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Pacto de integridad |
Art.18.- Los oferentes que contraten con “EL HOSPITAL” deberán acreditar la existencia de “Programas de Integridad y Ética Empresarial”, y acreditar que el Programa es efectivamente conocido y aplicado por su personal de acuerdo, según dispone el Artículo 17 del Reglamento aprobado por el D.S. 661 (H) de 2024. El cumplimiento de lo establecido en dicho artículo deberá acreditarse con la documentación que se indica en el Formulario 2 del Artículo 21, Capítulo VII de “LAS BASES”.
El Programa de Integridad y Ética Empresarial cuya existencia acredite tener el Oferente, a lo menos, deberá contener los siguientes compromisos.
a. Respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º; en conformidad al artículo 485, del Código del Trabajo. Asimismo, a respetar los derechos humanos, lo que significa que debo evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante mis actividades, productos o servicios, y a subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con la oferta, con “LA LICITACIÓN”, ni con la ejecución del contrato que eventualmente se suscriba, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior Adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c. No intentar ni efectuar acuerdos o negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusoria, en cualquiera de sus tipos o formas.
d. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos de “LA LICITACIÓN”, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e. Ajustar su actuar a cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f. Manifiesta, garantiza y acepta conocer y respetar las reglas y condiciones establecidas en “LAS BASES”, sus documentos integrantes y el contrato que de ella se derive.
g. Reconocer y declarar que la oferta presentada en “LA LICITACIÓN” es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a ACREDITAR DOCUMENTALMENTE que ha tomado las medidas necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, por todas las personas con que los anteriores se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efecto de “LA LICITACIÓN”, incluidos sus subcontratistas (según corresponda), haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i. Declarar que no se encuentra, ya sea directamente o como apoderado de terceros, sujeto a ninguna de las inhabilidades e impedimentos señalados en la normativa vigente.
Esta acreditación será considerada como un criterio de evaluación de las Ofertas, ponderando si cumple con todas las exigencias que establece el citado artículo 17.
Si el oferente no presenta el Programa de Integridad y Ética Empresarial, su oferta será declarada inadmisible, por tratarse de una exigencia de la legislación, dictada con el objeto de garantizar la probidad de las conductas de los participantes en los procedimientos de compras públicas.
Art.19.- Tratándose de personas jurídicas que se hayan constituido según el sistema simplificado que contempla la Ley N° 20.659, deberán presentar al momento de ofertar los documentos señalados expresamente en el artículo 29 del Decreto Supremo 45 del Ministerio de Economía Fomento y Turismo de 2013.
Art.20.- “LOS OFERENTES” deberán contar con la Autorización Sanitaria de instalación y funcionamiento vigente, otorgada por la autoridad sanitaria correspondiente y ajustarse a las exigencias establecidas en el Decreto Supremo 2357/1994 del Ministerio de Salud “Reglamento sobre centro de Diálisis” y sus modificaciones (D.S. 531/1999, D.S. 558/2000 y D.S. 45/2016 del Ministerio de Salud), y aquellas establecidas en las “Normas Técnico – Administrativas” de la modalidad Institucional de FONASA, que se encuentre vigente, en lo referente, y que corresponda a las prestaciones de salud objeto de estos términos.
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