Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Servicio Nacional de Menores
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Fecha de vencimiento:
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30-09-2024
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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En el caso de UTP, estos instrumentos no necesariamente deben ser otorgados por el apoderado de las UTP, sino que pueden ser aportados por cualquiera de los integrantes de la misma o incluso un tercero ajeno a ellas, debiendo siempre ser a la vista, irrevocable, y a nombre del Servicio. También se aceptarán garantías tomadas por terceros respecto del resto de los oferentes que no sean UTP, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el artículo 31 del reglamento de la Ley N° 19.886.
Garantía de oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante y multas:
El contratista, al momento de firmar el contrato, deberá entregar en las dependencias de Tesorería de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores, una Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza, o cualquier otro documento, pagaderos a la vista e irrevocables, a nombre del Servicio Nacional de Menores por el 10% del monto total del contrato, con una vigencia no inferior al plazo de la prestación del servicio, más 90 días corridos desde el término del contrato, a fin de garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato respectivo, pago de multas cursadas, y el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes.
En el evento que dicho documento deba llevar una glosa, ella deberá contener lo siguiente: “Garantía de oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante en la capacitación denominada “MEDIACION PENAL JUVENIL”, PARA PROFESIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES”, o en su defecto el ID de la presente licitación.
En el evento que dicho documento corresponda a una póliza de seguro, esta deberá ser pagadera a primer requerimiento, sin liquidador, y a la vista. Además, siendo una póliza o certificado de fianza, se deberá dejar establecido expresamente el monto en pesos, independientemente que sea tomada en UF.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato deberá ser recepcionada por la Tesorería de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores, a más tardar, al momento de suscribirse el contrato.
Dicha garantía deberá ser remitida al Departamento Jurídico a fin de que este realice un examen de legalidad respecto de su respectiva emisión teniendo a la vista lo requerido en las bases administrativas.
Comprobado que cumple con los requisitos de emisión establecidos en las bases de licitación, el Departamento Jurídico remitirá el documento a custodia a la Unidad de Tesorería de la Dirección Nacional de Servicio Nacional de Menores.
En caso que el adjudicatario no entregue la garantía antes mencionada, a lo menos, al momento de la firma del contrato, se entenderá que se desiste de la oferta, procediéndose a readjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada o a rechazar todo el resto de las ofertas, según el Servicio Nacional de Menores lo estime conveniente.
El Servicio Nacional de Menores hará efectiva la garantía, en los siguientes casos:
Cuando se haya decretado, por Resolución Exenta, el término anticipado del contrato por incumplimiento del contratista.
Cuando los estados de pago no son suficientes para solventar el valor de las multas aplicadas mediante Resolución Exenta. En dicho evento, se deberá cobrar solo hasta el monto de la multa, haciéndose devolución del excedente al contratista, en la medida que haya entregado una nueva garantía de fiel cumplimiento, en los mismos términos que el presente numeral regula.
Si se decretara la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada, en procedimiento concursal de liquidación o se disolviere la sociedad, respecto del contratista. Salvo que se de aplicación a lo dispuesto en el numeral 13.2 letra c), de las presentes bases.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer previamente la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.
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Glosa:
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Garantía de oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante en la capacitación denominada “MEDIACION PENAL JUVENIL”, PARA PROFESIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES”, o en su defecto el ID de la presente licitación.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Este documento de garantía será devuelto una vez vencido su plazo de vigencia y bajo solicitud del contratista a la contraparte técnica, sin perjuicio de lo señalado en el punto 13.6. de estas Bases, y que el servicio cuente a lo menos, con la liquidación del contrato.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del reglamento de la Ley N°19.886, cuando el precio de la oferta presentada por un interesado sea menor al 50% del precio presentado por el proponente que le sigue, y se verifique por parte del Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el SENAME podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar a la primera oferta solicitando una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la proposición que sigue.
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