado “Hábil” en el registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública antes de la suscripción del contrato. Específicamente, en el caso de una UTP (Unión Temporal de Proveedores), se podrá readjudicar cuando uno o más integrantes de una UTP adjudicataria cambian y/o pierden su condición de encontrarse en estado “Hábil” en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, antes de la suscripción del contrato.