Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados a través de acto administrativo. Se considerarán motivos de modificación cuando estos se fundamente en condiciones de caso fortuito o fuerza mayor decretadas por las autoridades nacionales correspondientes, o en su defecto el Director del Establecimiento.
En ningún caso, las presentes modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
- Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el Hospital, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Asimismo, el presente contrato podrá ser renovado, por una sola vez con carácter excepcional y solo por el tiempo en que se alcanza la total tramitación de un nuevo proceso de licitación publica, cuando se viere comprometida la continuidad del servicio, en las mismas condiciones establecidas en las presentes bases administrativas y cumpliéndose los demás requisitos establecidos en el presente numeral y el Artículo 129 del Reglamento.
En el caso que el Supervisor del Contrato solicite al Dpto. de Abastecimiento acogerse a esta opción de renovación, deberá dar cuenta de los siguientes antecedentes:
Informe de evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del servicio adjudicado, realizado por el Supervisor del Contrato.
Certificado de disponibilidad presupuestaria para la renovación del contrato. Emitido por Unidad de Contabilidad y Presupuesto.
Cumplidas estas condiciones, deberá dictarse un acto administrativo que autorice la referida renovación, debiendo el proveedor entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo período de vigencia más 60 días hábiles posteriores a su término.
En cuanto a los montos de contratación y especificaciones técnicas, se deberán mantener las mismas condiciones del convenio por el cual nace esta renovación.