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Resolución de Empates |
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En caso de empate JUNAEB adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada de acuerdo con el siguiente orden de prelación de criterios o factores:
1. Experiencia del Oferente
2. Oferta económica
3. Condiciones de empleo y remuneración
4. Cumplimiento de requisitos formales
Si una vez aplicado el mecanismo de desempate antes señalado, persistiera el empate, JUNAEB seleccionará la primera oferta que haya sido enviada a través del portal Mercado Público, fecha y hora que se validará en el comprobante de oferta, del mismo sistema.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El proveedor deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del contrato.
Todo el personal que el proveedor emplee en la ejecución del contrato será provisto por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el proveedor se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
El proveedor deberá observar especialmente las disposiciones establecidas en la Ley Nº 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo; así como el Decreto N.º 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento con las directrices para los procedimientos de investigación sobre estas materias.
Asimismo, deberá dar cumplimiento, en lo pertinente, a la resolución exenta N.º DN-2430/2024 de fecha 16 de agosto de 2024, que aprueba el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, emitido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB); y a la resolución exenta N.º DN-2440/2024 de fecha 19 de agosto de 2024, que aprueba el procedimiento para la denuncia, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, dejando sin efecto la resolución exenta N.º 632 del año 2020. Además, deberá ajustarse a cualquier acto administrativo futuro que modifique o reemplace dichas disposiciones
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. Presentar una oferta que contenga información y documentación, veraz, integra, consistente, precisa, vigente y obtenida o producida respetando el ordenamiento jurídico vigente, aceptando que la inobservancia de esta obligación podrá tener como consecuencia la inadmisibilidad de su oferta, el término anticipado del contrato y/o el cobro de las respectivas garantías.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna, completa y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones
y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
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INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD |
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Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista
se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594,
que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un
registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que
desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para
ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Por lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar
servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones
en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e
Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del
contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares
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