Licitación ID: 1080220-4-LE25
ADQ. E INST. DE PISO FLOTANTE Y PUERTAS PARA DIPLA
Responsable de esta licitación: Carabineros de Chile - Dirección General
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 281
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Suelos laminados 352 Metro Cuadrado
Cod: 30161710
Adquisición, instalación y retiro de piso flotante, VER ANEXO.  

2
Puertas de madera 17 Unidad
Cod: 30171504
Adquisición, instalación y retiro de puertas de pvc/cristal y madera, VER ANEXO.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQ. E INST. DE PISO FLOTANTE Y PUERTAS PARA DIPLA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
LA NECESIDAD DE CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y RETIRO DE PISO FLOTANTE Y PUERTAS INTERIORES PARA LA DIRECCIÓN DE PLANIFCACIÓN Y DESARROLLO DE CARABINEROS DE CHILE. VER ANEXOS ADJUNTOS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN DESARROLLO E INNOVACIÓN
R.U.T.:
60.505.000-K
Dirección:
AV. LIBERTADOR BERNARDO O¨HIGGINS N° 1196,PISO 10
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-04-2025 15:01:00
Fecha de Publicación: 08-04-2025 12:43:15
Fecha inicio de preguntas: 08-04-2025 16:00:00
Fecha final de preguntas: 11-04-2025 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-04-2025 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-04-2025 15:10:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-04-2025 15:10:00
Fecha de Adjudicación: 07-05-2025 17:14:46
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- VER ANEXOS
Documentos Técnicos
1.- VER ANEXOS
 
Documentos Económicos
1.- VER ANEXOS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de ejecución del servicio PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO: 45% El proveedor deberá ofertar un plazo de entrega para la ejecución del servicio. El proveedor deberá ofertar el plazo de entrega en días hábiles. Los plazos comenzarán a regir desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.  El plazo de entrega e instalación del piso flotante no podrá ser superior a 45 días corridos contados desde la emisión de la Orden de Compra, de lo contrario la oferta será eliminada.  El plazo de entrega e instalación de puertas no podrá ser superior a 45 días corridos contados desde la emisión de la Orden de Compra (en caso de que no resulte adjudicada la línea de piso flotante) o desde la notificación por parte de Carabineros de Chile al proveedor adjudicado mediante “Acta de notificación” de inicio del servicio (en caso de que resulte adjudicada la línea de piso).  Los proveedores que estimen o condicionen el plazo de ejecución, por ejemplo: “Entregas supeditadas a stock del producto”; “Entregas por conf 45%
2 Oferta económica Entre aquellas ofertas que cumpliendo con todos los Requerimientos Técnicos exigidos en el Anexo N°2 y N°3 respectivamente, en caso de corresponder, y Visita Técnica, Anexo N°4, se le asignará una ponderación por Precio de la Oferta Económica, que tendrá un porcentaje máximo total de 40%. La oferta presentada por el proveedor deberá señalar el precio total. VER ANEXO 1: Criterio y Metodologías 40%
3 Programa de Integridad 3.2 PROGRAMA DE INTEGRIDAD: 10% Este criterio, tiene como finalidad evaluar que las personas que trabajan para los oferentes durante el periodo en que se desarrolla la presente licitación y en la ejecución misma del Contrato que se suscriba, en caso de resultar adjudicado, cumplan con los mismos estándares de integridad exigidos al proveedor. Para evidenciar lo anterior, el oferente deberá acreditar que el programa de integridad se encuentra difundido y conocido por sus trabajadores, entendiendo por tal, cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Para acreditar lo anterior, el proveedor deberá adjuntar a la oferta, el referido programa de integridad y el medio de difusión, por ejemplo: enlace a la página web del oferente, en donde conste su publicación o copia del o l 10%
4 Cumplimiento de requisitos formales 3.3 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: 5% Se refiere al ingreso al Portal Mercado Público, de los Documentos que se solicitan en el numeral 6 de las Bases Administrativas de la presente Licitación. Los oferentes que participen en este proceso, presentando la documentación solicitada y cumpliendo con los requisitos para poder postular a esta licitación, sin errores u omisiones formales, verificados en el acto de apertura, obtendrán un porcentaje del 5%. En caso que los oferentes no presenten certificaciones o antecedentes requeridos por base y que la institución hubiese permitido presentar, siempre y cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, deberán salvar estas omisiones dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde el requerimientos de la Institución, el cual s 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Direccion de Finanzas Carabineros de Chile
e-mail de responsable de pago: departamento.finanzasdigcar@carabineros.cl
Nombre de responsable de contrato: Alvaro Silva Jara
e-mail de responsable de contrato: compras.dipladecar@carabineros.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-9222233-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá subcontratar, salvo autorización escrita de la Institución
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
CLAUSULA - BASES ADMINISTRATIVAS
1.5. Cumplimiento de plazos. Los plazos que se establecen en estas Bases, para las distintas etapas del proceso de la Licitación son de días corridos, salvo aquellos en que expresamente se diga que son hábiles. Cuando el cumplimiento del plazo recaiga en un día inhábil, se entenderá prorrogado al día siguiente hábil. Los días hábiles hace referencia a días hábiles administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección podrá mediante resolución fundada debidamente tramitada, ampliar los plazos establecidos en el numeral 1.4 de las Bases, siendo, por ejemplo, una de las causales la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que sobrevengan durante el período entre la adjudicación y la firma del contrato, para lo cual el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita a la Directora de Planificación y Desarrollo o a quien éste delegue, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de acaecido el hecho. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Lo indicado en este artículo es sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en los acuerdos comerciales suscritos por Chile y se encuentren vigentes. 1.6. Modificación de las Bases. La Dirección podrá modificar las presentes Bases Administrativas, Anexos correspondientes y plazos de la Licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, mediante una resolución fundada, debidamente tramitada que así lo establezca e informando de ello a través del Sistema de Información. En este caso, los oferentes deberán efectuar las modificaciones que sean necesarias en el plazo que resta hasta el cierre de la recepción de las ofertas, para ello se establecerá en la respectiva resolución modificatoria un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones. Las modificaciones realizadas a las presentes Bases podrán suspender los términos indicados en el numeral 1.4 precedente, los cuales se reanudarán una vez que la resolución modificatoria se encuentre totalmente tramitada y sea publicada en el Sistema de Información. Los oferentes tomarán conocimiento de la resolución que resuelve la suspensión, mediante la publicación en el Sistema de Información de esta. 2. DEL PROCESO DE LICITACIÓN. 2.1. Obtención de Bases de Licitación. El llamado a licitación pública se realizará a través del Sistema de Información, por lo que las Bases de Licitación sólo se obtendrán a través del Sistema de Información. 2.2. Proponentes que pueden participar de esta licitación. Pueden participar en esta licitación, las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, que se encuentren inscritos y hábiles para contratar con los organismos del Estado en el Registro de Proveedores. Son causales de inhabilidad las señaladas a continuación: 1. Estar afecto a alguna de las inhabilidades que contempla el inciso 1 del artículo 4 de la Ley N°19.886. 2. Haber sido condenado o su representada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 (cinco) años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede firme y ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto Ley N°211, de 1973. 3. Haber sido condenada mediante sentencia definitiva firme y ejecutoriada con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado, por los delitos de los artículos 8° y 10 de la ley N°20.393. 4. Haber sido condenado mediante sentencia definitiva firme y ejecutoriada o su representada en virtud de la Ley N°21.595, de delitos económicos, conforme a la inhabilitación regulada en el artículo 33 del mencionado cuerpo legal. 5. Estar afecto a alguna de las inhabilidades contempladas en el inciso primero, segundo y tercero del artículo 35 quáter de la ley N°19.886. Para acreditar lo anterior, todos los proponentes deberán presentar junto a su oferta una declaración jurada simple que dé cuenta de no estar afectos a las mencionadas inhabilidades. Dichas declaraciones podrán ser presentadas a través del aplicativo dado para ello en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) o junto con los documentos de su oferta al momento de presentarla. Aquellos proponentes que no presenten dicha declaración al momento de realizar su oferta, será considerado, como un error u omisión formal, de acuerdo con el numeral 2.10. pudiendo ser subsanado. Podrán participar en esta licitación la Unión Temporal de Proveedores (UTP), cumpliendo lo estipulado en las presentes Bases de licitación, lo establecido en los artículos 180, 181, 182, 183 y 184 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda y en las demás normativas aplicables. 2.3. Recepción de consultas. Todas las preguntas, tanto las de carácter técnico como las de índole administrativa, que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta licitación, deberán ser realizadas a través del Sistema de Información, en el plazo previsto y de acuerdo con lo especificado en el cronograma de esta licitación. 2.4. Entrega de respuestas. Se procederá a analizar y dar respuesta a las preguntas formuladas por los oferentes, cuyas respuestas se pondrán a disposición de todos los oferentes interesados en los plazos establecidos en estas Bases, sin individualizar el nombre del proveedor que formuló las preguntas. Las preguntas y respuestas serán dadas a conocer a través del Sistema de Información y del acto administrativo que adjudique o declare desierta esta licitación según corresponda. 2.5. Aclaración de las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección deberá comunicar a todos los oferentes las aclaraciones de diversa índole a las Bases, que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proponentes durante el proceso de licitación. Tales aclaraciones se informarán a través del Sistema de Información. Y en el caso que las aclaraciones impliquen una modificación de las presentes Bases, se actuará conforme al numeral 1.6 precedente. 2.6. De la forma de presentación de las propuestas. Tanto la oferta económica, como la técnica deberán ser enviadas por los oferentes y recibidas por la Institución a través del Sistema de Información, como documento(s) adjunto(s) en archivo de formato compatible con MS-Office, .pdf o .txt., y se deberá adjuntar toda aquella información que permita evaluar la propuesta de acuerdo con lo señalado en estas Bases de Licitación. Además, los oferentes deberán adjuntar a través del Sistema de Información todos y cada uno de los documentos solicitados en estas Bases, en soporte electrónico, salvo las excepciones legales que sean aplicables. La propuesta deberá ser presentada en idioma español, mientras que la información técnica de folletos, especificaciones técnicas de equipos o antecedentes del fabricante, según exigen los anexos respectivos, podrán ser presentados en o inglés, con su debida traducción al español, debiendo en este caso el proveedor acreditar que dicha traducción es fiel al documento original. Aquellos proponentes que no presenten dicha traducción al momento de realizar su oferta, será considerado, como un error u omisión formal, de acuerdo con el numeral 2.10, pudiendo ser subsanado. La propuesta no podrá ser condicionada por el oferente. Los proponentes deben aceptar el contenido de los pliegos de forma incondicionada, sin salvedad o reserva alguna, por lo que toda oferta realizada en términos condicionales tiene que ser excluida del proceso de licitación, ya que, de lo contrario, la Institución se vería obligada a llevar a cabo una interpretación del significado de esos términos, lo que introduciría en el proceso de selección elementos de discrecionalidad. Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, además deberán ser únicas, esto último quiere decir que no se podrá presentar más de una oferta por un mismo oferente. En caso de incongruencias o contradicciones en los aspectos esenciales de las ofertas, estas serán declaradas inadmisibles. En caso de incongruencias entre el contenido de la oferta ingresada en el portal y lo registrado en el comprobante de ingreso de oferta, prevalecerá lo señalado en el contenido de su oferta ingresa en el portal. En caso de participar como Uniones Temporal de Proveedores, estas se deberán ajustar a lo establecido en los artículos 180, 181, 182, 183 y 184 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda y en las demás normativas que resulten aplicables. Los oferentes no podrán ofertar simultáneamente para este proceso licitatorio de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores. 2.7. Condiciones para la recepción de antecedentes. a) Se deja claramente establecido que no se aceptarán ofertas económicas ni técnicas que no hayan sido enviadas a través del Sistema de Información, salvo lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda. b) Se deja constancia que Carabineros de Chile es un usuario más del portal Mercado Público y del Sistema de Información, por lo que no se responsabiliza por los errores u omisiones que se produzcan al publicar la información en el portal, cuando éstos no le sean imputables. c) Los costos derivados de la formulación de la oferta en que incurra el proponente serán de su cargo, no dándose origen a reembolso ni indemnización alguna, en caso de rechazarse o no adjudicar la oferta. 2.8. Contenido de la oferta técnica. Deberá ser presentada a través de la aplicación correspondiente de la plataforma www.mercadopublico.cl y, se deberá publicar toda aquella información que permita evaluar la propuesta de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases Administrativas y Anexos correspondientes. Aquellos proponentes que manifiesten ser representantes y/o distribuidores de la marca que ofrecen, deberán acompañar un certificado de la empresa fabricante, que acredite dicha calidad, el cual deberá encontrarse en idioma español (Véase numeral 2.6 de estas Bases). Aquellos proponentes que no presenten dicho certificado, su oferta será declarada inadmisible. Sin embargo, de no acompañar el oferente, en tiempo este documento, éste podrá ser solicitado según los términos señalados en el numeral 2.10 de Errores u omisiones. 2.9. Contenido de la oferta económica. Deberá ser presentada a través del sitio web www.mercadopublico.cl. a) Precio: La oferta deberá ser presentada de manera clara y precisa, en moneda nacional (pesos) señalando claramente el valor neto unitario y total, pudiendo señalar el valor con IVA incluido. b) Descripción de las especies: Se debe proporcionar toda la información pertinente de las especies ofertadas, adjuntando toda aquella que se considere necesaria para su evaluación. c) Plazo de ejecución del servicio: Se deberá ofertar un plazo de ejecución de acuerdo al numeral 3.2 del Anexo N°1 de “Criterios y Metodología de Evaluación. d) Lugar de entrega: La oferta económica deberá considerar el lugar de entrega e instalación de las especies en la Dirección de Planificación y Desarrollo, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196, comuna de Santiago, de lunes a viernes de 13:00 a 18:00 horas y fines de semana sábado y domingo de 08:00 a 18:00 horas. (Ver numeral 8 del Anexo N° 2 y 3 Requerimientos Técnicos). 2.10. Errores u omisiones. En todo caso, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes, que salven errores u omisiones formales en la medida que las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través de correo electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará como un error formal, aquellos errores recaídos sobre el precio de la oferta. Asimismo, la entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para la corrección de estos errores u omisiones, los proponentes tendrán un plazo de 3 (tres) días hábiles (de lunes a viernes, excepto festivo), contados desde el requerimiento, el que se informará a través del Sistema de Información. De conformidad a los criterios de evaluación, se asignará menor puntaje a las ofertas que rectifiquen los errores u omisiones y/o acompañen los antecedentes omitidos, dentro del plazo referido. En caso de no rectificar los errores u omisiones formales, o no acompañar las certificaciones o antecedentes requeridos, dentro de plazo, la oferta será declarada inadmisible, en caso de corresponder. 2.11. Visita Técnica. Los oferentes deberán realizar una visita técnica a terreno con la finalidad de preparar sus propuestas técnicas y económicas, para ello deberán asistir con el modelo de “Acta de Visita Técnica” dispuesta en el Anexo N°4, la que deberá ser firmada dos o más copias, por el encargado de guiar la visita técnica por parte de Carabineros de Chile, quedando una en poder del oferente y las demás en poder de Carabineros y, la cual posteriormente deberá adjuntar en su oferta técnica a presentar a través del portal Mercado Público. Esta visita se efectuará en la Dirección de Planificación y Desarrollo, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196, comuna de Santiago al cuarto día hábil (entendiéndose de lunes a viernes), contado desde el día de la publicación de la licitación en el portal de Mercado Público, entrevistándose con Capitán Francisca Farías o con la persona que se designe. El horario estipulado para la visita es a las 10:00 horas Podrá asistir un máximo de 2 personas por empresa. Las empresas participantes deberán presentar en la visita a terreno las siguientes muestras: • 01 muestra de 30,50 cm x 15,56 cm de piso flotante. • 01 muestra de 30,50 cm x 15,56 cm de madera y pvc para puerta. Nota: Se contemplará un tiempo máximo de espera de 20 minutos, para que estos se presenten, después del horario fijado para la visita técnica. Aquellas empresas que lleguen después de este margen de tolerancia horaria o que no asistan a dicha visita técnica, quedarán automáticamente fuera del proceso de evaluación y serán eliminadas, ya que esta tiene el carácter de excluyente. 2.12. Consideraciones a tener en cuenta por los oferentes. a) La presentación y contenidos, tanto de la oferta económica, como de la oferta técnica, serán de responsabilidad del oferente, asimismo, la descripción de su oferta debe ser en armonía con lo requerido en estas Bases de Licitación. b) El oferente no podrá condicionar en ninguna parte su propuesta. (Véase numeral de “Forma de presentación de las propuestas” de estas Bases). En tal caso, si el oferente condiciona o estima su plazo de ejecución del servicio, su oferta será declarada inadmisible. c) El precio ofertado deberá incluir los servicios y garantías requeridos en las presentes Bases de Licitación. d) Los oferentes deberán tener presente que los valores ofertados, no considerarán reajustes ni intereses de ninguna naturaleza, salvo lo señalado en la Ley N° 19.983 y la Ley N° 21.131. e) Las ofertas que presenten los proponentes deberán tener una vigencia de al menos 15 (quince) días corridos, a contar de la fecha de la apertura electrónica de las ofertas. Se entiende que por el solo hecho de presentar una oferta, si nada se dice a este respecto, el proponente le otorga la vigencia antes mencionada. f) Las ofertas presentadas después del día y hora del cierre electrónico serán rechazadas, salvo que se esté en las circunstancias contempladas en el artículo 115 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda y que se cumplan con las condiciones y plazos allí señalados. 3. DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. 3.1. De la clasificación y evaluación de las ofertas. Las ofertas de los proponentes serán calificadas y evaluadas por la comisión evaluadora constituida para el presente proceso de licitación, la que será responsable de la evaluación y selección de la o las propuestas. La evaluación se hará conforme a los criterios técnicos, económicos y metodologías establecidas para su adjudicación, las que se señalan en los anexos correspondientes que forman parte integrante de las presentes Bases. 3.2. De la Comisión Evaluadora. La evaluación será efectuada por una comisión evaluadora, integrada por miembros designados mediante acta administrativo. La integración de la comisión evaluadora se publicará previo a la apertura de las ofertas en el Sistema de Información. Esta comisión evaluadora, estará compuesta por un oficial perteneciente a la Unidad de Compra del Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación y a lo menos dos miembros integrantes de la Dirección de Planificación y Desarrollo. Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 54 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda, y a lo señalado en el artículo 35 quinquies y artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886; en virtud de ello, todos sus integrantes suscribirán una declaración jurada simple en la que expresan no tener conflicto de interés señalados en las normas antes mencionadas y que se obligan a guardar confidencialidad sobre el presente proceso de licitación, la que será publicada en el Sistema de Información antes del informe final de evaluación. 3.3. De las consultas de la Dirección a los oferentes. De considerarlo necesario, y sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2.10 de errores y omisiones de estas Bases, la Dirección podrá requerir aclaraciones a través del Sistema de Información a algún proponente, sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las aclaraciones que la Dirección solicite no podrán referirse a elementos esenciales o que afecten el tratamiento igualitario de los oferentes o el principio de estricta sujeción a las Bases de Licitación. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes de las Bases y del contrato, en caso de ser adjudicada. 3.4. De las ofertas riesgosas o temerarias. La Institución podrá declarar inadmisible una o más ofertas, de conformidad a lo señalado en el artículo 61 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Se considerará que la justificación presentada por el proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Institución analizará la viabilidad de la oferta de acuerdo a lo siguiente: a) La comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el oferente aludido y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. De ser adjudicada la oferta, la Institución solicitará al oferente adjudicado el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica. 3.5. De las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. La Institución declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en esta licitación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, previamente verificado en el Sistema de Información, según dispone el artículo 9 de la Ley N° 19.886, en relación con el artículo 60 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda. En este caso, la Institución considerará para efectos de la evaluación, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, considerando como oferta más conveniente o ventajosa la de menor precio, declarando inadmisible las demás. 3.6. De la presentación de más de una oferta por parte del mismo oferente. La Institución declarará inadmisible una o más ofertas cuando el mismo oferente presentare más de una oferta en esta licitación, infringiendo lo estipulado en el numeral 2.6 de estas Bases, en relación con el inciso segundo del artículo 48 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda. En este caso, habiendo más de una oferta por parte de un mismo proveedor la Institución considerará para efectos de la evaluación, solo la oferta más conveniente de este mismo proveedor, considerando como oferta más conveniente o ventajosa la de menor precio, declarando inadmisible las demás. 3.7. De las ofertas presentadas individualmente por oferente(s) perteneciente(s) a una Unión Temporal de Proveedores. En caso que un proveedor integrante de una Unión Temporal de Proveedores constituida para este proceso licitatorio presente de manera individual una oferta, esta será declarada inadmisible, de conformidad a lo señalado en el artículo 48 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. La Institución también declarará inadmisible aquellas ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores que no estén compuesta por empresas de menor tamaño. 3.8. De los mecanismos para resolver empates. En caso de empate, el mecanismo para solucionarlo consistirá en resolver a favor del que obtenga mayor puntaje, en el criterio de evaluación con mayor ponderación. Si el empate persiste, se deberá considerar el criterio de evaluación que le siga según su ponderación. En igualdad de ponderaciones entre los criterios “Económico” y “Plazo de ejecución”, el orden de precedencia que prevalecerá será el último mencionado. En la eventualidad que se mantenga el empate, se deberá considerar como criterio de desempate, la fecha y hora de ingreso de presentación de la oferta, registrada en el comprobante de ingreso de oferta, siendo seleccionada la primera de éstas. 4. DE LA INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS, DECLARACIÓN DE DESERCIÓN, ADJUDICACIÓN, Y CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN. 4.1. De la declaración de inadmisibilidad de las propuestas o de licitación desierta. La Dirección declarará inadmisibles las ofertas, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y declarará desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Institución. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, previa resolución fundada debidamente tramitada, y sin derecho a indemnización de ningún tipo. 4.2. De la adjudicación de la licitación y notificación a los proponentes. La Institución publicará a la brevedad en el Sistema de Información los resultados de este proceso de licitación, publicando una resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso, en conformidad al artículo 59 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma establecido en estas Bases Administrativas, la Institución informará a través del Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. Asimismo, también podría ser podrá ser prorrogado este plazo, cuando se esté en las circunstancias descritas en el artículo 61 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda. La Institución adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación establecidos en la presente licitación, así como sus correspondientes puntajes y ponderaciones, Los oferentes podrán realizar consultas sobre la adjudicación en un plazo fatal de 2 días corridos contados desde la publicación de esta en el Sistema de Información a través del correo electrónico comprasdipladecar@gmail.com. La Institución dispondrá de 2 días hábiles desde el vencimiento del plazo antes señalado, para dar respuesta a las consultas realizadas, lo cual será publicado en el Sistema de Información. La Institución no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases de Licitación, además: No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades. No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley, esta ratificación se efectuará al momento de suscribir el contrato. 4.3. De las causales para dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar. La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos: a) Si el oferente no concurre a la firma del contrato, dentro de los plazos fijados para ello en estas Bases. b) Si el oferente adjudicado dentro del plazo fijado en estas Bases Administrativas para la celebración del contrato se desiste expresamente de suscribir éste. c) Si el oferente no acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato al momento de suscribir. d) Si al oferente adjudicado le sobreviene alguna inhabilidad con organismos públicos, de aquellos establecidos en el inciso primero del artículo 4° de la Ley Nº 19.886. e) Haber sido condenado sentencia definitiva firme y ejecutoriada o representado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta. f) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de la suscripción del contrato. g) Si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la firma del contrato. h) Si el oferente presenta documentación no fidedigna, previa confirmación. i) Si el oferente se encuentra condenado por sentencia definitiva firme y ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y que en virtud de ella quede afecto a las prohibiciones mencionadas en el artículo 26, letra d), del D.L. 211, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia. j) Si el oferente se encuentra condenado por sentencia definitiva firme y ejecutoriada en virtud de la Ley N° 21.595, de delitos económicos, conforme a lo señalado en el artículo 33 del mencionado cuerpo legal. k) Si el oferente adjudicado se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades que contempladas en el inciso primero, segundo y tercero del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. l) Si el oferente adjudicado se encuentra condenado por sentencia definitiva firme y ejecutoriada en virtud de los artículos 8° y 10 de la Ley Nº 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. m) Por incumplimiento de las obligaciones de probidad e integridad en la contratación pública y/o no dar cumpliendo al programa de integridad y/o entregar información falsa sobre el cumplimento de dicho programa, esto último previa verificación de la Institución. En todos estos casos, previa resolución fundada, la Institución podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original 5. DISPOSICIONES CONTRACTUALES. 5.1. Formalización de la Contratación. La presente adquisición se formalizará a través de la suscripción del respectivo contrato. Sin perjuicio de lo anterior, si la adjudicación resulta inferior a 1.000 UTM, la Institución podrá formalizar la presente contratación a través de la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. En todos los casos en que sólo se emita la respectiva orden de compra, ésta hará las veces de contrato y le será aplicable todo lo señalado en las presentes Bases, que hagan referencia a orden de compra o contrato, en lo que sea pertinente. 5.2. Vigencia y duración del contrato. La vigencia del contrato será desde que se encuentre totalmente tramitado el acto que lo apruebe y la duración será hasta la entrega y recepción conforme de los servicios y especies en cantidad y calidad. 5.3. Documentación integrante del contrato. El contrato considerará como partes integrantes del mismo, los documentos establecidos en el numeral 1.3 de estas Bases. 5.4. Requisitos del Proveedor y Plazo de Celebración del Contrato. El proveedor adjudicado deberá estar inscrito y hábil en el Registro de Proveedores, al momento de contratar y durante toda la vigencia del contrato, de conformidad a lo señalado en el artículo 120 del Decreto Supremo N° 661/2024, del Ministerio de Hacienda. El oferente adjudicado deberá suscribir el respectivo contrato, en un plazo no superior a 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación de la resolución de adjudicación. Si no se suscribiera dentro de este término por causas imputables al proveedor, la Dirección podrá dejar sin efecto el acto administrativo en virtud del cual se produjo la respectiva oferta, a favor de la Dirección. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección podrá ampliar el plazo de suscripción del contrato de acuerdo a sus necesidades. El proponente adjudicado, podrá por causa justificada solicitar ampliación del plazo de suscripción del contrato. En aquellos casos en que el proveedor solicite dicho aumento de plazo para la suscripción del contrato, el aumento no podrá superar los 15 (quince) días hábiles, contados desde la aprobación de la solicitud de aumento. 5.5. Antecedentes Legales de las Personas Naturales. El proveedor adjudicado, persona natural, deberá proporcionar al momento de suscribir el contrato o 5 días contados de la total tramitación de la adjudicación (solo con orden de compra), original o copia de los siguientes documentos: a) Fotocopia de la Cédula nacional de identidad. b) Declaración jurada simple de no encontrarse condenado por sentencia definitiva firme y ejecutoriada por los delitos concursales, establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal. c) Declaración jurada simple de no encontrarse condenado por sentencia definitiva firme y ejecutoriada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores 2 (dos) años, de conformidad al inciso primero del artículo 4° de la Ley N°19.886. d) Declaración jurada simple si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 (dos) años. e) Declaración jurada simple de no estar condenado por sentencia definitiva firme y ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y que en virtud de ella quede afecto a las prohibiciones mencionadas en el artículo 26, letra d), del D.L. 211, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia. f) Declaración jurada simple que señale no estar condenado por sentencia definitiva firme y ejecutoriada en virtud del artículo 33, de la Ley N°21.595, de delitos económicos. g) Declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades contempladas en el inciso primero, segundo y tercero del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores (UTP), compuesto por personas naturales, jurídicas o ambas, cada una de ellas deberán proporcionar los documentos requeridos en este numeral. Lo anterior según lo establecido en los artículos 180, 181, 182, 183 y 184 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda y en las demás normativas aplicables. Si alguno de los documentos requeridos en este numeral para la materialización de la contratación, se encuentre en el Registro y cumple con los requisitos solicitados, no será necesario adjuntarlos físicamente. 5.6. Antecedentes legales de las personas jurídicas. El proveedor adjudicado, persona jurídica, proporcionará al momento de suscribir el contrato o 5 días contados de la total tramitación de la adjudicación (solo con orden de compra), original o copia, de los siguientes documentos: a) Fotocopia del Rol Único Tributario. b) Certificado de Vigencia de la sociedad, extendido por el Conservador respectivo, con no más de 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha de la firma del contrato; o Certificado de Vigencia de la Sociedad, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. c) Escritura en que conste la personería del representante legal del adjudicado, con expresa mención de sus facultades, las cuales deberán contener las de percibir y contratar, con certificado de vigencia, con no más de 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha de la firma del contrato; o Certificado de Estatuto Actualizado, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. d) Declaración jurada simple, de no encontrarse afecto a las penas establecidas por sentencia definitiva firme y ejecutoriada en los artículos 8° y 10 de la Ley Nº 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. e) Declaración jurada simple, de no encontrarse condenado por sentencia definitiva firme y ejecutoriada por los delitos concursales, establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal. f) Declaración jurada simple de no estar condenado sentencia definitiva firme y ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y que en virtud de ella quede afecto a las prohibiciones mencionadas en el artículo 26, letra d), del D.L. 211, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia. g) Declaración jurada simple de no encontrarse condenado sentencia definitiva firme y ejecutoriada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. h) Declaración jurada simple si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 (dos) años. i) Declaración jurada simple que señale no estar condenado por sentencia definitiva firme y ejecutoriada en virtud del artículo 33, de la Ley N°21.595, de delitos económicos. j) Declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades contempladas en el inciso primero, segundo y tercero del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores (UTP), compuesto por personas naturales, jurídicas o ambas, cada una de ellas deberán proporcionar los documentos requeridos en este numeral. Lo anterior según lo establecido en los artículos 180, 181, 182, 183 y 184 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda y en las demás normativas aplicables. Si alguno de los documentos requeridos en este numeral para la materialización de la contratación, se encuentre en el Registro y cumple con los requisitos solicitados, no será necesario adjuntarlos físicamente. 5.7. Orden de compra. En un plazo no superior a 10 (diez) días corridos, contados desde la total tramitación del acto que aprueba la adjudicación, se emitirá la orden de compra respectiva a través del Sistema de Información. El rechazo de la orden de compra será causal de término anticipado del contrato. El proveedor tendrá un plazo de 02 días hábiles desde la emisión de la orden de compra para aceptar o rechazar las respectivas Órdenes de compra. Transcurrido este plazo, la Institución podrá solicitar su rechazo a través del Sistema de Información. Entendiéndose en este caso definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde la solicitud. El rechazo de la(s) orden(es) de compra, será causal para dejar sin efecto la adjudicación, de conformidad a lo señalado en estas Bases Administrativas. (véase numeral 4). 5.8. Precio del contrato y forma de pago y facturación. El precio del contrato (o contratación) será pagado en moneda nacional (CLP), IVA incluido, mediante transferencia electrónica a nombre del proveedor adjudicado, una vez que esté totalmente tramitado el acto que aprueba el contrato, y se haya realizado la recepción conforme de las especies o el servicio, cuya conformidad deberá constar en un informe emitido por la contraparte técnica de la Institución y registrado en el Sistema de Información. El precio no está sujeto a reajustes ni intereses de ninguna naturaleza, salvo los intereses señalados en la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura y la Ley N° 21.131 que la modifica. La factura debe emitirse a nombre de: RAZÓN SOCIAL Dirección General de Carabineros de Chile R.U.T. 60.505.000-K DIRECCIÓN Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1196 GIRO Administración Pública, defensa. LUGAR DE ENTREGA DE FACTURA Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1196, piso 8, comuna de Santiago. La factura será pagada dentro de los 30 (treinta) días, a contar de la recepción de la factura. Email de contacto para envío de factura electrónica: comprasdipladecar@gmail.com Por su parte, la factura sólo podrá ser emitida una vez que la Institución haya registrado en el Sistema de Información: a) la entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra; y b) la recepción conforme de los bienes adquiridos y/o servicios contratados, por la contraparte técnica de la Institución. Si no hubiese conformidad con los bienes adquiridos y/o servicios contratados, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan. Se contará con un plazo de 8 (ocho) días corridos para efectuar observaciones a la factura presentada. Si dentro de ese plazo la Institución no emite comunicación alguna al proveedor se entenderá que la factura ha sido aceptada. Junto a la factura, y para efectos del pago, el proveedor deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, mediante la presentación de un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, u otra documentación fehaciente, por la cual se acredite que el proveedor no registra deudas por este concepto, durante el período comprendido dentro del estado de pago. Si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Institución deberá exigir que el proveedor proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor adjudicado dará derecho a dar por terminado el contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el proveedor referido no podrá participar. En caso que se efectúe por un error material, aritmético o de hecho un desembolso de fondos públicos a favor de un proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u orden de compra, según corresponda respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras, deberá estarse a lo dispuesta en el artículo 134 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda. 5.9. Plazo de ejecución del servicio. El oferente debe contemplar la entrega e instalación de las especies en la Dirección de Planificación y Desarrollo Avenida Libertado Bernardo O’Higgins N°1196, comuna de Santiago, piso 8, en horario de lunes a viernes de 13:00 a 18:00 horas y, sábado y domingo de 08:00 a 18:00 horas. (ver numeral 3.2 del Anexo N°1 de criterios y metodología de evaluación) El plazo de entrega e instalación de piso en dependencias de la Dirección de Planificación y Desarrollo de Carabineros de Chile no podrá ser superior a 45 (cuarenta y cinco) días corridos, contados desde la emisión de la orden de compra. El plazo de entrega e instalación de puertas en dependencias de la Dirección de Planificación y Desarrollo de Carabineros de Chile no podrá ser superior a 45 (cuarenta y cinco) días corridos, contados desde la emisión de la orden de compra (en caso de que no resulte adjudicada la línea de piso) o desde la notificación por parte de Carabineros de Chile al proveedor adjudicado mediante “Acta de Notificación” de inicio del servicio (en caso de que resulte adjudicada la línea de piso). En caso de que el proveedor oferte en días hábiles o no especifique si se trata de días hábiles o corridos, se considerara para todos los efectos de esta licitación, que su oferta ha sido presentada en días corridos. Todos los costos asociados a la entrega final de las especies serán de cargo del proveedor adjudicado. Para todos los efectos, se entenderá que la fecha de recepción de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado corresponde a la misma fecha de su emisión. 5.10. Del coordinador del contrato, de la contraparte técnica de la Institución, y del administrador del contrato. A partir de la suscripción del contrato y total tramitación del acto que lo apruebe, participarán de la gestión, seguimiento, coordinación, supervisión y demás funciones particulares que se estimen pertinentes, un coordinador de contrato, una contraparte técnica de la Institución y un administrador de contrato, quienes tendrán cada uno funciones previamente definidas conforme a lo que se indica a continuación: I. El coordinador de contrato: Será la persona encargada de mantener la comunicación con la Institución y realizar las gestiones propias del objeto de la contratación, quien deberá ser persona con capacidad de representación y decisión autónoma. Deberá ser nombrado por el proveedor adjudicado, en un plazo máximo de 02 días hábiles a partir de la emisión de la orden de compra, y será informado dentro del mismo plazo al administrador del contrato, al correo electrónico comprasdipladecar@gmail.com quien a su vez lo deberá informar en el plazo más breve a la contraparte técnica de la Institución. El coordinador de contrato deberá gestionar a lo menos: a) Deberá indicar al momento dentro del plazo de 02 días hábiles después de la total tramitación del acto que aprueba el contrato, un correo electrónico y número telefónico de contacto. b) Deberá representar al vendedor en toda materia relacionada con la ejecución del contrato. c) Deberá supervisar y coordinar con la contraparte técnica de la Institución, las gestiones pertinentes para la correcta ejecución del contrato. d) Deberá recepcionar y dar cuenta a su representada de todas las comunicaciones que sean realizadas desde la contraparte técnica de la Institución, así como acusar recibo de ella en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas de realizadas. e) Deberá informar a la contraparte técnica de la Institución, dentro del plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, de ocurrido todo hecho de relevancia que afecte o pudiera afectar la normal ejecución del contrato. f) En general, deberá realizar cualquier otra gestión que las Bases y/o Anexos le asignen, o que el vendedor estime necesario para resguardar la correcta ejecución del contrato y de las obligaciones que de él emanen. El cambio de coordinador del contrato deberá ser comunicado por escrito a la contraparte técnica de la Institución, en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles, después de efectuado el cambio. II. La contraparte técnica de la Institución: Será la persona encargada de mantener la comunicación con el coordinador del contrato y realizar las gestiones propias del objeto de la contratación. Esta contraparte técnica será designada por representante de la Dirección de Planificación y Desarrollo e informada al coordinador del contrato por el administrador del contrato en el plazo más breve a la contraparte técnica de la Institución deberá gestionar a lo menos: a) Deberá supervisar, controlar y registrar el desempeño del proveedor, velando por el estricto cumplimiento del contrato. b) Deberá emitir o coordinar que le sean entregados por el funcionario que él designe según su área de experticia, los certificados de recepción conforme de las prestaciones objeto de esta licitación, el cual deberá ser firmado por él y conjuntamente si corresponde por el funcionario experto designado para tales efectos. c) Deberá informar al administrador del contrato, la fecha de la entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra; y la fecha de recepción conforme de los bienes adquiridos y/o servicios contratados. d) Deberá en caso de incumplimiento contractual, que sea objeto de aplicación de multas calcular los montos de éstas, e informar dicho incumplimiento y cálculo al administrador del contrato, quien en todo caso tendrá la responsabilidad verificar que dicha información sea acorde a lo estipulado en las cláusulas del contrato. e) Deberá informar al coordinador de contrato, todo hecho de relevancia que afecte o pudiera afectar la normal ejecución del contrato. f) Deberá recepcionar y dar cuenta a quien corresponda de todas las comunicaciones que sean realizadas por parte del coordinador del contrato, así como acusar recibo de ella en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas. g) Deberá administrar y encomendar según corresponda las gestiones tendientes a notificar el rechazo de las especies, para su retiro por parte del proveedor. h) Deberá supervisar y coordinar con el coordinador del contrato, las gestiones pertinentes para la ejecución y cumplimiento eficiente del contrato, tales como el establecimiento de un plan de trabajo, y la realización de reuniones informativas con la contraparte técnica de la Institución, de ser necesario. i) En general, cualquier otra gestión que las Bases y/o Anexos le asignen, o que la Institución estime necesario para resguardar la correcta ejecución del contrato y de las obligaciones que de él emanen. El cambio de la contraparte técnica de la Institución deberá ser comunicada al administrador del contrato, en un plazo máximo de 02 días hábiles, después de efectuado el cambio, y está a su vez deberá informar en el plazo más breve al coordinador del contrato. III. Administrador del Contrato: Será la persona responsable de la gestión y seguimiento del contrato a través de la plataforma de Gestión de Contratos del Sistema de Información. Este administrador de contrato deberá gestionar a lo menos: a) A partir de la orden de compra deberá ir completando los datos requeridos e incorporando la documentación necesaria, que dé cuenta del seguimiento y gestión del contrato, en la plataforma de Gestión de Contratos, tales como: ingresar, los datos necesarios en la plataforma de gestión de contratos, de www.mercadopublico.cl, tales como archivos adjuntos del proceso, hitos de pago, verificada la recepción conforme, instrumentos de garantía, en caso de corresponder para el fiel y oportuno cumplimiento de la contratación, cláusulas del contrato que estime conveniente, sanciones aplicadas, entre otros elementos necesarios para una correcta utilización de la plataforma antes señalada. b) Deberá incorporar a la plataforma de Gestión de Contratos los datos de la contraparte técnica de la Institución. c) Deberá recepcionar y en su defecto solicitar a la contraparte técnica de la Institución, que le sean entregados los antecedentes que den cuenta de Ia fecha de la entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra; y la fecha de recepción conforme de los bienes adquiridos y/o servicios contratados, los antecedentes deberán ser ingresados a la plataforma de Gestión de Contratos del Sistema de Información. d) Deberá incorporar el comportamiento contractual de los proveedores en la plataforma Gestión de Contratos del Sistema de Información, una vez terminado el contrato o terminado anticipadamente según corresponda, indicando los elementos objetivos, tales como el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, cumplimiento de plazos comprometidos, aplicación de multas u otras medidas que hayan afectado al proveedor e) En caso de hacer efectiva las multas y/o sanciones en el documento de fiel y oportuno cumplimiento del contrato deberá calcular el excedente generado si hubiere, de conformidad a lo señalado en el numeral 5.12. de multas, sin perjuicio de solicitar una nueva caución en caso que corresponda. f) En aquellos casos que se entregue un solo documento de garantía que caucione múltiples líneas, deberá calcular el porcentaje correspondiente a cada línea para hacer efectivas multas y/o sanciones de conformidad al párrafo que antecede. g) En general, cualquier otra gestión que las Bases y/o Anexos le asignen, o que la Institución estime necesario para resguardar la correcta ejecución del contrato y de las obligaciones que de él emanen. El cambio del administrador de contrato deberá ser registrado oportunamente en la plataforma de Gestión de Contratos del Sistema de Información. 5.11. Control de calidad, recepción conforme, Garantía de los bienes, soporte técnico. Las condiciones y alcances de la garantía de las especies o servicio se encuentran detalladas en el Anexo N° 2 y 3 de los respectivos Requerimientos Técnicos, las cuales deben ser cumplidas por el proponente adjudicado. Carabineros de Chile previo a la recepción conforme de los bienes o servicio, la cual deberá ser a través de un Acta de Recepción Conforme la cual cuente con cumplimiento de la totalidad de requerimientos técnicos y un control de calidad mediante inspección visual u otra que se estime pertinente por el personal técnico, con la finalidad de verificar la calidad y cumplimiento de los requisitos exigidos en los anexos correspondientes. Asimismo, Carabineros de Chile, antes de la recepción conforme de los bienes adquiridos, se reserva el derecho de realizar pruebas para verificar la calidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los anexos respectivos. Personal de la Institución designado por la Contraparte Técnica de la Institución, conforme a lo señalado en el numeral 5.10. de estas Bases. En el evento de que se haya efectuado la entrega de las especies en forma anticipada, y de que éstas sean rechazadas, el proveedor contará con un plazo de 10 (diez) días corridos desde la notificación escrita mediante carta certificada del rechazo, para proceder al retiro de éstas desde dependencias institucionales. Una vez retiradas las especies o terminado el plazo de retiro, lo que ocurra primero, continuará el conteo de los plazos de entrega, hasta el último día del plazo estipulado en el contrato. En caso de que no quede plazo pendiente luego del rechazo, comenzarán a correr inmediatamente las multas contempladas en las presentes Bases. No obstante, lo anterior, en caso de existir rechazo técnico, Carabineros de Chile está facultado para poner término anticipado al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.14. de las presentes Bases, pudiendo iniciar una nueva modalidad de contratación. 5.12. Multas. Si el proveedor por causas que le sean imputables no entrega las especies dentro del plazo estipulado en estas bases y ofertado por el proveedor, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre 0.5% del valor total neto de las especies atrasadas, por cada día de atraso en la entrega de estas. En caso de que el proveedor entregue las especies con defectos o sin cumplir con las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, Carabineros de Chile podrá solicitar el reemplazo de las especies, aplicando las multas señaladas en el párrafo precedente. De esta forma transcurrido el plazo de 5 (cinco) días corridos de atraso, Carabineros de Chile, podrá dar término anticipado y unilateral al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan. En todo caso, si resulta conveniente a los intereses de Carabineros de Chile, se podrá recepcionar las especies aún después de transcurridos los 5 (cinco) días corridos de atraso, aplicando las multas que sean procedentes hasta el día de su entrega efectiva, hasta un tope máximo de 60(sesenta) días corridos contados desde la fecha del vencimiento original y exigiendo la ampliación de la garantía de fiel cumplimiento del convenio, por el plazo que corresponda conforme a la vigencia requerida. Con todo, si el proveedor entrega las especies antes del plazo estipulado en el contrato y ellas presentan algún tipo de defecto que impida su recepción por parte de Carabineros de Chile, las multas sólo comenzarán a correr a partir del primer día siguiente al vencimiento del plazo consignado en el contrato. El límite para la aplicación de multas tiene un tope máximo de un 30% (treinta por ciento) del valor total del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 136, del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. En caso de no pago de las multas una vez requeridas por la Institución, éstas se harán efectivas en el Documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Dirección podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal y hacer efectivo el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, para asegurar el pago de las multas por los conceptos indicados en este punto. En caso de que la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato sea ejecutada por no haber pagado el proveedor adjudicado una multa, deberá restituirse a este el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de la obligación que el proveedor tenga de entregar una nueva caución, en los términos señalado en estas Bases. Limitaciones al cobro de multas. La Institución no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. 5.13. Confidencialidad y propiedad de la información. Toda la información, informes, antecedentes, trabajo, etc., que sea obtenida a partir de la ejecución de las prestaciones que por este proceso se licitan será de propiedad exclusiva de Carabineros de Chile. Las partes le otorgan el carácter de reservado a toda la información perteneciente a la Institución que se recopile, entregue o desarrolle en virtud del contrato, no pudiendo el proponente adjudicado darla a conocer a terceros, ni directa, ni indirectamente. Ante su incumplimiento la Institución se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que resultaren pertinentes. El proponente adjudicado, deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca de Carabineros de Chile con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a los que esta licitación y eventual contrato que se suscriba requieran, y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder sin autorización; copiar, reproducir, interferir, interceptar, sin autorización y siempre que no contraponga los términos señalados en este numeral; alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización, por el período de 3 (tres) años. Esta prohibición afecta al proponente adjudicado, su personal directo e indirecto, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato, por el período de 3 (tres) años. El proponente adjudicado sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las presentes Bases. 5.14. Término anticipado del contrato. La Institución por resolución fundada, podrá poner término anticipado al contrato por alguna de las siguientes causales: 1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por la Institución. Se entenderá por tales, el incumplimiento de los plazos de entrega y/o del lugar de entrega, la especie o servicio no cumple con los requerimientos técnicos y del pago de las multas del contrato. 3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que, se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5) Por la incapacidad del proveedor para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, procedimiento concursal de liquidación, entre otros. 6) Por no encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores. 7) Por no acompañar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al momento de la renovación de ésta y/o reposición, en caso de hacerse exigible. 8) Cuando se exceda el límite máximo para la aplicación de multas, indicado en el numeral 5.12. de las Bases Administrativas/contrato. 9) Por estar condenado por sentencia definitiva firme y ejecutoriada del Tribunal de la Libre Competencia, quedando afecto a las prohibiciones del artículo 26, letra d), del D.L. N° 211, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia. 10) Por no cumplir con lo señalado en el artículo 4, inciso 1° de la Ley Nº19.886. 11) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del servicio, con un máximo de seis meses. 12) Por estar condenado por sentencia definitiva firme y ejecutoriada en virtud de la Ley N° 21.595, de delitos económicos, conforme a lo señalado en el artículo 33 del mencionado cuerpo legal 13) Estar afecto a alguna de las inhabilidades contempladas en el inciso primero, segundo y tercero del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. 14) Por incumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral de confidencialidad de la información de estas Bases Administrativas. 15) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 16) Se encuentra condenado por sentencia definitiva firme y ejecutoriada referente a las penas establecidas en los artículos 8° y 10 de la Ley Nº 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. 17) En el caso que se haya autorizado la subcontratación y se haya infringido en el artículo 15 de la ley 19.886 18) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas por incumplimiento estipuladas en las presentes bases. 19) Incumplimiento de las obligaciones de probidad e integridad en la contratación pública y/o no dar cumpliendo al programa de integridad y/o entregar información falsa sobre el cumplimento de dicho programa, esto último previa verificación de la Institución. Sin perjuicio del término anticipado del contrato, la Institución procederá a cobrar el documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, e iniciar las acciones legales que sean procedentes, cuando la causal de término anticipado sea imputable al proveedor. En caso de dar termino anticipado unilateral por incumplimiento grave de sus obligaciones, la Institución podrá solicitar a la Dirección la suspensión del proveedor, atendida la afectación que se hubiere producido al interés público comprometido en la ejecución del respectivo contrato o a la continuidad del servicio, lo que deberá acreditar acompañando un informe que justifique la adopción de esta medida. 5.15. Modificaciones al contrato. La Institución, por resolución fundada, podrá modificar el contrato durante su vigencia, por alguna de las siguientes causales, las cuales estarán fundadas en el informe de justificación emitido por la contraparte técnica de la Institución: a) Mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. i. Las partes, de mutuo acuerdo podrán ampliar el contrato por única vez y hasta un 30% del monto originalmente pactado contratado, siempre que el proveedor no se encuentre en mora en el cumplimiento de sus obligaciones. Mediante resolución fundada, se autorizará y aprobará el anexo de ampliación de contrato en la que se establecerán los motivos justificantes, los cuales deberán constar en un informe técnico que acredite la conveniencia de la ampliación. En caso de ampliación, el proveedor deberá entregar un nuevo documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al momento de suscribir la respectiva ampliación, de corresponder. Dicho documento de garantía tendrá vigencia desde la firma del anexo correspondiente y se extenderá por un plazo no inferior al plazo establecido para la garantía de fiel cumplimiento del contrato, esto contado después de finalizada la vigencia del contrato. ii. Las partes, de mutuo acuerdo y previa resolución fundada totalmente tramitada, podrán pactar, por única vez, la prórroga de la vigencia del contrato, manteniendo las condiciones establecidas en el contrato principal. Dicha prórroga no podrá exceder de 1 mes, ni superar la vigencia del contrato original. Para la formalización de la prórroga, el proveedor deberá suscribir un anexo de prórroga de contrato y entregar un Documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato al momento de su suscripción, de corresponder. Dicho documento tendrá vigencia desde la firma de la prórroga y por un período no inferior al plazo de la prórroga más el tiempo adicional establecido en la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Mediante resolución fundada se autorizará y aprobará el anexo de prórroga de contrato en la que se establezcan los motivos justificantes, los cuales deberán constar en un informe técnico que acredite la conveniencia de la extensión contractual. Dicha justificación podrá fundarse en las algunas de las siguientes razones: 1. Conveniencia para los intereses institucionales 2. La necesidad de dar continuidad al servicio mientras se lleva a cabo un nuevo proceso de contratación 3. Pendiente adjudicación de un nuevo proceso de licitación 4. Cualquier otro motivo debidamente fundamentado que diga relación con el objeto de la contratación. 5. En todo caso, la prórroga deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N° 661/2024, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, conforme a lo establecido por el Ministerio de Hacienda. iii. Las partes, de mutuo acuerdo y previa resolución fundada totalmente tramitada, podrán pactar, por única vez, la renovación del contrato, manteniendo las mismas condiciones establecidas en el contrato principal y por un plazo igual al de su vigencia original. Para formalizar la renovación, el proveedor deberá suscribir un anexo de renovación de contrato y entregar un Documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato al momento de su suscripción, de corresponder. Dicho documento tendrá vigencia desde la firma de la renovación y por un período no inferior al plazo de la renovación más el tiempo adicional indicado para el Documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Mediante resolución fundada se autorizará y aprobará el anexo de renovación de contrato en la que se establezcan los motivos justificantes, los cuales deberán constar en un informe técnico que acredite la conveniencia y necesidad de dicha renovación. b) Por exigirlo el Interés Público o la Seguridad Nacional. Se podrá modificar el contrato pactado por exigirlo el interés público y la seguridad nacional, siempre y cuando no se realicen modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. c) Modificaciones no previstas en las Bases. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Institución. ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato. La Institución estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. Con todo, en todas las modificaciones señaladas en este numeral no podrá verse alterado la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y se deberá respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y la Institución (la renovación se exceptúa del límite del 30%), siempre que esta última cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Además, en ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial. 5.16. Procedimiento de aplicación de medidas para los casos de incumplimiento respecto de las obligaciones establecidas en las Bases y/o contrato. Detectada una situación que amerite la aplicación de alguna medida para los casos de incumplimiento contractual, ésta será comunicada al proponente adjudicado a través de un oficio o carta, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen, la causal invocada y el monto de la multa, según corresponda. La comunicación será refrendada por el jefe de la Unidad de Compra, o por quien lo subrogue y será notificada electrónicamente a través del correo electrónico, previamente fijado por el proveedor adjudicado a través del sistema de información, de conformidad a lo señalado en el artículo 140, en relación con el inciso segundo del artículo 9° del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo fatal de 3 (tres) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Una vez realizados los descargos por parte del proveedor o en su defecto transcurrido el plazo, la Institución dictará la respectiva resolución fundada aplicando la medida, refrendada por el jefe de la Unidad de Compra o por quien lo subrogue, según corresponda. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos por escrito en tiempo y forma, la Institución tendrá un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución fundada que se notificará electrónicamente al adjudicatario mediante correo electrónico. En aquellos casos en que el acto administrativo que disponga la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado, de conformidad al artículo 132 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Contra la resolución que aplique la medida respectiva, procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. La sanción producirá sus efectos una vez que se hayan resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Para el caso de las multas, su pago deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al de su notificación, en la Unidad de Compra. 5.17. Fuerza mayor o caso fortuito. Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el proponente adjudicado deberá dirigir una comunicación escrita al Administrador de contrato o a quién éste delegue, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación. La Sra. Directora o quien éste delegue, resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo con el mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola, de acuerdo con el contenido de dichos antecedentes y las circunstancias que se deriven del caso fortuito o fuerza mayor. Mientras dure el caso fortuito o la fuerza mayor no se efectuarán pagos al proponente adjudicado, esto último en la medida en que no se hayan producido recepciones conformes del bien. Podrá modificarse el eventual contrato, excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en estas bases. La Institución estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del eventual contrato mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes o servicios comprometidos en el contrato a suscribir, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación. En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en el presente instrumento, sólo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento del referido aumento. En caso de aumentarse el plazo de ejecución del servicio más allá de la vigencia del contrato, Carabineros de Chile exigirá al proveedor afectado la entrega de un nuevo documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo con la vigencia del documento de garantía original y al número de días del aumento otorgado, entre otros, lo cual deberá constar en la misma resolución fundada debidamente tramitada que resuelva la petición formulada por el proveedor. 5.18. Cesibilidad del contrato (y subcontratación). El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y eventual contrato que se suscriba como consecuencia de ella, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen del contrato podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común. La cesión del crédito contenido en la factura emitida por el proveedor se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 19.983. En todo caso y sin que ello pueda afectar en modo alguno los derechos que correspondan al cesionario para exigir el pago del crédito, el proveedor deberá informar a la brevedad y por escrito a la Unidad de Compra, respecto de la cesión efectuada. 5.19. Subcontratación. No se podrá subcontratar, salvo autorización expresa de la Institución, para esto, el oferente deberá presentar la solicitud de subcontratación al momento de presentar su oferta. En dicha solicitud se deberá establecer claramente la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista el cual deberá estar inscrito y hábil en el Registro de Proveedores y no encontrarse afecto a algunas de las incompatibilidades para ser contratado por la Institución a que se refiere los incisos primero, segundo y tercero del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. El importe de la subcontratación no podrá exceder el 30% del monto total del contrato a suscribir. Por su parte el oferente deberá indicar expresamente en su solicitud si se encuentra en condiciones de ejecutar el contrato en el caso que su solicitud sea rechazada. Cuando le sea autorizada la subcontratación, el oferente adjudicado será responsable de acompañar para la suscripción del contrato respecto del subcontratista las mismas declaraciones y antecedentes requeridos a él como adjudicado. De la misma forma, para efectos del pago, el proveedor adjudicado será responsable de entregar documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, mediante la presentación de un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, u otra documentación fehaciente, por la cual se acredite que el proveedor subcontratado no registra deudas por este concepto, durante el período comprendido dentro del estado de pago, lo cual deberá ser acompañado junto con la factura correspondiente. El oferente adjudicado asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Institución, con apego estricto a las bases de licitación y al contrato que se suscriba, de manera tal que, la responsabilidad y obligación de su cumplimiento permanecerá siempre en el proveedor. El proveedor adjudicado estará obligado a notificar por escrito al órgano contratante cualquier modificación en las prestaciones que desarrolle el subcontratista, o cambios en su identidad, con antelación a la materialización de dichos cambios. En caso de un cambio de subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que el nuevo subcontratista cumple con los requisitos establecidos en este numeral. 5.20. Saneamiento de vicios y evicción. (solo adquisición) El oferente adjudicado que celebre contrato con Dirección se hará responsable del saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios en conformidad a la Ley, sin perjuicio de las garantías establecidas en el contrato y de las demás acciones que pudiese ejercer la Dirección para la indemnización de perjuicios y debido resguardo del interés fiscal. 5.21. Vínculos de dependencia. Se deja constancia que el contrato que suscriba la Dirección con el proveedor adjudicado será de compraventa y no un contrato de trabajo, sin que existan vínculos de subordinación o dependencia alguna entre Carabineros de Chile y el personal del proveedor. Por lo tanto, para todos los efectos legales, el proveedor tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la Ley N° 20.123. 5.22. Derechos e impuestos. Todos los gastos de certificaciones, copias autorizadas u otros similares, los gastos notariales que se generen a propósito de la presentación de ofertas o de la celebración de contrato mismo, así como también los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de éste, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato, ha contraído el proveedor, serán de cargo exclusivo de éste. 5.23. Obligaciones de Probidad e Integridad en la Contratación Pública. La Institución deberá resguardar la probidad y transparencia en los procesos de contratación, para lo cual deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Capítulo VII, De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública, de la Ley de Compras, las del Decreto N° 661/2024, del Ministerio de Hacienda y otras leyes aplicables. Por su parte, los oferentes que contraten con la Institución deberán acreditar y mantener la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Debiendo el proveedor mantener durante toda la vigencia del contrato el programa de integridad declarado en su oferta. En este contexto el proveedor adjudicado declara que acepta expresamente cláusulas de probidad e integridad en la contratación pública, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio. f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. El proveedor adjudicado se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 5.24. Declaración esencial. El (los) representante(s) de cada proponente declara(n) y asegura(n), documentada y legalmente, que su representada es una empresa legalmente constituida o reconocida y vigente; que son ellos personeros totalmente investidos por aquella para suscribir el eventual contrato y que, por consiguiente, aquel será plenamente eficaz y válido conforme al derecho chileno. Además, declara(n) que el Oferente ha leído íntegramente las Bases de licitación y sus anexos, las ha entendido y se somete a ellas. La presente declaración se entenderá aceptada con la sola presentación de su propuesta. 5.25. Fijación del domicilio y competencia de los Tribunales. Para todos los efectos derivados de la presente licitación pública y del eventual contrato que se suscriba como consecuencia de ella, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. 6. ANEXOS. Las presentes Bases Administrativas contienen los siguientes anexos, los cuales forman parte integrante de ellas para todos los efectos a que haya lugar: Anexo Nº 1 Criterios y Metodología de Evaluación. Anexo N° 2 Requerimientos Técnicos Mantenimiento y Reparación (adquisición, instalación y retiro) de piso flotante Anexo N° 3 Requerimientos Técnicos Mantenimiento y Reparación (adquisición, instalación y retiro) puertas Anexo N° 4 Acta visita técnica. Anexo N° 5 Declaraciones Juradas.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.