|
Resolución de Empates |
|
En caso de empate en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo el siguiente:
1) Se preferirá la propuesta que obtenga mayor puntaje en el criterio de propuesta económica;
2) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que obtenga el mayor puntaje en el criterio de tiempo de entrega;
3) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que obtenga el mayor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
Se evaluará con puntaje máximo a aquellos oferentes que acompañen íntegramente aquellos antecedentes administrativos establecido en el capítulo “DE LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS Y DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS” de las bases de Licitación, dentro del plazo establecido para la presentación de las ofertas, siendo el puntaje de 0 o 100 puntos
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
visita a terreno |
|
Para la línea denominada “lavadora industrial 28 kilos”, se requerirá de visita a terreno por parte del oferente, en el lugar donde se deberá habilitar el equipo, al interior del CIP CRC Santiago, ubicado en San Francisco N° 1152, Santiago, Región Metropolitana, el cual deberá ser visitado por los proponentes el tercer día hábil, contado desde el día hábil siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Exenta que aprueba las presentes bases, a las 10:00 horas. El punto de encuentro será la recepción de dicho inmueble. Durante la visita a terreno, no se responderán preguntas, éstas deben realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl
Sólo podrán concurrir a estas visitas los proponentes, previa identificación, acompañando al efecto RUT o cédula de identidad de la persona jurídica o natural participante, lo cual constará en el Acta que se levantará al efecto.
En esta oportunidad se ingresará a la sala de lavandería donde se habilitará la instalación del equipo requerido.
La visita a terreno será obligatoria únicamente para quienes deseen ofertar para la línea denominada “lavadora industrial 28k”. De este modo, y sólo para el caso de la línea referida, las propuestas realizadas por interesados que no hubiesen asistido, serán declaradas inadmisibles.
|
|
|
|
13. DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
|
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta orden de compra. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de esta OC podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
|
|
|
|
15. RESPONSABILIDAD DE SENAME CON EMPRESAS DE FACTORING |
|
SENAME se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de factoring suscritos por el Contratista, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Notificación Oportuna: El Contratista deberá notificar a la administradora del contrato sobre la suscripción del contrato de factoring, proporcionando copia del mismo, en un plazo no mayor a 2 días hábiles desde la firma del contrato. Dicha notificación deberá incluir todos los detalles relevantes del contrato que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de SENAME
Ausencia de Obligaciones o Multas Pendientes: El cumplimiento de las obligaciones por parte de este servicio estará condicionado a que el Contratista no tenga obligaciones contractuales pendientes, incluyendo, pero no limitándose a la entrega de bienes o servicios, así como el pago de multas o derivadas del presente.
Exclusión de Responsabilidad: En caso de que el Contratista no cumpla con las condiciones mencionadas en los incisos anteriores, el servicio no estará obligada a cumplir con el contrato de factoring y no será responsable de ninguna obligación que se derive del mismo.
No Modificación del Contrato Original: La suscripción de un contrato de factoring por parte del Contratista no alterará las condiciones, términos y obligaciones establecidos en el presente contrato entre el comprador y el proveedor, las cuales deberán ser cumplidas en su totalidad.
|
|
|
|
16. PROGRAMA DE INTEGRIDAD |
|
Definición de programa de integridad: Por programa de integridad se entenderá un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas diseñados para prevenir, detectar y responder a conductas irregulares, fraudes, corrupción y otros riesgos que puedan afectar la transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Decreto N°661, los oferentes deberán demostrar mediante la documentación requerida durante el proceso de evaluación la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Este punto, constituye un criterio de evaluación, cuyo puntaje corresponde al 5% del total ponderado.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así como en la posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el contrato que de ellos derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile.
j) Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por
|
|
|
|