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Generalidades: |
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El presente proceso de compras se regirá por estas bases técnicas, económicas, administrativas y anexos complementarios, las normas legales y reglamentarias vigentes a su llamado. Asimismo, constituirán reglas propias de la propuesta las aclaraciones escritas que emita la SEREMI de Salud Tarapacá, en adelante “la SEREMI”.
Cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases técnicas, económicas, administrativas y anexos de esta licitación se considerará parte integrante del Contrato (orden de compra) que se suscriba para estos efectos entre el oferente adjudicado y la SEREMI.
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Artículo 1°: Nombre de la licitación. |
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Se llama a Licitación Pública para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRASLADO DE FUNCIONARIOS PARA EL PROGRAMA DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE MOSQUITOS DE INTERÉS SANITARIO DE LA SEREMI DE SALUD DE TARAPACÁ”.
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Artículo 2°: Antecedentes. |
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El Programa de Vigilancia, Prevención y Control de Mosquitos de Importancia Sanitaria en Chile, es un Programa de Salud Pública con alcance nacional, cuyas normas y orientaciones técnicas serán aplicables en todos los niveles de la estructura del Sistema de Salud del país y, en especial, en las secretarias regionales Ministeriales de Salud, según Resolución Exenta N° 1442 del 14 de noviembre 2017.
El Programa tiene como objetivo general la detección y control oportuno de mosquitos de interés sanitario a fin de eliminar o reducir significativamente los índices de infestación vectorial para disminuir el riesgo de infección, morbilidad y mortalidad por enfermedades transmitidas por mosquitos en áreas de riesgo de Chile.
Para alcanzar el objetivo se necesita realizar vigilancia entomológica permanente, según los lineamientos y normativas del Programa, basados en estrategias establecidas para cada escenario epidemiológico y cada área de riesgo, definidas según su situación epidemiológica en lo que respecta a presencia de mosquitos de interés sanitario y circulación de los agentes que transmiten. Igualmente promover y desarrollar mecanismos de coordinación sectorial e intersectorial para la implementación de acciones de vigilancia, prevención y control de mosquitos de importancia sanitaria, en la Primera Región.
El servicio solicitado busca realizar el traslado de los funcionarios a las diferentes actividades en terreno, entendiendo que el personal debe atender temáticas asociadas a mosquitos de interés sanitario en toda la región, para lo cual necesitamos un medio seguro y eficiente para traslado de los funcionarios. Lo anterior, como nombrado anteriormente, busca controlar los índices de infestación vectorial para disminuir el riesgo de infección, morbilidad y mortalidad por enfermedades transmitidas por mosquitos en áreas de riesgo de Chile, así como su detección temprana y otras labores de vigilancia, prevención y control.
Lo anterior contribuye a desarrollar actividades que permiten favorecer la protección de la salud de la población acorde con la misión institucional, desarrollando actividades de prevención, control y vigilancia entomológica, ejerciendo inspecciones y fiscalizaciones, buscando controlar factores sanitario-ambientales que pongan en riesgo la salud de la población, fomentando el rol de la comunidad en estas actividades; lo anterior basado en la estrategia nacional de salud.
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Artículo 3°: Objetivo de la licitación. |
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El objetivo de la presente licitación pública es contratar el servicio de traslado de funcionarios que cumplen labores en el Programa de Vigilancia, Prevención y Control de Mosquitos de Interés Sanitario, de la Unidad de Zoonosis y Control de Vectores del Departamento de Acción Sanitaria de la SEREMI de Salud de Tarapacá.
La SEREMI de Salud no cuenta con la cantidad de vehículos necesarios para desarrollar las actividades anteriormente descritas.
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Artículo 4°: Servicio requerido. |
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La Unidad de Zoonosis del Departamento de Acción Sanitaria de esta SEREMI, requiere contratar con empresa del rubro, el servicio de traslado en vehículos tipo VAN y sedán para desplazar a los funcionarios que cumplen labores o funciones de vigilancia, prevención, control y fiscalización en el Programa de Mosquitos de Interés Sanitario, en distintos puntos de la Región.
• Contar con al menos 1 vehículos tipo VAN
• Contar con al menos 4 vehículos tipo sedán.
• Que los vehículos ofertados cuenten con las mantenciones requeridas de acuerdo a su manual de uso.
• Que los vehículos ofertados cuenten con todos los permisos y documentos al día de acuerdo a lo solicitado por el Decreto N° 80 del Ministerio de Transporte y por la Ley de Tránsito.
• Que los vehículos ofertados cuenten con los seguros obligatorios y sus pólizas al día.
• Que los conductores que se presenten en esta oferta, correspondan a quienes prestarán el servicio a la SEREMI y que cuentan con Licencia de Conducir Profesional y toda su documentación al día que le permite realizar este servicio.
• Que los vehículos ofertados se encuentran en estado Vigente en el Registro Nacional de Transporte Público.
• El servicio deberá contar con vehículos y conductores de respaldo en caso de presentarse cualquier eventualidad con los vehículos titulares.
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Artículo 5°: Sistema de trabajo. |
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La SEREMI requiere contratar servicio de traslado mencionado, para desarrollar el siguiente sistema de trabajo:
• Vigilancia de puntos estratégicos regionales (ovitrampas y puntos estratégicos sin trampas):
Horario de lunes a sábado de 08:30 a 18:00 horas.
Entre 1 a 2 vehículos, según requerimiento.
• Inspección domiciliaria por vigilancia regional:
Horario de lunes a sábado de 08:30 a 18:00 horas.
Con un máximo de 5 vehículos, según requerimiento.
• Bloqueo entomológico de puntos estratégicos:
Horario de lunes a sábado de 08:30 a 18:00 horas.
Con un máximo de 5 vehículos diarios, según requerimiento.
• Otras actividades de prevención, vigilancia y control emergentes:
Horario de lunes a sábado de 08:30 a 18:00.
Entre 1 a 2 vehículos, según requerimiento.
• Días festivos, inhábiles: 08:00 a 18:00 (2 equipos, mañana y tarde). Sujeto a necesidad de la institución.
• Según necesidad se coordinan fiscalizaciones en Huara, Colchane, Camiña, Pica, Pozo Almonte y el borde costero (Playa Blanca hasta El Loa).
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Artículo 6°: Puntos requeridos. |
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• Cotizar por ítem (Sedán, VAN)
• Cotizar valor IDA y VUELTA sin IVA
• Considerar TODOS los puntos solicitados para los 2 tipos de vehículos.
• Cotización debe incluir todos los costos asociados a la prestación del servicio, tales como colación y elementos de seguridad para el conductor, peajes, combustibles, etc.
• Mientras dure el servicio, NO SE ACEPTARÁN COBROS ADICIONALES BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA.
ÍTEM DESTINO MONTO SEDAN MONTO VAN
1 IQUIQUE / TRAYECTO ZOFRI A TADEO HAENKE (ida y vuelta)
2 IQUIQUE / TRAYECTO TADEO HAENKE A CHIPANA (ida y vuelta)
3 IQUIQUE / TRAYECTO CHIPANA A BAJO MOLLE (ida y vuelta)
4 IQUIQUE - ALTO HOSPICIO (SECTOR CENTRO) - IQUIQUE (ida y vuelta)
5 IQUIQUE - ALTO HOSPICIO (SECTOR EL BORO, LA NEGRA, AUTOCONSTRUCCION)-IQUIQUE (ida y vuelta)
6 IQUIQUE - PEAJE HUMBERSTONE -IQUIQUE (ida y vuelta)
7 IQUIQUE -HUARA -IQUIQUE (ida y vuelta)
8 IQUIQUE - PUEBLO BAJO SOGA - IQUIQUE (ida y vuelta)
9 IQUIQUE - CAMIÑA - IQUIQUE (ida y vuelta)
10 IQUIQUE - PUEBLO TARAPACÁ - IQUIQUE (ida y vuelta)
11 IQUIQUE - PACHICA - IQUIQUE (ida y vuelta)
12 IQUIQUE - CHUSMIZA - IQUIQUE (ida y vuelta)
13 IQUIQUE - ACHACAGUA - IQUIQUE (ida y vuelta)
14 IQUIQUE - CARIQUIMA - IQUIQUE (ida y vuelta)
15 IQUIQUE- COLCHANE - IQUIQUE (ida y vuelta)
16 IQUIQUE - POZO ALMONTE - IQUIQUE (ida y vuelta)
17 IQUIQUE - MAMIÑA - IQUIQUE (ida y vuelta)
18 IQUIQUE - POZO ALMONTE - HUARA- IQUIQUE (ida y vuelta)
19 IQUIQUE - POZO ALMONTE - LA TIRANA - LA HUAYCA - HUARA -IQUIQUE (ida y vuelta)
20 IQUIQUE - LA TIRANA - IQUIQUE (ida y vuelta)
21 IQUIQUE - LA HUAYCA - IQUIQUE (ida y vuelta)
22 IQUIQUE - PICA - IQUIQUE (ida y vuelta)
23 IQUIQUE - SOQUIMICH (CAMPAMENTO IRIS O NUEVA VICTORIA) IQUIQUE (ida y vuelta)
24 IQUIQUE - QUILLAGUA - IQUIQUE (ida y vuelta)
25 IQUIQUE - PLAYA BLANCA - IQUIQUE (ida y vuelta)
26 IQUIQUE - CALETA LOS VERDES - IQUIQUE (ida y vuelta)
27 IQUIQUE - AEROPUERTO - IQUIQUE (ida y vuelta)
28 IQUIQUE - CHANAVAYITA - IQUIQUE (ida y vuelta)
29 IQUIQUE - PUERTO PATACHE - IQUIQUE (ida y vuelta)
30 IQUIQUE - CALETA RÍO SECO - IQUIQUE (ida y vuelta)
31 IQUIQUE - CALETA SAN MARCOS - IQUIQUE (ida y vuelta)
32 IQUIQUE - CHIPANA - IQUIQUE (ida y vuelta)
33 IQUIQUE - EL LOA - IQUIQUE (ida y vuelta)
34 Tiempo de espera
35 PUNTOS DESTINOS DENTRO DE LA COMUNA
Para puntos no considerados, enviar cotización actualizada
NOTA: Sujeto a modificación en cuanto a la cantidad de pasajeros como de vehículos y puntos de destino, de acuerdo a los requerimientos que se presenten y considerando que dentro de las actividades del programa se visitan más de un punto por día.
En el caso de traslado hacia las distintas localidades rurales (Huara, Pozo Almonte, Pica, Camiña, Colchane) la salida se realizará desde Iquique o Alto Hospicio. Sin desmerecer lo anterior, en caso de ser necesaria alguna modificación respecto al punto de inicio del servicio se coordinará previamente con el Proveedor.
PREGUNTAS RESPUESTA PROVEEDOR
Los valores tarifados, ¿Varían en día hábil, inhábil, feriado o dependiendo del horario en que se realicen?
Horario que considera, con vehículo, los tramos ofertados.
Especificar como se cobra hora de espera. Dar ejemplo con traslado Iquique-3 puntos con espera en Pozo Almonte- 1 punto con espera en Huara y retorno a Iquique (Los tiempos de espera en Pozo Almonte son de 12, 25 y 50 minutos y en Huara de 1 hora 10 min.), ¿Cuánto sería el cobro?
Para destinos lineales (con puntos intermedios), que pasen por distintas localidades, ¿Cómo se realiza el cobro?
Para traslados en Iquique y Alto Hospicio, que considera distintos puntos, con tiempo de espera ¿Cómo se realiza el cobro?
Las localidades que no estén tarifadas al momento de ser solicitadas por los funcionarios ¿Cómo se aplicará el cobro?
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Artículo 7°: Compromisos del Proveedor. |
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El prestador será responsable de entregar los servicios, de acuerdo a la normativa vigente y a las bases de licitación; en caso contrario se incurrirá en incumplimiento y corresponderá aplicar las multas y demás sanciones que por este concepto se consideran, según se indica en el acápite de las multas señaladas en las presentes bases. La Certificación de las incidencias que sean meritorias de sanción, ya sea amonestación, aplicación de multa o término anticipado de Contrato, estará a cargo de la contraparte técnica de la SEREMI.
El Proveedor deberá:
1. Verificar y asegurar que los vehículos y conductores enviados para cumplir el servicio, mantengan vigente toda su documentación, mantenciones, certificaciones y permisos, velando por la disponibilidad y cumplimiento de horario para dar abasto a las demandas diarias (lunes a domingo de acuerdo a necesidad de la institución), respondiendo en forma oportuna y eficaz a la provisión del servicio. Información de vehículos y conductores se debe mantener actualizada ante la SEREMI.
2. Al término de cada jornada, el conductor debe entregar al encargado de grupo, el vale por servicio realizado. Este vale debe contener como mínimo los datos indicados en formato de referencial (imagen 1) imagen en bases adjuntas, incluyendo el valor total por viaje realizado, el nombre del conductor, número de patente, etc. Una vez firmado por el encargado de grupo, deberá entregar el original al Proveedor, la copia es para el funcionario.
Imagen 1
3. Deberá enviar al término del período los vales escaneados correctamente y planilla Excel con el detalle de servicios. Estos documentos deben ser enviados a los siguientes correos: emilio.paredes@redsalud.gob.cl y sandra.risso@redsalud.gob.cl.
4. Tanto el Proveedor como sus conductores, deberán mantener un trato adecuado y en términos respetuosos y convenientes con las/los funcionarias/os de la SEREMI de Salud.
5. El Proveedor será responsable en caso de daños ocasionados a terceras personas, propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan de las presentes bases, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para el Proveedor a propósito de la adjudicación del presente servicio.
6. Tanto el Proveedor como sus conductores deberán guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivos de la prestación del servicio, no pudiendo hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación del servicio contratado.
7. Deberá velar por la ejecución del servicio en condiciones de seguridad, higiene y presentación de los conductores y vehículos. Además, deberá Proveedor de toda la señalización y protección necesaria para la prevención de accidentes.
8. En caso de que el vehículo presente una falla técnica, no deberá traspasar el costo del tiempo perdido en el servicio habitual.
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Artículo 8°: Contraparte técnica y compromisos de los funcionarios/as. |
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La contraparte técnica estará bajo la responsabilidad del encargado de Programa quien le subrogue o en su defecto el encargado de la Unidad y del funcionario designado para la recolección, revisión y certificación de vales y planilla Excel enviada por Proveedor.
La persona designada para las labores anteriormente descritas deberá mantener a resguardo las copias de los vales y revisar la planilla Excel de servicios.
Los deberes y obligaciones que deberán cumplir los funcionarios/as de la SEREMI de Salud que utilizarán el servicio:
• Programar y solicitar el servicio diario al Proveedor con la debida anticipación para evitar contratiempos y atrasos.
• Como funcionario público, se deberá mantener un trato cordial y respetuoso entre pares, con los conductores y con terceras personas.
• Al finalizar cada servicio, deberá revisar contenido de vales y completar datos que se requieran, agregando su nombre, Rut y firma.
• Velar por el buen uso de los recursos evitando tiempos de espera innecesarios.
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Artículo 9°: Monto disponible y vigencia del servicio. |
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El monto disponible para la presente contratación es de $ 17.000.000 para la totalidad del servicio.
El servicio tendrá vigencia hasta diciembre de 2024 o hasta que se consuma presupuesto asignado, lo que ocurra primero.
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Artículo 10°: Norma y orden de precedencia de los documentos. |
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Esta licitación pública se rige por las normas previstas en la ley Nº 19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, las directivas de contratación pública y por la siguiente documentación, en el orden de precedencia que se indica en caso de existir discrepancia entre ellos:
a) Aclaraciones y respuestas sobre los documentos de la licitación o las bases entregadas por la SEREMI, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
b) Bases administrativas, técnicas, económicas y los respectivos anexos.
c) Oferta del proponente.
d) Acta de apertura electrónica y acta de evaluación.
e) Resolución de adjudicación.
f) Resolución declara desierta o inadmisible.
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Artículo 11°: Naturaleza de los Proveedores. |
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Podrán participar todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que emitan factura exenta y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y que no registren alguno de los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años a la fecha de presentación de la oferta y que no se encuentren condenadas a algunas de las penas indicadas en el Articulo N°10 de la Ley 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Podrán participar en la presente licitación todos aquellos oferentes que no hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras.
Asimismo, el oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.886, no podrán participar en estas licitación, los funcionarios directivos de la SEREMI, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descrito en la letra b) del artículo 54° de la ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% del capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas hasta tercer grado de consanguinidad o hasta segundo grado por afinidad. Para estos efectos, se entiende por funcionarios Directivos hasta el nivel de jefe de Departamento.
La SEREMI de Salud podrá verificará la información del Proveedor a través de los medios disponibles.
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Artículo 12°: Antecedentes legales para ofertar. |
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Artículo 12°: Antecedentes legales para ofertar.
Adjuntar los documentos descritos a continuación:
12.1. Persona Natural.
Antecedentes solicitados Proveedores INSCRITOS en Registro de Proveedores del Estado Proveedores NO INSCRITOS en Registro de Proveedores del Estado, que estén inscritos sin antecedentes actualizados o no se encuentren vigentes.
Fotocopia de Cédula de Identidad. Acreditar en Registro de Proveedores Adjuntar en la oferta presentada en el Portal Mercado Público
Certificado de iniciación de actividades. Acreditar en Registro de Proveedores Adjuntar en la oferta presentada en el Portal Mercado Público.
Certificado de deuda Tesorería General de la Republica Acreditar en Registro de Proveedores Adjuntar en la oferta presentada en el Portal Mercado Público.
12.2. Persona Jurídica.
Antecedentes solicitados Proveedores INSCRITOS en Registro de Proveedores del Estado Proveedores NO INSCRITOS en Registro de Proveedores del Estado, que estén inscritos sin antecedentes actualizados o no se encuentren vigentes.
Fotocopia del Rut del oferente Acreditar en Registro de Proveedores Adjuntar en la oferta presentada en el Portal Mercado Público
Fotocopia de Cédula de Identidad del Representante Legal Acreditar en Registro de Proveedores Adjuntar en la oferta presentada en el Portal Mercado Público.
Escritura de Poderes del oferente o del Representante Legal. Acreditar en Registro de Proveedores Adjuntar en la oferta presentada en el Portal Mercado Público
Certificado de Vigencia del oferente Acreditar en Registro de Proveedores Adjuntar en la oferta presentada en el Portal Mercado Público.
Certificado de deuda Tesorería General de la Republica Acreditar en Registro de Proveedores Adjuntar en la oferta presentada en el Portal Mercado Público.
Instrumento público o escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones, con sus respectivas inscripciones y certificados de vigencia si fuera el caso. Acreditar en Registro de Proveedores Adjuntar en la oferta presentada en el Portal Mercado Público
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Artículo 13° Plazos de la licitación. |
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La presente Licitación se desarrollará conforme a las etapas y plazos que se indican en la ficha de licitación del portal www.mercadopublico.cl.
El llamado a propuesta se publicará en el Sistema de Información. Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información, a partir de la publicación del llamado a licitación respectivo.
Las consultas que los oferentes o proponentes deseen formular con relación a la materia de esta licitación deberán ser realizadas única y exclusivamente a través del foro de consultas del sitio www.mercadopublico.cl hasta el día y hora estipulado en el formulario del Portal.
Las respuestas se pondrán a disposición de los proponentes, en el plazo señalado en la ficha del Portal. Tanto las consultas y respuestas o aclaraciones, se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales. Transcurrido el plazo de consultas, se entenderá que no hay dudas referentes al contenido de los antecedentes entregados y se presumirá que existe completa certidumbre sobre los mismos, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de los mismos. No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la SEREMI podrá modificar las presentes Bases, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Lo anterior, sin perjuicio que la realización de dicha modificación sea comunicada a los proponentes a través del Sistema de Información. En tales circunstancias la SEREMI deberá prorrogar el plazo, para presentación de la propuesta a fin de dar un tiempo razonable para la preparación de antecedentes, considerando lo estipulado en el plazo anterior, prorroga que será otorgada a todos los oferentes en las mismas condiciones y que no podrá ser inferior a 3 días ni superior a 10 días.
El plazo de recepción de cierre de las ofertas, se realizará en la fecha prevista e informada en ficha de licitación del Portal.
Extensión del plazo de licitación: La SEREMI se reserva el derecho de ampliar el plazo de cierre, apertura y adjudicación del proceso de Licitación, si 5 horas antes de la hora y fecha señalada como cierre no se hubieren presentado Oferentes. El plazo para ofertar se extenderá automáticamente por un período de 5 días hábiles a contar de la fecha de cierre inicial, asimismo, su plazo de apertura y adjudicación.
La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará en la fecha prevista e informada en ficha de licitación del Portal.
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Artículo 14°: Presentación de la oferta. |
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Cada proponente podrá presentar más de una propuesta (por separado). Los Antecedentes Administrativos, Técnicos, Económicos y anexos, se deberán presentar en un mismo acto, en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, incluyendo el nombre y firma del representante legal del proponente cuando así lo requiera, hasta el día y la hora que señalen las presentes Bases, en ficha de licitación del Portal Mercado Público.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas. En caso de indisponibilidad del Portal o problemas en el ingreso de la oferta, el proponente podrá solicitar ayuda a la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de su Mesa de Ayuda. La Entidad Licitante no será responsable del no ingreso oportuno, atrasos u omisiones en el ingreso de la información al Portal.
Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del Portal, por lo tanto, no se aceptarán Ofertas que se presenten por otro medio distinto a lo establecido en estas Bases.
La SEREMI podrá verificará la información del Proveedor a través de los medios disponibles.
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Artículo 15°: Contenido de la “Oferta económica, administrativa y técnica”. |
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El contenido de la propuesta será el siguiente:
15.1 Oferta económica- ANEXO N° 4
Serán declaradas inadmisibles, aquellas propuestas que no presenten oferta económica, que excedan el presupuesto disponible, que presenten información poco clara o incompleta.
La oferta económica DEBE ser presentada en Anexo N° 4 considerando:
● Valor sin IVA por cada uno de los tramos solicitados, considerando IDA y VUELTA, es decir desde el punto de partida, lugar de destino y regreso al punto de partida.
● La propuesta debe considerar todos los costos asociados a la prestación del servicio, tales como colación del conductor, peajes, combustibles, etc.
● NO SE ACEPTARÁN COBROS ADICIONALES BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA durante el periodo que dure la ejecución del servicio contratado.
De existir diferencias entre lo ingresado en el Sistema de Información y el anexo propuesta económica, prevalecerá lo señalado en el anexo de propuesta económica.
15.2 Documentos técnicos- ANEXOS N° 5, 6 Y 7
Serán declaradas inadmisibles aquellas propuestas que no cumplan con el servicio solicitado o que no presenten los siguientes documentos:
● Experiencia de empresa oferente. Anexo N° 5.
● Listado con detalle de vehículos (VAN y Sedán) indicando marca, año, capacidad y tipo de vehículo. Anexo N° 6.
● Recomendaciones por servicios realizados. Anexo N° 7.
De faltar alguno de los documentos solicitados, la oferta NO será aceptada, siendo rechazada, lo que quedará consignado en el Acta de Evaluación.
La SEREMI, usará los distintos medios y plataformas disponibles para verificar la información entregada por el Proveedor.
15.3 Documentos administrativos
Superada la etapa de evaluación anterior, se realizará el análisis administrativo.
● Anexo N° 1-A y 1-B: Identificación del oferente, persona natural o jurídica.
● Anexo N° 2: Aceptación de Bases de Licitación.
● Anexo N° 3: Declaración Jurada Simple cumplimiento normativa vigente.
● Permiso de Circulación de vehículos ofertados.
● Revisión técnica de vehículos ofertados.
● Licencia de conducir y hoja de vida de conductores que realizarán el servicio.
● Programa o Plan de Control de fatiga, somnolencia.
● Programa o Plan de Control de consumo de alcohol y drogas.
En caso de no presentar uno o más de los documentos administrativos o antecedentes legales para ofertar, o que estos no estén debidamente firmados por el oferente o su representante legal cuando corresponda, la Comisión de Evaluación podrá solicitar, por medio de las aclaraciones a la oferta, la presentación de los documentos omitidos, en un plazo de 24 horas corridas, conforme a los dispuesto en las presentes bases. En caso de no responder a dicha solicitud, la oferta será declarada inadmisible.
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Artículo 16°: Subsanación de errores u omisiones formales. |
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La SEREMI, a través de la Comisión de Evaluación tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 24 horas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.mercadopublico.cl.
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Artículo 17°: Comisión evaluadora, criterios de evaluación y adjudicación de las ofertas. |
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17.1 Comisión evaluadora.
El análisis y evaluación de las propuestas estarán a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes funcionarios o sus subrogantes legales, todos los cuales deben tener la calidad de funcionarios públicos.
• Jefe Departamento Acción Sanitaria o quien le subrogue.
• Encargado de Unidad de Zoonosis o quien le subrogue.
• Encargado de Programa de mosquito de interés sanitario o quien le subrogue.
• Encargada de Unidad de Apoyo Administrativo DAS o quien le subrogue.
• Encargada de Proceso de Licitación o quien le subrogue.
Corresponde a la Comisión Evaluadora dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 40 bis del Decreto Supremo N°250 del Ministerio de Hacienda.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al jefe de Servicio de la entidad licitante la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
17.2 Criterios de Evaluación.
Se asignará puntaje a cada Proveedor de acuerdo a los Criterios establecidos, que refleje y permita obtener una ponderación final por oferta, comparando en igualdad de condiciones la conveniencia técnico – económica de cada una de ellas.
Los puntajes para cada Criterio, su ponderación y puntaje máximo total ponderado serán los siguientes:
Nº Criterio Ponderación en %
1 Precio (Propuesta Económica) 35
3 Cantidad de experiencia de la Empresa en el rubro solicitado 30
2 Promedio de antigüedad de vehículo(s) ofertado(s) 20
4 Recomendaciones por servicios prestados 10
5 Salvar errores u omisión de requisitos formales 5
PUNTAJE MAXIMO TOTAL PONDERADO 100%
17.2.1.-Criterio Precio (35%)
Para la evaluación de este criterio se aplicará la fórmula sobre el precio total neto ofertado, considerando TODOS los trayectos solicitados para vehículo tipo sedán.
Precio Mínimo x 100 = Puntaje asignado x ponderación 35% = Puntaje Ponderado.
Precio Evaluado
17.2.2. Criterio Cantidad de experiencia de la empresa en rubro solicitado (30%)
La experiencia de la empresa se considerará en base a la cantidad de contratos, para ello el Proveedor deberá presentar Anexo N° 5.
Para acreditar lo indicado en anexo, se considerarán los documentos presentados por el Proveedor que acrediten su experiencia en servicios iguales o similares a lo solicitado, como, por ejemplo, órdenes de compra en estado “Recepción Conforme”, copias de Contratos, Facturas ya sea con Instituciones Públicas o Privadas:
Cantidad de experiencia de la empresa en el rubro solicitado PUNTAJE
Mas de 10 contratos ejecutados 100
Entre 8 y 10 contratos ejecutados 75
Entre 5 y 7 contratos ejecutados 50
Entre 2 y 4 contratos ejecutados 25
No informa o no se puede demostrar 0
Si no cuenta con experiencia debe indicarlo en este anexo.
17.2.3. Criterio Antigüedad de vehículos ofertados (20%)
Para el cálculo de este criterio se promediará la antigüedad de los vehículos ofertados para efectuar el servicio. La antigüedad no debe superar los 10 años. Se asignará puntaje para cada vehículo ofertado, lo cual será promediado para obtener el puntaje final.
TRAMO PUNTAJE
Promedio de antigüedad de vehículos año 2023 a 2024 100
Promedio de antigüedad de vehículos año 2020 a 2022 75
Promedio de antigüedad de vehículos año 2017 a 2019 50
Promedio de antigüedad de vehículos año 2014 a 2016 25
No informa, no se puede demostrar o mayor a 10 años 0
17.2.4. Recomendaciones por servicios prestados (10%)
El oferente deberá adjuntar documentos que permitan acreditar como cartas, recomendaciones y/o, certificados emanados del cliente. Indicar en documento al menos, la fecha del servicio prestado, el detalle del servicio, identificación de quien emite el documento incluyendo nombre, firma. La información entregada por el oferente podrá ser confirmada por la Comisión Evaluadora.
Los documentos de respaldo que se entreguen deben ser consistentes con las recomendaciones descritas en anexo N° 6. Solo serán considerados los documentos que coincidan con la experiencia declarada.
Recomendaciones PUNTAJE
08 a más 100
Entre 04 y 07 50
Entre 01 y 03 25
No informa, no se puede demostrar 0
17.2.5. Subsanación de errores u omisión de requisitos formales (5%)
Para la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes administrativos incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 24 horas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
ESPECIFICACIÓN PUNTAJE
a) No se requiere solicitar salvar errores formales 100
b) Salva errores formales solicitado a través de portal 50
c) No salva errores formales solicitado a través de portal 0
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Artículo 18°: Mecanismo de resolución de empates. |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el siguiente listado de criterios por orden de prelación:
1. Precio (Propuesta económica)
2. Cantidad de experiencia de la Empresa en el rubro solicitado.
3. Promedio de antigüedad de vehículo (s) ofertado (s)
4. Recomendaciones por servicios prestados
5. Salvar errores u omisión de requisitos formales.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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Artículo 19°: De la Adjudicación. |
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La SEREMI adjudicará la licitación a la oferta o propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las bases considerando sus objetivos. Es preciso señalar, que no necesariamente se adjudicará a la oferta más económica, puesto que se evaluará además si aquélla se ajusta técnicamente a lo requerido. Reservándose el derecho de adjudicar la propuesta a cualquiera de los oferentes conforme a las normas legales vigentes y las presentes bases, como asimismo a declarar desierta la licitación o inadmisibles las propuestas en los casos indicados en los siguientes artículos.
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Artículo 20°: Requisitos para contratar. |
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Al momento de la suscripción del Contrato, el oferente deberá entregar:
1. Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección o Inspección del Trabajo u entidad competente sobre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
2. Declaración Jurada de no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado en razón de:
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales e infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores de suscribir el Contrato (art.4, ley 19.886).
- No haber sido condenado de acuerdo a la ley 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho (art.10, ley 20.393).
- No encontrarse inhabilitado por condenas por delitos concursales, según la nueva ley de quiebras (art. 401, ley 20.720), dentro de los dos años anteriores al momento de presentar la oferta, formular la propuesta o suscribir el Contrato.
Los servicios que se contraten se materializarán con la emisión de la orden de compra a través del Portal www.mercadopublico.cl.
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Artículo 21°: Contratación. |
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El artículo 63 del Decreto N° 250/2004 que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras N° 19886, señala que los Contratos menores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Esto también regirá para montos mayores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM por tratarse de un servicio de simple y objetiva especificación, lo que queda establecido en las presentes bases de licitación.
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Artículo 22°: Documentos. |
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Formarán parte integrante del servicio contratado los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica:
a) Las bases de licitación, anexos y especificaciones técnicas.
b) La propuesta recibida, aclaraciones, consultas.
c) Resolución de Adjudicación
d) Orden de Compra.
Toda discrepancia entre distintos documentos de la contratación, así como toda diferencia de interpretación de su contenido será resuelta en primera instancia por la Contraparte Técnica de la Autoridad Sanitaria de la SEREMI, pudiendo recurrir a todas las instancias legales que le permite la ley para resolver controversias.
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Artículo 23°: Cesión del Contrato. |
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El Proveedor no podrá en caso alguno, ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo del Contrato definitivo al que de origen las presentes bases de licitación. La infracción de esta prohibición dará derecho a la SEREMI, para poner término anticipado al Contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia que se puede efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo Contrato
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Artículo 24°: Facturación y pago. |
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24.1 Facturación
Al término de cada mes, el Proveedor deberá enviar una planilla Excel en la que se indique el detalle de los vales emitidos, la cual deberá indicar lo señalado en la siguiente tabla:
Junto con esto, deberá hacer llegar los vales escaneados por cada servicio solicitado y ejecutado a los correos que se informarán junto con el envío de la orden de compra respectiva. Los vales en físico, deberán ser entregados directamente en la oficina 506, del 5° piso, del Edificio Puerto Mayor.
La contraparte técnica, no podrá recibir aquellos vales incompletos o que no tengan la visación respectiva del funcionario, indicando nombre y firma respectiva. Una vez verificada la información del servicio en planilla Excel y vales, entregará la recepción conforme a través del certificado de cumplimiento respectivo.
Una vez recibida la recepción conforme, el Proveedor deberá emitir Factura con los siguientes datos:
SEÑOR (ES) : SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA o SEREMI SALUD DE TARAPACÁ.
DIRECCION : THOMSON 127, QUINTO PISO, OFICINA 505, EDIFICIO PUERTO MAYOR.
RUT : 61601000-K
CIUDAD : IQUIQUE.
GIRO : SERVICIO PUBLICO.
FORMA DE PAGO: CRÉDITO.
La SEREMI pagará el precio convenido por servicio efectivamente entregado, en pesos chilenos, debiendo el PROVEEDOR cumplir con el servicio contratado.
Enviar archivo XML de factura al correo: subsalrecepcion@custodium.com. Este archivo debe ser enviado antes de 72 horas de lo contrario el sistema la rechazará automáticamente.
La SEREMI tendrá un plazo de 8 días (192 horas) para proceder al reclamo del contenido de la factura conforme al artículo 3° de la Ley N°19.983.
24.2 Pago
Los servicios se pagarán una vez certificada la conformidad del mismo por el jefe del Departamento o su subrogante, adjuntando los documentos que se señalan a continuación:
1. Orden de compra: Emitida por la SEREMI de Salud Región de Tarapacá, la que debe estar “Recepción Conforme” por el Proveedor.
2. Certificado de cumplimiento: El certificado será emitido por el encardo de Unidad o su subrogante. En el certificado se debe indicar la plena conformidad de los servicios contratados, indicando si se debe aplicar disminución y/o multas por incumplimiento de contrato.
3. Factura: Concordante con la orden de compra la factura deberá contener en su glosa el N° de la orden de compra, descripción del servicio y para efectos del pago debe señalar N° de cuenta corriente, banco y contacto para concretar la transferencia.
La Institución tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de su recepción conforme, para realizar el pago.
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Artículo 25°: Inscripción en el Registro de Proveedores. |
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En caso que el prestador no esté inscrito en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, este estará obligado a inscribirse hasta antes del momento de la emisión de la orden de compra respectiva.
En caso que no proceda a la inscripción, la SEREMI, entenderá que se ha desistido de celebrar el Contrato, pudiendo dejar sin efecto la resolución que aprueba la adjudicación.
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Artículo 26°: Modificaciones y término Anticipado del servicio. |
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26.1 Modificación.
El contrato o la orden de compra, bases de licitación y especificaciones técnicas podrán modificarse por:
a) Mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Las demás que se establezcan en estos Bases de licitación u orden de compra.
e) La muerte del PROVEEDOR en caso de persona natural o de uno de sus socios en caso de persona jurídica a menos que la legislación o el pacto social permitan su continuidad.
26.2 Término Anticipado del servicio.
La SEREMI podrá modificar o poner término anticipado, de conformidad al artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, si se verifican las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
3. Denostar el adjudicatario y/o sus trabajadores a través de medios de comunicación o redes sociales a la Institución.
4. Registrar el adjudicatario saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años, en los casos que corresponda.
5. Si el adjudicatario fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación.
6. Si se disolviese la sociedad o consorcio adjudicatario o falleciese la persona natural adjudicataria.
7. Incurrir el adjudicatario en falsedad en la documentación presentada.
8. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
9. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
10. Incumplimiento a cualquiera de las obligaciones indicadas en las presentes bases respecto de los vehículos y sus conductores.
26.3 Procedimiento administrativo de término anticipado del contrato
Mediante oficio se informará al Proveedor adjudicado el término anticipado del contrato, el cual podrá manifestar sus descargos. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl de la resolución exenta que aplique disponga el término anticipado del contrato, el Proveedor adjudicado podrá interponer un recurso de reposición ante el la SEREMI de Salud, quien deberá resolverlo dentro del plazo de diez (5) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes de la institución.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, la SEREMI deberá resolver sobre el término del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
Caso fortuito o fuerza mayor: Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del Contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales o cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas, el adjudicatario deberá comunicar esa circunstancia por escrito a la SEREMI al email emilio.paredes@redsalud.gob.cl y sandra.risso@redsalud.gob.cl, dentro de los 2 días siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos.
La SEREMI en vista de los antecedentes que presente el Proveedor adjudicado, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la SEREMI y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no a los hechos. Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del adjudicatario fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor.
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Artículo 27°: Multas. |
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La infracción de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las presentes bases, por hecho imputable al adjudicatario o a uno cualquiera de los trabajadores a través de los cuales ejecute el Contrato, dará lugar a la aplicación de multas administrativas y en las condiciones que se regulan a continuación:
27.1 Aplicación de multas.
Incumplimiento Periodicidad Valor de la multa
Incumplimiento en la ejecución del servicio solicitado, en cualquiera de sus desplazamientos. Por cada evento de incumplimiento en el mes. 5% de la factura emitida mensualmente.
Incumplimiento en puntualidad del servicio Cada dos eventos de incumplimientos en el mes 3% de la factura emitida mensualmente.
Vehículo(s) o conductor(es) con falta de presentación e higiene Cada dos eventos de incumplimientos en el mes 3% de la factura emitida mensualmente.
Trato irrespetuoso hacia los funcionarios por parte de conductores Por cada evento de incumplimiento en el mes 3% de la factura emitida mensualmente.
Conductor con señales de haber consumido drogas o alcohol, pudiendo poner en riesgo su salud y la de los funcionarios. Por un evento máximo de incumplimiento en el mes.
5% de la factura emitida mensualmente.
De reiterarse la conducta puede ser causal de término anticipado de contrato.
Conducción temeraria que pueda poner en riesgo su salud y la de los funcionarios. Por un evento máximo de incumplimiento en el mes. 5% de la factura emitida mensualmente.
De reiterarse la conducta puede ser causal de término anticipado de contrato.
Acumulación de amonestaciones enviadas por correo electrónico, no corregidas. Por tres eventos máximos en el mes. 3% de la factura emitida mensualmente.
Acumulación de amonestaciones Por tres amonestaciones en el mes. 3% de la factura emitida mensualmente.
No mantener Control de fatiga y somnolencia (evidenciar check list de fatiga) y Control de consumo de alcohol y drogas (evidenciar a través de plan de control y de controles realizados) al día. Esto podrá ser solicitado en cualquier momento para verificación por parte de la SEREMI de Salud. Por un evento máximo de incumplimiento. 5% de la factura emitida mensualmente.
De reiterarse la conducta puede ser causal de término anticipado de contrato.
En los casos que lo considere pertinente, la contraparte técnica de la Autoridad Sanitaria podrá limitarse a amonestar por escrito al adjudicatario, por escrito, (correo electrónico) a corregir la falta pesquisada otorgándole a través del mismo medio un plazo prudencial al efecto. Vencido dicho término sin corrección de la falta imputada, la contraparte técnica de la Autoridad Sanitaria procederá conforme al párrafo precedente.
Si como consecuencia de una solicitud de reconsideración de multa por acumulación de amonestaciones, se acogiere la impugnación de una o más de tales amonestaciones, quedará sin efecto la multa de que se trate, pero continuarán vigentes las amonestaciones restantes.
Se deja constancia, que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases, especificaciones Técnicas y documentos anexos, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa, en los correspondientes Contratos de Prestación de Servicios y Órdenes de Compra que se suscriban o se giren a la empresa, y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
En su conjunto, las multas aplicadas al Proveedor adjudicado durante la vigencia del presente Contrato no podrán superar las 20% del valor total de la orden de compra.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicado en los estados de pago más próximo y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente.
En el caso de que el adjudicatario no pueda dar cumplimiento al Contrato por causas originadas por la SEREMI, éste deberá informar por escrito al email de emilio.paredes@redsalud.gob.cl o a quien lo subrogue; para dejar constancia formal del hecho. Este plazo parcial será descontado del total final del tiempo de incumplimiento, para valorar las multas a considerar en los descuentos.
Si no existiere saldo pendiente de pago, la multa deberá ser pagada dentro del plazo de 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el servicio. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha de pago. La SEREMI podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente. Sin perjuicio de lo expuesto, la SEREMI podrá compensar lo adeudado, con cualquiera otra obligación actual o futura en favor del PROVEEDOR multado.
27.2: Procedimiento de Aplicación de Multas.
Se notificará al adjudicatario la multa correspondiente acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la contraparte técnica donde se dé cuenta de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior, se efectuará por correo electrónico del adjudicatario que declare en la oferta y en Registro de Proveedores.
Una vez notificada, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante la SEREMI, quien resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes de la SEREMI. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el adjudicatario se allane expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución fundada de la SEREM, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N°19.880.
Con todo, las multas establecidas, serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del adjudicatario.
Se entenderá que el Proveedor adjudicado está en mora por el sólo incumplimiento de los plazos establecidos para cualquiera de las obligaciones pactadas, y no será necesario requerimiento judicial previo.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la SEREMI de poner término anticipado al Contrato en los casos previstos en él y en las presentas.
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Artículo 28°: Responsabilidades en caso de daños. |
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El Proveedor adjudicado será responsable en caso de daños ocasionados a las personas o a la propiedad pública y/o privada, que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o de sus empleados, en caso que corresponda, en cumplimiento de las obligaciones que emanan del presente Contrato, como, asimismo, respecto de terceras personas.
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Artículo 29°: Servicios Adicionales y Disminuciones. |
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En caso, que la SEREMI requiera un servicio adicional no contemplado en las bases técnicas ni en la oferta del Proveedor adjudicado, se podrá aumentar el desarrollo y valor de los mismos hasta un 30% del valor total del Contrato adjudicado, impuesto incluido, y solo por única vez.
La SEREMI podrá realizar disminuciones del servicio contratado, avisando con la debida antelación al Proveedor adjudicado, por correo electrónico y/o mediante oficio, por hasta un 30% del valor del Contrato, por una vez, lo que se indicará en el certificado de cumplimiento previo a la emisión de la factura.
Lo anterior debe ser solicitado por la contraparte técnica, emitiendo Informe que justifique y respalde la disminución o el aumento del Contrato, acorde a los servicios contratados.
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Artículo 30°: Subcontrataciones, Remuneraciones, Cotizaciones Previsionales. |
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Durante el desarrollo del trabajo, el Proveedor adjudicado no podrá subcontratar total ni parcialmente los servicios contratados, excepto en aquellos casos especiales que sean estimados como indispensables y autorizados expresa y previamente por la SEREMI.
El personal que contrate el adjudicatario, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del Contrato, no tendrá en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la SEREMI, sino exclusivamente con el Proveedor que los contrató.
Sin perjuicio de lo anterior y cada vez que la SEREMI así lo requiera, el Proveedor adjudicado estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le correspondan respecto a sus trabajadores, lo cual el Proveedor adjudicado deberá acreditar mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien, por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el Proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del Contrato, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor adjudicado, acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del Contrato. La SEREMI exigirá que el Proveedor adjudicado, proceda a dichos pagos y presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación, según corresponda.
El incumplimiento del Proveedor adjudicado de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, será estimado como incumplimiento grave y facultará a la SEREMI para poner término anticipado al Contrato. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123 y la Ley N°16.744.
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Artículo 31°: Naturaleza de la prestación de servicios. |
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El Proveedor adjudicado, y sus trabajadores, sólo ejecutarán las prestaciones de servicios contenidas en las presentes bases y no tendrán la calidad de dependientes de la SEREMI, ni ninguna de las condiciones que configuran dependencia, por lo que no constituye Contrato de trabajo, ni estará sometido a las disposiciones laborales vigentes.
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Artículo 32°: Domicilio y Jurisdicción. |
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Para los efectos de esta licitación, los oferentes deberán fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Iquique y someterse a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia
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Artículo 33°: Notificaciones. |
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Las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación, se entenderán realizadas luego de trascurridas 24 horas desde que la SEREMI publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
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Artículo 34°: Confidencialidad. |
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Las partes dejan expresamente establecido que toda información respecto del MINISTERIO, sus Subsecretarías, sus Secretarías Regionales Ministeriales, y la función administrativa que desempeñan, de cualquier naturaleza que ésta sea, y que el Proveedor o sus dependientes tomen conocimiento en virtud de la celebración o ejecución del presente servicio, tiene carácter de confidencial, estando prohibida su divulgación a terceros o su utilización para fines distintos de aquellos relacionados con la prestación de los bienes y/o servicios materia de este Contrato, durante la vigencia del mismo y después de su terminación.
En consecuencia, el Proveedor se obliga a:
a) Abstenerse a utilizar la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito distinto al de prestar los servicios en los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
b) Jamás revelar información de los Contratantes a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores, que requieran conocer dicha Información a fin de poder prestar el referido Servicio. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará al Proveedor de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato.
c) Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información.
d) Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación, acceso, cesión y uso indebido de los datos personales, sensibles o no, a los pudiera tener acceso con objeto de la prestación de servicios, haciendo responsable de todo daño por estas acciones o las de sus dependientes.
Con todo, aún si la información fuera divulgada con antelación a la suscripción del Contrato o fuera divulgada públicamente posteriormente, como resultado de la exigencia de una autoridad judicial o administrativa, el contratante no podrá tratarla para fines diversos.
La obligación de confidencialidad de la información tendrá duración indefinida, a contar de la fecha de suscripción del Contrato respectivo.
La Empresa se obliga en forma irrevocable a que toda información que el SEREMI le haya proporcionado, o le proporcione con motivo de la prestación de servicios, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, archivos computacionales o en cualquier otra forma.
El oferente seleccionado sólo utilizará la Información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de esta compra y no divulgará, publicará ni permitirá cualquier tratamiento de todo o parte de esta información. Tampoco podrá efectuar tratamiento de esta con fines diversos. Así mismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal contratado bajo cualquier modalidad sólo tenga acceso a la información que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en esta compra.
Al momento del término, por cualquier causa, de la presente compra, el Proveedor debe restituir, según lo indique la SEREMI, la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de esta, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el Proveedor esa se viere obligada a divulgar todo o parte de la información confidencial, debe notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la SEREMI.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del Proveedor durante la vigencia del Contrato, o después de su finalización, dará lugar a la SEREMI a entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Cumplimiento de la Política General de Seguridad de la Información
Por el sólo hecho de participar en el presente procedimiento de compras, el oferente debe dar cumplimiento a las Políticas y Procedimientos vigentes de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud, publicadas en el link http://web.minsal.cl/seguridad_de_la_informacion, las cuales se presumen conocidas por el oferente, para todos los efectos legales.
Todo el personal externo que desarrolle labores para la SEREMI deberá tomar conocimiento de la Política General de Seguridad de la Información, disponible en el sitio web de MINSAL, observando sus directrices y colaborando en su aplicación dentro de su ámbito de acción.
Para estos efectos, el trabajo o proyectos realizados por el Proveedor deben ser compatibles con los estándares de seguridad de la información establecidos por MINSAL.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, el contratante se reserva el derecho de veto sobre el personal que haya cometido la infracción, así como las sanciones legales y contractuales, que se consideren pertinentes en relación a la empresa o persona contratada. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará a la Empresa de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato.
Seguridad de Acceso y Confidencialidad de Datos Sensibles
Cualquier tipo de intercambio de información que se produzca entre MINSAL, sus Subsecretarías, las Secretaría Regionales Ministeriales y los Servicios de Salud y las empresas Proveedoras se entenderá que ha sido realizado dentro del marco establecido por el Contrato de provisión de servicios correspondiente, de modo que dicha información no podrá ser utilizada en ningún caso fuera de dicho marco, ni para fines diferentes a los asociados a dicho Contrato. Así, el Proveedor deberá mantener la confidencialidad de lo que tome conocimiento en las dependencias del MINSAL sus Subsecretarías, las Secretaría Regionales Ministeriales y los Servicios de Salud.
Asimismo, el Proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa del sector salud: DFL 1, Código Sanitario, Ley N° 20.584, referida a Deberes y Derechos que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; y en materia de protección de datos personales: la Ley N° 19.628, referida a Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa complementaria. En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el Proveedor deberá adaptarse a los requerimientos de la nueva normativa.
En relación a la protección de los datos personales y datos personales sensibles, las partes deben adoptar las medidas conducentes para garantizar el mayor grado de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información relacionada con el Contrato.
La obligación de confidencialidad de la información tiene una duración indefinida, a contar de la fecha de suscripción del Contrato.
La falta de cualquiera de las medidas precedentes se considerará como Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa.
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