|
Resolución de Empates |
|
En el caso que dos o más ofertas obtengan el mismo puntaje, el Servicio adjudicará a aquella que oferte el menor precio y de continuar la igualdad, se adjudicará al que tenga mayor cantidad de años de Experiencia, posteriormente se considerará al que obtenga mayor número de personas contratadas con discapacidad.
En el caso de que aún persista el empate, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Las aclaraciones o consultas que los oferentes o proponentes deseen formular con relación a la materia de esta Licitación deberán ser realizadas única y exclusivamente a través del foro de consultas del sitio www.mercadopublico.cl, hasta el día y hora estipulado en las presentes Bases y en el formulario del Portal. Las respuestas se pondrán a disposición de los proponentes en el mismo Portal. Se citará cada consulta, sin hacer mención al participante que la haya formulado y luego se dará la respuesta respectiva. (Para ingresar al foro, se deberá hacer a través del Campo Acciones en “Revisar la Licitación”, en el icono “ver Foro”, junto a los iconos “ver Documentos” y “ver Historial”). Tanto las consultas y respuestas se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales.
Transcurrido el plazo de consultas señalado previamente, se entenderá que no hay dudas referentes al contenido de los antecedentes entregados y se presumirá que existe completa certidumbre sobre los mismos.
En orden de agilizar las respuestas, se solicita a los proponentes que las consultas se realicen por separado, distinguiendo entre las que se refieren a las consultas de carácter administrativo y de carácter técnico. Lo anterior, con el fin de que se tenga un orden tanto en las consultas como en las respuestas. Además, se solicita que sean ordenadas con número y en forma individual, para no producir dos o más consultas en una sola pregunta.
Asimismo, el Servicio de Salud Arica y Parinacota, de manera unilateral y por iniciativa propia, podrá realizar las aclaraciones que estime necesarias o que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proveedores durante el proceso de licitación.
En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las consultas y aclaraciones mencionadas.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
FORMA DE PAGO |
|
El pago se hará contra recepción conforme de los productos entregados, debiendo seguirse el siguiente procedimiento:
A) Todas las Facturas Electrónicas, deben ser enviadas al correo electrónico facturaselectronicas@saludarica.cl. No se aceptarán facturas electrónicas enviadas a otro correo que no sea el indicado. Además, la factura en formato “XML” debe ser enviada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com.
B) Las facturas o boletas de honorarios deben ser emitidas a nombre del Servicio de Salud Arica y Parinacota, RUT N°61.606.000-7, con el detalle de los productos entregados, nombre y número de la licitación.
Queda expresamente prohibido, el envío de facturas o boletas de honorarios a través del personal de la empresa que entrega los productos.
Las facturas o boletas de honorarios emitidas antes de entregados los productos serán devueltas al proveedor.
En el caso de emitir boleta de honorarios, esta deberá ser enviada al Encargado de Servicios Generales del Servicio de Salud Arica y Parinacota, Ubicado en Arturo Prat N° 305, Arica para que emita el correspondiente Certificado de Conformidad.
C) Planilla de Registro o reporte mensual que certifique la atención de las personas.
D) Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30 y F30-1), vigente a la fecha de emisión de la factura o declaración simple firmada por el profesional, que señale que sus honorarios se encuentran cancelados al día, en el caso de presentar boletas de honorarios. Dichos documentos deberán ser enviados al correo facturaselectronicas@saludarica.cl
E) Certificado Conformidad, emitido por la encargada del Programa de Salud Cardiovascular.
F) Una vez revisados los antecedentes y la factura, serán enviados para su pago, al Subdepartamento Financiero. De acuerdo a la Ley N° 21.516, sobre Presupuestos del Sector Público año 2023 (Hacienda), publicada el día 20 de diciembre de 2022, en la partida del Ministerio de Salud, señala que las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.
|
|
|
|
PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO |
|
La vigencia del Contrato de Servicio suscrito entre el adjudicatario y el Servicio, se extenderá desde el día de emisión de la resolución de aprobación del contrato en el portal www.mercadopublico.cl hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se agote el presupuesto, lo que ocurra primero, lo anterior sin perjuicio de las causales de término anticipado del contrato contempladas en el Artículo 25. El Servicio podrá prorrogar el Contrato más allá del plazo original, cuando sea estrictamente necesario y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, para un nuevo Contrato.
|
|
|
|
1) MULTAS A APLICAR |
|
Ante el incumplimiento de los servicios ofertados por el proveedor y/o plazos estipulados en el contrato de servicio, referidas a incumplimiento en la prestación del servicio. El Servicio aplicará el cobro de una multa correspondiente al 10% sobre el valor de los servicios no prestados, en las siguientes situaciones:
• Cuando el proveedor no se presente en terreno para la realización de un servicio programado en el calendario de intervenciones:
Se aplicará el pago de la multa si el adjudicatario no notifica a lo menos a través de un correo electrónico, enviado al Encargado de Servicios Generales, donde indique el cambio de la fecha programada, esto es con un mínimo de 3 días hábiles previos al servicio a realizar.
Así mismo, cuando el adjudicatario no realice el servicio dentro de la reprogramación con el Encargado de Servicios Generales dentro de 3 días hábiles.
Estos valores serán descontados del valor total de la factura y/o boleta honorarios, correspondiente al mes en que se confirme la multa al proveedor mediante el respectivo acto administrativo totalmente tramitado o de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato de ser pertinente.
El encargado de la Oficina de Servicios Generales o quien le subrogue, será el encargado de informar a la Sección Abastecimiento del Servicio de Salud Arica y Parinacota, la cantidad de fallas ocurridas durante el mes.
|
|
|
|
MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
|
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
1) TERMINO DE CONTRATO: El Servicio podrá poner término anticipadamente al Contrato de Suministro, de conformidad al artículo 77 del Decreto N°250 de 2004 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, si se verifican las siguientes situaciones:
• Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
• Si el adjudicatario se excusare de poder cumplir las obligaciones emanadas del contrato, por insuficiencia del precio convenido, factor que no limitará el alcance de su oferta y vigencia del contrato.
• Si el proveedor o alguno de sus socios cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El profesional a cargo del proceso licitatorio estará a cargo de verificar mediante el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la empresa proveedora.
• Si el proveedor fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación.
• Si el proveedor fuese condenado por alguno de los delitos mencionados en la Ley N°21.595, Artículo N°33 lo que provoca a consecuencia de pena accesoria la inhabilidad para contratar con el Estado.
• Si se disolviese la sociedad o consorcio adjudicatario o falleciese el proveedor. En ambos casos, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato de Servicio, determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
• Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro del servicio convenido.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Incumplimiento reiterado total o parcialmente en la prestación de los servicios contratados, en una o más unidades, y cuyas multas excedan del 10 por ciento del precio anual del contrato.
• Retraso de más de siete días en el inicio de la prestación de los servicios.
• Si el adjudicatario no entregase la siguiente documentación, en un plazo no mayor a 48 horas a contar de inicio de las intervenciones, según calendario propuesto, entre los beneficiarios de servicio, la contraparte técnica y la empresa adjudicada:
I. Listado de trabajadores que participarán en la obra.
II. Contrato de trabajadores.
III. Entregar copia del Contrato de Trabajo y Resolución del Asesor en Prevención de Riesgos de la empresa.
IV. Examen de altura física vigente para los trabajadores que deban desempeñarse sobre 1,8 metros con riesgo de caída. Esto será exigible en el caso que se planifique la instalación de cebos o trampas de roedores en la techumbre de alguna de las unidades, por lo que la empresa adjudicataria tendrá un plazo de 30 días corridos previos, a la fecha de ejecución.
V. Registro de entrega de elementos de protección personal, capacitación de su uso correcto, almacenamiento y certificación de estos.
VI. Registro de entrega de reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa.
VII. Registro de capacitaciones de acuerdo al riesgo expuesto, como por ejemplo, caída libre.
2) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado el término anticipado del contrato, para lo cual se le concederá traslado a fin de que manifieste sus descargos. Dicho traslado será de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación del referido oficio.
La medida a aplicar se formalizará a través de una resolución fundada de la autoridad donde se pronunciará esta última sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará dentro de 24 horas en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl de la resolución exenta que aplique disponga el término anticipado del contrato, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el (la) Director(a) del Servicio, quien deberá resolverlo dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Servicio.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Servicio deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, y se hará efectiva en el documento de garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el Servicio de Salud Arica y Parinacota, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
|
|
|
|
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
|
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil.
Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentan eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generen atrasos parciales en la entrega del servicio, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia, por escrito al Servicio, dentro de los 5 días siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el entorpecimiento, haciendo la solicitud de que la multa no sea cobrada o dar término anticipado al contrato, pero permitiendo descontar el servicio no realizado, junto con la solicitud de ampliación de los plazos comprometidos.
El Servicio, en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Servicio y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado.
Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento al Contrato de Servicio, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
La solicitud formal de prórroga por esta causal debe ser enviada única y exclusivamente a Oficina de Partes del Servicio de Salud Arica y Parinacota ubicada en Avda. 18 de Septiembre N°1000, 2do piso, edificio N, Arica o mediante correo electrónico oficinadepartes@saludarica.cl. Cualquier documentación que sea enviada por otras vías no serán consideradas en la solicitud.
|
|
|
|