Licitación ID: 776-7-LE22
manten muestreo isocinético y declaración calderas
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Toma muestras de contaminantes del aire 1 Global
Cod: 41104016
SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE TRES CALDERAS Y TRES QUEMADORES, TOMA DE MUESTRAS PARA LA CERTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE EMISIONES EN LA SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
manten muestreo isocinético y declaración calderas
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo del presente requerimiento es contratar una empresa que realice lo siguiente: - La mantención de tres calderas y tres quemadores. - Muestreo isocinético, para determinar la concentración de material particulado en tres fuentes fijas, medir los gases CO2, CO, O, -3, muestreo en método CH-5 y muestreo de monóxido de carbono método CH-3. - Ajustes de parámetros de tres quemadores. - La certificación de emisiones de material particulado. - La preparación del registro de la documentación necesaria para la declaración ante la SEREMI de salud de la Región Metropolitana. - La declaración de emisiones ante la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Todo lo anterior, de acuerdo a la normativa vigente.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Agustinas 1220, Subsuelo
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-05-2022 16:00:00
Fecha de Publicación: 29-04-2022 17:57:48
Fecha inicio de preguntas: 29-04-2022 19:09:00
Fecha final de preguntas: 04-05-2022 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-05-2022 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-05-2022 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-05-2022 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 21-07-2022 11:23:42
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA TÉCNICA A TERRENO MORANDE 130 FAVOR SOLICITAR ASISTENCIA CORREO LICITACIONES@PRESIDENCIA.CL 03-05-2022 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 5.1.1 Anexo N°01 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- 5.1.2 Anexo N°02 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- 5.1.3 Anexo Nº03 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- 5.1.4 Anexo N°04 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
5.- 5.1.5 Acuerdo temporal de proveedores, en caso que corresponda.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.1 Anexo N°05 Oferta Técnica. (ESENCIAL)
 
2.- 5.2.2 Cronograma de trabajo (ESENCIAL)
 
3.- 5.2.4 Certificados/documentación que acredite la autorización para prestar servicios objeto de esta licitación.
 
4.- 5.2.3 Anexo N°06 formulario de inclusión
 
Documentos Económicos
1.- 5.3.1 Anexo N°07 “Oferta económica” (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los Requisitos Formales Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo: FACTOR A EVALUAR PUNTAJE Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo. 100 No Cumple 0 El resultado se ponderará por 5% correspondiente. 5%
2 Oferta Económica El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a aquel que oferte el precio más bajo (en valor bruto) obtenido de acuerdo a lo declarado en la letra a) del Anexo N°7, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente fórmula: Puntaje=[(Oferta más baja)/(Oferta a calificar)]x 100 Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”. El resultado se ponderará por el 80%. 80%
3 Garantía del servicio este criterio de evaluación considera el plazo de garantía ofertado respecto de las prestaciones a realizar, contados desde la fecha de recepción conforme del servicio por parte de la Presidencia de la República, la que constará en el documento “Acta de recepción conforme”, en este sentido, se otorgará puntaje de acuerdo a lo declarado por el oferente en la letra “b” del anexo N°5 “Oferta técnica” de acuerdo a la siguiente tabla: CRITERIO PUNTAJE Garantía más extensa ofertada 100 Segunda garantía más extensa ofertada 80 Tercera garantía más extensa ofertada 60 Garantía mayor a seis meses 40 Garantía ofertada de seis meses 20 El resultado se ponderará por el 10%. 10%
4 Políticas de inclusión con enfoque de género Este criterio se evaluará considerando aquellos oferentes que cuenten con políticas de inclusión dentro de la empresa, tales como paridad de género en sus contrataciones, políticas de conciliación de vida en familia; beneficios parentales adicionales a los que contempla la ley tanto para hombres como para mujeres; políticas de igualdad de salarios entre hombres y mujeres; que cuenten con trabajadoras en puesto de toma de decisiones (dueñas, directoras, gerentas, jefas supervisoras o equivalentes). Esta circunstancia se informará en el Anexo N°06, y se acreditará a través de documentos que detallen las medidas de la política interna de igualdad de género (firmada por el representante legal), contratos de trabajo u otros documentos equivalentes que den fe de las circunstancias descritas, dentro del mes anterior a la presentación de la oferta. Para el caso el puntaje será asignado en conformidad a la siguiente tabla: CRITERIO PUNTAJE El oferente en evaluación cuenta con Políticas de Inclusión con Enfoque de Género 100 El oferente en valuación NO cuenta con Políticas de Inclusión con Enfoque de Género 0 Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”. El resultado se ponderará por el 5%. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Dirección Administrativa
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: NOÉ MARINAO
e-mail de responsable de contrato: NMARINAO@PRESIDENCIA.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-6904024-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que la situación lo amerite, podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito del Administrador d
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos: 20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario. 20.1 Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 20.2 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 20.3 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Bases Administrativas y Técnicas

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes;
  • El contrato que suscriban las partes; y
  • Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

Objeto: El objetivo del presente requerimiento es contratar una empresa que realice lo siguiente:

- La mantención de tres calderas y tres quemadores.

- Muestreo isocinético, para determinar la concentración de material particulado en tres fuentes fijas, medir los gases CO2, CO, O, -3, muestreo en método CH-5 y muestreo de monóxido de carbono método CH-3.

- Ajustes de parámetros de tres quemadores.

- La certificación de emisiones de material particulado.

- La preparación del registro de la documentación necesaria para la declaración ante la SEREMI de salud de la Región Metropolitana. 

- La declaración de emisiones ante la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

Todo lo anterior, de acuerdo a la normativa vigente.

Tipo de licitación: Licitación Pública entre 100 y 1.000 UTM (LE).

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: pesos chilenos.

Duración Contrato: prestación única

Presupuesto estimado: $21.000.000, IVA incluido.

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato: se requerirá suscripción de contrato.

Toma de razón por Contraloría General de la República: No requiere Toma de Razón.

ARTÍCULO 3º ORGANISMO SOLICITANTE  

Razón social: Presidencia de La República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS

Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar que el vencimiento de dicho plazo se verificará el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de un día (1) contado desde la total tramitación de la Resolución Exenta que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.

Visita técnica a terreno Palacio de la Moneda

A las 11:00 horas del cuarto (4°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Término del plazo de preguntas

Al quinto (5°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.

Publicación de respuestas

Al séptimo (7°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Suscripción del contrato y envío de orden de compra

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día de adjudicación.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:

5.1

Documentos Administrativos

5.1.1      Anexo N°01 “Formulario de Identificación del Oferente”.

5.1.2      Anexo N°02 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

5.1.3      Anexo Nº03 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

5.1.4      Anexo N°04 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

5.1.5      Acuerdo temporal de proveedores, en caso que corresponda.

5.2   Documentos Técnicos

5.2.1      Anexo N°05 Oferta Técnica. (ESENCIAL)

5.2.2      Cronograma de trabajo (ESENCIAL)

5.2.3      Anexo N°06 formulario de inclusión

5.2.4      Certificados/documentación que acredite la autorización para prestar servicios objeto de esta licitación.

5.3   Documentos Económicos

5.3.1    Anexo N°07 “Oferta económica” (ESENCIAL)

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “Inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

5.4.1     Visita a Terreno (OBLIGATORIA)

Se realizará una visita a terreno el cuarto (4°) día corrido siguiente a la publicación de las Bases Administrativas en el portal Mercado Público. Para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Palacio de La Moneda, ubicada en Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago. Las visitas serán realizadas a las 11:00 hrs., con una espera máxima de 15 minutos; transcurrido este plazo, no se permitirá el ingreso a la visita.

Las visitas se deberán agendar al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl. Los datos que se deberán enviar son: Nombre de la persona que asiste, nombre de la empresa y RUT.

Se deja constancia que toda empresa que no asista a la visita a terreno de carácter obligatoria será declarada INADMISIBLE y por ende no será evaluada.

ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

6.1 Persona natural

6.1.1 Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público.

6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886.

6.2 Unión temporal de proveedores

6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público.

6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.

6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 inciso 6 de la Ley 19.886.

6.3 Persona jurídica

6.3.1 Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público.

6.3.2 Fotocopia del RUT de la Empresa.

6.3.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886.

6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:

Evaluación

Criterio De Evaluación

Ponderación

Administrativa

Cumplimiento de los Requisitos Formales

5%

Económica

Oferta Económica

80%

Técnica

Garantía del servicio

10%

Inclusivo

Políticas de inclusión con enfoque de género

5%

 

 

7.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo:

FACTOR A EVALUAR

PUNTAJE

Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo.

100

No Cumple

0

El resultado se ponderará por 5% correspondiente.

 

7.2 Oferta Económica (80%): El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a aquel que oferte el precio más bajo (en valor bruto) obtenido de acuerdo a lo declarado en la letra a) del Anexo N°7, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente fórmula:

Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”.

El resultado se ponderará por el 80%.

7.3 Garantía del servicio (10%): este criterio de evaluación considera el plazo de garantía ofertado respecto de las prestaciones a realizar, contados desde la fecha de recepción conforme del servicio por parte de la Presidencia de la República, la que constará en el documento “Acta de recepción conforme”, en este sentido, se otorgará puntaje de acuerdo a lo declarado por el oferente en la letra “b” del anexo N°5 “Oferta técnica” de acuerdo a la siguiente tabla:

CRITERIO

PUNTAJE

Garantía más extensa ofertada

100

Segunda garantía más extensa ofertada

80

Tercera garantía más extensa ofertada

60

Garantía mayor a seis meses

40

Garantía ofertada de seis meses

20

El resultado se ponderará por el 10%.

 

7.4 Políticas de inclusión con enfoque de género (5%): Este criterio se evaluará considerando aquellos oferentes que cuenten con políticas de inclusión dentro de la  empresa, tales como paridad de género en sus contrataciones, políticas de conciliación de vida en familia; beneficios parentales adicionales a los que contempla la ley tanto para hombres como para mujeres; políticas de igualdad de salarios entre hombres y mujeres; que cuenten con trabajadoras en puesto de toma de decisiones (dueñas, directoras, gerentas, jefas supervisoras o equivalentes).

Esta circunstancia se informará en el Anexo N°06, y se acreditará a través de documentos que detallen las medidas de la política interna de igualdad de género (firmada por el representante legal), contratos de trabajo u otros documentos equivalentes que den fe de las circunstancias descritas, dentro del mes anterior a la presentación de la oferta.

Para el caso el puntaje será asignado en conformidad a la siguiente tabla:

CRITERIO

PUNTAJE

El oferente en evaluación cuenta con Políticas de Inclusión con Enfoque de Género

100

El oferente en valuación NO cuenta con Políticas de Inclusión con Enfoque de Género

0

Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”.

El resultado se ponderará por el 5%.

 

 

ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

Nombre de responsable de pago: Mario del Carpio.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contrato: Noé Marinao.

e-mail de responsable de contrato: nmarinao@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: permitida de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de las presentes bases.

ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS

9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

No será requerida

9.2

Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato

No será requerida

ARTICULO 10°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES
  • En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en sumatoria, en el “Oferta Económica”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Garantía del servicio”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Políticas de inclusión con enfoque de género”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.
  • Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado éste persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no se vulnere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

En esta circunstancia, se procederán a evaluar los antecedentes señalados en el artículo N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.2.3 y 5.2.4 de las bases administrativas, a excepción de los documentos declarados como esenciales. 

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para documentos no esenciales, Presidencia de la República en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión. 

ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

12.1       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

12.2       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

12.3       El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

12.4       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

12.5       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

12.6       El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

12.7       El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

12.8       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12.9       El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl. 

ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:

Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado en las bases administrativas indicadas en el artículo 4° precedente de “Etapas y Plazos”.

ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.

ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.

Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N°5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal.  

Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, “Cumplimiento de los Requisitos Formales” del presente documento.

ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.

La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrada por:

a)    Integrante del Departamento Jurídico.

b)    Jefe del Departamento de Abastecimiento y/o Jefatura Subdepartamento de Compras y Contrataciones.

c)     Jefe del Subdepartamento de Mantención Técnica.

Además, participará el/la funcionario/a del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.

Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la Comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados siempre que exista quorum simple para sesionar o en su defecto asista el subrogante al cargo en cuestión.

La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.

Se hace presente que la Ley N°20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley. De la evaluación efectuada por el Comisión evaluadora, se levantará un acta.

Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación a solicitud de aclaración en el sistema de Información.

A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.  

ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN

La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, siempre y cuando su oferta se ajuste a los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectivo en el referido Portal.

Con todo, déjese establecido, que la Presidencia de la República podrá declarar desierta la licitación, cuando la Comisión Evaluadora juzgue que las ofertas no resultan convenientes para los intereses de la Entidad, conforme indica el número tres del artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas.

ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicatoria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD O DESIERTA

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes condiciones.

La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones se harán fundadamente mediante resolución exenta, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:

20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

20.1 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

20.2 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.3 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Deben someterse al trámite de Toma de Razón de la Contraloría General de la República, aquellos actos establecidos en la Resolución Exenta N°07, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. En virtud al monto de esta licitación no se requiere.

ARTICULO 22° DE LA CONTRATACIÓN

Una vez dictada la Resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público habiéndose entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y todos aquellos documentos necesarios para la elaboración del mismo, se procederá a la redacción de éste.

El Departamento Jurídico será el encargado de redactar el contrato correspondiente y podrá incorporar en él todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar los intereses de la Presidencia de la República.

Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.

El Departamento Jurídico, podrá eventualmente solicitar otra documentación que sea necesaria para la formalización del contrato.

Es condición para firmar el referido contrato haber acompañado:

  1. Copia autorizada de la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales,
  2. Certificado de vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo conservador de Bienes Raíces,
  3. Certificado de vigencia de los poderes de los Representantes Legales, no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces, y
  4. Declaración Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del título II, numeral 1 de la Ley N°20.393.

De no presentar la documentación requerida dentro de los 3 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación, o no firmar el contrato en el plazo de 7 días corridos, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato se encuentra disponible para firma, la Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar en puntajes, conforme a lo establecido en el artículo 20° de las presentes bases, o llamar a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible.

ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO.

23.1 Cesión del contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

      

Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

23.2 Subcontratación. El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que la situación lo amerite, podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito del Administrador del Contrato de la Presidencia de la República, sin perjuicio que la responsabilidad del cabal y oportuno cumplimiento de la prestación permanecerá en el adjudicatario. No obstante, el adjudicatario no podrá subcontratar, cuando el subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886 y 92° del respectivo reglamento.

ARTICULO 24° MONTO DE LA CONTRATACIÓN

El monto de la contratación será el presentado por el oferente adjudicado por medio del anexo N°05.

ARTICULO 25° DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

La vigencia de la contratación será conforme a lo declarado por el oferente que resulte adjudicado en conformidad a su cronograma de trabajo. Sin embargo, este no podrá superar los 90 días corridos contados desde la fecha de suscripción del referido contrato.

ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Las partes de común acuerdo podrán modificar la contratación en relación con la incorporación de nuevos productos y/o servicios no considerados originalmente. En este caso, los nuevos servicios y/o productos deberán ajustarse a los alcances y características técnicas definidas y aprobadas en las presentes bases.

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato. En todo caso las ampliaciones podrán ser de hasta un 30% del valor total del contrato.

Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno si no desde la total tramitación del Acto Administrativo que las apruebe.

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.

ARTICULO 27° TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN

27.1 La contratación podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:

a)    Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista.

b)    Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.

c)     Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

e)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista. Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, si el adjudicatario, se niega, sin causa justificada a entregar los servicios a que se hubiere comprometido en su oferta, y que sean procedentes; o se acumularen multas por el equivalente al 20% o más del valor total del contrato; o faltaren, la empresa o sus directivos o empleados, al deber de confidencialidad que exige la Presidencia de la República.

f)     Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega del servicio sin causa justificada.

g)    Si el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y orden de compra respectiva.

h)    Si el Contratista no cumpliera las instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada y de manera constante y que signifique perjuicio real y cierto para la Presidencia de la República.

i)      Incumplimiento en las especificaciones técnicas: Si la empresa adjudicada no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas al momento de la ejecución del servicio.

j)     Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su reglamento.

k)    Si realizadas las observaciones por el Administrador de Contrato y estas no fueran subsanadas por el contratista en el tiempo y forma indicada.

27.2 Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.

ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD

  1. Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

  1. Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a los empleados respectivos dichas Políticas.

La inobservancia de las obligaciones señaladas, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.

ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Incumplimiento injustificado en el plazo de inicio de la ejecución del servicio: será considerado como incumplimiento injustificado de plazo de inicio de la ejecución del servicio las situaciones cuyo plazo de inicio supere lo declarado en el cronograma de trabajo, en este sentido la multa será aplicada por cada día corrido de incumplimiento contado desde el día hábil siguiente al inicio de las obras.

UF 3 por día corrido de incumplimiento

Incumplimiento injustificado en el plazo de entrega del servicio será considerado como incumplimiento injustificado de plazo de entrega del servicio las situaciones cuyo plazo de entrega efectivo supere lo declarado en el cronograma de trabajo, en este sentido la multa será aplicada por cada día corrido de incumplimiento contado desde el día hábil siguiente al inicio de las obras.

3 UF por día corrido de incumplimiento

Incumplimiento de declaraciones ante los organismos pertinentes, en caso de no realizar la declaración dentro de los plazos establecidos, el oferente estará en la obligación de realizar el pago de una única multa.

20 UF

Daños a la Propiedad: Para el caso, esta multa será aplicada sin desmedro que el proveedor resultará responsable de la indemnización de todos los daños provocados, así como toda responsabilidad civil que pueda derivarse de dicho evento.

10 UF por evento.

El valor de la UF a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.

Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 20% del valor total de la orden de compra. Si aplicada una multa o varias multas se llega a ese valor, se procederá al término anticipado de la contratación considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.

ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS.

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato o el cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.

Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados. En caso contrario, se deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma inmediata. En este caso, el proveedor deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva boleta de Garantía en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en el punto N°9.2 de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.

 

ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)

Estará a cargo del Servicio el Administrador del Contrato, quien será el Jefe del Subdepartamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República o a quien designe.

Para todos los efectos se entenderá por Administrador de Contrato, quien deberá velar directamente por la correcta ejecución de la contratación de la especie, y en general, por el cumplimiento del servicio licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que adjudique la presente licitación pública.

ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El Contratista entregará al Jefe del Subdepartamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República, un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo siempre tanto el Administrador de Contrato como contratista “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo.

Toda comunicación entre el contratista y Jefe del Subdepartamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República, se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.

El Jefe del Subdepartamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como proponer la sanción de los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato, cuando no hayan sido observadas por el Administrador de Contrato.

ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. 

Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.

33.2 Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.

33.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos.

33.4 Realizar el control del servicio licitado.

33.5 Propender el pago oportuno, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc.).

33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato mediante correo electrónico.

Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

a)    Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

b)    El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

c)     El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.

ARTICULO 34° EJECUCION DE LA CONTRATACIÓN

a)    El Contratista deberá ejecutar los servicios licitados ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones y a las instrucciones de El Jefe del Subdepartamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República, con respecto a su cumplimiento.

b)    Cualquier daño físico causados a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este servicio, y como consecuencia de la ejecución del servicio, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.

ARTICULO 35° PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El servicio de producción, emisión y transmisión deberá ser realizado conforme a las especificaciones técnicas, dando resguardo a todos los requisitos establecidos en las presentes bases.

ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los servicios requeridos durante la ejecución del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:

36.1    Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones    establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

36.2    Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

36.3    Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.

36.4    El Contratista debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

36.5    El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución del contrato y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.

36.6    Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del contrato, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

36.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

36.8    El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

36.9    El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

36.10  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a los productos, serán de cargo del Contratista.

36.11     El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la entrega del suministro, la que mantendrá permanentemente actualizada.

ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal que contrate el oferente para la ejecución del servicio, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República, al igual que el personal del subcontratista.

El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el Artículo 19° de la Ley 20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta.

ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

Notificada la contratación y cuando corresponda, la Sección Prevención de Riesgos del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:

  1. Contratos de trabajo.
  2. Entrega de Reglamento Interno al personal.
  3. Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
  4. Entrega de Uso de implementos de protección personal.
  5. Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.

La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico la Sección de Prevención de Riesgos del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la aceptación de la orden de compra emitida a razón de este proceso licitatorio.

ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES

El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos y aclaraciones.

ARTICULO N°41 ANTICIPO

Contrato no contempla anticipo.

ARTICULO N°42 REAJUSTES

Contrato no contempla reajustes.

ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO

La Presidencia de La República pagará al contratista por el servicio realizado conforme a lo ofertado en el anexo N°07 en dos hitos de pago, considerando en una primera instancia las letras a) y b) del numeral V de las especificaciones técnicas, y en una segunda instancia lo declarado en el numeral V letra c) conforme a los precios establecidos en la Oferta Económica, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el Jefe del Sub Departamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República, conforme a lo indicado en la letra e) siguiente.

Una vez recepcionados conformes los servicios en mercado público, o salvadas las observaciones, según corresponda, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, en la oficina de Partes, de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a dipresrecepcion@custodium.com

La Presidencia de La República tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)            Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva asociada en el folio 801

b)            Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.

c)            En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

d)            Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

e)            Informe de prestaciones emitido por el proveedor y aprobado por el administrador de contrato.

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por los servicios correspondientes.

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a través de pagos electrónicos por medio de pagos centralizados a través de la Tesorería General de la República Por lo cual al momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:

-          Razón Social o Nombre Completo

-          Rut

-          Banco

-          Tipo de Cuenta

-          N° de Cuenta

-          Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago

-          De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.

ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.

En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.

Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del Factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES

a)    En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito a El Encargado Sección Prevención de Riesgos de la Presidencia de la República, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: contrato suscrito entre las partes
  • Doc. N° 4: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 5: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 6: Oferta del proponente.
  • Doc. N° 7: Orden de Compra.

ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.

ARTÍCULO N°49 DAÑOS DE LA PROPIEDAD

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

“SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE TRES CALDERAS Y TRES QUEMADORES, TOMA DE MUESTRAS PARA LA CERTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE EMISIONES EN LA SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA”

I.             Requerimiento        

El Subdepartamento de Mantención Técnica requiere contratar, los servicios de “Toma de muestras para la declaración de emisiones de tres calderas, (Certificación de calderas) y Mantenimiento integral de caldera y quemador modulante, pertenecientes a la Presidencia de la República”.

A continuación, se detallan las especificaciones técnicas requeridas para la prestación del servicio, toda aquella oferta que no se ajuste a estas será declarada inadmisible y no pasará a la etapa de asignación de puntaje.

II.           Objetivo de la Contratación  

El objetivo del presente requerimiento es contratar una empresa que realice

- La mantención de tres calderas y tres quemadores,

- Muestreo isocinético, para determinar la concentración de material particulado en tres fuentes fijas, medir los gases CO2, CO, O, -3, muestreo en método CH-5 y muestreo de monóxido de carbono método CH-3,

- Ajustes de parámetros de tres quemadores.

- La certificación de emisiones de material particulado.

- La preparación del registro de la documentación necesaria para la declaración ante la  SEREMI de salud. 

- La declaración de emisiones ante el SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

Todo lo anterior, de acuerdo a la normativa vigente.

  1. Descripción de equipamiento

Los equipos afectos a los servicios objeto de esta licitación corresponden a tres equipos de las siguientes características:

Marca

RIELLO

Modelo

GI EMME 1400

N° de serie

2063000331, 2063000332 y 2063000333

Tipo Atomización

Mecánica

Tipo Quemador

Modulante

Descripción

Gas Natural – Petróleo Diésel

  1. Normativa asociada

El oferente deberá dar cumplimiento a toda la normativa vigente relativa a las siguientes actividades y/o servicios:

Servicio

N° de fuentes

Medición de material particulado para 3 calderas de calefacción (quemador dual), con combustibles gas natural (3) y Petróleo diésel (3)

6

Medición de gases SO2, NOx, CO para 3 calderas de calefacción (quemador dual), con combustibles gas natural (3) y Petróleo diésel (3)

6

6 regulaciones de parámetros de combustión de quemadores, en condiciones de plena carga para mediciones continuas de gases.

6 regulaciones de parámetros de combustión de quemadores, en condiciones de plena carga para muestreos isocinéticos

12

Inspección e informe técnico calderas de calefacción

3

Declaración de emisiones D.S.138, Registro de fuentes estacionarias.

1

Presentación de los formularios de la declaración de año 2022.

1

Mantenimiento Integral de caldera y quemador modulante:

 Revisión y mantención de partes componentes.

 Verificación de funcionamiento de sensores y válvulas.

 Pruebas de funcionamiento y puesta en marcha.

 Lavado de caldera.

 Regulación de parámetros de combustión con analizador electroquímico.

 Servicio de emergencia en caso de requerir (1) sin costo

     

3

  1. Prestaciones requeridas

a)    Calibración de quemadores:

La calibración de quemadores deberá ser realizada a los equipos mencionados en el numeral III de las Especificaciones técnicas, adicionalmente, deberá considerar como parte de la calibración:

Regulación de parámetros de combustión de quemadores, en condiciones de modulación (tres puntos de la curva de operación) para muestreo de monóxido de carbono.

Regulación de parámetros de combustión del quemador, en condición de plena carga para muestreo isocinético.

La respectiva calibración deberá ser garantizada por un plazo mínimo de 6 meses.

Nota: para lo anterior el proveedor que resulte adjudicado, deberá informar al Administrador de contrato, una identificación pormenorizada de cada repuesto, parte y pieza necesaria para asegurar el correcto funcionamiento de las calderas y quemadores, dicha identificación deberá ser valorizada para la autorización y/o rechazo por parte del administrador de contrato, pudiendo Presidencia de la República, realizar la adquisición de estas piezas con el proveedor adjudicado u otro si considerase necesario.

En caso de aceptar la propuesta del adjudicado, será suscrito un addendum de contrato por esta diferencia.

b)    Requerimientos técnicos para el servicio de muestreo isocinético de las calderas:

El oferente deberá contemplar como parte integrante de su oferta las siguientes prestaciones:

  1. Consumo de combustible kgas/hora y petróleo diésel.
  2. Tiempo de medición en minutos.
  3. Hora de realización de la corrida.
  4. Concentración de monóxido de carbono medida en ppm.
  5. Concentración de monóxido de carbono corregida medida en ppm.
  6. Concentración de oxígeno.
  7. Concentración medida de dióxido de carbono.
  8. Exceso de aire %.
  9. Relación aire, relación teórica.

10.  Caudal medido de gas.

11.  Caudal de gases corregido por aire en exceso.

12.  Temperatura de los gases.

c)    Declaraciones de muestras y regularización ante organismos competentes:

La empresa adjudicada deberá tramitar la regularización del muestreo y la preparación del registro, ante la SEREMI de Salud y confección de registro único de emisiones atmosféricas (RUEA) en sistema RETC ventanilla única del Ministerio del Medioambiente. 

  1. Declaración de fuentes fijas, según la Resolución N°15.027, de 1994, del Ministerio de Salud, que Establece procedimiento de declaración de emisiones para fuentes estacionarias que indica; preparación y presentación a la autoridad.

  1. Declaración de emisiones vía web, según el Decreto Nº138, de 2005, del Ministerio de Salud.
  • Recopilación de la información
  • Ingreso de la información en planillas de declaración
  • Presentación de los formularios de la declaración de año 2022
  • Presentación y seguimiento de las declaraciones

A la empresa adjudicada le corresponderá realizar el seguimiento de las declaraciones ante los Organismos Sectoriales.

A la empresa adjudicada le corresponderá entregar a Presidencia los certificados que otorgan los organismos correspondientes en relación al proceso de muestreo isocinético.

La empresa adjudicada deberá entregar toda la documentación (informe de análisis de gases de monóxido de carbono e isocinético) y registros en forma completa y detallada, en un plazo no superior a 12 días hábiles.

  1. Programación de prestaciones y plazo de entrega:

El oferente deberá considerar como parte de su oferta un plazo de prestación de la totalidad de los servicios que no supere los 90 días corridos contados desde la aceptación de la orden de compra, asimismo, deberá existir una separación entre las prestaciones de a lo menos 15 días hábiles entre los servicios a) y b) establecidos en el numeral anterior.

Sin desmedro de lo anterior, en los casos en los que la entidad fiscalizadora establezca un plazo diferente para la declaración de emisiones, el referido plazo podrá ser extendido prudencialmente, de acuerdo a lo acordado con el administrador de contrato.

Asimismo, la oferta deberá contener un cronograma de trabajo detallado (tipo carta gantt) donde se enuncie una breve descripción de las actividades a realizar y los plazos para la actividad en función al plazo total propuesto.

  1. Horarios de trabajo

El servicio se podrá ejecutar de lunes a viernes en horario de 8:30 am. a 17:30 pm., o en horario y día que determine la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

Adicionalmente, y siempre y cuando sea autorizado por parte del administrador de contrato, podrán realizarse prestaciones en horario inhábil, siempre y cuando estas no contravengan normativas asociadas al objeto de esta contratación.

En concordancia con las instalaciones revisadas en la visita técnica a terreno, el oferente deberá indicar en su oferta técnica todas las condiciones necesarias para realizar la implementación de los servicios objeto de esta licitación.

Asimismo, se deja expresa constancia que, atendido el carácter patrimonial del Palacio de la Moneda, toda intervención considerada en la oferta técnica, así como posterior a la adjudicación (modificaciones que puedan resultar necesarias) quedarán supeditadas a la autorización por parte del administrador de contrato para el inicio de las mismas.

  1. Autorizaciones sanitarias y requisitos adicionales

Las ofertas deberán contar con laboratorio autorizado por la SEREMI de Salud, para realizar los muestreos isocinéticos, lo cual deberá ser acreditado mediante resolución, certificado o cualquier otro medio de verificación que permita asegurar la autenticidad de la información presentada.  



[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.