Licitación ID: 552975-33-LP26
Serv. Organismo Técnico Intermediario Capacitación
Responsable de esta licitación: CORP DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
Fecha de Cierre: 19-05-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Global
Cod: 80111504
Servicio de Organismo Técnico Intermediario de Capacitación (OTIC)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Serv. Organismo Técnico Intermediario Capacitación
Estado:
Publicada
Descripción:
La Corporación de Desarrollo Social de Providencia, en adelante la “Corporación”, llama a licitación pública “Servicio de Organismo Técnico Intermediario de Capacitación OTIC”, con el objetivo de disponer de un servicio de administración de la franquicia tributaria para lograr una eficiente capacitación de los funcionarios y funcionarias de la Corporación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
CDSP
R.U.T.:
69.070.301-7
Dirección:
Av. Eliodoro Yáñez 1947
Comuna:
Providencia
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-05-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 29-04-2026 10:02:38
Fecha inicio de preguntas: 29-04-2026 10:10:00
Fecha final de preguntas: 05-05-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-05-2026 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-05-2026 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-05-2026 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 02-07-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- DJ (solo para propuestas físicas)
2.- Anexo N°1
3.- Anexo N°3
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°4
 
2.- Anexo N°5
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°2
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 1. Oferta Económica. Según lo dispuesto en el artículo N°9 de las Bases Administrativas Especiales. 70%
2 2. Oferta Técnica. Según lo dispuesto en el artículo N°9 de las Bases Administrativas Especiales. 27%
3 3. Comportamiento Base. Según lo dispuesto en el artículo N°9 de las Bases Administrativas Especiales. 1%
4 5. Programas de integridad. Según lo dispuesto en el artículo N°9 de las Bases Administrativas Especiales. 1%
5 4. Cumplimiento de requisitos formales. Según lo dispuesto en el artículo N°9 de las Bases Administrativas Especiales. 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: TESORERIA
e-mail de responsable de pago: tesoreria@cdsprovidencia.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Corporación de Desarrollo Social de Providencia, RUT N°69.070.301-7.
Fecha de vencimiento: 15-10-2028
Monto: 5 %
Descripción: Monto: 5% del monto NETO adjudicado. Plazo de vigencia mínimo: 90 días corridos posteriores al término del contrato. Glosa: Identificación del llamado a licitación y deberá señalar que su objeto es asegurar el fiel cumplimiento del contrato. Pagadera: Santiago. A favor de: Corporación de Desarrollo Social de Providencia, RUT N°69.070.301-7. En todo lo no regulado en este artículo se estará a las disposiciones contendidas en el Título VII de las Bases Administrativas Generales. En el evento de que el monto de la adjudicación y de la posterior contratación sea inferior a 1.000 U.T.M., no se exigirá la presentación de la garantía establecida en la presente cláusula al momento de suscribirse el contrato.
Glosa: Identificación del llamado a licitación y deberá señalar que su objeto es asegurar el fiel cumplimiento del contrato.
Forma y oportunidad de restitución: En todo lo no regulado en este artículo se estará a las disposiciones contendidas en el Título VII de las Bases Administrativas Generales.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Servicio de Organismo Técnico Intermediario de Capacitación (OTIC)

Artículo 1°. Generalidades.

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente “BAE”) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente “BT”), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en la Resolución Nº841/2025 de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, de fecha 09 de septiembre de 2025, la cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las “BAG”), para la Adquisición de Bienes, Prestación de Servicios o Ejecución de Obras, a través de Licitación Pública o Privada, y en subsidio, por lo dispuesto en la Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, “Ley de Compras Públicas”), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 03 de junio de 2024, del Ministerio de Hacienda (en adelante también el “Reglamento”), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes y aplicables, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas las presentes “BAE” y en las “BT”.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato a que dé lugar la adjudicación, los documentos consignados en el artículo 3° de las “BAG” y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 38° y siguientes de las “BAG”.

Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los Artículos 4°, 16°, 44° y 54° de las “BAG”. La Corporación en ningún caso será responsable de dichos costos.

Artículo 2°. Objeto de la Licitación.

La Corporación de Desarrollo Social de Providencia, en adelante la “Corporación”, llama a licitación pública “Servicio de Organismo Técnico Intermediario de Capacitación (OTIC)”, con el objetivo de  disponer de un servicio de administración de la franquicia tributaria para lograr una eficiente capacitación de los funcionarios y funcionarias de la Corporación.

En todo lo no regulado en las presentes Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas de este proceso licitatorio, se regirá por las Bases Administrativas Generales.

Las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.

Artículo 3°. Condiciones particulares.

Las presentes bases establecen las condiciones y procedimientos que se deben seguir para la presentación de las ofertas y ejecución de la contratación, de acuerdo a las siguientes condiciones particulares:

Moneda de la Oferta

Moneda nacional

Monto del contrato

Monto disponible $100.000.000.- exento de impuestos.

Garantía de Seriedad de la Oferta

N/A

Garantía de Fiel Cumplimiento

5%

Formalización de la contratación

Contrato.

Plazo del Contrato

24 meses

Administrador del Contrato

Ximena Trivery Riveros

De conformidad a los dispuesto en el artículo 15 de las “BAG”, el plazo de validez de las ofertas será de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

Artículo 4°. Etapas y plazos.

La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establecen en el siguiente cronograma, los cuales son contados desde la fecha de publicación de las Bases en el portal www.mercadopublico.cl.

Etapa

Plazo

Publicación

Una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que aprueba las Bases de Licitación.

Inicio Período de Consultas

Desde la publicación de las bases en la plataforma www.mercadopublico.cl.  

Cierre Período de Consultas

Hasta las 12:00 horas del 6° día contado desde la publicación de las Bases de Licitación.

Publicación de Respuestas

A las 23:59 horas del día 12° día contado desde la publicación de las Bases de Licitación en la plataforma www.mercadopublico.cl.

Si el 12° día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

Cierre de recepción de las ofertas

Hasta las 16:00 horas del 20° día contado desde la publicación de las Bases de Licitación.

Si el 20° día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

Acto de Apertura de las Ofertas

A las 16:01 horas del día de cierre de recepción de ofertas.  

Período de Evaluación de las Ofertas

10 días hábiles desde el Acto de Apertura.

Fecha de Adjudicación

Dentro de los 30 días hábiles contados desde la fecha del Acto de Apertura de las Ofertas.

Suscripción de la contratación

Dentro de los 10 días corridos contados desde la publicación de la Resolución de Adjudicación en el sistema de información.

La Corporación podrá ampliar el plazo de “Publicación de Respuestas” hasta en 48 horas, pudiendo modificar el cronograma antes del cierre de recepción de ofertas solo si con relación a las preguntas o la cantidad de éstas, así lo amerita, lo cual será informado en el calendario de fechas de la licitación en la plataforma de Mercado Público.

Artículo 5°. Contenido de las Ofertas.

Los oferentes deberán presentar su propuesta en los formatos (Word, Excel o PDF) que estarán disponibles en la ficha de licitación respectiva en el Portal de Mercado Público, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Antecedentes Administrativos:

1.1.    Formulario Anexo N°1, denominado “Identificación del Oferente”.

1.2.    Declaración Jurada Simple. Deberá ser presentada solo en caso de presentarse propuestas fuera del Sistema de Información conforme a lo previsto en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N°19.886.

En caso de que se omitan o no se presenten debidamente estos documentos, podrán ser requeridos de conformidad al Artículo N°33 de las “BAG”.

1.3.    Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, en el caso que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo N°10 de las “BAG”.

En caso de que se omita o no se presente debidamente este documento, no podrá ser requerido de conformidad al Artículo N°33 de las “BAG” y su oferta será declarada inadmisible.

1.4.    Formulario Anexo N°3, denominado “Declaración Jurada Simple Programas de Integridad”, debidamente completado.

En el presente Anexo los oferentes deberán declarar si cuentan con Programas de Integridad que sean conocidos por su personal, adjuntando el documento asociado a dicho Programa.

Para estos efectos se entiende por programas de integridad un conjunto de instrumentos o herramientas que fomenten entre sus trabajadores un comportamiento apegado a los valores que contribuyen a instalar estándares de integridad, fortalecimiento de una conducta ética que permita combatir la corrupción.

En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de ésta deberá completar el presente formulario.

En caso de tratarse de una persona natural, para efectos de evaluación se considerará que cuenta con dicho programa si se acredita la realización de cursos, capacitaciones, diplomados u otros mediante la presentación de documentos fidedignos en que conste que se han capacitado en integridad o compliance, debiendo declararlo así en el correspondiente Anexo.

En caso de que se omitan o no se presenten debidamente estos documentos, podrán ser requeridos de conformidad al Artículo N°33 de las “BAG”. En caso de haber sido solicitado y no presentarse dentro del plazo otorgado su oferta se evaluará con 0 puntos.

  1. Antecedentes Económicos:

2.1.    Formulario Anexo N°2, denominado “Oferta Económica”.

Los oferentes deberán presentar su oferta económica expresada como un porcentaje del costo de administración, calculado en base al aporte mensual que la Corporación realizará al proveedor. La Corporación pagará al prestador del servicio por su ejecución el porcentaje ofertado en este anexo. Dicho porcentaje será exento de impuestos y no considerará reajustes ni variaciones de precio, salvo que en las presentes bases se establezca algo distinto.

El porcentaje ofertado no podrá ser superior al 15%. Toda oferta que exceda dicho límite máximo será declarada inadmisible

El porcentaje del costo de administración ofertado deberá contar con máximo dos decimales.

En caso de ofertar un porcentaje con más de un decimal, estos serán aproximados al número más cercano, por ejemplo, si oferta un 14,656%, se entenderá que oferta un 14,66%, y dicho porcentaje será el evaluado y el que se pagar en caso de resultar adjudicada dicha oferta.

En caso de existir discrepancias entre el valor indicado en el Anexo N°2 y el valor ingresado en el Portal, prevalecerá la oferta subida en el Anexo. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.

Se hace presente que, en aquellos casos en que la oferta presentada exceda el monto informado para la licitación, y esta se encuentre sujeta a “presupuesto disponible”, dicha oferta será declarada inadmisible.

En caso de que se omita o no se presente debidamente este documento, no podrá ser requerido de conformidad al Artículo N°33 de las “BAG” y su oferta será declarada inadmisible.

  1. Antecedentes Técnicos:

3.1.    Formulario Anexo N°4, denominado “Experiencia del Oferente”, en el que se resumirá la antigüedad en el mercado y la experiencia en el rubro, acreditada por los documentos que se señalan en los párrafos siguientes.

Para acreditar la antigüedad en el mercado, los oferentes deberán presentar su Certificado de Vigencia emitido por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). La asignación del puntaje del subcriterio se definirá en base a los años trascurridos desde la fecha de autorización indicada en el certificado SENCE hasta la fecha de cierre de ofertas.

Para acreditar la experiencia en el rubro en este subcriterio los oferentes deberán presentar certificados de experiencia emitidos por la institución a la cual prestó o presta el servicio. Los documentos a presentar deben corresponder a clientes distintos y decir relación con el Servicio de Organismo Técnico Intermediario de Capacitación con mil o más trabajadores, y que hayan sido emitidos o los servicios prestados en el periodo comprendido dentro de los últimos 6 años desde la publicación del presente proceso en Mercado Público.

Los oferentes deberán procurar que los documentos que integren la declaración del proveedor sean claramente visibles y contengan las características pertinentes del servicio requerido por la CORPORACIÓN, en atención a lo establecido en estas Bases de Licitación.

La Comisión Evaluadora se encontrará facultada para revisar y validar los antecedentes presentados. En consecuencia, aquellos documentos que no cumplan con las condiciones previamente establecidas no serán consideradas dentro de los antecedentes de la evaluación, ni se les asignará puntaje alguno.

En caso de que se omita el formulario solicitado en el presente punto, podrá ser requerido de conformidad al Artículo N°33 de las “BAG”, siempre y cuando se hayan acompañado los antecedentes o documentos de respaldo.

Los antecedentes o documentos de respaldo podrán ser solicitados de conformidad al artículo N°33 de las “BAG”, siempre que se haya presentado el referido formulario al momento de presentar la oferta y se hayan singularizado debidamente los antecedentes en éste. En caso contrario, no podrán ser solicitados y su oferta se evaluará con 0 puntos.

3.2.    Formulario Anexo N°5, denominado “Servicios adicionales”, en el que el proveedor declara si su oferta contempla servicios adicionales a los requeridos en el artículo N°2 de las Bases Técnicas.

Estos servicios deben estar orientados en el área de recursos humanos y capacitación, por ejemplo: detección de necesidades de capacitación, préstamo de salas para capacitaciones sin SENCE y similares.

La asignación del puntaje será por los “servicios adicionales” y no por los servicios requeridos en las Bases Técnicas de licitación, estos últimos son obligatorios y no se encontrarán sujetos a la asignación de puntaje, pues representan las exigencias mínimas de la presente contratación.

Los servicios adicionales ofertados por el proveedor no representarán ningún costo extra para la Corporación, y serán parte integra de su oferta, manteniéndose durante toda la vigencia de la contratación.

En caso de que se omita el formulario solicitado en el presente punto, no podrá ser requerido de conformidad al Artículo N°33 de las “BAG”, y su oferta se evaluará con 0 puntos.

Se hace presente que, dentro de los subcriterios de evaluación, se asignará el puntaje que se señale en la “Metodología y Pauta de Evaluación”, a los oferentes que tengan un “Buen Comportamiento Base". Se entiende que un oferente tiene “Buen Comportamiento Base”, si su nota de calificación es igual o superior a 4/5 o si no tiene nota, mediante la glosa "Sin Información”.

Para estos efectos se considerará la información que proporciona la Ficha Electrónica del Proveedor del portal www.mercadopublico.cl, no siendo necesario que el oferente adjunte documentos para estos efectos.

Artículo 6°. Oferta Económica.

Los oferentes deberán presentar su oferta económica expresada como un porcentaje del costo de administración, calculado en base al aporte mensual que la Corporación realizará al proveedor. La Corporación pagará al prestador del servicio por su ejecución el porcentaje ofertado en este anexo. Dicho porcentaje será exento de impuestos y no considerará reajustes ni variaciones de precio, salvo que en las presentes bases se establezca algo distinto.

El porcentaje ofertado no podrá ser superior al 15%. Toda oferta que exceda dicho límite máximo será declarada inadmisible

El porcentaje del costo de administración ofertado deberá contar con máximo dos decimales.

En caso de ofertar un porcentaje con más de un decimal, estos serán aproximados al número más cercano, por ejemplo, si oferta un 14,656%, se entenderá que oferta un 14,66%, y dicho porcentaje será el evaluado y el que se pagar en caso de resultar adjudicada dicha oferta.

En caso de solicitarse, los valores unitarios expresados en este Anexo son los que serán considerados para un eventual aumento o disminución del contrato con el oferente adjudicado.

Para los efectos de evaluación, adjudicación y de determinación del precio del contrato, los valores serán considerados más IVA, si corresponde. Todos los ítems del Anexo económico deben ser completados y valorizados.

El valor que deberán ingresar los oferentes en su oferta en el portal de Mercado Público deberá de $1 peso.

Artículo 7°. Garantía de Seriedad de la Oferta.

De conformidad con lo señalado en el del artículo 52 del Decreto Supremo N°661, de 3 junio de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Compras Públicas, no se requerirá garantía de seriedad de la oferta atendido a que el monto para la presente contratación no supera las 5.000 UTM.

Artículo 8°. Visita a Terreno.

La presente licitación NO considera una visita a terreno.

Artículo 9°. Metodología y Pauta de Evaluación.

  1. EVALUACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

  1. Oferta Económica.

70%

  1. Oferta Técnica.

27%

2.1.   Servicios adicionales.        

15%

2.2.   Experiencia del Oferente.

12%

  1. Comportamiento Base.

1%

  1. Cumplimiento de requisitos formales.

1%

  1. Programas de integridad.

1%

  1. ASIGNACIÓN DE PUNTAJES.

             i.       EVALUACIÓN OFERTA ECONÓMICA.

Para efectos de la evaluación se considerará el porcentaje de costo de administración ofertado, exento de impuestos.

El puntaje del criterio se definirá en base a la siguiente fórmula:

El porcentaje ofertado no podrá ser superior al 15%. Toda oferta que exceda dicho límite máximo será declarada inadmisible

El porcentaje del costo de administración ofertado deberá contar con máximo dos decimales.

En caso de ofertar un porcentaje con más de un decimal, estos serán aproximados al número más cercano, por ejemplo, si oferta un 14,656%, se entenderá que oferta un 14,66%, y dicho porcentaje será el evaluado y el que se pagar en caso de resultar adjudicada dicha oferta.

Para los efectos de la evaluación y elaboración del ranking respectivo los puntajes serán considerados con hasta dos (2) decimales.

  1. SERVICIOS ADICIONALES.

Este criterio de evaluación considera lo declarado por el proveedor en el Anexo N°5, en el cual debe indicar si su oferta contempla servicios adicionales a los requeridos en el artículo N°2 de las Bases Técnicas. Estos servicios deben estar orientados en el área de recursos humanos y capacitación, por ejemplo: detección de necesidades de capacitación, préstamo de salas para capacitaciones sin SENCE y similares.

La asignación del puntaje será por los “servicios adicionales” y no por los servicios requeridos en las Bases Técnicas de licitación, estos últimos son obligatorios y no se encontrarán sujetos a la asignación de puntaje, pues representan las exigencias mínimas de la presente contratación.

Los servicios adicionales ofertados por el proveedor no representarán ningún costo extra para la Corporación, y serán parte integra de su oferta, manteniéndose durante toda la vigencia de la contratación.

FACTOR DE EVALUACIÓN

PUNTAJE

Declara ofertar dos (2) o más servicios adicionales

100 puntos

Declara ofertar un (1) servicio adicional

50 puntos

Declara no ofertar servicios adicionales

0 puntos

 

            ii.       EXPERIENCIA DEL OFERENTE.

La evaluación de este criterio se realizará a partir de la información declarada por el oferente en el Formulario Anexo N°4, denominado “Experiencia del Oferente”, debidamente acreditada según lo dispuesto en las presentes bases. El criterio cuenta con una ponderación del 12%, el cual corresponderá a la sumatoria de las ponderaciones obtenidas de los siguientes dos subcriterios:

  1. ANTIGÜEDAD EN EL MERCADO

Para acreditar la antigüedad en el mercado, los oferentes deberán presentar su Certificado de Vigencia emitido por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). La asignación del puntaje del subcriterio se definirá en base al siguiente cuadro, considerando los años trascurridos desde la fecha de autorización indicada en el certificado SENCE hasta la fecha de cierre de ofertas:

FACTOR DE EVALUACIÓN

PUNTAJE

21 años o más

100

Entre 16 a 20 años

75

Entre 11 a 16 años

50

Entre 5 a 10 años

25

Menos de 5 años

0

El puntaje obtenido se ponderará por el 6%.

  1. CLIENTES CON MIL O MÁS TRABAJADORES

Para acreditar la experiencia en este subcriterio los oferentes deberán presentar certificados de experiencia emitidos por la institución a la cual prestó o presta el servicio. Los documentos a presentar deben corresponder a clientes distintos y decir relación con el Servicio de Organismo Técnico Intermediario de Capacitación con mil o más trabajadores, y que hayan sido emitidos o los servicios prestados en el periodo comprendido dentro de los últimos 6 años desde la publicación del presente proceso en Mercado Público.

La asignación del puntaje del subcriterio se definirá en base al siguiente cuadro:

FACTOR DE EVALUACIÓN

PUNTAJE

21 clientes o más

100

Entre 16 a 20 clientes

70

Entre 11 a 15 clientes

50

Entre 6 a 10 clientes

25

Igual o menos a 5 clientes

0

El puntaje obtenido se ponderará por el 6%.

La Corporación se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar la veracidad o validez los antecedentes a través de cualquier otro mecanismo como, por ejemplo, consultando información a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, descargando la Orden de Compra, el Contrato u otros antecedentes. La documentación en donde no sea posible verificar la experiencia, porque no ha sido acreditada, no será considerada en la respectiva evaluación.

  1. PROGRAMA DE INTEGRIDAD.

Este criterio de evaluación considera que el proveedor señale en el Anexo “Declaración Jurada Simple Programas de Integridad” si cuenta con programa de integridad conocido por su personal, el que debe ser acorde a los principios éticos, morales y de transparencia, legalidad y veracidad, durante el proceso licitatorio.

Para su evaluación, el oferente debe adjuntar el programa de integridad. En consecuencia, si el proveedor no presenta el programa, obtendrá puntaje 0.

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

Cuenta con Programa de integridad

100

No cuenta con Programa de Integridad

0

  1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.

Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla:

FACTOR A EVALUAR

PUNTAJE

La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.

100

La oferta cumple todos los requisitos formales para ofertar, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos que no sean obligatorios a través de foro inverso y el proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.

50

La oferta cumple todos los requisitos formales para ofertar, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos que no sean obligatorios través de foro inverso y el proveedor NO corrige y/o subsana en tiempo y forma.

0

VI. COMPORTAMIENTO BASE.

Para la evaluación del criterio Comportamiento Contractual Anterior (CCA), se revisará la nota del “comportamiento base” en la Ficha del proveedor en el Portal de Mercado Público.

Lo anterior será evaluado de acuerdo con los siguientes puntajes:

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

Proveedor registra nota entre 4/5

100

Proveedor registra nota inferior a 4

0

En el caso de que el proveedor no registre nota del comportamiento base (Sin información) en su Ficha del proveedor en el Portal de Mercado Público, se asignarán 100 puntos.

Artículo 10°. Resolución de Empates.

Si al finalizar la evaluación, dos o más ofertas tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a favor de quien obtenga el mejor puntaje en el criterio “oferta económica”. En caso de persistir la igualdad, será definido en favor de quien haya obtenido un mayor puntaje en el criterio " servicios adicionales".

En caso de persistir la igualdad, será definido en favor de quien hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "experiencia del oferente". Si aun así se mantiene el empate, será definido en favor de quien hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “comportamiento Base”. Si aun así se mantiene el empate, será definido en favor de quien hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “cumplimiento de los requisitos formales”. En caso de persistir la igualdad, será definido en favor de quien hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Programa de Integridad”.

Por último, se resolverá por aquella oferta que primero haya sido ingresada al portal www.mercadopublico.cl

Artículo 11°. Adjudicación.

Para la presente licitación se seleccionará la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en cada criterio de evaluación y sus respectivas ponderaciones. La adjudicación se realizará a un solo oferente, al monto disponible en las presentes bases. En ningún caso se podrá adjudicar la línea a dos o más oferentes.

Artículo 12°. Formalización de la Contratación.

La contratación con el adjudicatario se formalizará mediante la suscripción de un contrato en los términos del Título XI las “BAG”.

Artículo 13°. Antecedentes adicionales a presentar por el adjudicatario.

Resuelta la adjudicación de la licitación y al momento de la contratación, el adjudicatario deberá presentar los antecedentes indicados en las “BAG” y en las presentes Bases:

  • Personería de la empresa, si corresponde, e informar el o los representantes legales que firmarán el contrato.
  • Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30 y F30-1) en donde la Dirección del Trabajo informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).

Artículo 14°. Modificaciones al Contrato.

La Corporación podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo con las exigencias estipuladas en el artículo 57° y siguientes del Título XV “Modificaciones de Contrato” de las “BAG”. En tal caso, no podrán alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato.

Los aumentos o disminuciones no podrán superar el 30% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Secretaría General de la Corporación y ordenadas por Resolución. Para estos efectos, los aumentos y disminuciones serán propuestos a través de Informe Técnico por parte del Administrador del Contrato, manteniéndose siempre los valores adjudicados al proveedor. Para que sea autorizado, se requerirá la aprobación de la Secretaría General o de quien ésta haya delegado dicha facultad, mediante la correspondiente resolución. Asimismo, se deberá contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria, correspondiente.

Con todo, la Corporación no efectuará aportes para los años 2027 y 2028 mientras no se encuentren íntegramente agotados los excedentes que pudieren haberse generado en el año inmediatamente anterior.

En caso de que la modificación implique un aumento de monto de la contratación, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, en los mismos términos dispuestos en las presentes bases de licitación.

La ejecución de dichos aumentos o disminuciones de los servicios contratados no podrán realizarse sin previa notificación al proveedor de la respectiva resolución que lo disponga. Todo lo anterior, según lo dispuesto en el Art. 129° del Decreto N°661/2024.

Artículo 15°. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

Monto: 5% del monto NETO adjudicado.

Plazo de vigencia mínimo: 90 días corridos posteriores al término del contrato.

Glosa: Identificación del llamado a licitación y deberá señalar que su objeto es asegurar el fiel cumplimiento del contrato.

Pagadera: Santiago.

A favor de: Corporación de Desarrollo Social de Providencia, RUT N°69.070.301-7.

En todo lo no regulado en este artículo se estará a las disposiciones contendidas en el Título VII de las Bases Administrativas Generales.

En el evento de que el monto de la adjudicación y de la posterior contratación sea inferior a 1.000 U.T.M., no se exigirá la presentación de la garantía establecida en la presente cláusula al momento de suscribirse el contrato.

Artículo 16°. Plazo del Contrato y Prórroga.

El contrato tendrá una vigencia de 24 meses, contados desde el 1 de agosto de 2026.

Sin perjuicio de lo anterior, la fecha de inicio podrá anticiparse por mutuo acuerdo de las partes, lo que deberá formalizarse mediante el correspondiente acto administrativo.

El plazo del contrato podrá ser suspendido en caso de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia no imputable al Contrista, debidamente calificada y fundada mediante informe del Administrador del Contrato, dictándose la correspondiente Resolución. La suspensión se mantendrá vigente mientras dure el evento a que le dio lugar.

La presente contratación no contempla la posibilidad de ser renovada.

Se podrá prorrogar el contrato suscrito con el proveedor adjudicado solo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido servicio, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.

Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder 6 meses contados desde el vencimiento original del período de suministro. El contrato que emane de esta licitación no podrá ser renovado, ni modificado, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en contravención a lo indicado en este párrafo.”

Tener presente que la prórroga del contrato deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 que establece que la modificación del monto del contrato no puede implicar un aumento de más allá de un 30% del monto originalmente pactado.

Artículo 17°. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento.

No se contemplan causales de cobro de esta garantía adicionales a las reguladas en el artículo N°27 de las “BAG”.

Artículo 18°. Otras Garantías y Seguros.

Para la presente contratación, no se requieren otras garantías y seguros.

Artículo 19°. Anticipo y Garantía.

No se considera entrega de anticipo para la presente contratación.

Artículo 20°. Precio del Contrato y forma de pago.

El precio total del contrato corresponderá al monto disponible en las presentes bases, ascendente a $100.000.000.- (cien millones de pesos), exento de impuestos.

La Corporación realizará el referido aporte, exento de impuestos y sin reajuste durante toda la vigencia del contrato.

La Corporación pagará al proveedor por concepto de “costo de administración” un porcentaje del aporte mensual realizado, conforme a lo ofertado en su Anexo N° 2.

El porcentaje correspondiente al costo de administración será descontado del aporte mensual, de modo que el monto efectivamente disponible para actividades de capacitación corresponderá a la diferencia entre el aporte mensual efectuado por la Corporación y el costo de administración ofertado por el proveedor.

Para el año 2026, la Corporación efectuará un aporte total de $30.000.000.-, el cual será distribuido entre los meses de agosto a diciembre de 2026, de acuerdo con las siguientes cuotas mensuales:

N° APORTE AÑO 2026

MONTO APORTE

1

$6.000.000.-

2

$6.000.000.-

3

$6.000.000.-

4

$6.000.000.-

5

$6.000.000.-

TOTAL

$30.000.000.-

La distribución del aporte señalada precedentemente podrá ser ajustada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de las presentes bases. En consecuencia, si la fecha de inicio del contrato fuere anterior al mes de agosto de 2026, el monto total de $30.000.000.- se prorrateará en partes iguales entre el número total de meses que resten del año 2026.

Si al término del año 2026 existieren excedentes, éstos serán traspasados al año 2027, debiendo ser utilizados durante dicho período. La entrega de nuevos aportes por parte de la Corporación durante el año 2027 solo procederá una vez que se hayan agotado íntegramente los excedentes provenientes de los aportes efectuados en 2026.

Para el año 2027, se contempla un aporte total de $70.000.000.-, el cual será prorrateado en partes iguales entre el número de meses del año calendario, siempre que se hubiere dado cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente. En caso de existir excedentes al término de 2027, éstos deberán destinarse durante el año 2028, antes del vencimiento del contrato.

La documentación de respaldo que deberá ser presentada antes de la entrega del aporte, será la siguiente:

  • Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) en donde la Dirección del Trabajo informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
  • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto de los servicios en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año(s) de servicio. Lo anterior a partir del segundo mes de contrato, se permitirá un margen de desfase de 2 meses anteriores, según fecha de facturación.

Este servicio no contempla facturación, por lo cual el proveedor deberá enviar un “comprobante de aporte” con timbre y fecha, una vez que la Corporación envíe el comprobante de la transferencia electrónica o depósito realizado.

Artículo 21°. Administrador del Contrato.

El administrador del Contrato será la Coordinadora de Capacitación y Beneficios o quien el Jefe del Departamento de Gestión de Personas designe, quien realizará, a lo menos, las funciones señaladas en el artículo N° 46 de las “BAG”.

Artículo 22°. Multas por Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones del proveedor, el Administrador del Contrato, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título XVII “Sanciones y Multas” de las “BAG”, con un tope máximo de un 30% del monto total contratado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 136 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Proveedor en relación con otras estipulaciones del contrato. Dichas multas serán diarias o por evento, y se aplicarán según lo siguiente:

MULTA

MONTO

1

No liquidar actividades de capacitación SENCE, de acuerdo a lo estipulado en el “Manual de procedimientos de franquicia tributaria para OTIC – 2014”, punto 6.3 (página 8).

15 UTM.

2

No realizar rectificaciones solicitadas, de acuerdo con las reglas de negocio SENCE, de acuerdo a lo estipulado en el “Manual de procedimientos de franquicia tributaria para OTIC – 2014”, punto 6.3 (página 8).

30 UTM.

3

No tener respaldo documental de las acciones de capacitación y las que se derivan de ella, durante 3 años, en el caso de una fiscalización SENCE, de acuerdo a lo estipulado en el “Manual de procedimientos de franquicia tributaria para OTIC – 2014”, punto 8.j (página 11).

El valor de la multa será equivalente al monto de la multa que defina SENCE.

4

No comunicar los cursos a SENCE, de acuerdo a lo estipulado en el “Manual de procedimientos de franquicia tributaria para OTIC – 2014”, punto 6.3 (página 8).

30 UTM.

5

Asesorar en forma errónea sobre materias de la ley 19.518, y los decretos que deriven para complementar y/o modificar la ley mencionada, de acuerdo a lo estipulado en el “Manual de procedimientos de franquicia tributaria para OTIC – 2014”, punto 8.a (página 11).

El valor de la multa será equivalente al monto de la multa que defina SENCE.

Artículo 23°. Causales adicionales de término anticipado del contrato.  

Además de las causales de término contempladas en el artículo N°58 de las “BAG”, el contrato se podrá terminar por no gestionar ante SENCE la declaración jurada anual notarial sobre retención y pago de cotizaciones previsionales, para luego entregar a la Corporación, el certificado de gasto que acredita la información oportuna de montos, en valores actualizados, de los aportes efectuados por la Corporación.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.