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SOBRE EL SERVICIO |
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El contratista estará obligado a proporcionar el servicio de transporte destinado al Consultorio General Urbano Víctor Domingo Silva de manera ininterrumpida y responsable durante toda la vigencia del contrato. Además, deberá garantizar el cumplimiento puntual de los traslados requeridos, tanto para el transporte de personas individuales o grupos de dos o más personas, como para el traslado de insumos, según las necesidades indicadas en este documento.
Todos los costos asociados a la operación del vehículo, incluyendo combustible, reparaciones, mantenimientos preventivos y correctivos, pago de estacionamientos, multas municipales o de Carabineros de Chile, adquisición de repuestos y otros gastos similares, serán exclusivamente responsabilidad del adjudicado. El Consultorio Víctor Domingo Silva no tendrá relación contractual ni responsabilidad alguna con terceros que puedan participar en estas actividades, ni asumirá costos o compromisos derivados de las mismas.
Asimismo, el adjudicado libera expresamente al Consultorio Víctor Domingo Silva de cualquier responsabilidad o carga por actividades o hechos relacionados con la prestación del servicio de transporte, incluyendo los costos u obligaciones mencionados.
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CONSULTAS Y RESPUESTAS ANTES DEL CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS |
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Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta deberán efectuarse a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran y que motiva la consulta. Las respuestas serán también públicas en el Portal www.mercadopublico.cl, conforme a las fechas establecidas en el Calendario de la Licitación. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos.
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CONSULTAS Y RESPUESTAS ANTES DEL CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS |
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Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta deberán efectuarse a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran y que motiva la consulta. Las respuestas serán también públicas en el Portal www.mercadopublico.cl, conforme a las fechas establecidas en el Calendario de la Licitación. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos.
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CONSULTAS Y RESPUESTAS ANTES DEL CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS |
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Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta deberán efectuarse a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran y que motiva la consulta. Las respuestas serán también públicas en el Portal www.mercadopublico.cl, conforme a las fechas establecidas en el Calendario de la Licitación. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos.
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CONSULTAS Y RESPUESTAS ANTES DEL CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS |
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Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta deberán efectuarse a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran y que motiva la consulta. Las respuestas serán también públicas en el Portal www.mercadopublico.cl, conforme a las fechas establecidas en el Calendario de la Licitación. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos.
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APERTURA, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS |
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a. Comisión:
Para efectos de apertura, evaluación y proposición de adjudicación se designará una comisión evaluadora por Resolución Exenta, la que estará integrada por al menos 3 funcionarios del Consultorio Víctor Domingo Silva, quien los subrogue, reemplace o se designe para tal efecto.
Los nombres de los integrantes serán definidos oportunamente en la unidad requirente para ser aprobados por resolución desde la Dirección del establecimiento.
La Comisión podrá constituirse y deliberar con un mínimo de 3 miembros, además podrá asesorarse para el cumplimiento de sus fines por otros profesionales, que serán requeridos por la Comisión.
Los miembros que participen en los procedimientos de contratación por parte del mandante deberán abstenerse de participar en los procesos en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad en los términos del artículo 64 N° 6 de la Ley N° 18.575 y capítulo IV, párrafo 7, artículo 54, del Decreto N° 661/2024, Reglamento de la Ley N° 19.886.
Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. Artículo 35 ter Ley N° 21634.
Para tal efecto estos deberán firmar de manera individual una declaración jurada simple de ausencia de conflicto de intereses.
La Comisión levantará Acta de sus actuaciones, las que deberán contener como mínimo lo señalado en el artículo 57º decreto 661/2024 del Reglamento de Compras Públicas y la propuesta al responsable del proceso de licitación, del oferente que recomienda sea adjudicado, basándose estrictamente en las Bases de licitación y especialmente en los Criterios de Evaluación contenidos en las mismas.
En caso de no ser posible efectuar la adjudicación en la fecha establecida, estará permitido establecer una nueva fecha mediante Resolución fundada.
b. Apertura y evaluación:
El acto de apertura electrónica se efectuará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, liberando automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases.
El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes, sin importar el resultado de su admisibilidad.
Excepcionalmente, podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad licitante en los casos previstos en el artículo 115 del Reglamento 661/2024.
A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes, siempre que así lo dispongan las Bases.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto.
Todo lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el capítulo IV, párrafo 5, artículo 51 del Decreto N° 661/2024, Reglamento de la Ley N° 19.886.
Por otra parte, se realizará reunión de la Comisión de Evaluación, en la cual los integrantes de la esta comisión se reunirán a revisar todas las propuestas y documentos que hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, conjuntamente con verificar el monto de la oferta (debe estar enmarcado dentro del presupuesto Disponible y/o Referencial), la presentación de todos aquellos documentos exigidos en las presentes bases de licitación. Por lo tanto, en este acto se deberán aceptar o rechazar las ofertas según hayan cumplido con lo indicado precedentemente.
Luego de ello, avanzarán al proceso de aplicación de los criterios de evaluación, (matriz de evaluación o cuadro comparativo), aquellas ofertas que cumplan con los requerimientos técnicos obligatorios o excluyentes, es decir, aquellas propuestas que correspondan estrictamente al bien y/o servicio que se está licitando.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que, una vez iniciado este proceso, no se admitirá propuesta alguna, modificaciones de las presentadas y/o solicitud de explicaciones o aclaraciones por parte de los Oferentes.
El oferente podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentran en el Registro de Proveedores, debiendo efectuar una mención explícita de ello en la presentación del respectivo antecedente.
c. Errores u omisiones detectados durante la evaluación.
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Esta solicitud se efectuará a través del Foro Inverso del Sistema de Información, y estos dispondrán de 48 horas, a partir de la hora y día en que se hace la solicitud por dicho foro, para subirla al Sistema de Información antes mencionado.
De no presentar la documentación solicitada en esta segunda instancia o no presentarla en los plazos o términos señalados, se desestimará la oferta, mediante el acto administrativo correspondiente
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
En tales condiciones, las Bases deberán establecer, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación, con todo lo requerido.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.
Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el capítulo IV, párrafo 7, artículo 56, del Decreto N° 661/2024 Reglamento de la Ley N° 19.886 y Artículo 9º de la misma Ley de Compras.
d. Ofertas Declaradas Inadmisibles.
Podrá ser causal de inadmisibilidad de la oferta lo siguiente:
1. La Entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento.
2. El incumplimiento de otorgar información o fallas en la forma de ofertar, no cumpliendo lo estipulado en las presentes Bases de Licitación.
3. Que su oferta no se enmarque en el presupuesto disponible, para la presente adquisición.
4. Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente. artículo 60 del decreto 661/2024.
5. Ofertas riesgosas o temerarias. La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. artículo 61 del decreto 661/2024.
El Consultorio Víctor Domingo Silva se reserva el derecho de aceptar, total o parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas o rechazarlas todas, en caso de que no cumplan con los requisitos estipulados en las Bases. Asimismo, podrá declarar desierta la propuesta, en caso de algún error u omisión por parte del Consultorio Víctor Domingo Silva, sin que ello genere responsabilidad alguna para el Servicio.
El Consultorio Víctor Domingo Silva se reserva el derecho de rechazar fundadamente ofertas en consideración a los intereses de la Institución o del Fisco, o bien cuando no satisfagan las necesidades o propósitos de la Licitación.
e. Resolución de las propuestas y adjudicación.
La Comisión de Apertura y Evaluación emitirá un Acta y presentará la o las propuestas de adjudicación, las que se remitirán al funcionario responsable del Consultorio Víctor Domingo Silva, quien deberá tomar la decisión sobre el proceso de licitación o quien tenga delegada tal facultad, para que éste ratifique, modifique o rechace dicha proposición. La modificación o el rechazo deberán ser fundados en el marco de las presentes Bases.
Aprobada la proposición de la Comisión Evaluadora por quien tenga delegada tal facultad, se dictará la Resolución de Adjudicación que corresponda, la cual, una vez que haya concluido su tramitación, se publicará en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas, entendiéndose notificada al adjudicatario transcurrido 24 horas desde la publicación en el Portal.
La adjudicación se hará por Resolución Fundada y contendrá los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación y que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La Resolución de Adjudicación y/o los resultados de la evaluación se publicarán posterior a la total tramitación de dicha Resolución, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
El Consultorio Víctor Domingo Silva no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
Lo anterior, en base a lo descrito en el capítulo IV, párrafo 8, artículo 58, del Decreto N°661/2024, Reglamento de la Ley N° 19.886.
En caso de no ser posible efectuar la adjudicación en la fecha establecida, estará permitido establecer una nueva fecha, la que se realizará por Resolución Fundada, previa sesión de la comisión en que justifique tal situación.
f. Re adjudicación.
La presente licitación quedará sujeta a la posibilidad de re-adjudicar, en caso de que el proveedor adjudicado presente algún problema con las Bases de Licitación, o con su Oferta, o se niegue a aceptar la orden de compra infundadamente dentro de 48 horas contados desde el envío, salvo que se alegue caso fortuito o fuerza mayor por parte del oferente, o bien no suscriba el contrato respectivo en el plazo señalado, según sea el caso.
La declaración de re-adjudicación del Servicio será al proponente mejor evaluado que sigue al adjudicatario, o en caso de ser necesario, se realizará una nueva licitación.
En el caso de que no se hayan presentado más ofertas o si se estima que el resto de las ofertas no son convenientes a los intereses del Establecimiento, se procederá por resolución a declarar desierta la licitación y se podrá realizar un nuevo llamado a licitación, conforme al Art. 9 de la Ley de Compras.
Sin perjuicio de lo anterior el Establecimiento podrá:
● Declarar inadmisible alguna oferta, conforme al Artículo 9, Inciso 1º de la Ley de Compras, cuando el proponente no cumpla con las exigencias establecidas en las Bases de Licitación.
● Declarar desierta la licitación por Resolución fundada, cuando no se presentan proponentes u oferentes o cuando las ofertas sean inadmisibles o estas no resulten convenientes a los intereses del Consultorio Víctor Domingo Silva.
● Retrotraer el proceso licitatorio a la etapa de cierre, cuando existan errores en la etapa de apertura, evaluación o adjudicación,
● Revocar el proceso licitatorio, cuando existe algún problema insubsanable con el proceso licitatorio, representado fundadamente por alguna autoridad.
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las Bases de Licitación o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
Los proveedores que tengan consultas respecto a la adjudicación, deberán utilizar los mecanismos considerados en la Ley de Compras.
Además de lo anterior, se notificará a la Dirección de Compras Públicas sobre el incumplimiento de contrato por parte del adjudicatario que genera la re-adjudicación, para todos los efectos legales que procedan.
g. Validez de la oferta.
El plazo de validez de las ofertas será de sesenta días corridos contados desde el cierre de recepción de ofertas.
Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la Entidad licitante podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el Decreto N° 661/2024 en su artículo 117 inciso final, Reglamento de la Ley de Compras.
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CONTRATACIÓN Y OTRAS ACCIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN |
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a. Orden de compra para la adjudicación y por el total del servicio.
La emisión de la Orden de Compra para la adjudicación del servicio será enviada por única vez por el valor de $1 (un) peso, sin perjuicio de lo anterior una vez que se cuente con la totalidad del presupuesto se enviará por el total, siendo rebajada por hitos de acuerdo con el detalle mensual a pagar hasta el término del servicio.
Una vez se cuente con la totalidad del presupuesto, la Orden de Compra, se emitirá a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl, por el monto total adjudicado y será enviada al proveedor con fecha posterior a la adjudicación.
El proveedor debe realizar la aceptación de la misma en el mencionado Sistema de Información.
En caso de que el proveedor no haya aceptado la orden de compra en un plazo de 48 horas, contados desde el envío de ésta, el Consultorio Víctor Domingo Silva podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, en base a lo establecido en el artículo 117 del Decreto 661/2024, Reglamento de la ley 19.886.
b. Término anticipado del contrato.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 bis de la Ley N° 21.634, y el artículo 130 del Decreto N° 661/2024, el Consultorio Víctor Domingo Silva podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. La no iniciación o el abandono del servicio de movilización. Para estos efectos se entenderá que existe abandono cuando hubiesen ocurrido dos o más incumplimientos durante la vigencia del contrato.
4. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratante, incluyendo la información declarada en los anexos adjuntos, será considerado una falta grave específicamente si el contratante ha mentido en su declaración jurada de inhabilidades.
5. La acumulación de 2 multas graves en un período de tres meses, o de más de cinco multas leves en un período igual o inferior a 6 meses.
6. Se comprobase la omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos que sustentan la oferta del adjudicatario o la entrega de datos o información falsa por parte del proveedor.
• Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
• Si se disuelve la empresa adjudicada.
• Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante en perjuicio del cumplimiento de sus funciones.
• Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
• En caso que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 02 días hábiles.
• En caso que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 20 % del valor total contratado.
• Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
• Si el adjudicatario no cumple cualquiera de sus obligaciones contractuales o las contempladas en las Bases de Licitación. Será suficiente para acreditarlo un informe emanado de la unidad del Consultorio que éste declare como competente.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
• En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
• En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
• Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
• Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
7. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
8. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Decreto 661/2024.
9. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
10. Las demás establecidas en la ley y en las presentes bases de licitación:
Resuelto el Término Anticipado de la contratación, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario, debiendo éste concurrir al pago de las obligaciones que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Para los casos de término anticipado de la contratación, por razones atribuibles al proveedor se procederá a dar el aviso respectivo del o los incumplimientos en el Registro de Proveedores.
Todo lo anterior sin perjuicio de aplicarse sanciones o multas.
El Consultorio Víctor Domingo Silva velará por el cumplimiento total de la contratación, conforme a lo establecido en las presentes Bases.
En todos los casos señalados anteriormente no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
Cualquier incumplimiento por causas imputables al adjudicatario facultará al Servicio para poner término anticipado a la contratación, por simple resolución administrativa, sin forma de juicio, no obstante, cualquier otra medida que el caso requiera.
Se entenderá por incumplido si el adjudicatario no da cabal cumplimiento a lo estipulado en las Bases, salvo en casos que sean considerados como de fuerza mayor por el Consultorio Víctor Domingo Silva.
Para todos los efectos legales, el oferente y/o adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Coyhaique y someterse expresamente a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
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MULTAS |
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El Consultorio Víctor Domingo Silva cobrará multas al adjudicatario, en caso de que éste incurra en incumplimientos de lo señalado en estas Bases. Para esto bastará que el requirente del Contrato dé cuenta, por medio de un informe, del o los incumplimientos en que haya incurrido el proveedor.
El funcionario administrador del contrato visará el informe de conformidad de los servicios y dará cuenta del cumplimiento de dichos resultados, calidad y plazo de entrega, o de los incumplimientos en que haya incurrido el proveedor respecto a objetivos o plazos definidos, caso en cual propondrá la aplicación de multas pertinentes, gestionará y realizará actos administrativos correspondientes a la mencionada multa.
Los incumplimientos del contrato del servicio de movilización de la presente licitación, darán lugar a los siguientes tipos de sanciones, por cada vez que ocurra alguno de ellos, según lo siguiente:
i) Multas leves
ii) Multas graves
i) Multas leves:
Procederá la aplicación de una multa leve, cada vez y en cada ocasión que se verifique uno o más de los incumplimientos de contrato que se indican a continuación:
a) Incumplimiento reiterado en los horarios de presentación.
b) No dar aviso vía telefónica y por correo electrónico, con 12 horas hábiles de anticipación, de la interrupción del servicio.
c) Modificación o alargamiento del recorrido en la parte del trazado no correspondiente al normal, sin previa autorización de la Unidad de operaciones, a través de su Encargado de Movilización.
d) Rehusar el transporte de carga cuando la capacidad del vehículo lo permita.
e) Presentación del vehículo o conductor desaseado, o en condiciones no aptas para una conducción segura y responsable.
f) Trato incorrecto o deficiente a los funcionarios por parte del conductor, debidamente comprobado, previa denuncia de funcionario y/o informe por escrito dirigido a la Unidad de Operaciones del establecimiento, representada por su Encargado de Movilización. Esta sanción es sin perjuicio de la obligación de sustitución del chofer que pesa sobre el adjudicatario, cuando se le haya requerido el cambio.
g) Transporte de personas ajenas al Establecimiento, en horario establecido según calendario acordado.
h) Rehusar o no dar cumplimiento a las funciones establecidas en las bases para el conductor.
La Multa Leve consistirá en el cobro de 3 UTM por cada vez que exista incumplimiento, que deberá ser descontado de la facturación mensual correspondiente.
ii) Multas graves
Procederá la aplicación de una multa grave cada vez y en cada ocasión que se verifique uno o más de los incumplimientos de contrato que se indican a continuación:
a) Incumplimiento de la obligatoriedad de contratar y mantener vigente la documentación, tanto del vehículo como del conductor y seguros correspondientes.
b) El conductor llegue a cumplir sus funciones en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, o se desempeñe en dichos estados durante la jornada de trabajo.
c) El conductor no hiciera caso de las órdenes de conducir a una velocidad prudente, o condujese infringiendo las normas sobre uso de dispositivos móviles durante la conducción, consuma alimentos durante la conducción, o conduzca sin mantener distancia razonable y prudente con el vehículo que le anteceda.
d) Se realice el servicio de transporte con vehículos ajenos a lo informado en el inicio de la Licitación, sin autorización del encargado del contrato, del Encargado de Movilización o de la Dirección del Consultorio Víctor Domingo Silva.
e) La interrupción no autorizada del servicio.
f) Incumplimiento del estado técnico-mecánico del vehículo en servicio, detectado en uno de los procesos de supervisión.
g) Mantener el vehículo con calefacción, vidrios, puertas, cinturones y demás implementos de seguridad defectuosos, habiendo sido observados cualquiera de estos defectos por parte del Establecimiento.
El valor de la Multa Grave será de 6 UTM por cada vez que exista un incumplimiento, la que deberá ser descontada de la facturación mensual correspondiente.
Cualquier anomalía, retraso en la entrega del servicio por parte del oferente adjudicado y que ponga en riesgo el normal funcionamiento de las salidas diarias del recorrido establecido, autorizará al consultorio para requerir y contratar a terceros por cuenta y a cuenta del adjudicatario el servicio de traslado de los funcionarios.
Los gastos que irroguen en esta compra extraordinaria serán descontados de los pagos que pudieren corresponder hacer al oferente adjudicado.
Nota: La UTM aplicable, será la correspondiente al mes en que se verificó la falta.
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MODALIDAD DE LA OFERTA |
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Los valores ofrecidos por los oferentes deberán ser netos y en pesos chilenos.
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre del periodo de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el Servicio podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de sus ofertas por otro periodo igual. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del Sistema de Información. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en bases de Licitación. En consecuencia, será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas y anexos, así como constatar que el envío de su propuesta, a través del Sistema de Información, haya sido efectuado con éxito. Será de responsabilidad del oferente verificar el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 62 del Reglamento.
Una vez vencido el plazo de presentación de ofertas, los proveedores no podrán introducir correcciones ni enmiendas a su oferta. El Establecimiento no se hace responsable por los errores contenidos en la oferta, los que deberán ser asumidos por el oferente íntegramente.
La omisión, distorsión o falsedad en cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta o la entrega de datos o información falsa, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada o para rescindir el Contrato cuando corresponda. Lo anterior quedará plasmado en la Resolución Fundada correspondiente, lo anterior sin perjuicio de procederse al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento según corresponda.
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