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BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
“SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA ELÉCTRICA PARA ABASTECER LA DEMANDA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN”,
BAJO MODALIDAD DE COMPRA COORDINADA POR MANDATO
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Nombre de la Adquisición
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“Suministro de Energía y Potencia Eléctrica para abastecer la demanda de los organismos públicos que se indican”
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Objeto de la Licitación
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Esta licitación tiene por objeto abastecer las necesidades de suministro eléctrico de 57 organismos públicos que se indican en estas bases de licitación.
La descripción específica de los servicios a contratar se detalla en el Anexo B “Bases técnicas”. El sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases.
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Tipo de Adquisición
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Pública - Licitación Pública Mayor a 5.000 UTM (LR)
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Tipo de Convocatoria
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Abierta
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Moneda
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Dólares de los Estados Unidos de América
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Etapas del proceso de apertura de ofertas
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Una etapa.
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Opciones de pago
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Transferencia Electrónica
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Publicidad de los Anexos Técnicos
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No. Por las características de los servicios licitados, los documentos identificados como “Anexos Técnicos” en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes bases no serán públicos, los cuales se definen de carácter reservado, para asegurar el éxito del proceso licitatorio.
Atendida la naturaleza de la industria, se hace necesario asegurar la confidencialidad de la información indicada, la que podría ser utilizada por terceros con fines que eventualmente podrían llegar a desmejorar la competitividad de los potenciales oferentes en el sector económico respectivo.
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Calidad en que actúa el licitante
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Mandatario
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Organismos Mandantes
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Los organismos que mandataron a la Dirección ChileCompra con el objeto de encomendar a esta Dirección el efectuar un procedimiento licitatorio para que, en su nombre y representación, licite y adjudique el servicio de suministro de energía y potencia eléctrica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 147, letra d), del D.F.L. N° 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, esto es, como cliente libre, son los que se detallan a continuación:
1.-Hospital Guillermo Grant Benavente, 61.602.189-3
2.-Hospital de Tome, 61.607.201-3
3.- Hospital Las Higueras, 61.607.202-1
4.-Hospital Herminda Martin, 61.607.001-0
5.-Hospital San Carlos, 61.607.002-9
6.- Servicio de Salud de Concepción respecto de:
Hospital Traumatológico de Concepción, Rut: 61.602.295-4, y Hospital San Agustin de Florida, Rut: 61.602.199-0
7.-Complejo Asistencial Dr. Victor Rios Ruiz, 61.607.301-k
8.-Gobierno Regional del Biobio, 72.232.500-1
9.- Hospital Dr. Juan Noe Crevani, 61.606.001-5
10.- Hospital San Pablo, 61.606.403-7
11.- Hospital Carlos Van Buren, 61.602.054-4
12.- Hospital Dr. Gustavo Fricke, 61.606.602-1
13.- Hospital San Camilo, 61.606.700-1
14.- Hospital Regional de Rancagua,61.602.138-9
15.- Hospital Dr. César Garavagno Burotto, 61.606.901-2
16.- Hospital San Juan de Dios de Los Andes, 61.602.036-6
17.- Hospital San José de Victoria, 61.602.229-6
18.- Hospital Dr. Hernan Henriquez Aravena, 61.602.232-6
19.- Hospital de Puerto Montt, 61.975.100-0
20.-Hospital del Salvador, 61.608.406-2
21.-Hospital de Niños Dr. Luis Calvo Mackenna, 61.608.408-9
22.-Instituto de Neurocirugía, 61.608.407-0
23.-Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, 61.959.800-8
24.-Hospital Clínico San Borja Arriarán, 61.608.604-9
25.-Hospital de Urgencia Asistencia Pública, 61.608.602-2
26.-Hospital Barros Luco Trudeau, 61.608.101-2
27.-Instituto Nacional del Cáncer, 61.608.404-6
28.-Hospital San Juan de Dios de Santiago, 61.608.204-3
29.-CRS Peñalolén Cordillera Oriente, 61.953.200-7
30.-Hospital de Castro, 61.602.275-K
31.-Complejo Asistencial DR. Sotero del Rio, 61.608.502-6
32.-Hospital Clínico Regional de Valdivia, 61.607.502-0
33.-Complejo Hospitalario San José, 61.608.002-4
34.-Hospital Base San José de Osorno, 61.602.260-1
35.-Hospital Provincial del Huasco, 61.606.303-0
36.-Hospital San Jose Del Carmen, 61.606.307-3
37.- Servcio de salud de O'Higgins respecto de:
Hospital Santa Cruz, Rut: 61.602.148-6
38.- Servicio de Salud Biobío respecto de:
Hospital de la Familia y Comunidad de Laja, Rut: 61.607.306-0
39.- Servicio de Salud Arauco respecto de:
Hospital Intercultural Kallvu Llanka, Rut: 61.602.213-k
40.- Servicio de Salud Arauco respecto de:
Hospital Provincial Dr. Rafael Avaría, Rut: 61.602.211-3
41.-Servicio de Salud Araucanía Sur, 61.607.400-8
42.- Servicio de Salud Araucanía Sur respecto de:
Hospital de Pitrufquén, Rut: 61.602.238-5
43.- Servicio de Salud Araucanía Sur respecto de:
Hospital Dr. Abraham Godoy Peña, Rut: 61.602.236-9
44.- Servicio de Salud Araucanía Sur respecto de:
Hospital Intercultural de Nueva Imperial, Rut: 61.607.401-6
45.- Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente respecto de:
CRS Hospital Provincia cordillera, Rut: 61.980.620-4
46.-Hospital Padre Alberto Hurtado, 61.958.500-3
47.-Hospital La Florida Dra. Eloísa Díaz Inzunza, 65.075.485-9
48.-Hospital Exequiel Gonzalez Cortes, 61.608.102-0
49.- Servicio de Salud Araucanía Sur respecto de:
Hospital DR Eduardo Gonzalez Galeno Cunco, Rut: 61.602.244-k
50 Servicio de Salud Araucanía Sur respecto de:
Hospital Complejo Asistencial Padre las Casas, Rut: 62.000.830-3
51.-Hospital Marga Marga, 61.606.604-8
52.- Servicio de Salud Metropolitano Sur respecto de:
Hospital San Luis de Buin - Paine, Rut: 61.608.105-5
53.-Hospital de Curicó, 61.606.903-9
54.-Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol, 61.602.222-9
55.-Hospital de Quilpué, 61.606.604-8
56.-Centro Referencia de Salud Maipú, 65.061.030-K
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Razón Social
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Dirección de Compras y Contratación Pública (Dirección ChileCompra)
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Unidad de Compra
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División de Gestión Usuaria, Departamento de Gestión y Asesoría de Organismos Compradores
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R.U.T.
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60.808.000-7
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Dirección
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Monjitas 392, Piso 8
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Comuna
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Santiago
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Región en que se genera la Adquisición
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Región Metropolitana de Santiago
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La presente licitación tiene por objeto contratar el servicio de suministro de energía y potencia eléctrica para 71 empalmes pertenecientes a 57 organismos públicos, bajo la modalidad de suministro, por un período de suministro de 6 años continuados (ver detalle de período de suministro por cada empalme en el numeral 3 de las bases técnicas contenidas en el Anexo B).
Mediante este proceso concursal se licita una bolsa de energía de 289,717 [GWh/Año], distribuidos en 20 sub bloques de suministro eléctrico, que consideran un volumen de energía entre 4,44 y 30,53 [GWh/Año], los cuales corresponden a las líneas licitadas en este proceso, por lo tanto, para todos los efectos se entenderá como “línea de servicio” a cada uno de los sub bloques de suministro eléctrico señalados en el párrafo siguiente.
Cada uno de los 20 sub bloques de suministro eléctrico y los empalmes que los componen se encuentran detallados en el Anexo C “Detalle de sub bloques de suministro, punto de oferta y demanda eléctrica anual” de estas bases de licitación. Asimismo, en dicho anexo se indican las cantidades estimadas de energía eléctrica a requerir por cada empalme de los organismos públicos participantes.
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Plazos de pago
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30 días corridos a partir de la fecha de recepción de la factura.
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Opciones de pago
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Transferencia Electrónica.
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Duración del contrato
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El contrato entrará en vigencia desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato de suministro eléctrico emanado de la presente licitación bajo la modalidad de compra coordinada y se mantendrá vigente hasta 6 meses posteriores a la fecha de término del suministro eléctrico, según lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro” de estas bases de licitación.
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Duración del suministro
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En promedio 6 años continuados. Detalle se indica en el numeral 3 “Período de suministro” de las bases técnicas de la licitación (Anexo B).
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Responsable del contrato y del pago
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Cada entidad contratante, las que se individualizan en la cláusula N°1, sección “Organismos mandantes”.
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Intereses por mora y comisión de cobranza
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Sí. Según proceda de conformidad con la Ley N° 21.131 “Ley de pago a 30 días” cuando ésta entre en vigencia para los organismos contratantes. Para mayor detalle verificar cláusula N°11.18 “Pago de los servicios y procedencia de intereses y comisiones por retraso en los pagos” de estas bases de licitación.
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Cesión y subcontratación
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Se prohíbe subcontratación o cesión de contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.12 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación” de estas bases de licitación.
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Los plazos establecidos en la presente cláusula, y en general, todos los plazos de indicados en estas bases de licitación corresponderán a días hábiles, salvo que expresamente se señale que serán días corridos. Se entienden como días inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales. En el caso de los plazos que sean considerados en días corridos, si el último día recae en un día inhábil, el vencimiento del plazo se entenderá prorrogado automáticamente para el día siguiente hábil.
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Fecha de Publicación
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Dentro de un plazo máximo de 5 días contados desde la total tramitación de la presente resolución, plazo dentro del cual se publicará en el portal www.mercadopublico.cl, las presentes bases de licitación y sus anexos.
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Plazo para realizar consultas sobre la licitación
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 10 días contados desde la publicación del respectivo llamado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 23:59 hrs.
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Plazo para publicar respuestas a las consultas
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La Dirección ChileCompra pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, mediante su publicación en el portal, www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 10 días posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas, a las 23:59 hrs.
En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:
- 50, la Dirección ChileCompra podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días;
- 100, la Dirección ChileCompra podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días;
En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será dispuesta por acto administrativo que será informado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.
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Fecha de Cierre Recepción de Ofertas
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30 días contados desde la publicación del respectivo llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:15 horas.
Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar las respuestas a las consultas”, que aumenten el plazo de publicación de respuestas, la Dirección ChileCompra podrá extender este plazo por hasta 15 días adicionales, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
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Fecha de Acto de Apertura
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El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl.
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Plazo de evaluación y adjudicación
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Dentro de los 15 días posteriores a la fecha de apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
Si por causas no imputables a la DCCP, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en los términos indicados en el artículo 58 del Reglamento de la ley 19.886
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Plazo para la firma del Contrato de Suministro
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Dentro de los 20 días posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
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Extensión automática del plazo de ofertas
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Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido dos o menos propuestas, el plazo de cierre no se ampliará y se dará inicio a la evaluación de las ofertas recibidas.
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La Dirección ChileCompra podrá modificar las presentes bases y sus anexos, durante el período de presentación de ofertas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán aprobadas por el correspondiente acto administrativo e informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en el ID de esta licitación. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, la entidad licitante deberá extender el plazo de cierre de cierre de la recepción de las ofertas, fijado de conformidad a lo indicado en la cláusula N° 4 de las presentes bases, otorgando un plazo prudencial a los proponentes para ajustar sus ofertas al cambio efectuado.
Los oferentes deberán estar inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para poder participar del proceso de licitación.
El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases tipo de licitación.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se incumpla uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible en todas las líneas de servicio.
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Inscripción y habilidad en Registro de Proveedores
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Obligatorio.
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Presentación de ofertas por sistema
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Obligatorio.
Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica esta licitación en el plazo señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”, contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases de licitación en el referido Portal y con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
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Anexos Administrativos
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- Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una "Declaración jurada de requisitos para ofertar", la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
- Anexo N°1: Formulario de datos del oferente
- Anexo N°2: Declaración jurada "oferta de empresas relacionadas y pertenecientes a un grupo empresarial": Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración, serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
- Anexo N° 3: Programa de integridad. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser presentado por cada uno de sus integrantes, junto a la copia del programa de integridad del oferente, si corresponde.
- Los anexos señalados deben ser ingresados en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección "Anexos Administrativos", en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 "Etapas y plazos
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):
Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:
- Anexo N° 5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: El representante o apoderado común de la UTP, deberá completar debidamente, y adjuntar a la oferta este anexo. En caso de que no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP en el presente proceso licitatorio.
- Acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores:
El apoderado de la UTP, junto con su oferta, deberá presentar en el ID de la licitación, la escritura pública o, en caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el instrumento privado, a través del cual se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en el cual deberá constar la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante y el nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, quien debe coincidir con quien presenta la oferta. En caso de que, no se presente el documento o este no cumpla con lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de Ley N°19.886, la oferta será declarada inadmisible.
Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos
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Anexos Técnicos
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- Informe de Clasificación de Riesgo: emitido por alguna de las entidades señaladas en la cláusula N°10.7.2 “Criterio Técnico: Clasificación de riesgo”, que dé cuenta de la solvencia financiera del proponente.
- Anexo N°6 “Energía disponible para suministrar”: El oferente deberá adjuntar en su oferta un único Anexo N°6, el cual deberá ser debidamente completado y firmado, independiente de que oferte a uno o más sub bloques de suministro. En caso de no adjuntarse este anexo, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, la oferta se declarará inadmisible.
- Respaldos pertinentes: Documentación que permita respaldar lo declarado en el Anexo N°6 según lo indicado en la cláusula N°10.7.3 “Criterio Técnico: Cantidad de energía posible de suministrar”.
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Los anexos y documentos referidos deberán ser ingresados a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Técnicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
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Anexos Económicos
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- Anexo N°7: Oferta económica: El oferente deberá adjuntar en su oferta un único Anexo N°7, el cual deberá ser debidamente completado y firmado, independiente de que oferte a uno o más sub bloques de suministro. En caso de no adjuntarse este anexo, o bien, éste no se encuentre debidamente completado, la oferta se declarará inadmisible.
El anexo señalado deberá ser ingresado a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Económicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
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Anexos complementarios, informativos y contrato tipo de suministro
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Los siguientes anexos son informativos para el oferente y no corresponden a anexos que se requieran adjuntar para presentar las ofertas en el Sistema de Información:
- Anexo A: Listado de organismos compradores
- Anexo B: Bases técnicas
- Anexo C: Detalle de sub bloques de suministro, punto de oferta y demanda eléctrica anual
- Anexo D: Subestación primaria, distribuidora y dirección de suministro asociadas a los empalmes
- Anexo E: Contrato tipo de suministro
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Los interesados podrán presentar una única propuesta que considere una, varias o todas las líneas de servicio (sub bloques de suministro eléctrico) licitadas en este proceso.
Se deja constancia que el oferente con el solo hecho de presentar una propuesta en alguno de los sub bloques de suministro que son licitados en este proceso, se compromete a abastecer la demanda total de energía de los empalmes considerados en dicho sub bloque de suministro eléctrico, lo que se indica en el Anexo C de estas bases, no pudiendo discriminar la demanda de algún organismo/empalme en particular respecto de los demás.
De esta manera, la(s) oferta(s) que no contemple a la totalidad de los organismos por cada sub bloque de suministro, según la(s) línea(s) en la que se oferte, será considerada inadmisible y no será evaluada.
En virtud de lo anterior, el oferente se obliga a suscribir los respectivos contratos de suministro de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°11.3 “Suscripción del contrato y acreditación de suministro”.
Los anexos singularizados en esta cláusula deberán ser suscritos por los oferentes a través de los representantes legales de cada persona jurídica. En el caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de la misma deberá tener poder suficiente para efectuar esta declaración representando a cada uno de sus integrantes, respecto de los anexos técnicos y económicos.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en las presentes bases, documento que detalla cada una de las etapas y descripciones necesarias para una correcta presentación de la oferta paso a paso. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, salvo que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y archivos anexos requeridos, completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas a esta licitación.
Para lo anterior, siempre se debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proveedor edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, dentro del plazo establecido para la presentación de las propuestas, y descargar un nuevo “Comprobante de Envío de Oferta”.
7.2.1. Observaciones respecto de las ofertas presentadas por Uniones Temporales de Proveedores
En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, esta deberá ser integrada exclusivamente por empresas de menor tamaño conforme con la definición establecida en el numeral 14 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N°19.886, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.
Su constitución se deberá materializar en un acuerdo público o privado, conforme lo señalado en artículo 180 letra d) del Reglamento de Compras Públicas, el cual, deberá ser presentado por el apoderado de la UTP, al momento de ofertar. En caso de que dicho acuerdo no sea presentado en la oportunidad señalada, éste no conste por escritura pública, cuando el monto de la licitación así lo requiera o no de cumplimiento a las formalidades establecidas en la Ley N°19.886 y su reglamento, la oferta de la UTP será declarada inadmisible. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible tanto la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, como la oferta de la UTP de la que forme parte.
Se deja constancia, que el instrumento que formaliza la unión deberá establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP, con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 la Unión Temporal de Proveedores se deberá constituir exclusivamente por empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.
El incumplimiento de lo requerido en esta cláusula facultará a la entidad licitante para readjudicar la licitación.
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Si el oferente es Persona Natural
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Encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores.
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ANEXO N°4: Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”.
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.
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Si el oferente no es Persona Natural
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Encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores.
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Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.
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Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.
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ANEXO N°4: Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”
Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.
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Sólo para adjudicatarios UTP:
- Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello
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Los antecedentes legales para poder ser contratado indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del proveedor que resulte adjudicado y deberán ser entregados físicamente o enviados por correo certificado a cada uno de los organismos individualizados en el Anexo A “Listado de organismos compradores”, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que se indican en las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitirse en la forma señalada en la cláusula 9.2 de estas bases tipo de licitación.
Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°4, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte del organismo contratante para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato al organismo contratante, se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a la entidad licitante para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases tipo de licitación en la cláusula N° 10.11 “Readjudicación”.
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Tipo de Documento
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Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía.
Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
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Beneficiario
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Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut N°60.808.000-7.
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Fecha de Vencimiento
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Esta garantía deberá tener una vigencia no inferior a 120 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de las presentes bases, indicada en la ficha de licitación en www.mercadopublico.cl.
En caso de que el proceso de adjudicación experimente demoras, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes la renovación o prórroga de sus respectivas garantías de seriedad de la oferta.
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Monto
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$10.000.000.- (diez millones de pesos chilenos)
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Glosa
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El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: “Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública para el proceso ID _______________ (<>) para la contratación del servicio de Suministro de Energía y Potencia Eléctrica”.
En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de dicha glosa en el mismo instrumento de forma manuscrita, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
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Descripción
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Esta garantía deberá ser extendida a nombre de la Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. 60.808.000-7, pagadera a la vista e irrevocable.
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Responsabilidad
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Se deja constancia que será responsabilidad del oferente realizar los trámites pertinentes para entregar la garantía de seriedad de la oferta en la forma solicitada y en los plazos estipulados para ello, como, asimismo, mantenerla vigente por el plazo exigido en estas bases de licitación.
Las ofertas que no acompañen en su oferta la Garantía de Seriedad de la Oferta en la forma y oportunidad dispuestas en esta cláusula serán declaradas inadmisibles.
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La garantía de seriedad de la oferta deberá ajustarse a lo regulado en esta cláusula y ser presentada hasta antes de la fecha y hora de cierre de recepción de las ofertas.
La garantía deberá entregarse, ya sea:
- De forma electrónica, según lo dispuesto en la Ley N° 19.799, debiendo adjuntarse dicho instrumento a la respectiva oferta, o bien;
- Físicamente, para lo cual deberá ser entregada presencialmente, o enviada por correo certificado, en la Oficina de Partes de esta Dirección, ubicada en calle Monjitas 392, piso 10, Santiago, siendo el horario de atención a los oferentes, para estos efectos, de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y viernes de 08:30 a 14:00 horas. En este caso, a fin de comprobar la entrega física en Oficina de Partes, el oferente deberá adjuntar en la oferta la imagen de la garantía física entregada con timbre de recepción de la Dirección ChileCompra.
En caso del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido evaluadas pero no fueron adjudicadas, se efectuará dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la dictación de la resolución que apruebe el contrato con el proveedor adjudicado. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección.
En todos los casos indicados precedentemente, la garantía de seriedad de la oferta será restituida en las oficinas de la Dirección ChileCompra ubicadas en Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y los viernes de 08:30 a 14:00 horas.
Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo ser ejecutada por vía administrativa por la Dirección ChileCompra, en caso de no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado con cada uno de los organismos contratantes que corresponda, no entrega de los antecedentes y garantías requeridas de acuerdo con las presentes bases para la suscripción de los respectivos contratos, desistimiento de la oferta dentro del plazo de vigencia establecido en las presentes bases, así como en caso de presentación de oferta falsa o manifiestamente errónea o inductiva a error, en el sentido que importe la entrega de antecedentes que no se correspondan con la realidad y cuya entidad incida en la validez de la oferta, lo cual deberá ser determinado mediante información objetiva y disponible; y en general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente, durante el proceso licitatorio.
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Tipo de Documento
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Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía.
Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
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Beneficiario
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El proveedor adjudicado deberá presentar a cada uno de los organismos de la línea de productos adjudicada, una o más garantías que, en su conjunto, consideren el monto total requerido para la caución.
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Fecha de Vencimiento
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No inferior a 60 días hábiles posteriores a la fecha de término de la vigencia del contrato de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia y prórroga del contrato”.
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Monto
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5% del valor neto estimado del contrato[1] expresado en pesos chilenos.
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Glosa
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El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente:
“Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID ____________ (<>) para la adquisición del servicio de Suministro de Energía y Potencia Eléctrica y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”.
En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de dicha glosa en el mismo instrumento de forma manuscrita, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
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Responsabilidad
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Se deja constancia que será responsabilidad del oferente realizar los trámites pertinentes para entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato a cada uno de los respectivos organismos contratantes en la forma solicitada y en los plazos estipulados para ello, como, asimismo, mantenerla vigente por el plazo exigido en estas bases de licitación.
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Si la garantía fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en la dirección del respectivo organismo público requirente según lo indicado en el Anexo A “Listado de organismos compradores”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, en el horario de atención que comunique cada uno. El procedimiento de entrega física de las garantías será informado oportunamente por el organismo participante.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. La entidad contratante informará oportunamente al proveedor adjudicado la forma en que procederá el envío de la garantía electrónica.
En caso de que se produzca el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte del organismo comprador, debido al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en las presentes bases de licitación y el contrato, y que justifiquen su cobro, el adjudicatario deberá reponer la garantía señalada por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la garantía que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera.
Será responsabilidad del proveedor contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor.
En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula N°11.14 “Término anticipado del contrato”, numeral 9, de estas bases.
Las garantías presentadas en este proceso serán devueltas por los organismos contratantes, sin reajustes ni intereses, una vez cumplida su fecha de vencimiento. El retiro de éstas será de responsabilidad exclusiva del proveedor contratado.
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 funcionarios de la Dirección ChileCompra designados por acto administrativo de la autoridad competente.
Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la comisión designados por la Dirección ChileCompra, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la comisión evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses con aquellos oferentes que participen en el proceso de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable a las autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:
- Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
- Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
- Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
- Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas bases de licitación y el proceso de evaluación de las ofertas.
- Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
- Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de una misma línea de producto o línea de servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás. Para evaluar la oferta más conveniente se utilizará el mecanismo de desempate, cláusula 10.8 de las presentes bases.
- Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
- Proponer la adjudicación.
Durante el proceso de evaluación la comisión podrá requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas N° 9.3 y 9.4 de las presentes bases tipo de licitación. Al ejercer esta facultad, la comisión evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las bases de licitación.
Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.
- Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluados bajo lo establecido en las presentes bases de licitación, oferta que podrá comprender uno, varios, o todos los sub bloques de suministro licitados en este proceso concursal. Con todo, en caso de que el proveedor ingrese más de una oferta en una línea de servicio en particular (sub bloque de suministro), se considerará la oferta que ingresó en último lugar (considerando fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartando las restantes ofertas ingresadas en dicha línea de servicio.
- Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes bases de licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas en el artículo 115 del reglamento de la Ley N°19.886.
- Los documentos solicitados por la Dirección ChileCompra deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos” de estas bases de licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa, cuando corresponda. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
- Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.
-
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en error u omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, y con posterioridad lo haya subsanado en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula N°10.7.4 de estas bases de licitación.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
La Dirección ChileCompra tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula N°10.7.4 de estas bases de licitación.
La Dirección ChileCompra declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Asimismo, se declararán inadmisibles las ofertas presentadas por una UTP y alguno de sus integrantes de manera individual.
Cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de una misma línea de producto o línea de servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según lo establecido en las presentes bases, presentada por los integrantes del grupo empresarial o de las relacionadas entre sí y se declararán inadmisibles las demás. Para evaluar la oferta más conveniente se utilizará el mecanismo de desempate, cláusula 10.8 de las presentes bases.
Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación respecto de alguna(s) o todas las líneas (sub bloques de suministro eléctrico) consideradas en esta licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos públicos mandantes.
Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Sólo se someterán al proceso de evaluación de las ofertas aquellas propuestas que fueron declaradas admisibles por la Comisión Evaluadora, por cuanto dieron cumplimiento cabal a los requerimientos mínimos establecidos en estas bases de licitación.
La evaluación de las ofertas que fueron declaradas admisibles se realizará en una sola etapa para cada uno de los sub bloques de suministro eléctrico licitados en este proceso de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones respectivas:
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Clasificación criterio
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Criterios de evaluación
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Ponderación
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1.- Criterio económico
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Precio de la Energía Activa
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70%
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2.- Criterio técnico
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Clasificación de riesgo
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18%
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Cantidad de energía posible de suministrar
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8%
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3.-Criterio administrativo
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Requisitos formales
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2%
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Programa de integridad
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2%
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El puntaje total de la propuesta de cada oferente se obtendrá al sumar el puntaje ponderado obtenido por la oferta en cada criterio de evaluación señalado precedentemente de acuerdo con las tres categorías definidas.
A continuación, se describe el procedimiento de evaluación de las ofertas para cada uno de los criterios de evaluación de acuerdo con lo señalado en la tabla precedente:
Los oferentes deberán formular una oferta económica para cada sub bloque (línea de servicio) en que desee participar, debiendo indicar el precio para el tramo horario diurno y nocturno en el Anexo 7 “Oferta económica”, estos precios, podrán ser distintos. Se descartarán de la evaluación las ofertas de los sub bloques para los que no se indique precio de alguno o ambos tramos horarios. Así, por ejemplo, si el proveedor oferta a un sub bloque y únicamente indica el precio del tramo horario diurno y no señala un precio para el tramo nocturno, se descartará la oferta para ese sub bloque, en consecuencia, no será evaluada dicha línea.
La evaluación económica se efectuará según los sub bloques definidos en la cláusula N°3.1 “Bloques y sub bloques de suministro eléctrico” de estas bases de licitación; esto es, se realizará la evaluación por línea de servicio (sub bloque).
Luego, según cada uno de los sub bloques de suministro, se calculará para cada oferta el precio ponderado de la propuesta en virtud de los precios ofertados en los tramos horarios definidos, según procedimiento que se señala a continuación:
Cálculo del precio ponderado del sub bloque de suministro:
Para efectos de evaluación, el precio ponderado del sub bloque de suministro eléctrico para una oferta dada, se calculará utilizando la siguiente expresión:
Donde:
- Es el precio ofertado por el oferente en el Anexo N°7 para el tramo horario diurno, esto es, el período del día comprendido entre las 8:00 horas y las 17:59 horas, expresado en US$/MWh.
- Es el precio ofertado por el oferente en el Anexo N°7 para el tramo horario nocturno, esto es, el período del día comprendido de las 00:00 horas a las 7:59 horas y entre las 18:00 horas y las 23:59 horas, expresado en US$/MWh.
Finalmente, para cada uno de los sub bloques de suministro indicados en la cláusula N°3.1 “Bloques y sub bloques de suministro eléctrico”, se elaborará un ranking ascendente de precios ponderados, ordenando de menor a mayor los precios ponderados calculados, y asignando el 1er lugar al precio ponderado más bajo ofertado para dicho sub bloque de suministro, 2do lugar al segundo precio ponderado más bajo ofertado para dicho sub bloque de suministro y así sucesivamente hasta completar la totalidad de ofertas en dicho sub bloque.
La asignación de puntaje se realizará de conformidad con la siguiente tabla utilizando, para ello, el lugar obtenido por las ofertas en el ranking de precios ponderados según cada sub bloque de suministro eléctrico (línea licitada).
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Ranking
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Ponderación
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|
Primer lugar
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100 puntos
|
|
Segundo lugar
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70 puntos
|
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Tercer lugar
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60 puntos
|
|
Cuarto lugar
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50 puntos
|
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Quinto lugar
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40 puntos
|
En caso de recibir más de cinco ofertas para la línea de producto en evaluación, desde el sexto lugar y hasta el duodécimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 5 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 30 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 30 puntos, la séptima posición, 25 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°12, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.
En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.
Para la evaluación de este criterio se deberá adjuntar un informe de clasificación de riesgo, según lo señalado en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” que certifique la solvencia del oferente, otorgada por alguna empresa Clasificadora de Riesgo, tales como Feller-Rate, Moody’s, Standard and Poor’s, Fitch Ratings, Humphreys Ltda., ICR Chile Ltda., entre otras.
La antigüedad de dicho informe de clasificación de riesgo no podrá ser superior a 18 meses contados regresivamente desde la fecha de publicación de las bases de licitación en el Sistema de Información.
La asignación de puntaje para este criterio será de acuerdo con la siguiente tabla:
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Clasificación de riesgo o su equivalente
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Puntaje
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|
AAA hasta BBB+
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100 puntos
|
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BBB o BBB-
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80 puntos
|
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BB+
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50 puntos
|
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BB; BB-; B+
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20 puntos
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B o menor clasificación, informe de clasificación de riesgo no cumple con antigüedad máxima permitida o no presenta informe de clasificación de riesgo.
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0 puntos
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Para este criterio de evaluación se asignará puntaje a las ofertas de la siguiente forma:
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Descripción
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Puntaje
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Se comprueba que la capacidad del proponente es suficiente para suministrar una cantidad de energía anual igual o superior al valor resultante de la suma de energía total anual de el o los sub bloques de suministro a los que oferta.
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100 puntos
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No se puede comprobar que la capacidad del proponente es suficiente para suministrar una cantidad de energía anual igual o superior al valor resultante de la suma de energía total anual de el o los sub bloques de suministro a los que oferta.
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0 puntos
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La documentación que podrá utilizar el oferente para demostrar que posee la capacidad suficiente para suministrar la energía total anual de los sub bloques de suministro a los que oferta, contempla, entre otras:
- Resumen de retiros y/o inyecciones efectuados en el Sistema Eléctrico Nacional, calculados a partir de los Balances de Transferencias de Energía elaborados por el Coordinador Eléctrico Nacional, durante el período comprendido entre el día 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive;
- Cantidad máxima de generación de energía eléctrica anual calculados a través de la capacidad instalada en el Sistema Eléctrico Nacional del oferente, ajustados con el correspondiente factor de planta, según lo indicado por la Comisión Nacional Energía o con información que pueda estar disponible por parte del Coordinador Eléctrico Nacional;
- Certificados de la autoridad competente o documentación disponible por el Coordinador Eléctrico Nacional que dé cuenta de la aprobación del desarrollo de nuevos proyectos de generación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 72°-17 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y cuyo inicio de operación “coordinación” se produzca durante el primer semestre año 2025 y donde la capacidad instalada, ajustada al factor de planta, compruebe la factibilidad de suministrar al menos el valor resultante de la suma de la cantidad de energía total anual del o los sub bloques de suministro a los que oferta.
- Declaración Jurada firmada por el representante legal del oferente que declare la existencia de energía disponible para contratar y que esté respaldada en contratos de suministro firmados por el oferente. La Declaración Jurada deberá indicar, como mínimo los siguientes ítems: (i) fecha de inscripción de los contratos de suministro de respaldo; (ii) cantidad anual de energía que posee disponible para contratar con respaldo en los contratos referidos; y (iii) Vigencia de los contratos referidos, con el fin de poder demostrar que posee la cantidad suficiente de energía disponible para suministrar la energía anual de los sub bloques de suministro a los que oferta. Junto a la Declaración Jurada se deben adjuntar los contratos de suministro a que se haga referencia en ella, de lo contrario, no se asignará puntaje.
La Dirección podrá revisar la veracidad de la información proporcionada por el oferente.
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales” y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.
Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales” y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos”, obtendrá 0 puntos en este criterio.
10.7.5. Criterio administrativo: Programa de integridad (2%)
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad y ética empresarial que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta, o bien, éste no se encuentre debidamente completado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°3, además, se deberán acompañar antecedentes que acrediten que el personal del oferente conoce dicho programa.
En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta por cada uno de los integrantes de la UTP, o bien, este no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal y, por tanto, la Unión Temporal de Proveedores oferente no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje en este criterio, evaluándose con 0 puntos. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3 y, por tanto, la UTP oferente no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje, evaluándose con 0 puntos.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
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Criterio
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Puntaje
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Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad, adjunta la copia del Programa de Integridad y, además, acompaña antecedentes que dan cuente de que el programa es conocido por su personal.
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100
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En caso de que el oferente no acompañe uno o más de los siguientes documentos: Anexo 3, declarando que posee un programa de integridad; copia del programa de integridad; antecedentes que den cuenta de que el programa de integridad es conocido por el personal.
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0
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Puntaje total de la oferta
Para obtener el puntaje total de la evaluación de la oferta de cada oferente, se sumarán los puntajes finales en cada criterio.
Puntaje Final = (Precio de la Energía Activa)*0,7 x (Clasificación de riesgo)*0,18 x (Cantidad de energía posible de suministrar)*0,08 x (Requisitos formales)*0,02 x (Programa de integridad)*0,02
En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, para un mismo sub bloque de suministro en específico, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta, que se encuentre en dicha situación, que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Precio de la energía activa”. Si aún persiste el empate, se optará por aquella oferta que se encuentre en situación de empate que cuente con el menor precio en Tramo Horario Diurno.
Luego, en caso de persistir, se adjudicará el sub bloque de suministro en cuestión al oferente que se encuentre en situación de empate y que tenga mejor clasificación de riesgo según lo verificado a través del informe de clasificación de riesgo presentado.
En caso de que se mantenga la situación de empate, se adjudicará el sub bloque a aquel oferente que se encuentre en situación de empate que posea la mayor cantidad de energía posible de suministrar, según lo declarado en el Anexo N°6 “Energía disponible para suministrar”, numeral 1, y debidamente respaldado con los documentos pertinentes según lo señalado en la cláusula N°10.7.3 de estas bases.
Finalmente, si persiste el empate se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl , considerando la fecha y hora de presentación en el sistema.
Se adjudicará a un único oferente por cada sub bloque de suministro (línea de servicio licitada), adjudicándose al oferente que obtenga el mayor puntaje total en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N°10.8 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.
Se deja constancia que en virtud de lo indicado en la cláusula N°7.1 “Condiciones para presentar ofertas”, el proveedor adjudicado en cada sub bloque de suministro deberá abastecer la demanda total de los organismos contratantes que requieran de dicho producto, lo que se indica en el Anexo C de estas bases, no pudiendo discriminar la demanda de algún organismo en particular respecto de los demás. En virtud de lo anterior, el oferente se obliga a suscribir los respectivos contratos de suministro y aceptar las órdenes de compra emanadas por los diferentes organismos contratantes de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°11.3 “Suscripción del contrato y acreditación del suministro”.
Esta licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9° del reglamento de la ley N°19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
En dicha resolución de adjudicación se indicará expresamente la cantidad y tipo de productos que corresponden a cada uno de los órganos públicos mandantes.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Dirección ChileCompra dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/
La Dirección ChileCompra dispondrá de hasta 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.
La readjudicación podrá ser ejercida por la Dirección ChileCompra cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales. En el caso que el adjudicatario fuese una UTP, tales causales aplicarán para cada uno de sus integrantes:
- Se desiste de su oferta, en forma expresa o tácita. Se entenderá desistimiento tácito, cuando el proveedor adjudicado no manifieste su intención, por ningún medio, de continuar con el proceso de contratación, dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación;
- No firma oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación;
- No entrega la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8 de las presentes bases;
- Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o
- No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción del respectivo contrato.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la Dirección ChileCompra podrá dejar sin efecto la adjudicación original, respecto del o los sub bloques de suministro que se adjudicó el proveedor en cuestión, y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje en dicho(s) sub bloque(s), o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.
Dicha readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Dirección ChileCompra se estime conveniente declarar desierta la licitación o el respectiva sub bloque de suministro.
En este caso, la Dirección ChileCompra ejecutará la garantía de seriedad de la oferta que resultó adjudicada en primer lugar y que se encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases.
Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo A “Listado de organismos compradores”.
Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:
- Ley N°19.886 y su Reglamento.
- Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos (En adelante “LGSE”) y sus posteriores modificaciones.
- Las bases de licitación y sus anexos.
- Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
- Contrato definitivo suscrito entre las partes.
- Oferta adjudicada.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con excepción de la normativa indicada en los literales a. y b. precedentes.
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del último contrato derivado de la licitación por cada línea de servicio, o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva de los respectivos contratos de cada línea de servicio. La garantía de seriedad de la oferta deberá cubrir el periodo de validez de esta última.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad de la entidad compradora. Sólo serán de propiedad de la entidad compradora la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.
Las adquisiciones se formalizarán mediante la suscripción de un contrato de suministro entre el proveedor adjudicado (el adjudicatario, contratista o suministrador, indistintamente) y el organismo contratante (demandante o consumidor, indistintamente) correspondiente, o con quien tenga poder suficiente para representarlo, respecto del o los sub bloques de suministro eléctrico que el oferente se adjudicó, de acuerdo con el formato tipo de contrato del Anexo E de estas bases.
Previo a la suscripción del contrato el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento del contrato, las que deberán ajustarse a lo regulado en el artículo 11 de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento del contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por cada entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato de suministro.
Los contratos de suministro eléctrico entre el proveedor adjudicado en cada sub bloque de suministro y cada uno de los órganos públicos compradores que correspondan, deberán suscribirse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra, totalmente tramitada.
Los contratos deberán ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlos.
Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, respecto del sub bloque de suministro correspondiente, pudiendo adjudicar éste al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.
Acreditación de Suministro Eléctrico:
Se deja constancia de que para efectos de tramitación de los respectivos contratos de peajes de distribución por parte de los organismos contratantes con sus respectivas concesionarias de distribución, el proveedor adjudicado deberá emitir una carta, certificado u otro documento en el que se deje constancia de que dicho suministrador acepta al organismo comprador como su cliente respecto del suministro eléctrico bajo un régimen libre de regulación de precios, la cual deberá ser emitida en el menor plazo posible una vez notificada la adjudicación en el Sistema de Información.
En dicho documento se dejará constancia de los empalmes involucrados, la fecha de inicio de suministro pactada de acuerdo con lo dispuesto en estas bases y la subestación asociada a dichos retiros, entre otra información que resulte pertinente para los efectos señalados.
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar, mediante la dictación del respectivo acto administrativo totalmente tramitado, los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
d) Cuando exista un caso de cambio de dirección del suministro, siempre y cuando la nueva dirección de suministro se enmarque en un sub bloque de suministro adjudicado al mismo proveedor, lo que será determinado mediante las subestaciones primarias de distribución asociadas a dichos sub bloques. En tal caso, se mantendrán para la nueva instalación, las mismas condiciones pactadas originalmente, con salvedad del precio a pagar por la energía activa, el cual corresponderá al precio adjudicado por el proveedor en el sub bloque de suministro en el cual se emplace la nueva instalación (nueva dirección de suministro
En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del monto originalmente convenido, siempre que el organismo cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva orden de compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución―si dicha caución fue exigida―, la que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula N° 9.2 “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.
El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá hasta 6 meses posteriores a la fecha de término del suministro según lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”.
Los organismos contratantes podrán prorrogar por una sola vez los contratos suscritos con el o los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente. En este caso, el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de nueve meses, contados desde el vencimiento original del período de suministro, y deberá ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado con anterioridad al término del período de suministro original. Conjuntamente con la prórroga se determinará una nueva fecha de término de suministro y, por consiguiente, una nueva fecha de término de vigencia del contrato de suministro respectivo según lo dispuesto en esta cláusula.
Los contratos que emanen de esta licitación no podrán ser renovados.
El período de suministro para los organismos participantes y sus empalmes respectivos es el que se señala en el Anexo B “Bases técnicas”, numeral 3, el cual corresponde a un período de seis años desde la fecha de inicio indicada en la cláusula 3 del anexo B de las presentes bases de licitación.
La cantidad máxima de energía a consumir por parte del organismo demandante en un año de suministro corresponde a la Energía Contratada, ―según lo definido en la letra t) del numeral 1 “Definiciones” de las Bases Técnicas contenidas en el Anexo B de estas bases de licitación―, valor máximo que es señalado en el Anexo C “Detalle de sub bloques de suministro, punto de oferta y demanda eléctrica anual”. Asimismo, la potencia convenida para cada uno de los empalmes es señalada de igual forma en el Anexo C ya referido.
Se establece un consumo mínimo garantizado el cual es definido y regulado en el numeral 5.1 “Consumos mínimos” de las Bases Técnicas (Anexo B de las presentes bases de licitación).
Sin perjuicio de lo anterior, y manteniéndose las condiciones establecidas, el organismo contratante podrá incrementar la Energía Contratada con el objeto de cumplir con sus necesidades de abastecimiento. Dicho aumento podrá realizarse con un tope máximo del 30% del valor total del contrato, lo que quedará consignado a través de una modificación de contrato según lo dispuesto en la cláusula N°11.4 “Modificación del contrato”.
Las disposiciones, características y requerimientos técnicos relativos al suministro eléctrico que es licitado en este proceso se encuentran detallados en el Anexo B de estas bases de licitación.
Cualquier incumplimiento que se produzca respecto de lo establecido en el anexo referido, conllevará a declarar inadmisible la oferta del proveedor correspondiente respecto de la o las líneas de servicio en donde se configure el incumplimiento, o bien, conllevará a aplicar las medidas que procedan según lo dispuesto en estas bases en caso de que dicho incumplimiento se produzca durante la ejecución de los servicios adjudicados.
El suministrador tiene la siguientes responsabilidades y obligaciones:
- Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
- El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la Dirección ChileCompra y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
- El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
- El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la Dirección ChileCompra o el órgano público que sea pertinente a esta contratación.
- Suministrar continuamente y sin interrupciones, durante el período de suministro y bajo las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y el contrato de suministro, la energía activa y potencia eléctrica contratada por el consumidor, servicio objeto de esta licitación y por el cual es contratado.
- Dar cumplimiento en todo momento a las disposiciones y regulaciones del suministro contenidas en estas bases de licitación, sus anexos y el respectivo contrato de suministro eléctrico.
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- Acreditar cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.23 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.
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El organismo contratante tiene las siguientes obligaciones:
- El consumidor acepta y se obliga a comprar y consumir hasta la energía activa y potencia eléctrica indicadas en el Anexo C “Detalle de sub bloques de suministro, punto de oferta y demanda eléctrica anual” de forma exclusiva del suministrador durante el período de suministro.
- El consumidor se obliga a velar por el cumplimiento de los consumos contratados y en caso de prever una situación de sobreconsumo en un año de suministro determinado, dar aviso con la debida anticipación al suministrador de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.7 “Consumos mínimos y máximos de energía y potencia eléctrica”.
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
En relación con el proceso de facturación y pago, se les deberá agregar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los cargos del suministro expuestos en el numeral 7 de las Bases Técnicas contenidas en el Anexo B de estas bases de licitación, con excepción de aquellos cargos exentos de IVA reconocidos por la normativa vigente.
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.
Por lo tanto, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquellos.
Asimismo, se encuentra prohibida la subcontratación de estos servicios.
La infracción de estas prohibiciones será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.14 “Término anticipado del contrato”, numeral 10.
Al proveedor adjudicado se le aplicará la medida de cobro de la(s) garantía(s) de fiel cumplimiento del contrato por el respectivo órgano público contratante, en los siguientes casos:
- Incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, entendiendo por tal las siguientes situaciones:
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- Si el adjudicatario es suspendido o excluido del balance de transferencias del coordinador.
- Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, en los casos previstos en la cláusula 11.14 de las bases de licitación.
El cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato se ejecutará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.15 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Se deja constancia que el adjudicatario deberá reponer las garantías de fiel cumplimiento de contrato que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2 “Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en la cláusula N°11.14 “Término anticipado del contrato”, numeral 9.
Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
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- .
- Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en estas bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad como, por ejemplo:
- Si el adjudicatario se encuentre inhabilitado para reconocer los Retiros objeto del Contrato, en el balance de transferencias del Coordinador.
- Si el adjudicatario sea suspendido o excluido del balance de transferencias del Coordinador.
- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.
- Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo comprador.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.
- El incumplimiento de las obligaciones que emanan de su calidad de participante del balance de inyecciones y retiros de energía y potencia que coordina el Coordinador, durante dos períodos mensuales asociados al citado balance, la suspensión o pérdida de facultad de participar en el mismo.
- En caso de que el suministrador se vea incapacitado de comercializar energía eléctrica, debido a pérdidas o revocaciones de licencias, autorizaciones o permisos, según corresponda.
- Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
- No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.
10. En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.12 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de licitación.
11. Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
12. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
13. Incumplimiento de las disposiciones y regulaciones técnicas del suministro eléctrico licitado, contenidas en estas bases de licitación, sus anexos y el contrato de suministro respectivo.
14. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
15. Si las instalaciones del organismo demandante que son materias de esta licitación dejaren de operar, no existiendo indemnización alguna ni pago por concepto de consumos mínimos.
16. En el caso de que exista un cambio de dirección del suministro y la nueva dirección de suministro no se enmarque en un sub bloque de suministro adjudicado al mismo suministrador.
17. Si se produce alguna de las situaciones previstas en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley N°21.595, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley N°20.393.
En todos los casos señalados, con salvedad de lo dispuesto en los numerales 2, 14, 15 y 16, además del término anticipado, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.15 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
El organismo contratante se reserva el derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.
Detectada una situación que amerite la aplicación de alguna medida derivada de incumplimientos y que se encuentre contemplada en las presentes bases, el organismo contratante notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, mediante correo electrónico, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida mediante resolución fundada.
El rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del organismo contratante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado por correo electrónico.
En contra de la resolución antes referida procederán los recursos contemplados en la Ley N°19.880. La resolución que se pronuncie sobre el recurso antes señalado acogiéndolo, podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.
Consideraciones respecto a las notificaciones:
Las notificaciones que deban practicarse a los proveedores se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la dirección registrada en el Sistema de Información, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del reglamento de la Ley N°19.886.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
El precio de la energía activa se definirá en función de la oferta económica adjudicada por el suministrador en cada uno de los sub bloques de suministro, la cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el numeral 6 “Precio de la energía activa y la potencia eléctrica” de las Bases Técnicas (Anexo B de estas bases de licitación).
El precio de la potencia eléctrica para cada contrato de suministro será el definido en el numeral 6 “Precio de la energía activa y la potencia eléctrica” de las Bases Técnicas (Anexo B de estas bases de licitación).
Los cargos del suministro se encuentran detallados en el numeral 7 “Cargos del suministro” de las Bases Técnicas (Anexo B de estas bases de licitación).
La facturación de los servicios de suministro eléctrico prestados a los organismos contratantes será efectuada mensualmente por el suministrador durante el período de suministro, de acuerdo con lo establecido a continuación:
El suministrador deberá enviar mensualmente por correo electrónico al administrador de cada uno de los organismos con los que mantiene vigente un contrato de suministro, o quien lo reemplace, un informe con el detalle de todos los cargos que corresponda efectuar. Este informe detallado de cargos a facturar deberá entregarse lo antes posible dentro de los primeros días hábiles del mes siguiente al mes de suministro vencido que procede ser facturado por el suministrador, una vez que éste cuente con la información de consumo provista por la respectiva distribuidora.
Cada organismo contratante revisará dicho informe, en un plazo no superior a cinco días hábiles, y en caso de estar correctamente calculados los cobros señalados, el administrador de contrato autorizará la facturación correspondiente previa aprobación del informe detallado de cargos señalado precedentemente y recepción conforme de los servicios contratados. En caso, de que no exista respuesta por parte del organismo contratante respecto del informe detallado de cobros dentro de los plazos establecidos para tales efectos, esto es cinco días hábiles contados desde que son enviados por el suministrador, éste se entenderá aprobado y procederá la facturación.
Una vez que el administrador del contrato del organismo contratante o quien le reemplace autorice la facturación del mes de suministro vencido, o vencido el plazo destinado para la revisión del informe indicado precedentemente sin que haya pronunciamiento por parte del administrador de contrato, el suministrador deberá proceder a facturar los servicios correspondientes al mes de suministro respectivo y entregar el documento de manera electrónica al o los organismos contratantes a la casilla de correo electrónico indicado por cada organismo comprador para tales efectos.
Las facturas deberán ser emitidas en pesos chilenos considerando el tipo de cambio correspondiente al mes de suministro facturado, esto es, el valor del dólar observado promedio del mes en cuestión, de conformidad con lo indicado en el literal nn), numeral 1 “Definiciones”, de las Bases Técnicas de la licitación (Anexo B). Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.
En caso de haber discrepancias en el cálculo de los cobros expuestos en el informe detallado de cargos, estas deberán ser discutidas y revisadas por las partes en conjunto teniendo un tiempo adicional de tres días hábiles para llegar a consenso. En caso de persistir las diferencias, el suministrador estará facultado para facturar aquellos cargos incluidos en el informe que no presentaren reparos por parte del organismo contratante, y se dispondrá de un nuevo plazo adicional de diez días hábiles para subsanar dichas discordancias. De llegar a acuerdo en el plazo establecido, los cargos respectivos serán incorporados en la facturación inmediatamente posterior. En caso contrario, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias ante los Tribunales de Justicia competentes.
Conforme señala la Ley N°21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro; lo anterior, sin perjuicio de las excepciones dispuestas en dicha ley. En caso de que la fecha máxima para pago recaiga en un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
Cada uno de los organismos contratantes que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les compete respecto de la operación del contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los servicios, así como de solicitar la facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro. Se deja constancia que el documento de cobro deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios.
Para efectos de realizar el pago de los productos adquiridos, se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Informe de recepción conforme
- Factura electrónica con la debida autorización
- Informe detallado de cargos facturados.
El pago de los productos será en pesos chilenos mediante transferencia electrónica.
Cabe señalar que no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
El proveedor no tendrá derecho a anticipos de ninguna especie, ni a pagos distintos a que aquellos señalados en las presentes bases y conforme a lo establecido en el contrato.
El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público mandante designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.
Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor deberán realizarse conjuntamente con la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
- Informar oportunamente al consumidor de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
- Representar al suministrador en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
- Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio, por medio del correo electrónico.
Por su parte, cada una de las entidades contratantes deberá designar un administrador para el contrato de suministro eléctrico que ha suscrito con el adjudicatario correspondiente. Dentro de sus funciones estarán:
- Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases de licitación para el oportuno cumplimiento del contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la correcta operación y fiel cumplimiento del contrato.
- Atender y resolver situaciones emergentes no consideradas.
- Representar al organismo en la comunicación directa con el suministrador;
- Representar al organismo en la comunicación directa con la empresa distribuidora. En caso de que la empresa distribuidora rechace la interacción directa con el administrador del organismo por la pérdida de titularidad en la facturación por el uso de las redes de distribución, el suministrador será el responsable de gestiona la presentación de posibles solicitudes, reclamos u otros trámites por parte del consumidor, debiendo traspasar de forma íntegra los costos asociados por las gestiones realizadas
- Revisar el informe detallado de cobros y generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes;
- Velar y gestionar el pago oportuno de las facturas correspondiente a los servicios prestados;
- Las demás que le encomiende el presente instrumento.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprador será exclusivamente el correo electrónico, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo si esto es permitido explícitamente en las presentes bases de licitación.
Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del contrato entre la entidad contratante y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por Chile, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
- Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
- Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°10.11 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente pacto de integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 11.14, N°4 de estas bases de licitación.
El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la facturación correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de la misma.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°4 “Declaración jurada N°3 – Cumplimiento de obligaciones laborales”.
Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales ya señaladas.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, durante la ejecución del contrato, los primeros estados de pago producto de esta contratación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones. El organismo comprador exigirá al proveedor que acredite que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones.
Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N°11.14 “Término anticipado del contrato”, numeral 8, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.
[1] Se establece que el valor neto del contrato corresponde al precio de la componente de energía activa, ofertado en cada caso por el adjudicatario, multiplicado por la cantidad de energía total contratada por cada uno de los organismos consumidores para el período de suministro.