Licitación ID: 1469-319-LR24
Contratación serv. Coffee cocktail y alimentación
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TALCA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de catering 1 Global
Cod: 90101603
Coffee break, Campus Talca, Casa Central, Centro de Extensión, Campus Pehuenche y Edifico Lircay  

2
Servicios de catering 1 Global
Cod: 90101603
Cocktail, Campus Talca, Casa Central, Centro de Extensión, Campus Pehuenche y Edifico Lircay.  

3
Servicios de catering 1 Global
Cod: 90101603
Almuerzo, Campus Talca, Casa Central, Centro de Extensión, Campus Pehuenche y Edifico Lircay  

4
Servicios de catering 1 Global
Cod: 90101603
Colación, Campus Talca, Casa Central, Centro de Extensión, Campus Pehuenche y Edifico Lircay.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Contratación serv. Coffee cocktail y alimentación
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación pública tiene por objeto la provisión de Coffee-Break, Cocktail y Alimentación, para los distintos departamentos y campus de la Universidad de Talca, que requieran algunos de estos servicios.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Universidad de Talca
R.U.T.:
70.885.500-6
Dirección:
Avda. Lircay S/N
Comuna:
Talca
Región en que se genera la licitación:
Región del Maule
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-09-2024 16:00:00
Fecha de Publicación: 21-08-2024 15:07:48
Fecha inicio de preguntas: 21-08-2024 15:16:00
Fecha final de preguntas: 02-09-2024 18:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-09-2024 18:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-09-2024 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-09-2024 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 13-01-2025 12:40:07
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 28-01-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
presentación producto obligatorio - para 5 personas de la opción N°6 del ítem Cocktail. La presentación se efectuará el cuarto día hábil posterior a la fecha de publicación a las 11:00 horas, en casa central 1 poniente 1141. (mayor detalle bases pag. 8) 27-08-2024 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- La Oferta Administrativa deberá contener, debidamente cumplimentados, los siguientes archivos: a) Anexo Nº1.- Presentación del Oferente b) AnexoNº2.-Declaración Jurada Simple, sobre conocimiento de los documentos de la licitación. c) Anexo N°3.- Declaración Jurada simple sobre inhabilidades, que acrediten que los postulantes no se encuentran afectos a las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886, y respecto de otros aspectos relevantes. Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar un anexo por cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores, suscritos por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante. d) Anexo Nº4.- Antecedentes Laborales y Previsionales - Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitidos por la Inspección del Trabajo. En caso de constitución de Unión Temporal de Proveedores, se adjuntarán los certificados de cada uno de ellos. e) Anexo Nº5.- Antecedentes Legales e.1) En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica e.1.1) Copia de Escritura de Constitución e.1.2) Copia de Certificado de Vigencia e.1.3) Fotocopia del Rol Único Tributario - En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de citada ley, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl, administrados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y fotocopia del Rol Único Tributario. e.2) De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar: e.2.1). - Certificado digital de Inicio de Actividades otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, o bien el formulario 4415 de Inscripción al Rut y aviso de Inicio de actividades. En el caso que el oferente no cuente con cualquiera de los documentos anteriormente señalados, podrá presentar la cartola tributaria emitida por el SII, donde indique la fecha de Inicio de Actividades. e.2.2). - Fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados. e.3) De tratarse de una constitución de Unión Temporal de Proveedores Junto con los antecedentes legales para poder ofertar, descritos en las letras e.1) y e.2) de cada uno de los proveedores que se unen para el efecto de participar en este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Sólo en el caso que la oferta adjudicada sea una unión temporal de proveedores y tratándose de una contratación superior a 1.000 UTM y sin perjuicio del resto de las disposiciones según proceda, deberá presentar copia de la escritura pública que formaliza dicha unión como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, documento que deberá ser presentado dentro de 8 días hábiles desde notificada la adjudicación. f) Anexo N°6.- Currículum del oferente - Archivo que indique listado detallado de clientes a los que se les ha prestado un servicio de similar magnitud y naturaleza a los de la presente licitación, realizados durante los últimos 24 meses. Individualizando nombre del cliente, número de personas atendidas por evento y medio de contacto (dirección, teléfono, fax. e-mail, etc.). Indicar sitio web en caso de que el oferente posea uno. Para efectos de validar la experiencia presentada, el oferente deberá adjuntar al currículo a lo menos los siguientes documentos: contratos, facturas, órdenes de compra, etc. Serán considerados contratos de similar naturaleza aquellos servicios que consideren la totalidad de las prestaciones indicadas en las bases técnicas, que consideren prestaciones para un mínimo de 5 personas. Los proveedores sin bienes o servicios contratados en el Registro de Proveedores deberán entregar los antecedentes según lo indicado en las bases. El hecho de estar inscrito en el portal de Registro de Proveedores no otorgará ninguna Puntuación especial al momento de evaluar las propuestas o decidir la adjudicación de la licitación. a) Anexo N°7.- Programa de Integridad y Compliance Un Programa de Integridad o de Compliance es un conjunto de acciones, políticas y procedimientos internos establecidos por una organización con el objetivo de prevenir, detectar y corregir conductas indebidas, tales como la corrupción. En ese contexto, el oferente deberá indicar si cuenta con un programa de integridad y compliance implementado, y si éste es conocido por su personal, para lo cual deberá adjuntar medios de verificación que permitan determinar ambas exigencias. En el caso de que algún oferente omita parte de esta información, esta podrá ser solicitada por el foro de aclaración de ofertas, siempre que estos se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, o bien no impida dar cumplimiento con las especificaciones indicadas en las bases de licitación
Documentos Técnicos
1.- La oferta técnica debe ajustarse a lo establecido en las bases técnicas, las que se entienden conocidas por el oferente, por el sólo hecho de presentar oferta. La falta o inexistencia en el proceso de apertura de ofertas, de a lo menos 01 (uno) de los documentos obligatorios en este ítem, dejará al oferente fuera de evaluación y su oferta será considerada inadmisible. a) Anexo Nº8: Carta compromiso El proveedor deberá presentar una carta en la que se compromete a cumplir la legislación vigente basada en la Buenas Prácticas de Manufactura (NCH 3235 oficial 2011) (cualquier expendio o servicios de alimentación); e implementar un sistema de análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos (HACCP) junto a su certificación. Mantener las condiciones y medidas necesarias durante la producción, almacenamiento, distribución y transporte, preparación de alimentos, higiene del personal y del lugar donde se preparan los alimentos, con el fin de asegurar que una vez ingeridos, no se contaminen representando un riesgo para la salud, de acuerdo con las medidas preventivas a causa del| COVID (Reglamento Sanitario de los Alimentos, Decreto N°977/76, 1997). En el caso de que el oferente se encuentre inscrito en el Portal de Registro de Proveedores, deberá ser informado por este, no siendo obligatoria la presentación de los antecedentes que estén acreditados electrónicamente en dicho sitio, en los términos requeridos en este literal. b) Anexo Nº9.- Presentación del Producto El oferente deberá preparar la opción N°6 de Cocktail para realizar una presentación de este servicio para 5 personas, contemplando las condiciones previamente establecidas en las bases técnicas. La presentación podrá realizarse de acuerdo con lo establecidos en el punto N°3 de las presentes bases.
 
Documentos Económicos
1.- a) Anexo N°10: Oferta Económica Debe indicar el valor neto (sin I.V.A) y expresado en pesos chilenos, para cada prestación que forme parte del ÍTEM o de los ítems seleccionados, considerando la totalidad de las opciones, de acuerdo con el formato adjunto. Su oferta deberá considerar valor por persona, seleccionando uno o más de los ítems “coffee break, cocktail, almuerzo, colación”, para los distintos campus de la Universidad. Los montos se ingresarán en el anexo N°10. El monto total de la oferta corresponde a la sumatoria de todas las opciones consideradas en el ÍTEM seleccionado, monto que será considerado para la evaluación de la oferta. La oferta debe considerar gastos por concepto de traslado, montaje, desmontaje, limpieza, garzones, movilización del personal y todos aquellos elementos que, en conjunto, faciliten la prestación del servicio, en las distintas dependencias de la Universidad.
2.- Presentación de producto obligatoria Los oferentes interesados en participar en esta licitación deberán realizar una presentación para 5 personas de la opción N°6 del ítem Cocktail. La presentación se efectuará el cuarto día hábil posterior a la fecha de publicación a las 11:00 horas. El lugar de encuentro con los oferentes será en Casa Central, ubicada en calle 1 Poniente N° 1141. El encargado será el Jefe de la Unidad de Compras Estratégicas o representante por él designado. En esta reunión se levantará un acta, donde se dejará constancia de los asistentes y temas tratados, la que deberá ser firmada por todos los participantes. En caso de que el oferente no asista o se presente en un horario posterior al consignado en el párrafo precedente, quedara fuera del proceso licitatorio. Para esto se solicitará estricta puntualidad a los visitantes. En caso de que el oferente no asista, o asista en un horario posterior al consignado en el párrafo precedente, quedará fuera del proceso licitatorio.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de programa de Integridad y Complianc Según lo indicado en el punto 6. Criterios de Evaluación de las bases Administrativas. 5%
2 Precio (N1) Según lo indicado en el punto 6. Criterios de Evaluación de las bases Administrativas. 40%
3 Experiencia del oferente (N2) Según lo indicado en el punto 6. Criterios de Evaluación de las bases Administrativas. 10%
4 Calidad técnica del servicio (N3) Según lo indicado en el punto 6. Criterios de Evaluación de las bases Administrativas. 40%
5 Cumplimiento de requisitos formales (N4) Según lo indicado en el punto 6. Criterios de Evaluación de las bases Administrativas. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuestario
Monto Total Estimado: 615000000
Justificación del monto estimado Conforme la experiencia respecto de servicio de similar naturaleza
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Se formalizará contrato
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jefa Departamento de Tesorería
e-mail de responsable de pago: psamur@utalca.cl
Nombre de responsable de contrato: jefe unidad compras estrategicas
e-mail de responsable de contrato: maximo.osorio@utalca.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-71-2200193-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Universidad de Talca - RUT N° 70.885.500-6
Fecha de vencimiento: 21-01-2025
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán entregar una garantía de seriedad de la oferta, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y a primer requerimiento, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica, entre otras, a favor de la Universidad de Talca. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta: “Suministro para la Provisión de Servicios de Coffee-Break, Cocktail y Alimentación, para la Universidad de Talca”.
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado denominado “Devolución de Garantía de seriedad de la oferta”, del numeral 9 de las presentes bases.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad de Talca - RUT N° 70.885.500-6
Fecha de vencimiento: 23-04-2027
Monto: 10 %
Descripción: El oferente adjudicado deberá entregar uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, pagadera a la vista y a primer requerimiento, con carácter de irrevocable, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía bancaria, Vale vista, Certificado de fianza, Depósito a la vista, o Póliza de Seguro Electrónica, entre otras, a favor de la Universidad de Talca. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Glosa: Para garantizar el Fiel cumplimiento del contrato: “Suministro para la Provisión de Servicios de Coffee-Break, Cocktail y Alimentación, para la Universidad de Talca”.
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado denominado “Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato”, del numeral 9 de las presentes bases.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado: “Suministro para la Provisión de Servicios de Coffee-Break, Cocktail y Alimentación, para la Universidad de Talca”.
El Mandante
Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través de la Dirección de Logística y Servicios.
Modalidad de la licitación
La contratación del servicio se hará por el sistema de pago contra prestación de servicios, entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en moneda nacional, según los indicados en Formulario de Oferta Económica (Anexo N°10). En el caso de que los servicios estén exentos de I.V.A, el oferente deberá indicar tal condición en la Oferta Económica, considerando el valor ofertado como valor final. N° Ítem Descripción 1 Coffee break, Campus Lircay, Casa Central, Centro de Extensión, Campus Pehuenche y Edifico Lircay. 2 Cocktail, Campus Lircay, Casa Central, Centro de Extensión, Campus Pehuenche y Edifico Lircay. 3 Almuerzo, Campus Lircay, Casa Central, Centro de Extensión, Campus Pehuenche y Edifico Lircay. 4 Colación, Campus Lircay, Casa Central, Centro de Extensión, Campus Pehuenche y Edifico Lircay. Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizarán única y exclusivamente por el portal Mercado Público, por lo tanto, será de responsabilidad del oferente informarse íntegramente del proceso licitatorio a través de este medio. Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la deberá subir al portal Mercado Público por separado.
De los participantes del proceso
Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4°, y literales a,b, c, d y e del artículo 35 septies, todos de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni las incompatibilidades del artículo 35 quárter de la misma ley precitada, ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.
De los requisitos para contratar
Podrán suscribir contratos con esta Corporación aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad o incompatibilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4°, 35 quarter y35 septies de la ley Nº19.886. Los oferentes de este proceso concursal deberán, mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N° 3, manifestar: No estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. No formar parte del personal de la Universidad de Talca, cualquiera sea la modaidad de contratación, incluido el personal a honorarios No ser cónyuge, conviviente civil, u otra persona unida al personal de la Universidad, por vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad. No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada de las que forme parte o sea beneficiario final un miembro del personal de la Universidad. No ser sociedad en comandita, por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que un miembro de la Universidad, sea accionista directamente, o beneficiario final. No ser sociedad anónima abierta en que un miembro del personal de la Universidad o éstas, sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni ser gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. -No estar ondenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal y Código Tributario. -No estar condenados por incumplimiento contractual en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por tribunales. -No estar condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores. -No estar Condenados por cohecho o lavado de activos establecidos en el Código Penal y la Ley N°18.314. -No haber proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados o que se presenten de forma que induce error en su evaluación. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, Administración, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N°3, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas) o bien que haya sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973. Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
Otros Antecedentes para ser Contratado
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que la resolución que aprueba el acta de adjudicación y adjudica la presente licitación sea publicada en la plataforma de Mercado Público.
Unión Temporal de proveedores
Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de participar en el proceso de contratación, denominado “Unión Temporal de Proveedores”, debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal. Por tratarse de la contratación de un servicio superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro de Proveedores correspondiente. Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la fecha de la contratación adjudicada, sumado a sesenta (60) días corridos adicionales.
Documentos Integrantes
La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: - Ley Nº 19.886 de Compras Públicas y su reglamento - Bases administrativas, técnicas y sus anexos. - Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases. - Las modificaciones a las bases si las hubiese. - Las ofertas administrativas, técnicas y económicas. - La Resolución Universitaria de adjudicación. - El contrato. - La Resolución que aprueba el contrato Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia entre estos, prevalecerá ese orden de precedencia.
Modificaciones a las Bases
La Universidad podrá modificar las Bases Administrativas, Anexos, Formularios y demás antecedentes técnicos hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal Mercado Público. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por resolución universitaria la que será sometida a la misma tramitación que el acto que aprobó las presentes bases, y una vez que se encuentre totalmente tramitada se publicara en el sistema de información. Se considerará un plazo prudencial para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones realizadas para cuyos efectos se reformulara el calendario de actividades de la presente licitación. Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal Mercado Público.
Conocimiento y Aceptación de las Bases
El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y del proceso licitatorio en general.
Idioma
Español
Cómputo de los plazos
Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. En caso de que el plazo expire en los días sábados, domingos o festivos se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Horario de funcionamiento de la institución
La jornada única de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves desde las 09:00 horas hasta las 17:00 horas y el viernes en jornada única desde las 09:00 horas hasta las 15:00 horas. Es importante precisar, que estos horarios podrían sufrir variaciones, fruto de caso fortuito o fuerza mayor, las que serán oportunamente informadas a través de la página web de la universidad.
Obligación de Reserva y Confidencialidad
Los Oferentes y Adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases. El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. El adjudicatario, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los bienes o servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que la Universidad de Talca entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
Prohibiciones
Queda prohibido al oferente realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros. Se prohíbe al oferente la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la Universidad y que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que dicha comunicación se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Queda prohibido en este procedimiento de contratación pública y posterior ejecución contractual, la intervención de las autoridades y los funcionarios de la Universidad que puedan tener interés en él, independientemente de su calidad jurídica.
Serie de Consultas y Respuestas
Las consultas respecto de la Licitación se deberán hacer solamente a través del Portal Mercado Público, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el numeral 3 de las presentes bases. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado Público en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
Cierre de la Licitación
El cierre de la propuesta, en el portal Mercado Público, será en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
Vigencia de la Oferta
Las ofertas tendrán vigencia desde su fecha de presentación y hasta el cumplimiento íntegro del plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente. En circunstancias excepcionales, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que extiendan el periodo de validez de sus ofertas. Tanto la solicitud como las respuestas deberán ser hechas por escrito y en caso de aceptación el oferente dentro del plazo de cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta deberá renovar la vigencia del documento de Garantía de Seriedad de la Oferta o adjuntar uno nuevo, por el mismo monto que el anterior, por el lapso equivalente al de la extensión del periodo de validez de la oferta. La sola presentación del nuevo documento de Garantía de Seriedad de la Oferta significará que el oferente extiende el periodo de validez de esta.
Seriedad de la oferta
Los oferentes de la presente licitación, deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante alguno de los siguientes documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables, pagadera a primer requerimiento, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de garantía bancaria, Vale vista, Certificado de fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica, entre otras, a favor de organismos públicos, a nombre de la Universidad de Talca, por la suma de $ 1.000.000.- (un millón de pesos chilenos) y cuyo vencimiento será con un plazo de vencimiento no inferior a 120 días corridos, contados de la fecha de cierre de recepción de ofertas. La glosa del documento debe indicar que garantiza la seriedad de la oferta de: “Suministro para la Provisión de Servicios de Coffee-Break, Cocktail y Alimentación, para la Universidad de Talca”. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma. La Garantía por Seriedad de la Oferta deberá ser entregada en sobre cerrado dirigido a Universidad de Talca, Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración, al Jefe de la Unidad de Compras Estratégicas o representante por él designado. Este sobre además deberá estar caratulado indicando expresamente “Suministro para la Provisión de Servicios de Coffee-Break, Cocktail y Alimentación, para la Universidad de Talca”, Razón Social del oferente. Hora de cierre de recepción del sobre: hasta las 12:00 horas del día de cierre d recepción de ofertas de 2022. La entrega de este documento podrá efectuarse en cualquiera de las siguientes direcciones: - En Talca, Oficina de Partes, ubicado en calle 2 Norte Nº 685, teléfono de referencia 71-2200147. (de lunes a jueves entre las 09:00 y las 17:00 hrs., y viernes entre las 09:00 y las 15:00 hrs.) - En Talca, Departamento de Gestión de Compras, ubicado en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, teléfono de referencia 71-2418938. (de lunes a jueves entre las 09:00 y las 17:00 hrs., y viernes entre las 09:00 y las 15:00 hrs.) En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Garantía Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplicará la regla anteriormente señalada, respecto a la entrega física. Deberá ser presentada al momento de ingresar la oferta en el portal de Mercado Público. Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta será rechazada por la Universidad por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.
Devolución de garantía de seriedad de la oferta
Se hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a través del Departamento de Tesorería de la Universidad, quien para lo cual necesitará la autorización del Departamento de Gestión de Compras de la Universidad, cuyo teléfono de referencia 71-2200193 y correo electrónico es: maximo.osorio@utalca.cl La devolución de las garantías para los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación. En el evento que proceda readjudicar al segundo mejor evaluado, el plazo de devolución de garantía de seriedad de la oferta se extenderá respecto de los oferentes no adjudicados, en diez días hábiles contados desde la notificación de la readjudicación, acorde con lo dispuesto por el artículo 43 del reglamento de la ley de compras públicas. En el caso del oferente adjudicado, esta garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles. En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Garantía de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento, no se aplican las reglas, respecto a la devolución antes señalada, toda vez que, al contar la garantía con una fecha de vencimiento, no requiere ser devuelta al proveedor.
Causales de cobro de garantía de seriedad de la oferta
La Universidad podrá hacer efectiva la garantía descrita en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el oferente se desiste de su oferta o la retira unilateralmente o modifica unilateralmente cualquiera de las condiciones que constituyen la oferta original, durante el período de vigencia de esta. b) Si se comprobare falsedad en la oferta. c) Si el proveedor no suscribe el contrato, dentro del plazo indicado. d) Si el Proveedor no entrega en forma oportuna la garantía de fiel cumplimiento de contrato (esto es dentro de 14 días corridos posteriores a la fecha de adjudicación). e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en estas Bases.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
El oferente adjudicado deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato de prestación de servicios mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, pagadera a la vista y a primer requerimiento, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, con carácter de irrevocable. A modo de ejemplo se mencionan los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica, entre otras. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma. El o los documentos de garantía deberán sumar un monto equivalente al 5% del valor total del contrato impuestos incluidos y con fecha de vencimiento será el plazo del contrato más 60 días hábiles. La glosa del documento debe indicar que garantiza el fiel cumplimiento del contrato: “Suministro para la Provisión de Servicios de Coffee-Break, Cocktail y Alimentación, para la Universidad de Talca”. Esta garantía deberá ser entregada 14 días corridos posteriores a la fecha de adjudicación, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, al oferente adjudicatario. La garantía de fiel cumplimiento de contrato garantizará el correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía para hacer efectivas las multas y demás sanciones que afecten al proveedor contratado. En el caso de hacerse efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato imputando su monto para hacer efectivas multas y sanciones, el contratante afectado deberá reponer dentro de diez días hábiles la garantía de fiel cumplimiento, manteniendo siempre su monto y vigencia original.
Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta una vez transcurridos sesenta días hábiles después de finalizado el contrato y no encontrándose observaciones respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proveedor y siempre que no se formulare ningún tipo de observación, por parte de Profesional del Departamento de Gestión de Compras o representante por ella designado. La devolución deberá ser solicitada por el proveedor al e-mail j.valdes@utalca.cl, quien autorizará la devolución, previo informe de Profesional Departamento de Gestión de Compras Talca o representante por ella designado, acerca del correcto cumplimiento por parte del contratista, de todos los compromisos que derivan del contrato y en caso, de no existir observaciones, el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, solicitará al Departamento de Tesorería, perteneciente a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad, que proceda a su devolución. La Universidad está facultada dentro del tiempo que dura la garantía de fiel cumplimiento de contrato, a ejecutar la garantía, en el caso de incumplimiento en lo señalado en la propuesta u oferta técnica.
Causales de Modificación de la Garantía
El contratista tendrá la obligación de mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, si hubiere alguna modificación de monto y plazo de este, en los términos regulados en las presentes bases.
Causales de Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
La caución por el fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad, en los siguientes casos: a) Si el contratista desiste de iniciar la prestación del servicio, o no inicia estos dentro del plazo de 10 (Diez) días contados desde la fecha de inicio de vigencia del contrato, supuesto en el cual se entenderá que esta desestima el contrato. b) Si el contratista no presenta los antecedentes laborales y previsionales de sus trabajadores al responsable del contrato, para gestionar el pago de los servicios contratados en un plazo superior a 15 días. c) Incumplimiento desde el punto de vista económico, cuando el proveedor adjudicado no respeta el precio presentado en oferta económica. d) Si el proveedor adjudicado cae en causal de término anticipado del contrato.
Normas de Presentación de las Ofertas
Todos los antecedentes se deben ceñir a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopublico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases. El oferente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en el número 4 “Instrucciones para la presentación de ofertas”, de las presentes bases, en el portal www.mercadopublico.cl, ambiente privado del proveedor, específicamente en los módulos habilitados en el sistema para cada materia. N° Ítem Descripción 1 Coffee break, Campus Lircay, Casa Central, Centro de Extensión, Campus Pehuenche y Edifico Lircay. 2 Cocktail, Campus Lircay, Casa Central, Centro de Extensión, Campus Pehuenche y Edifico Lircay. 3 Almuerzo, Campus Lircay, Casa Central, Centro de Extensión, Campus Pehuenche y Edifico Lircay. 4 Colación, Campus Lircay, Casa Central, Centro de Extensión, Campus Pehuenche y Edifico Lircay. En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopublico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, gif, jpg, etc.), los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a que corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el numeral 4, de las presentes bases. Para presentar las ofertas no es obligatorio estar inscrito en el registro de Proveedores, pero en el caso que el oferente se encuentre inscrito en dicho registro, deberá señalarlo expresamente, para efectos de considerar que los documentos se encuentren alojados en la bodega de documentos de esta plataforma, sin entregar ninguna calificación adicional. La no presentación de los documentos solicitados con carácter obligatorio descritos en el numeral 4), haber incurrido en algunas de las causales de inhabilidad mencionadas en numeral 5) acápite “En relación a las inhabilidades” numerales del 1) al 4), así como no entregar la garantía de seriedad de la oferta según los términos descritos en el numeral 8.1) “Garantía de seriedad de la oferta”, dejará al oferente fuera de bases y por lo tanto impedido de adjudicarse la licitación. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N°18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor. En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación. En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de bases, se procederá a realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento.
Apertura de la Propuesta
La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el numeral 3 de las presentes bases, en las dependencias del Departamento de Gestión de Compras, ubicado en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente N°1141, Talca o vía reunión mediante videoconferencia. El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca: - Representante del Departamento de Gestión de Compras, quien estará a cargo de operar el sistema Mercado Público. - El Jefe de la Unidad de Compras Estratégicas o representante por él designado. Una vez recibidas las ofertas a través del portal Mercado Público, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la Licitación. En este contexto, la Universidad, a través del Representante del Departamento de Gestión de Compras, se reserva el derecho de solicitar, en el período de evaluación, si a su juicio exclusivo fuese necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley Nº 19.886. Finalmente, se levantará un Acta de Apertura de las Ofertas, en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas. La referida acta de apertura será firmada por el Comité de Apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.
Evaluación de las ofertas
El Comité de Evaluación procederá a confeccionar el informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases.
Sobre los Miembros del Comité de Evaluación
El Jefe de la Unidad de Compras Estratégicas o representante por él designado o representante por ella designado será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este Comité. La Universidad de Talca deja establecido que queda estrictamente prohibido que los miembros del Comité de Evaluación del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N°20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado. El Comité de Evaluación estará integrado por: - Representante del Rector o quien lo subrogue. - Vicerrector de Gestión Económica y Administración; o el Director de Finanzas, o en su representación el Jefe de Presupuestos o representante por este último designado. - Representante de la Unidad de Compras Estratégicas o quien lo subrogue. - Representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos o quien lo subrogue. Previo a la sesión de la Comisión, cada miembro de la misma, deberá presentar una declaración jurada, en la que manifieste expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obligue a guardar confidencialidad sobre él porceso de adquisición. El prestador de servicios en calidad de honorarios, que participe de esta comisión, tendrá el carácter de agente público.
Contenido mínimo del acta de Evaluación
Informe del Comité de Evaluación, conforme lo normado en el artículo 40 bis del Reglamento de la ley N°19.886, deberá referirse a las siguientes materias: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Reglas de desempates
En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate: 1. Segundo decimal en la nota final 2. Mayor nota del criterio precio 3. Mayor nota en el criterio calidad técnica del servicio
Mecanismo de Resolución de empates
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar las reglas anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
Evaluación y Adjudicación de las ofertas
La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo con las propuestas, y los factores consignados en el numeral 6 de las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas. En caso de que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, deberá informar las razones de ello a través del portal Mercado Público e indicará un nuevo plazo para adjudicar a través del portal Mercado Público conforme lo establece el artículo 41 del reglamento de la ley Nº19.886. Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo con los factores y ponderaciones establecidas en el numeral 6, de las presentes bases. Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes. El Comité de Evaluación emitirá un acta, en el que se contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando las calificaciones que hayan obtenido los respectivos oferentes, que culminará con una recomendación para la autoridad encargada de adoptar la decisión, cumpliendo con las exigencias contenidas en el citado artículo 40 bis del Reglamento. En tal contexto, la autoridad máxima de la institución podrá aceptar o rechazar la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación conforme a la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente. La Universidad adjudicará la licitación a uno o más oferentes, que presenten la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases. Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el oferente que siga su orden de prelación, el Jefe de la Unidad de Compras Estratégicas o representante por él designado, deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que la Universidad podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden ya señalado. La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases y sus bases técnicas y anexos. Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
Comunicación de Resultados
La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta Licitación a todos los oferentes a través del portal Mercado Público mediante la publicación del acto administrativo que apruebe el acta de adjudicación y autorice la adjudicación, conforme lo normado en el acápite 3 de las presentes bases administrativas. Para los efectos antes indicados, El Jefe de la Unidad de Compras Estratégicas o representante por él designado, deberá informar al Departamento de Gestión de Compras de los resultados de la adjudicación.
Cumplimiento del Plazo de Adjudicación
En el caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, por razones técnicas o de fuerza mayor, deberá informar las razones que justifican el incumplimiento a través del portal Mercado Público e indicar un nuevo plazo para adjudicar conforme a lo establecido en el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886.
Celebración del Contrato
El oferente que resulte seleccionado deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la suscripción de un contrato, el cual deberá firmar dentro de un plazo de treinta días hábiles, desde que el acta de adjudicación fuese incorporada en el Portal Mercado Público y haciendo entrega previamente de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. En caso de que el proveedor adjudicado no haga entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo establecido o bien no firme o remita el contrato y la documentación establecida para contratar en el plazo máximo establecido para ello, se entenderá que el adjudicatario se ha desistido de su oferta, y se procederá a ejecutar la garantía de seriedad de la oferta. La vigencia del contrato comenzará a regir a partir de la notificación del acto administrativo totalmente tramitado que lo apruebe, el que estará sujeto a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases administrativas, técnicas y anexos. La Universidad se reserva la facultad de readjudicar aquella oferta que siga en puntaje al primer adjudicado, para el caso, que este último desista de suscribir el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación. Las partes fijaran para los efectos del contrato, domicilio en la ciudad de Talca.
Inicio del contrato
El inicio de vigencia del contrato se materializará a partir de la notificación de la total tramitación de la resolución universitaria que aprueba el contrato respectivo. El Departamento de Gestión de Compras deberá informar por escrito, física o electrónicamente al proveedor de la total formalización del acto administrativo para que inicie la prestación del servicio.
Modificación del contrato
La Universidad de Talca, podrá modificar el contrato con el fin de llevar a un mejor término el servicio contratado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y 77, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento. Podrán introducirse modificaciones al contrato, de común acuerdo con el contratista, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido. El acto administrativo que apruebe la modificación deberá ser fundada y deberá publicarse en el Sistema de Información Mercado Público una vez totalmente tramitada.
Nulidad del contrato
Los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el capítulo VII, de la ley N° 19.886 serán nulos.
Causales para declarar inadmisibles las ofertas y declarar desierta la licitación
La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales: • Que la oferta no resulte conveniente para los intereses de la Universidad. • Que no se presenten ofertas. La existencia de la primera causal para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el Comité de Evaluación. Esta declaración deberá ser efectuada en un Acta del Comité de Evaluación que deberá ser publicada en el Portal Mercado Público. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria Por su parte, en el caso que no se presenten ofertas, una vez acreditado por el comité de apertura, a través del acta respectiva, la Universidad podrá efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria. Finalmente, la Universidad declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con los requisitos esenciales contemplados en las bases de licitación, debiendo en tal caso especificar en el informe de la comisión evaluadora los requisitos incumplidos, o cuando el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
Nuevo proceso de compras
En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad efectuará un nuevo proceso de compras en la fecha que determine el Jefe de la Unidad de Compras Estratégicas o representante por él designado, la que será publicada en el Sistema de información Mercado Público. El nuevo proceso de compras se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
Re-adjudicación
La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y dentro del plazo de 60 días corridos, seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en calificaciones, siempre que el oferente se encuentre hábil para contratar con el Estado al momento de adjudicar y así sucesivamente, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación: 1. Si al adjudicatario le sobreviene algunas de las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 o en la ley N°20.393, en el período que media entre el cierre del plazo para la presentación de las ofertas y la adjudicación. 2. En caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. 3. Si el adjudicatario se desistiere de suscribir el contrato a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración del referido documento, particularmente no hacer entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo indicado en primer párrafo de este apartado. 4. Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 5. Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado en el plazo establecido en las Bases de Licitación (número 5.)
Obligaciones del contratista
Obligaciones Generales: a) Deberá cumplir a cabalidad lo estipulado en las bases técnicas manteniendo permanentemente el nivel de calidad y personal acorde al evento. b) Será plenamente responsable por el manejo financiero de sus actividades, sin que ello pueda influir en el estándar de calidad del servicio que se obligue a prestar a esta institución. c) Responder por la prestación del servicio contratado, en el horario u oportunidad que la Universidad lo requiera, disponiendo de personal de reemplazo en caso de presentar licencias médicas, retiro o despido del trabajador, de modo que el servicio no se vea afectado de ninguna manera. d) Será responsabilidad del contratista la adopción de todas las medidas de seguridad que correspondan a la naturaleza del servicio, relevando de toda injerencia y responsabilidad a la Universidad. e) El contratista en cada una de sus prestaciones deberá tomar las medidas para aplicar buenas prácticas de higiene. f) Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo. La Universidad no responderá por accidentes que sufra algún trabajador de cargo del contratista. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención.
Inspección Técnica
a) La inspección técnica de los servicios estará a cargo del contratista y como contraparte técnica de la Universidad un responsable de cada unidad designado por su jefe directo. b) La Universidad deberá controlar que la prestación del servicio se realice de acuerdo con los requerimientos indicados en las bases técnicas del contrato. Para dicho propósito, el funcionario designado gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación. c) El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por el funcionario de la Universidad competente, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo con los términos del contrato. d) Estará estrictamente prohibido que el personal del contratista realice tareas que no han sido establecidas en este contrato y de aquellas que imparta su Supervisor en el marco contractual.
Supervisión del Servicio
La supervisión del servicio por parte de la Universidad será realizada por el funcionario perteneciente a la unidad que requiere el servicio, quien realizará al menos, las siguientes funciones: • Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones. • Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios. • Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones. Para el cumplimiento de lo anterior, el funcionario designado, gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación. • El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por el funcionario designado, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo con los términos del contrato. Se dejará constancia que la revisión y supervisión de los servicios se llevará a cabo por la Unidad solicitante en el formulario de solicitud de servicios y que certifica la prestación conforme del servicio, el que contendrá, al menos, la siguiente información: Individualización del proveedor que realiza la prestación del servicio (nombre, Rut, domicilio, datos de contacto, observaciones). En el caso de producirse alguno de los incumplimientos del servicio, indicados en el apartado “multas”, se deberá informar mediante correo electrónico al Jefe del Departamento de Gestión de Pagos a Proveedores y la constancia de la falta será registrada en Anexo N°11 “Solicitud de Servicios” detallando la anomalía en el campo “observaciones”. En el caso de aplicar multas serán rebajadas del estado de pago del mismo servicio.
Procedimientos de pedido
La Universidad emitirá una orden de compra electrónica a través del sistema SAP, este documento será enviado directamente al correo electrónico del contratista, en él será especificado el tipo de servicio requerido, número de opción seleccionada (de acuerdo a la señalada en las bases técnicas) y cantidad de asistentes al evento. El contratista deberá realizar la prestación del servicio en la fecha y en el lugar indicado en el correo electrónico. En caso que el servicio prestado no cumpla con los requerimientos requeridos, la Universidad podrá aplicar lo señalado en el número multas. Asimismo, en caso que los productos o servicios materia de esta licitación necesiten en forma urgente y el contratista no disponga del producto en el tiempo requerido, la Universidad podrá recurrir a los contratistas que estime conveniente conforme con los procedimientos contemplados en la ley Nº 19.886 y su reglamento.
Otras consideraciones
La Universidad, para esta licitación, podrá adjudicar a uno, dos o más proveedores para la prestación del servicio. En ningún caso él o los adjudicatarios, serán proveedores únicos y exclusivos de la Universidad. Los Ítems se encuentran definidos en el Anexo N°10 “Propuesta Económica” y son los siguientes: - Coffee break Campus Lircay, Casa Central, Centro de Extensión, Campus Pehuenche y Edificio Lircay - Cocktail, Campus Lircay, Casa Central, Centro de Extensión, Campus Pehuenche y Edificio Lircay - Almuerzo, Campus Lircay, Casa Central, Centro de Extensión, Campus Pehuenche y Edificio Lircay - Colación, Campus Lircay, Casa Central, Centro de Extensión, Campus Pehuenche y Edificio Lircay Se solicita al o los adjudicatarios, mantener un stock suficiente de productos, de manera de satisfacer la demanda que será solicitada por la Universidad. Se deja claramente establecido que las cantidades indicadas en las bases técnicas son referenciales, no estando la Universidad obligada a adquirirlas en su totalidad.
Forma de Pago
La Universidad pagará mensualmente la prestación del servicio contratado, por mes vencido, una vez recibidos conforme los antecedentes correspondientes a cada estado de pago. La factura debe ser emitida a nombre de la Universidad de Talca, Rut: 70.885.500-6, dirección: Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, Talca, con giro: ENSEÑANZA SUPERIOR EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Para proceder a gestionar el pago, se debe adjuntar a la factura: - Listado de invitados o asistentes al evento. - Consignar tipo de servicio y n° de opción solicitada. - Orden de compra. - Recepción de factura en conformidad por la unidad, firmada una vez finalizado el evento (firma, RUT, fecha). - Formulario de solicitud de servicio (anexo N° 11), donde se dejará consignada la información del evento y en caso de detectar alguna anomalía en la prestación del servicio, se registrará en “observaciones”, para la aplicación de las multas que correspondiesen. La factura con la respectiva conformidad de la unidad requirente y los demás antecedentes adjuntos, debe hacerse llegar a la brevedad al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores de la Universidad de Talca, ubicada en calle 2 norte N° 685, Talca, para dar curso al proceso de gestión de pago. Si el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores identificare reparos a la presentación de documentos de respaldo, enviará sus observaciones al responsable de la unidad para que sean subsanados. El pago se efectuará dentro de un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura. Se deja claramente establecido que durante el mes de febrero la Universidad no realiza pagos, por motivo del receso Universitario. En esta instancia se observará si procede la aplicación de multas a la prestación del servicio, las que serán descontadas del estado de pago o de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si fuese necesario. En caso de Unión Temporal de Proveedores, será el representante indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Reajuste del Servicio
Se procederá a realizar un reajuste de precio del contrato una vez cumplido un año de servicio. El valor del servicio mensual (con I.V.A incluido), se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del I.P.C (índice de precios al consumidor) del año anterior (últimos doce meses), considerando que si el porcentaje fuere negativo se mantendrá el valor del contrato. La fecha de referencia para el cálculo del reajuste es el día que comienza la prestación del servicio.
Multas
1. Se aplicará una multa de un 30% (treinta por ciento) sobre el monto total de la prestación, en el caso que se presenten alguno de los eventos que más adelante se detallan: - Servicio mal evaluado por la unidad requirente. - Si el contratista no cumple con las normas establecidas en las bases técnicas, para cada tipo de servicio. - Si la prestación del servicio no es realizada en el día y hora acordada. - En caso de no adoptar las instrucciones señaladas por la unidad requirente. 2. Una multa de un 50% (cincuenta por ciento) sobre el monto total de la prestación, en caso que se vea afectada la salud de uno o más de los participantes del evento. 3. En el caso de ocurrir ambas situaciones número 1 y 2, se establece una multa máxima de un 70% (setenta por ciento), sobre el monto total de la factura. De producirse alguna de las anomalías mencionadas, serán registradas en el formulario de solicitud de servicio, documento que se adjunta a la factura. 4. Se aplicará una multa de 1 U.T.M, en el caso que la factura sea cedida a factoring y la comunicación no sea realizada en un plazo de 2 días hábiles a la Universidad, por parte del contratista. El incurrir en esta causal de multa más de cinco veces, durante la ejecución del contrato, será causal de término anticipado de contrato. Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del contrato. El valor de la U.T.M corresponderá a aquella vigente en el mes de ocurrida la falta. El monto total de multas aplicadas conforme a los numerales 1, 2, 3 y 4 precedentes, no podrá exceder en un 10%, sobre el monto total del contrato.
Procedimiento de aplicación de multas
Cualquier multa que se aplique, será informada a través de email o carta certificada al contratista, por parte de Profesional del Departamento de Gestión de Compras. El contratista podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor deberá acreditar con un informe el hecho o circunstancia que califica como caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” El Jefe de la Unidad de Compras Estratégicas o representante por él designado decidirá sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare algunas de las causales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto a la aplicación de la sanción para un caso en particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos”. La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada de la resolución universitaria que aplica la multa respectiva. El proveedor podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el Jefe de la Unidad de Compras Estratégicas o representante por él designado Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente. El Jefe de la Unidad de Compras Estratégicas o representante por él designado, analizará los antecedentes acompañados a la impugnación y dictará resolución expresando lo que, en definitiva, decida sobre la aplicación o no de la multa. La resolución señalada será comunicada, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la obligada al pago, otorgándole un plazo para el depósito o transferencia bancaria del monto de la multa aplicada, en la cuenta corriente que la Universidad indique o bien, la entrega de un documento nominativo a nombre de la Universidad de Talca por el valor de la multa. Podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso. La resolución señalada será comunicada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada. Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta. La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el estado de pago correspondiente o ejecutando la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si el afectado no acredita el pago en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes. Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Término Anticipado del contrato
La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato, de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 19.886, por las siguientes causales: a. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. b. Si el proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente. c. Si el proveedor fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo. d. Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra. e. Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en las declaraciones juradas simples correspondientes al Anexo Nº2 y Anexo N° 3. f. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. g. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada El Jefe de la Unidad de Compras Estratégicas o representante por él designado h. Abandono del servicio por más de 3 días corridos sin justificación comunicada previamente al Jefe de la Unidad de Compras Estratégicas o representante por él designado. i. Por si no se presta un servicio conforme a las exigencias de la presente licitación. j. Por no disponer del personal necesario para la prestación del servicio. k. Por disponer de alimentos en mal estado, sin certificaciones o preparaciones deficientes. l. Por denuncias de intoxicación o enfermedades cuya causal sea el consumo de los alimentos o preparados por el contratista. m. Por incorporar cobros injustificados en la factura por los servicios provistos y materia del contrato suscrito. n. Cuando en más de 5 oportunidades, frente a requerimientos de la prestación del servicio, el contratista presente atrasos reiterados. o. No Cumplir con la legislación vigente basado en la Buenas Prácticas de Manufactura (NCH 3235 oficial 2011) (cualquier expendio o servicios de alimentación); además, implementar durante el primer año un sistema de análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos (HACCP). p. Por no mantener la cadena de frio de los alimentos. q. Si el monto total de multas aplicadas conforme a los numerales 1, 2, 3 y 4 precedentes, excede en un 10% el monto total del contrato. r. Si las multas aplicadas en el numeral 4 superan la cantidad de 5 veces durante la ejecución del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de término anticipado respecto de la Unión Temporal de Proveedores: 1. La constatación que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 2. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 3. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. 4. Disolución de la Unión Temporal de Proveedores. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N° 19.886 en armonía con lo previsto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada a llamar a una nueva licitación pública para la prestación del servicio o bien calificar la compra como indispensable y recurrir al trato directo.
Procedimiento para el término anticipado del contrato
Para proceder con el término anticipado del contrato, el Jefe de la Unidad de Compras Estratégicas o representante por él designado emitirá un informe fundado donde se detalle los incumplimientos en el servicio por parte del proveedor. El Jefe de la Unidad de Compras Estratégicas o representante por él designado, resolverá dentro de un plazo de cinco días si los incumplimientos son causales del término del contrato. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente. Con el visto bueno del Jefe de la Unidad de Compras Estratégicas o representante por él designado y el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se elevarán los antecedentes ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración quien resolverá fundadamente y gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada a la adjudicataria afectada. Contra esta resolución, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando otro todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento. El Vicerrector de Gestión Económica y Administración, resolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. Si la reposición es desestimada, la resolución será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada. Para todos los efectos, se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta. A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, el Jefe de la Unidad de Compras Estratégicas o representante por él designado procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración, deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor. Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado del contrato, así como de aquella que aprueba la liquidación del contrato, para conocimiento y fines pertinentes. Finalmente, de ambos actos administrativos, deberá dejarse constancia en el libro de inspección del servicio.
Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable
Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
Normativa Supletoria
Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá, además por lo prescrito en la Ley Nº19.886, sus modificaciones, y su Reglamento.
Derechos y Obligaciones
Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.
Situaciones No Previstas
Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
Procedimiento para Uso de Factoring
La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley N°19.983. c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato. Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”. La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo. Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley. Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Estándares de Probidad
Los adjudicados a quienes se adjudique la prestación del servicio para la Universidad de Talca deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato de bienes y servicios, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.