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Clausula de Confidencialidad |
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El adjudicatario estará obligado a guardar secreto respecto de las actividades desarrolladas en el hospital de Dr. Leopoldo Ortega Rodriguez tanto durante la vigencia del Contrato como una vez extinguido éste. En consecuencia, no divulgará ni dará a conocer a nadie, ni utilizará en beneficio propio o de terceros los conocimientos que obtenga mediante sus funciones y que han llegado a su conocimiento, ni respecto de los proyectos en desarrollo o en planificación, así como también respecto a los modelos, sistemas o directrices utilizados o propiedad de la misma, salvo que medie autorización expresa de su jefatura directa.
Todos los registros, documentos, informes y archivos tanto físicos como electrónicos, que estén en poder del adjudicatario o que hayan sido elaborados por éste con relación a sus funciones, serán de propiedad del hospital de Dr. Leopoldo Ortega Rodríguez, siendo obligación del adjudicatario hacer entrega de la totalidad de los mismos en la fecha de extinción del Contrato.
El Adjudicatario reconoce que algunas funciones de su trabajo se basan en la creación de elementos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual y/o industrial. En este sentido, los resultados del trabajo de éste forman parte de una obra colectiva, cuya titularidad pertenece única y exclusivamente al hospital de Dr. Leopoldo Ortega Rodríguez. Por ello, el Adjudicatario cede expresamente en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación en cualquier forma y en toda su extensión de los resultados de su trabajo, ya sean derechos de propiedad intelectual, incluyendo cualquier componente original del mismo, que desarrolle para el hospital de Dr. Leopoldo Ortega Rodríguez y, en especial, le cede los derechos de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y cualesquiera otros derechos necesarios para la comercialización y/o explotación total o parcial, incluido merchandising de todas sus labores.
En virtud del derecho de transformación cedido, el adjudicatario autoriza a que el hospital de Dr. Leopoldo Ortega Rodríguez realice, directa o indirectamente las modificaciones pertinentes de los resultados de su trabajo.
Los derechos cedidos incluyen también los industriales y abarcan las solicitudes de protección de propiedad industrial que el Servicio estime oportunas realizar, comprometiéndose el Adjudicatario a colaborar con el Servicio para la efectiva realización de las mismas y la obtención de registros oportunos.
Estas cesiones se pactan por el máximo plazo de tiempo que le reconoce la Ley al autor sobre sus creaciones, e incluye la cesión de derechos del adjudicatario al hospital de Dr. Leopoldo Ortega Rodríguez, para cualquier acto de explotación por cualquier medio, formato, soporte o medio de difusión, divulgación o comunicación pública.
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