El o los oferentes adjudicados estarán especialmente obligados a cumplir fielmente con toda la legislación en materia laboral, social y previsional, actualmente vigente y la que se dicte en el futuro, especialmente, las leyes sobre Medicina Preventiva y Curativa y sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, como también los dictámenes emanados de la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social y la Contraloría General de la República, según corresponda.
Teniendo presente lo antes señalado y sin que la enumeración sea taxativa, el o los adjudicatarios, respecto de su personal, quedarán obligados especialmente a observar el cumplimiento de las siguientes disposiciones que regulan aspectos laborales, previsionales y de salud: Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el DFL 1, de 2002 del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría de Previsión Social; Ley N°19.060, ley N° 21.578 Ley N°16.744;D.L. 3.500 y 3.501; DFL 163 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley N°17.322; y DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, entre otras normas legales vigentes.
De igual modo, deberá dar cumplimiento íntegro a la Ley N°21.643 que modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención,
investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. Para ese efecto, CAPREDENA, se reserva la facultad de requerir en cualquier momento el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, así como los documentos que acrediten que dichos instrumentos han sido puestos en conocimiento de sus trabajadores y trabajadoras durante la ejecución del contrato.
Las modificaciones a las leyes, decretos leyes y cuerpos legales ya mencionados, que pudieren producirse durante la ejecución de los servicios, no darán lugar a cobros adicionales por parte del o los adjudicatarios.
Las partes acuerdan que el adjudicatario será el único responsable de su personal, por toda obligación de orden contractual, laboral y previsional, incluyendo las retenciones establecidas en la Ley de Impuesto a la Renta, sobre remuneraciones.
Para todos los efectos legales, incluso respecto a seguros de accidentes o de cualquier otra clase, el adjudicatario declara ser exclusivo empleador del personal que destine directa o indirectamente al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ejecución del servicio, sin intervención ni responsabilidad alguna para CAPREDENA, puesto que ésta no habrá de tener, ni tendrá, vínculo laboral ni jurídico alguno con tales trabajadores.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con CAPREDENA.
Imposiciones legales y previsionales.
El oferente adjudicado deberá cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones y seguros, en relación con el personal asignado a la prestación del servicio.
El Adjudicatario estará obligado a entregar a CAPREDENA el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales emitido por la Dirección del Trabajo (F30- 1), sin perjuicio de la facultad de aquella, de exigir los respectivos comprobantes de pago de remuneraciones, imposiciones, seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este requisito será exigible a la presentación de cada factura para el personal que efectivamente realice trabajos al interior de la Institución y/o vinculado a la prestación del servicio, en cada mensualidad, si correspondiere, de acuerdo a la naturaleza del servicio.
CAPREDENA se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de CAPREDENA su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones (comprendido en este concepto las que alude el artículo 42 del Código del Trabajo), honorarios, bonificaciones, asignaciones o beneficios tales como la colación, movilización, desgaste de herramientas u otras que se hubieren pactado o se otorguen a los trabajadores de acuerdo al contrato de trabajo; la indemnización compensatoria del feriado anual y proporcional, las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, entre ellas, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de por años de servicios, y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarle a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Cualquier responsabilidad del o los adjudicatarios que tenga como causa la infracción de los citados cuerpos legales, podrá ser cubierta con la garantía de fiel cumplimiento, si procede.
CAPREDENA no tendrá responsabilidad legal respecto a estas posibles infracciones por parte del contratante. No obstante, lo anterior, si CAPREDENA se ve obligada a pagar alguna suma en razón de lo antes expresado, el contratante se obliga a reembolsársela de inmediato, sin perjuicio de lo cual autoriza desde ya a CAPREDENA para descontar el valor de lo pagado, de manera administrativa y sin necesidad de juicio alguno, de cualquier suma de dinero, a cuyo pago tenga derecho el contratante en virtud del contrato.
Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social.
Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, los estados de pago producto de esta contratación deberán ser destinados, primeramente, al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa además acreditar que la totalidad de las obligaciones laborales y previsionales de dicho personal se encuentran completamente satisfechas.
CAPREDENA estará autorizada a exigir administrativamente y sin necesidad de juicio alguno, que el proveedor adjudicado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación.
En el evento en que la CAPREDENA, sea demandada en juicio por los trabajadores del proveedor, a fin de hacer efectiva su responsabilidad como mandante, en virtud de las normas sobre subcontratación laboral, aquella podrá retener de los estados de pago y la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si procede), hasta el importe del total de lo demandado, a efectos de asegurar el pago efectivo de los montos a que fuere definitivamente condenada.