VER NUMERAL 6.9 DE LAS BASES GENERALES DE LICITACION
El proceso de reclamaciones, para los participantes en los procesos de licitación de prestación de defensa penal, se regirá por lo establecido en el artículo 11, letra d) y artículo 47 de la Ley N° 19.718, además de lo establecido en el artículo 20 del Decreto N° 495, del Ministerio de Justicia del año 2002, que aprueba el reglamento sobre licitaciones y prestación de defensa penal pública. Las reclamaciones de toda clase que se interpongan por cualquiera de los participantes en la licitación serán conocidas y resueltas por el Comité de Adjudicación Regional respectivo, el que sólo será reclamable ante el Consejo.
Las reclamaciones deberán formularse por escrito, en soporte papel e ingresarse por Oficina de Partes de la Defensoría Regional respectiva, contener los fundamentos y antecedentes que le sirven de base, identificándose detalladamente las infracciones que se invocan. Deberán interponerse en el plazo de 5 días corridos desde la notificación de la resolución que formaliza la adjudicación. Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, transcurridas 24 horas desde que se publique en www.mercadopublico.cl la resolución de adjudicación.
Para efectos de interponer reclamaciones se considerará como horario hábil de oficina lunes a jueves desde las 09:00 horas hasta las 17:00 horas, y viernes desde las 9:00 a las 16:00 horas, para recibirlos por parte de las Defensorías Regionales.
Recibida una reclamación durante los cinco días siguientes, el Comité dará traslado a los oferentes que hayan presentado ofertas válidas a la licitación correspondiente y que tengan interés en el asunto planteado, para que hagan las alegaciones que les parecieren pertinentes dentro del plazo de 2 días hábiles, para lo cual el Comité pondrá en su conocimiento todos los antecedentes presentados por el recurrente original.
Respecto de dichas alegaciones, una vez puestas en conocimiento de los interesados y recibidos los descargos o cumplido el plazo, el Comité emitirá una única decisión sobre el asunto que se debate.
Contra esta resolución sólo procederá recurso de apelación, el que se interpondrá en la Defensoría Regional respectiva para ante el Consejo de Licitaciones de Defensa Penal Pública. El Defensor Regional podrá ordenar la suspensión del inicio del contrato mientras se ventila la acción recursiva ante el órgano señalado. Tal recurso deberá interponerse en el plazo de 10 días corridos desde la notificación de la resolución recaída sobre la reclamación. La apelación deberá interponerse por escrito, contener todos los fundamentos y antecedentes en los que se apoya, incluyendo peticiones concretas. Conociendo de tal recurso, el Consejo podrá solicitar antecedentes adicionales o decretar diligencias para su acertada resolución.