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Resolución de Empates |
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En el caso de que dos o más oferentes una vez efectuado el proceso de evaluación, hubiesen coincidido y obtenido el mismo puntaje considerando tres decimales, la Municipalidad, considerará los siguientes criterios de evaluación para seleccionar la oferta más conveniente:
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Experiencia del oferente.
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Precio de la Oferta.
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Presentación de los Antecedentes del Oferente.
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Programa de Integridad y Compliance.
El mecanismo de resolución de empates se desarrolla en caso de igualdad de puntaje obtenido por los oferentes para dirimir la resolución de empates.
Como primera opción de desempate se seleccionará en este caso al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación Experiencia del oferente, en caso de mantener la igualdad se seleccionará como segunda opción de desempate el mayor puntaje en el criterio de evaluación Precio de la Oferta, en caso de mantener la igualdad se seleccionará como tercera opción de desempate el mayor puntaje en el criterio de evaluación Presentación de los Antecedentes del Oferente, en caso de mantener la igualdad se seleccionará como cuarta y última opción de desempate el mayor puntaje en el criterio de evaluación Programa de Integridad y Compliance
Por último, en el caso de que dos o más oferentes una vez efectuado el proceso de desempate, hubiesen coincidido y obtenido el mismo puntaje en los cuatros criterios de desempate informados en el párrafo anterior considerando tres decimales, el Municipio adjudicará a la primera Oferta ingresada en el portal, www.mercadopublico.cl, de acuerdo al documento “Comprobante de Ingreso de la Oferta”, el cual registra la fecha y hora de ingreso de la propuesta de cada Proveedor.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La comisión evaluadora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas (D.S. 661, de 2024, de Hacienda), podrá admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores no sustanciales ni esenciales para la evaluación de la presente licitación y/o ejecución del contrato respectivo, que no alteren el trato igualitario ni correcta evaluación de las propuestas presentadas; por ello, durante el período de evaluación de las propuestas, la Municipalidad podrá requerir a los proponentes la presentación de certificaciones o antecedentes requeridos que hayan omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Junto con ello, se podrá solicitar las enmiendas formales que no podrán alterar la oferta técnica ni económica, así como tampoco podrán vulnerar los principios de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes. No se considerará error formal, errores en el precio de la oferta. El plazo fatal de presentación será de 2 días corridos, contados desde el requerimiento respectivo realizado por la Municipalidad, el que se informará a través del sistema Mercado Público. La presentación de los antecedentes señalados dentro del plazo extraordinario, será evaluado conforme lo indicado en la pauta de evaluación; lo mismo respecto a la no presentación de los mismos.
Lo señalado en esta cláusula no tendrá lugar respecto de antecedentes evaluables.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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READJUDICACIION |
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La Municipalidad, procederá a la re adjudicación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original o en un plazo superior por razones de continuidad del servicio, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente fundadas, previo acuerdo del Concejo, en los siguientes casos:
- Si el oferente inicialmente adjudicado desista formalmente de la contratación, ya sea que rechace o no firme el contrato dentro del plazo estipulado, o a su vez, manifieste a través de una comunicación escrita y formal las razones de dicho desistimiento.
- Si el oferente adjudicado no cumpla con la entrega de la garantía por fiel cumplimiento, conforme a lo dispuesto en Artículo 16.2 de las presentes Bases de licitación.
Se hace presente que la re adjudicación se realizará al proponente que obtenga la calificación de segunda oferta más conveniente y así sucesivamente, hasta inclusive declarar desierto el proceso.
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