La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Esta solicitud se efectuará a través del Foro Inverso del Sistema de Información, y estos dispondrán de 48 horas, a partir de la hora y día en que se hace la solicitud por dicho foro, para subirla al Sistema de Información antes mencionado. De no presentar la documentación solicitada en esta segunda instancia, o no presentarla en los plazos o términos señalados, se rechazará o declarará inadmisible la oferta, mediante el acto administrativo correspondiente. Todo de acuerdo al Artículo 9º de la Ley de Compras y al Artículo 40 del Reglamento. La utilización de esta facultad influirá en la evaluación de la propuesta, de conformidad a lo establecido en la referida Ley y su reglamento.