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MULTAS |
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Si el proveedor no entrega el mantenimiento y reparación de los sistemas de acumulación y distribución de agua, dentro del plazo que oferto en la presente licitación pública, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor del servicio atrasado, incluido los impuestos, aplicando progresivamente cada uno de los tramos establecidos en la siguiente tabla:
DÍAS DE ATRASO PORCENTAJE DE MULTA (sobre el valor del servicio atrasado)
De 01 a 40. 0,50% diario
De 41 a 60. 0,75% diario
De 61 o más días 3,0% diario
Ejemplo: Si el servicio de mantenimiento y reparación de los sistemas de acumulación y distribución de agua solicitados se entregan con 50 días de atraso, se aplicará un 0,50% diario de multa sobre el valor de la totalidad de productos adjudicados por los primeros 40 días de atraso, más un 0,75% diario de multa sobre el valor del bien atrasado por los siguientes 10 días de atraso. El valor de las multas a aplicar tendrá un límite del 30% del valor de la orden de compra emitida, en donde se incluye el valor del IVA.
En caso de que el proveedor entregue el mantenimiento y reparación de los sistemas de acumulación y distribución de agua con defectos, o sin cumplir con las condiciones establecidas en las bases de licitación, Carabineros de Chile podrá solicitar el reemplazo del servicio de mantenimiento y reparación de los sistemas de acumulación y distribución de agua, para lo cual el proveedor contará con el plazo pendiente de su entrega, si es que lo tuviera o, en su defecto, con el plazo de reposición ofertado. Posterior al vencimiento de éste, comenzarán a correr las multas.
Transcurrido el plazo de 30 (treinta) días de atraso, la Institución podrá dar término anticipado y unilateral a la contratación por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, sin perjuicio de efectuar el cobro de las multas que correspondan por los días de atraso en la entrega.
En todo caso, si resulta conveniente a los intereses de Carabineros de Chile, la Institución podrá recibir el mantenimiento y reparación de los sistemas de acumulación y distribución de agua aún después de transcurridos 30 (treinta) días de atraso en la entrega, aplicando las multas que sean procedentes hasta el día de su entrega efectiva.
Con todo, si el proveedor entrega el mantenimiento y reparación de los sistemas de acumulación y distribución de agua antes del plazo de entrega adjudicado, y ellas presentan algún tipo de defecto que impida su recepción por parte de Carabineros de Chile, las multas sólo comenzarán a correr a partir del primer día siguiente al vencimiento del plazo de entrega.
Los pagos de multa deberán efectuarse dentro de los diez días corridos siguientes (días hábiles) de requerido su cobro por Carabineros de Chile.
Carabineros de Chile, podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal para asegurar el pago de las multas por los conceptos indicados en este punto.
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TERMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN |
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La Prefectura GOPE de Carabineros de Chile, por resolución fundada podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo por alguna de las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por el Servicio. Se entenderán por tales: la entrega del mantenimiento y reparación de los sistemas de acumulación y distribución de agua es de forma defectuosa o entrega fuera de plazo establecido en estas bases, o la no entrega del servicio, entre otras.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Por la incapacidad del adjudicado para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, procedimiento concursal de liquidación, entre otros que deriven en incumplimiento de la continuidad de servicio.
5. Por la no solución del adjudicado, dentro de los plazos convenidos, respecto de aquellos reparos que pudiesen surgir en el desarrollo del contrato y que no tienen un plazo expresamente señalado en éste. Dichos reparos que deberán ser formulados por escrito, mediante notificación por carta certificada al domicilio del proveedor, quien deberá dar respuesta dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la fecha de recepción de la notificación, informando el plazo para el cual subsanará dichos reparos.
6. Por rechazo de la Orden de Compra.
7. Si el oferente adjudicado le sobreviene alguna inhabilidad con Carabineros de Chile, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, por los delitos concursales establecidos en el Código Penal o en otra norma legal o reglamentaria.
Según lo dispuesto en el inciso final del artículo 77 del Decreto N° 250, la contratación podrá modificarse por parte de la Institución y el proveedor, posteriormente a la emisión de la Orden de Compra. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación del principio de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de alguna medida para casos de incumplimiento contractual, ésta será comunicada al proveedor a través de un oficio o carta fundada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen, la causal invocada y el monto de la multa, según corresponda. La comunicación podrá ser emitida, indistintamente, por el Prefecto de la Prefectura de Operaciones Especiales GOPE, o a quien este delegue, según el caso, y se notificará personalmente o mediante carta certificada; en este último caso, la comunicación se entenderá notificada al tercer día de su recepción en la oficina de correos correspondiente.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar por escrito sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución fundada aplicando la medida.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución tendrá un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución fundada, que se pronunciara respectos de los descargos y se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, esta última, que se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos respectiva y será publicada en el portal www.mercadopublico.cl
Contra la resolución que aplique la medida respectiva, procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Para los casos en que la mediada a aplicar consista en una multa, ésta producirá sus efectos solo una vez que se hayan resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.
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FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO |
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Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al Prefecto GOPE de Carabineros o a quién éste delegue, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación.
El Prefecto GOPE de Carabineros o quien éste delegue, resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo con el mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola. En este último caso, se aumentará el plazo de entrega del servicio, por el tiempo proporcional al imprevisto que se estime razonable, de acuerdo con el contenido de dichos antecedentes.
En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas bases sólo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento del referido aumento.
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DERECHOS E IMPUESTOS |
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Todos los gastos de certificaciones, copias autorizadas u otros similares, como también los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de esta contratación, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
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SANEAMIENTO DE VICIOS Y EVICCIÓN |
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El proveedor adjudicado que contrate con la Prefectura GOPE de Carabineros, se hará responsable del saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios en conformidad a la ley, sin perjuicio de las garantías establecidas en la Orden de Compra y de las demás acciones que pudiese ejercer la Prefectura GOPE de Carabineros para la indemnización de perjuicios y debido resguardo del interés fiscal.
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