I. BIENES Y/O SERVICIOS A CONTRATAR
La información se encuentra contenida en “BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, TECNICAS Y ANEXOS” de la presente licitación.
Importante: La evaluación y adjudicación se realizará por la totalidad de los servicios solicitados. Junto a ello, las ofertas deberán contemplar todas las especificaciones técnicas de los servicios solicitados, de lo contrario serán declaradas inadmisibles.
II. REQUISITOS PARA PARTICIPAR
Podrán participar en la presente licitación quienes cumplan con las siguientes disposiciones:
- Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten idoneidad técnica y financiera, y que se encuentren inscritas con su información actualizada en el “Registro de Proveedores”, en estado hábil.
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad al Artículo N°4 de Ley N° 19.886 Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de servicios.
- No haber incurrido en alguna inhabilidad establecida en Artículo N° 35 quáter de la Ley N° 19.886 Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de servicios.
- No situarse en alguna de las circunstancias indicadas en el Artículo N° 154 del Decreto N° 661 y Articulo N° 35 septies de la Ley N° 19.886.
III. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
- Los oferentes ingresarán su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl. incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las bases Administrativas Especiales. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los Formularios y/o anexos solicitados.
- Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
- En caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP) el acuerdo en que conste la unión deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, deberá materializarse mediante el Formulario N° 2, en el cual deberán individualizar a cada miembro y designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto
- El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de los puntos III Y IV de las presentes bases, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
IV. PRESENTACIÓN DE OFERTAS FUERA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
En el caso que existan circunstancias que impida presentar la respectiva oferta del bien y/o servicio en el portal www.mercadopublico.cl, se aceptará la presentación de las ofertas vía presencial y/o correo electrónico.
Ante dificultades, los proveedores deberán notificar la situación antes del cierre de recepción de ofertas al correo electrónico licitaciones@corporacionlampa.cl. De acuerdo a lo anterior, aquellos proveedores que no cumplan con la notificación vía correo electrónico, su oferta no será recepcionada.
Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Compras, se aceptarán ofertas fuera del sistema de compras y contratación, en las siguientes circunstancias:
- Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible efectuar, por un período mayor a veinticuatro horas continuas, los procesos de compras a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, como por ejemplo en caso de catástrofe, contingencia, emergencia climática u otro similar.
- Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Dicha circunstancia deberá ser ratificada por la Dirección de ChileCompra mediante el certificado de indisponibilidad, el cual deberá ser solicitado por el oferente.
El certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de su oferta fuera del Sistema de Información.
Además, se podrán presentar ofertas o antecedentes fuera del portal, previo al cierre de las ofertas, en los siguientes casos:
- En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse de manera física.
- Tratándose de contrataciones relativas a materias calificadas por disposición legal como de naturaleza secreta, reservada o confidencial.
La postulación podrá realizarse de manera física o vía correo electrónico a licitaciones@corporacionlampa.cl, en el cual deberán entregar:
- Toda la documentación solicitada para esta licitación, como, por ejemplo, formularios, anexos y/o certificados. Todos los documentos adjuntos deberán tener fecha de emisión hasta antes de la fecha de recepción de ofertas de licitación, como es el caso de garantías o certificados si corresponde.
- Certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, en caso que corresponda.
En caso de entrega física, deberá realizarse mediante la entrega de un sobre sellado en las dependencias de la Corporación de Desarrollo Social, ubicada en Sargento Aldea Nº 898, Lampa.
Sin perjuicio de lo señalado, se publicarán en el Sistema de Información todos los antecedentes de los procedimientos de contratación y de ejecución contractual que lleven a cabo. La fundamentación de la realización de procedimientos de contratación o ejecución contractual fuera del Sistema de Información deberá constar en una resolución fundada, sea la misma que autoriza la suscripción del contrato u otra previa
V. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
El proveedor deberá encontrarse inscrito y habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores) para ofertar de manera efectiva. De la misma manera aplicará tratándose adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores. En caso de que al momento de adjudicar se encuentre(n) sin información se extenderá un plazo máximo de 02 días corridos.
Para subsanar esto, en caso que el(los) proveedor(es) se encuentre(n) inhabilitado(s), la oferta será declarada inadmisible, y se podrá readjudicar.
VI. FORO Y PREGUNTAS
Las consultas deberán formularse por escrito a través de la página www.mercadopublico.cl en los plazos establecidos, Link "FORO" durante la fecha y hora que se señala en el portal. Estas consultas serán respondidas por esa misma vía a través de Resolución Fundada, al que podrán acceder todos los participantes de la propuesta, dentro de los plazos estipulados.
a) La corporación se reserva el derecho de no responder la totalidad o parte de las consultas si no las considera pertinentes al desarrollo de este proceso.
b) El oferente adjudicado no podrá condicionar ninguna aclaración o modificación de las Bases Administrativas o Técnicas, si ella no ha sido materia de la serie de preguntas y respuestas efectuadas dentro del plazo antes dicho.
c) Si habiéndose realizado consultas complejas que dificulten dar respuesta dentro de los plazos establecidos o impliquen la revisión de los antecedentes del Itemizado, se extenderá el plazo de respuestas.
VII. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta, existiendo la posibilidad de re-adjudicación.
En el caso del adjudicado, las condiciones comerciales ofrecidas se mantendrán vigentes hasta el total cumplimiento de la entrega de lo requerido, o por el periodo de duración del contrato, salvo que exista alguna modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las Bases de Licitación.
VIII. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
v ACLARACIONES DE OFERTA
Las aclaraciones podrán realizarse durante la apertura de la propuesta, así como también durante el proceso de evaluación de acuerdo a lo establecido. Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
- Si ninguno de los oferentes cumple con la presentación de toda la documentación exigida.
- Aquellos casos en que existan errores que no inciden en el proceso (falta de firma en la documentación, vigencia de algún documento presentado, etc.), independiente de que el resto de los oferentes hayan cumplido con las formalidades.
v Solución, errores, omisiones formales o que mejoren aspectos particulares de la oferta.
v Asimismo, podrá solicitar a los oferentes, las aclaraciones y antecedentes que considera pertinentes para una mejor evaluación de las ofertas y que no favorezca en puntaje a éste.
Se otorgará un plazo de 25 horas con un máximo de 48 horas para aquellos errores de forma y para la omisión de documentos, para que el oferente subsane su situación, si este periodo contempla feriados y fines de semanas el plazo se postergará para el día hábil siguiente. Transcurrido el plazo otorgado en las bases y cuando se trate de la falta de documentos que resulten relevantes para el proceso de evaluación sin que el oferente los haya subsanado, la oferta será declarada inadmisible.
Las aclaraciones de información solicitadas o entregadas como complemento, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las bases.
IX. REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN
Se procederá a Revocar la licitación cuando exista una causa justificada que afecte el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Y puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante resolución o acto administrativo y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
Con relación al estado de Licitación “suspendida”, permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días, y posteriormente, seguir con el curso normal de una licitación y procede cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida pudiendo asignarse el estado desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
X. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas cuando éstas no se ajusten a los requerimientos señalados en las bases, la ley o el reglamento.
Además, se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.
Esta declaración se hará a través de acto administrativo o resolución fundada, y no dará derecho a indemnización a los oferentes. Las causas que pueden llevar a esta declaración son:
û La falta de publicación de la oferta en el Sistema de Información Mercado Público, a menos que haya una indisponibilidad del sistema.
û Ofertas publicadas con valores de $1.
û No presentar las garantías solicitadas en las bases.
û Cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. Sin perjuicio de lo anterior, la corporación podrá considerar para efectos de la evaluación, la oferta más conveniente.
û No adjuntar, modificar o presentar de forma incompleta los Anexos técnicos y/o económicos.
û Conforme a las bases, en caso de haber incongruencias entre la información entregada por el proveedor en el Anexo económico y la información del Portal Mercado Público, primará lo indicado en el Formulario N°4, sin embargo, si el anexo mencionado también presenta incongruencias, será causa de inadmisibilidad de la oferta.
û Si las fichas técnicas o la información entregada respecto al producto son ilegible, incongruente y/o carecen de la información y especificaciones básicas solicitadas.
û La omisión de documentos administrativos o técnicos esenciales que conducen a la inelegibilidad de la oferta y, por ende, a su exclusión según las pautas de las bases de licitación.
û Ofertas que no cumplan con las pautas de postulación según tipo de adjudicación, como la no oferta de todos los insumos de una canasta o producto.
û Ofertas presentadas que superan el presupuesto disponible indicado y que no se dispongan de los recursos financieros suficientes para aceptarla. En otras palabras, solo se admitirá la oferta que, al exceder el presupuesto, la corporación tenga los recursos económicos necesarios.
û Si el precio unitario ofertado no resulta conveniente para la adquisición en base a la comparación del costo en el mercado.
û No cumplir con la asistencia a la visita a terreno o entrega de muestra cuando se indique su carácter obligatorio.
û No suscribir el contrato mediante Firma Electrónica Simple (FES) o Avanzada (FEA), conforme a Ley N°19.799 y sus normas.
XI. OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS
La Corporación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trate de ofertas riesgosas o temerarias.
Una oferta será declarada riesgosa o temeraria cuando cumpla con alguna de las siguientes condicionantes:
- Si el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras ofertas propuestas. Para esto, quien o quienes estén a cargo de la revisión de la oferta consideraran el cálculo del promedio de las ofertas no consideradas temerarias, se calculará el cociente entre la oferta previamente considerada temeraria y el promedio de las otras cuando el valor sea igual o inferior al 0,40 esta será considerada temeraria. Esto conforme a la siguiente formula:
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Promedio =
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Sumatoria de los precios totales no considerados temerarios
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Cantidad de oferentes no considerados temerarios
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Formula final =
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Precio total de la oferta considerada temeraria
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Promedio
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- Si la oferta es menor al 50% del presupuesto estimado/disponible.
- Si el precio ofertado está 50% por debajo de los precios del mercado.
- Si la ponderación final obtenida en el acta de evaluación es igual o inferior a un 50%
Asimismo, las ofertas podrán ser rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Sin embargo, La corporación estará facultada para evaluar las ofertas riesgosas mediante la solicitud de información a través del sistema a él o los oferentes:
- Antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. La cual deberá ser adjuntada al portal en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la solicitud de los antecedentes.
- La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
- Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato
En caso de ser adjudicada la oferta, el oferente deberá realizar aumento o presentar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, la cual deberá corresponder al 5% del valor neto resultante entre la diferencia del precio ofertado y el precio ofertado por el proveedor que sigue en la calificación económica.
En caso que la licitación solo reciba una oferta el oferente deberá presentar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, la cual deberá corresponder al 5% del valor neto del monto adjudicado.
XII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La Comisión de Evaluadora queda facultada para resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que pueda surgir en relación con el acto de apertura, etapas previas a la evaluación contempladas en las Bases (tales como demostración de los productos, visita a terreno u otros análogos) o de evaluación de las ofertas, en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases, todas las cuales deberán ser resueltas procurando el correcto, transparente, imparcial y eficiente desarrollo de la licitación y resguardando la debida armonía que en tal proceder debe existir entre los principios de estricta sujeción a las Bases con los de razonabilidad e interés público. En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá importar una modificación a lo establecido en las Bases.
Durante la ejecución cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración al secretario/a General o al Director/a de Administración y Finanzas, según corresponda, previo informe Técnico emitido por la Contraparte.
XIII. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA
El oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación será seleccionado y se procederá, posteriormente, a su adjudicación mediante acto administrativo fundado de la Corporación, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
La notificación de la adjudicación, tanto al/los oferentes adjudicados como a los oferentes no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
Si el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, Re-adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, o bien declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado. Dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo informado en el cronograma, la Corporación comunicará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento.
XIV. CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACIÓN
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica licitaciones@corporacionlampa.cl y camila.maldonado@corporacionlampa.cl.
XV. FACTORING
La Corporación cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el adjudicatario, conforme a lo dispuesto en el Artículo 127 del Decreto N° 661 que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886: “Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, “siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes”.
En relación a la Ley 19.983, que “regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura”; operaciones con Factoring, se establece que una vez firmado el contrato o durante la ejecución de del contrato y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un Factoring, el contratista deberá comunicar previa a la emisión de la factura, la intención de Factorizar.
El contratista deberá comunicar previa a la emisión de la factura, la intención de factorizar al correo adquisiciones@corporacionlampa.cl. El contratista sólo podrá factorizar, facturas con glosas recepcionadas por la unidad técnica siempre y cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
En todo lo no previsto se regirá por lo estipulado en la Ley N. º 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la Factura.
Si la empresa contratista no cumple con lo solicitado en este punto, será causal de liquidación del contrato con cargo a la empresa.
XVI. DERECHO DE RETENCIÓN
Conforme al Artículo N°4 de la Ley 19.886, en caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Para lo anterior el proveedor deberá enviar a adquisiciones@corporacionlampa.cl los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 183-C Inciso Tercero del Código del Trabajo, el derecho de retención es aquél que le permite a la empresa principal retener de los pagos que debe efectuar a los contratistas que no acrediten el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales, los montos por los cuales es responsable y pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.
Si la empresa no logra acreditar el pago al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato y/o sobrepasa los seis meses, la Corporación estará facultada para retener cualquier estado de pago. No obstante, se otorgará un plazo de 5 días hábiles adicionales para acreditar el pago, de no ser así, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, y se realizará el cobro de la Boleta de Fiel cumplimiento con la finalidad de liquidar los saldos insolutos de sus obligaciones laborales y previsionales.
XVII. OBLIGACIONES DEL OFERENTE
a) Obligaciones Esenciales:
- Dar cumplimiento íntegro a las Bases Administrativas Generales y Bases Administrativas Especiales.
b) Obligaciones de Suministro:
- Cumplir con los plazos de entrega establecidos.
- Mantener los precios ofertados durante la vigencia del contrato.
c) Obligaciones Financieras y Administrativas:
- Emitir facturas según procedimiento establecido.
- Cumplir con garantías exigidas por Ley 19.886.
- Mantener registros actualizados de entregas.
XVIII. INCUMPLIMIENTO Y MEDIDAS APLICABLES
En virtud al Artículo 135 del decreto N° 661, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores respecto a las obligaciones establecidas en las Bases y/o en el contrato, la Entidad contratante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas
que se determinen.
Las medidas sancionatorias tienen su origen en un incumplimiento de naturaleza contractual y registran las conductas contrarias a lo comprometido en el contrato respectivo. Cada medida sancionatoria influirá en la nota de comportamiento contractual.
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LEVES
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Infracciones que no afectan de manera significativa la ejecución del contrato.
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GRAVES
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Infracciones que afectan la ejecución del contrato o el cumplimiento de sus condiciones.
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GRAVÍSIMAS
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Infracciones que comprometen gravemente la integridad del contrato o los intereses de la Corporación.
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XIX. TIPOS DE MEDIDAS Y SANCIONES
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INCUMPLIMIENTOS LEVES
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AMONESTACIÓN
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Medida que se aplica por incumplimientos leves a las obligaciones dispuestas en las bases de un contrato. Es una medida que se registra y puede tener como consecuencia la aplicación de sanciones más graves si las faltas son reiterativas
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INCUMPLIMIENTOS GRAVES
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MULTAS
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Obligación al pago de un monto de dinero, según el cálculo que se fijó en las Bases Administrativas especiales.
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INCUMPLIMIENTOS GRAVISIMOS
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COBRO DE GARANTÍAS
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Se aplica el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, de seriedad de la oferta y/u otras garantías.
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RESCISIÓN DEL CONTRATO
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La terminación anticipada del contrato, que es una sanción severa.
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XX. PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
Detectada una situación que amerite la aplicación de una medida sancionatoria, ésta será notificada al adjudicatario, por medio de una carta de notificación mediante correo del proveedor descrito en su oferta, y/o conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, disponible en www.mercadopúblico.cl, en caso de contar con Ficha de Contrato al tratarse de convenio suministros o contrataciones de ejecución en el tiempo.
A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, acompañando todos los documentos que estime pertinente, los que podrá ingresar directamente a través de la Ficha de Contrato si aplica, o bien remitirlos al correo electrónico contratos@corporacionlampa.cl con copia a licitaciones@corporacionlampa.cl
Una vez recibido los descargos, la Corporación tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles para determinar si aplica la sanción de forma completa, parcial o se descarta de manera completa. Para ello, se realizará una comisión de análisis y evaluación de descargos, compuesta por el Departamento de Abastecimiento, Unidad de Control y Dirección de Administración y Finanzas, conforme a resultados obtenidos en dicha comisión, se dictará el respectivo acto administrativo fundado, aplicando en caso que corresponda la medida sancionatoria y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha situación.
No obstante, el proveedor tendrá un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para interponer un recurso de reposición o jerárquico con el fin de solicitar una revisión de la medida sancionatoria, esto basado en argumentos de hecho o derecho, los que podrá remitirlos al correo electrónico contratos@corporacionlampa.cl y fpardo@corporacionlampa.cl con copia a camila.maldonado@corporacionlampa.cl y a licitaciones@corporacionlampa.cl
Vencido el plazo, y si no se presentará recurso de reposición o jerárquico, la Corporación ratificará el acto administrativo fundado inicial, la cual será notificada al adjudicatario, mediante correo del proveedor descrito en su oferta, y/o conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, en caso de contar con Ficha.
Sin embargo, si el adjudicatario hubiera presentado recurso de reposición o jerárquico en tiempo y forma, la Corporación tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinara mediante acto administrativo fundado.
Estos actos administrativos fundados serán publicadas y notificadas electrónicamente, a través de correo electrónico, y en el módulo de gestión de contratos, en caso de contar con Ficha de Contrato, y en la ficha del proveedor, siendo responsabilidad del proveedor adjudicado la revisión periódica de su escritorio, correo electrónico y convenio respectivo.
Las notificaciones de los actos administrativos antes referidos, que deban practicarse por medio de correo electrónico serán dirigidas a la casilla o dirección que el oferente adjudicado indique al momento de la postulación para estos efectos, el cual deberá procurar mantener operativa.
En caso de adquisiciones simples, que no impliquen la gestión de contratos, la resolución de multa será publicada solo en el módulo “Ficha del proveedor” sección Comportamiento del proveedor en el portal mercado público.
El proveedor adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de la total tramitación de la resolución que disponga la aplicación de la multa. Para efecto del pago de la multa, se considerará el valor de la orden de compra correspondiente a la fecha de la total tramitación de la misma resolución. Si no lo hiciere, la Corporación estará facultada para deducirla de cualquier pago que corresponda efectuar o mediante el cobro de la o las boletas de garantía.
El contratista podrá pagar las multas directamente en la Dirección de Administración y Finanzas de la Corporación o a la cuenta corriente de la Corporación, indicada mediante resolución que aplica la multa, debiendo otorgársele recibo para tal efecto.
XXI. ACUMULACIÓN DE MULTAS
Las multas ejecutoriadas no podrán superar el 20% del valor del contrato o la orden de compra. En caso de que las multas acumuladas superen el porcentaje, la Corporación podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen.
XXII. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La entidad contratante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario.
a) LIQUIDACIÓN POR DECISIÓN DEL MANDATARIO
La Entidad Contratante podrá poner término anticipado al contrato, total o parcialmente, mediante acto administrativo fundado, cuando concurran razones de interés público, circunstancias sobrevinientes o necesidades institucionales que hagan necesaria la suspensión o finalización del proyecto contratado. Dichas razones podrán derivar, entre otras, de:
a) Modificaciones presupuestarias o falta sobreviniente de financiamiento.
b) Reprogramación, paralización o cancelación del proyecto por decisiones fundadas de la autoridad.
b) Cambios normativos, técnicos o de política pública que tornen innecesaria, incompatible o inviable la continuidad del contrato.
c) Situaciones de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito que afecten el normal desarrollo del establecimiento educacional o la infraestructura municipal involucrada.
El ejercicio de esta facultad no generará derecho a indemnización alguna para el contratista, pudiendo éste únicamente exigir el pago de las prestaciones efectivamente ejecutadas y recibidas conforme, previo informe de la Unidad Técnica.
En caso de obras, el contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar una detención segura, ordenada y conforme a las instrucciones del Inspector Técnico de Obras, entregando toda la documentación, materiales y avances que correspondan.
El término anticipado deberá ser formalizado mediante resolución fundada y será notificado al contratista a través de los medios establecidos en estas Bases y en el contrato.
Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista, quedará obligada a pagar a éste las sumas por concepto de:
v Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida, unidad o fracción, de acuerdo al presupuesto ponderado.
Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido.
b) LIQUIDACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA
La corporación podrá poner término anticipado al contrato, por causas imputables al contratista, en los siguientes casos:
v Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
v Por fallecimiento o incapacidad sobreviniente del proveedor.
v El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las Bases y este contrato, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad contratante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
v Si el contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
v La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 19.886. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley N° 19.886.
v Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes los documentos de garantía y/o la póliza de seguros correspondiente, y ha excedido el periodo otorgado para el pago de multas por estos conceptos.
v No acatar órdenes expresas de la Inspección Técnica, insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave. debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles.
v En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Corporación, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
v Si el contratista es declarado en quiebra.
v Si el contratista es declarado como imputado por una causa civil o penal.
v Incumplir lo señalado en bases administrativas punto “Factoring”.
v Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
v Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los productos debido a la cancelación de la licencia del producto o de la autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.
v Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
v Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas.
v La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad compradora, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
v En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de tres meses.
v En caso que el proveedor no entregue los documentos solicitados por la unidad de prevención de riesgo de la corporación.
v En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP.
v En caso de que inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado.
En todos los casos señalados, a excepción de la resciliación, mutuo acuerdo o fallecimiento, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
XXIII. DEL PRECIO, DERECHOS E IMPUESTOS
El precio que pagará el organismo contratante por los servicios encomendados al contratista será Conforme a lo indicado por el contratista en el Formulario N° 4 Oferta económica para éstos.
Se deja constancia que la oferta económica adjudicada no estará sujeta a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los servicios consumidos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la entidad contratante, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a organismo contratante bajo ningún tipo de mecanismo.
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualquier otro que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
XXIV. MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN
La Corporación se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes Bases Administrativas Generales, bases administrativas especiales, técnicas y anexos, sea por iniciativa propia. o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de compra.
Estas modificaciones se realizarían hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, las que deberán ser aprobadas por el correspondiente acto administrativo y cumplir con las formalidades respectivas.
La Corporación comunicará oportunamente el contenido de estas modificaciones a los oferentes por medio del portal www.mercadopublico.cl, las cuales podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, de prórrogas, suspensiones de plazo o de cualquier otra índole, que pudiesen ser relevantes para el desarrollo de la licitación y posterior adjudicación.
XXV. GESTIÓN CONTRACTUAL
Roles que intervienen en la gestión del contrato:
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ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
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- Elaborar contratos.
- Realizar reunión de inicio y coordinación contractual con la contraparte técnica y proveedor adjudicado, además de enviar correo con detalle.
- Creación, publicación y actualización de la ficha del contrato en el aplicativo de Gestión de Contrato a partir de una licitación o de una orden de compra, completando los datos requeridos e incorporando aquella documentación que sea necesaria adjuntar en la ejecución y duración contractual.
- Gestionar multas y/o aplicación de sanciones a solicitud de la contraparte técnica, bodega central, Subunidad de logística y gestión de proveedores, o referente técnico.
- Realizar seguimiento al cobro y pago de multas.
- Gestionar termino anticipado y/o cobro de boletas de en caso de que corresponda
- Alertar a la contraparte técnica y/o encargado del contrato, respecto a la fecha de inicio y termino contractual.
En general, desarrollar todas las acciones de apoyo referidas a velar por el buen cumplimiento y gestión del contrato
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SUPERVISOR DEL CONTRATO
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- Es quien valida la información incorporando al sistema de Gestión de Contratos por parte del administrador de contrato.
- Verificar la gestión y seguimiento oportuno de los contratos.
- Verificar la gestión oportuna de las medidas de incumplimiento.
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CONTRAPARTE TÉCNICA E INSPECTOR DEL CONTRATO
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Es la unidad, requirente y/o referente que realiza el requerimiento del servicio y/o producto, quien cumple la función de:
- Supervisar el cumplimiento de los requisitos y especificaciones técnicas establecidos, según área de competencia.
- Solicitar e informar incumplimientos, solicitar aumentos y/o disminución, prórrogas, aumento de plazos y/o cualquier otro acontecimiento.
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- Llevar control de ejecución y saldos en conjunto con el administrador del contrato.
- Otras funciones establecidas en las Bases Administrativas especiales.
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XXVI. AUMENTO Y DISMINUCIÓN
La Corporación podrá ordenar al proveedor que amplíe hasta en un 30% o disminuya hasta en un 50% el valor total del contrato u orden de compra impuesto incluido, lo cual será notificado a través de la respectiva Orden de Compra o la Resolución Exenta que lo autorice a través del Portal Mercado Público.
XXVII. MODIFICACIÓN DE OBRAS
La Corporación podrá ordenar, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de las obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales inicialmente no considerados.
Cualquier modificación al contrato deberá tramitarse mediante acto administrativo fundado y cumplir las siguientes etapas:
- Presentada por el Contratista o por el Inspector Técnico de Obras (ITO), mediante carta o correo electrónico, dirigido a la Unidad Técnica, detallando la justificación, alcance, partidas afectadas y cuantía estimada.
- La Unidad Técnica deberá emitir un informe que indique la procedencia técnica, impacto en plazo, calidad y costos, declarando expresamente si corresponde a:
- Obra extraordinaria
- Obra adicional
- Mayor metrado
- Ajuste de diseño
- Caso fortuito o fuerza mayor
- Otro
- 3. Evaluación Presupuestaria: La Dirección de Administración y Finanzas deberá certificar disponibilidad presupuestaria.
- 4. Aprobación por Resolución: La modificación solo tendrá validez una vez emitida y tramitada la resolución correspondiente.
Límites de Modificación
- Las modificaciones no podrán exceder 30% del monto original del contrato, conforme al criterio reiterado de Contraloría.
- En caso de requerir un aumento de las obras previstas en las partidas que componen el presupuesto de la obra, se mantendrá el precio de los ítems cotizados y en el caso de requerir obras nuevas o extraordinarias deberán convenirse previamente con el contratista los precios respectivos
- Las modificaciones que impliquen nuevas partidas deberán fundamentarse en un cuadro de precios unitarios, el cual será parte integrante de la oferta.
- En caso de requerir un aumento de las obras previstas en las partidas que componen el presupuesto de la obra, se mantendrá el precio de los ítems cotizados y en el caso de requerir obras nuevas o extraordinarias deberán convenirse previamente con el contratista los precios respectivos.
- En caso que la modificación implique aumento de recursos, el proveedor deberá presentar una nueva garantía o el documento de prórroga de ésta, deberá tener cobertura desde la aprobación del acto administrativo.
Modificaciones No Permitidas
- Cambios que alteren la esencia del objeto contractual.
- Ampliaciones injustificadas sin respaldo técnico.
- Trabajos ejecutados sin autorización previa.
- XXVIII. FORMALIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El ITO del contrato deberá solicitar vía memorándum al Departamento de Abastecimiento la modificación del contrato, en la cual deberá especificar:
- Presupuesto refundido. En caso de aumento y/o disminuciones de obras, se deberá modificar exclusivamente las cantidades de obras (cubicaciones) y acorde a ello los totales.
- Si se tratase de obras extraordinarias, éstas se deberán agregar al presupuesto a los precios unitarios convenidos.
- Nueva programación de las obras en caso que proceda.
El Departamento de abastecimiento gestionara el o los nuevo(s) documento(s) de garantía por fiel cumplimiento del contrato, considerando el nuevo monto global y plazo, si corresponde. Junto con la Resolución que aprueba dicha modificación. En caso de modificaciones que signifique un aumento del presupuesto se emitirá la Orden de compra correspondiente. Una vez realizado, se derivarán los antecedentes a la Unidad jurídica con la finalidad de gestionar el Anexo de contrato cuando corresponda.
XXIX. AMPLIACIÓN DE PLAZO, CAUSALES QUE LO JUSTIFICAN
La Unidad Técnica podrá aumentar el plazo de ejecución de obras en caso de fuerza mayor, modificación de contrato, problemas administrativos comprobadamente ajenos al contratista, una situación climática de emergencia, comprobada por organismo competente, o catástrofe nacional o local (respaldado por ONEMI), u otra situación que afecte en forma irrecuperable el avance de la obra y que sea demostrada adecuada y oportunamente a la Unidad Técnica.
En caso de producirse un atraso en la recepción de estas obras por parte de otros organismos y/o empresas de servicios básicos, producto de la demora en la obtención de las recepciones, el contratista deberá solicitar con la debida anticipación a la ITO, el aumento de plazo por este concepto.
Lo señalado, no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el mandante, ni implicará variaciones en el monto total contratado, siendo siempre estas modificaciones de mutuo acuerdo entre el contratista y el mandatario.
En caso que el contratista requiera solicitar aumento del plazo para la ejecución de las obras, deberá hacerlo por escrito a la Inspección Técnica, con un plazo no menor a 10 días corridos de antelación al término del contrato.
Las solicitudes de aumentos de plazo contractuales serán autorizadas exclusivamente por la unidad técnica. Posteriormente y en un plazo no mayor a 05 días hábiles de autorizado el nuevo plazo, se deberán enviar al Departamento de Abastecimiento un memorándum con un informe respecto al aumento de plazo junto con los documentos de respaldo que así lo acrediten.
XXX. AJUSTE DE SENCUENCIA DE PARTIDAS
El Proveedor podrá solicitar a la Corporación la autorización para introducir ajustes en la secuencia, superposición, calendarización interna o metodología de ejecución de las partidas, siempre que dichos ajustes no modifiquen el plazo total de ejecución adjudicado, ni los días de ejecución comprometidos en su oferta, ni los hitos contractuales establecidos.
En ningún caso las solicitudes reguladas en la presente cláusula podrán implicar:
a) Extender o suspender el plazo total de ejecución de la obra;
b) Alterar los días ofertados durante el proceso de licitación;
c) Modificar la fecha de término contractual;
d) Afectar la seguridad, funcionalidad, habitabilidad o continuidad operativa de la obra.
Dicho ajuste no constituirá modificación contractual, en tanto no altere los días totales comprometidos en la oferta adjudicada. No obstante, su implementación requerirá autorización previa, expresa y por escrito de la Corporación, la cual evaluará la solicitud considerando razones técnicas, operativas o de coordinación interinstitucional.
La aprobación de estos ajustes no eximirá al Proveedor del cumplimiento íntegro de todas las obligaciones contractuales, técnicas y de calidad, ni afectará la aplicabilidad de multas, sanciones o medidas derivadas de incumplimientos.
XXXI. SUSTITUCIÓN Y MANEJO DE STOCK
La presente cláusula regula el procedimiento y las obligaciones del Contratista frente al quiebre de stock, desabastecimiento, falla de proveedores o cualquier causa justificada que impida la provisión de materiales, insumos o partidas contratadas, así como las soluciones alternativas que deban proponerse para garantizar la continuidad, calidad y plazo de la obra.
Ante la previsión o la ocurrencia de cualquier evento que impida el suministro de un material, insumo o partida, el Contratista deberá notificarlo por escrito y con carácter de urgente al ITO y a la Unidad Técnica del Mandante, dentro de tres (3) días hábiles contados desde que tuvo conocimiento del hecho. La notificación deberá incluir, a lo menos:
I. Descripción del evento;
II. Partidas y cantidades afectadas;
III. Duración estimada del corte de suministro;
IV. Medidas provisionales adoptadas; y propuesta de solución alternativa.
Deberá acompañar dentro de los mismos tres (3) días hábiles la documentación que lo acredite razonablemente: certificados de proveedores, comunicaciones de fabricantes, certificados aduaneros, resoluciones oficiales, o cualquier otro antecedente idóneo que permita verificar la causa. Si no se acompañan antecedentes, la entidad podrá considerar el hecho como no justificado y aplicar las sanciones correspondientes.
Propuesta de solución alternativa
El Contratista deberá, dentro de siete (7) días hábiles desde la notificación, presentar una o más soluciones alternativas que cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos:
- calidad equivalente o superior a lo especificado en las Bases y Especificaciones Técnicas.
- precio neutral para el Mandante.
- muestras, fichas técnicas, certificados de ensayos o de fabricante (cuando corresponda) que permitan al ITO verificar equivalencia técnica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la presentación de la alternativa.
- Señalar el impacto sobre plazos y la forma de mitigación de éste (cronograma de sustitución).
El ITO tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción completa de la propuesta y muestras para pronunciarse por escrito (aceptación total, aceptación con reservas o rechazo).
Mientras se resuelve la alternativa, el Contratista deberá adoptar medidas provisionales que garanticen la seguridad, afectación mínima al avance de la obra y la protección de terceros. Si la medida provisional implica costo adicional, estos deberán ser informados y sometidos a la aprobación previa del Mandante.
Si el Contratista no reestablece el suministro ni propone alternativa aceptable en los plazos previstos, el Mandante podrá:
a) Contratar a terceros para la reposición o contratación de la partida afectada a costa del Contratista;
b) Descontar del monto a pagar al Contratista el costo adicional incurrido por el Mandante;
c) Iniciar procedimiento de término anticipado por incumplimiento grave, conforme a las condiciones del contrato.
Toda gestión relacionada con notificaciones, propuestas, aprobaciones, muestras y ensayos deberá quedar constanciada en el Libro de Obra y por correo electrónico dirigido a las cuentas oficiales del Mandante. Las fotografías, actas y certificados que el ITO solicite deberán ser entregados por el Contratista en el plazo que se indique.
El ITO, con apoyo de la Unidad Técnica, podrá requerir ensayos adicionales, visitas a proveedor o inspección de lotes, a costa del Contratista cuando existan dudas razonables sobre la equivalencia técnica de la alternativa presentada.
XXXII. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Será responsabilidad exclusiva del contratista, la correcta ejecución de las obras contratadas, el resguardo y la calidad de los materiales empleados en ésta, de conformidad con lo establecido en las bases, oferta presentada e instrucciones del Inspector de Contrato; esta responsabilidad se extiende desde la notificación de la adjudicación hasta la recepción definitiva del contrato. En este sentido, el contratista se obliga a rehacer sin costo alguno para la Corporación y en un plazo breve cualquier trabajo mal ejecutado o incompleto sin que ello se considere un aumento o disminución del contrato.
Será responsabilidad exclusiva del contratista mantener en el lugar de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ella se desempeñen, desde la entrega de terreno y durante la ejecución de las obras.
Con el objeto de delimitar responsabilidades relacionadas al estado de recepción y cómo se entrega el terreno, el contratista deberá registrar en video o fotografía digital, las distintas zonas de trabajo previo a su ejecución, dejando constancia en el libro de obras y enviando al correo electrónico del Inspector de Contrato. En caso contrario, cualquier reclamo sobre menoscabo que afecte el terreno entregado, deberá ser resuelto por el contratista a su costo.
El contratista deberá considerar la colocación de señalética indicativa de la instalación de faenas y obra, con el fin que se informe a la comunidad que se están realizando los trabajos.
XXXIV. RESPOSABILIDAD CIVIL Y OBLIGACIÓN DE SEGURO
El proveedor deberá responder de todo daño que con ocasión de los trabajos encomendados se cause a tercero o a sus bienes, cualquier sea su propiedad, tanto de particulares, de empresas de utilidad pública, o entidades fiscales o municipales.
XXXIV. PERSONAL DEL PROVEEDOR
El proveedor empleará personal debidamente calificado para la prestación del servicio, el que estará bajo su única y directa subordinación y dependencia, por lo cual, el proveedor contratado será el único responsable frente a la Corporación de las obligaciones que impone el contrato y estas bases.
XXXV. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES LABORALES
La Corporación no será responsable, ni asumirá ningún costo originado por accidentes de trabajo que afecten al personal del proveedor, contratista o del subcontratista, por lo que será responsabilidad de estos tomar las medidas necesarias para resguardar la seguridad de dicho personal. Por lo tanto, el contratista libera a la Corporación de cualquier acción legal en su contra que tenga su origen en accidentes ocurridos con ocasión de los trabajos encomendados.
XXXVI. RENOVACIÓN DE GARANTÍAS
El contratista siempre deberá mantener vigente los documentos de garantía, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas para que se proceda a su devolución.
Para renovar la vigencia de las garantías está permitido presentar un nuevo documento de garantía con una vigencia mayor que reemplace al documento de garantía existente, o un certificado emitido por la entidad que emitió el documento de garantía existente que certifique la nueva vigencia de este documento de garantía, ambas opciones en caso de aumento de plazo contractual.
XXXVII. ASIGNACIÓN DE RIESGOS
Riesgos a cargo del Contratista
- Errores en su metodología constructiva.
- Incumplimiento de normativa vigente.
- Fallas de materiales o equipos.
- Accidentes laborales.
- Interferencias dentro del área entregada, salvo que no hayan sido advertibles.
Riesgos a cargo de la Corporación
- Hallazgos arqueológicos.
- Interferencias externas no informadas.
- Problemas de servidumbre, permisos o accesos que dependan del mandante.
Protocolo de Paralización
Ante un evento imprevisto que afecte la seguridad o continuidad de la obra, el Contratista deberá:
- Suspender actividades de inmediato.
- Informar a la ITO en un máximo de 2 horas.
- Esperar instrucciones escritas.
No procederán compensaciones por paralización si obedece a causas imputables al Contratista.
XXXVIII. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
v El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
v El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
v El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
v El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.
v El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
XXXIX. ANTECEDENTES FINALES
Para efectos de la presente licitación, las bases administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, especificaciones técnicas, anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas, formarán parte integra del proceso licitatorio como también para la ejecución del contrato.
Toda impresión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle deberá interpretarse en la forma que mejor se beneficie la ejecución del contrato, previa coordinación y autorización del Inspector del Contrato.
En caso de existir discordancia entre lo indicado en las Bases Administrativas Generales y la Ficha Electrónica de la Licitación, primará lo informado en las Bases Administrativas.
Finalmente, los servicios y sistemas ofertados se deberán ajustar y/o asimilar a la calidad técnica del modelo tipo indicado o características señaladas, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.
La información entregada por el contratista a la Corporación deberá estar contenida en formatos o soportes reutilizables y procesables (ejemplo; formato CSV, XML, SPSS, KML, WFS, XLS, etc.