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CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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Las consultas respecto a la Licitación, se
deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde el día
hábil siguiente la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día
señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser
planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de
licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado
público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas
ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte
de las presentes bases administrativas.
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma.
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REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N°19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
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DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
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La Universidad de Tarapacá declarará desierto el
proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a
continuación: 1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas
inadmisibles 2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de
la Universidad.
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GARANTÍA TÉCNICA DEL SERVICIO |
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El proveedor deberá responder por la calidad, cantidad, identidad, procedencia y seguridad del respectivos servicio ofrecido. En caso de incumplimiento en la prestación del servicio se aplicará el artículo 23 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.
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ACREDITACIÓN DE OBLIGACIONES LABORALES |
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El proveedor adjudicado deberá acreditar mensualmente mientras dure el contrato, el pago oportuno de las remuneraciones e imposiciones previsionales de sus trabajadores, adjuntando a la factura Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo (F30) que permita certificar su cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados. En lo demás deberá estar a lo dispuesto en el artículo único de Ley N.
20.238, N° 1 letra B Que modifica la ley Nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
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CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES |
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La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.
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CONFIDENCIALIDAD |
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Durante la vigencia de este contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el proveedor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad de la Universidad de Tarapacá relacionada con los servicios, este contrato o las actividades u operaciones de la Universidad de Tarapacá sin el consentimiento previo por escrito de este último. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador de servicios podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar reproducir, interferir, interceptar, altera, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación, como después de su finalización, salvo autorización expresa de la Universidad, otorgada a través del responsable Técnico. Esta prohibición afecta la prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados o esta licitación, durante su vigencia, y sus responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio de acreditación que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar, salvo las causales legales. En caso de incumplimiento de lo precedentemente
indicado, al Universidad podrá terminar anticipadamente el contrato de servicios de acreditación con el prestador, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción grave al contrato conforme lo dispuesto en la cláusula del termino anticipado del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
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LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD |
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La licitación se enmarca para cumplir con lo dispuesto en la ley 19.591, de 1998, sobre protección a la maternidad, que modifica el título II, Libro 1, artículos Nº 194 a Nº 208 del Código del Trabajo, señalando específicamente en su artículo N° 194 que “ningún
empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia yo renovación de contrato, la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no estado de gravidez”, y cumplir con lo establecido en el artículo 203 del código del trabajo , que dispone en lo pertinente lo siguiente: “Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas o
independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos/as menores de 2 años y dejarlos mientras están en el trabajo”; por lo que se requiere la contratación del Servicio de Administración de salas cuna. La Universidad declara no poder ejecutar los servicios de la presente licitación con personal de la propia institución por no contar con personal calificado e idóneo.
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DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO |
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Se requiere la contratación del Servicio de Administración de salas cuna para los hijos e hijas menores de 2 años de edad para las funcionarias de la Universidad de Tarapacá, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 203 del código del trabajo y la ley N° 19591 de protección a la maternidad, que cumpla con las siguientes características: Que la administradora actúe como mandatario en la administración del pago del beneficio Sala Cuna; Que la administradora cuente con una red de establecimientos con autorización del Ministerio de Educación o de lo contrario estar en proceso de obtención o contar con la autorización normativa o con el empadronamiento JUNJI, en las regiones XV, I y Región Metropolitana; Que realice el control de la vigencia de la autorización del Ministerio de Educación o la autorización normativa o con el empadronamiento JUNJI de cada Sala Cuna, según corresponda y de acuerdo a las normativas vigentes; Que garantice a las funcionarias de la Universidad de Tarapacá recibir un servicio profesional y de calidad; que cumpla con los aspectos legales y sanitarios de los niños y niñas, velando que el servicio entregado, sea bajo condiciones de higiene y seguridad, tanto en la relativo a equipamiento e infraestructura, como la manipulación de alimentos, además de la presentación del personal destinado al servicio; Que garantice el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas por la autoridad sanitaria, dictado en el plan paso a paso del Gobierno de Chile, o en documentos sucesivos con normativas expresas de seguridad de los niños y niñas y personal de la sala cuna; Que permita a las funcionarias la libre elección del Servicio de Sala Cuna; En caso que lo requiera, permita a las funcionarias el traslado de sala cuna; Que la administradora pagará a las salas cunas, dando cumplimiento en su calidad de mandatario, a la obligación de pagar directamente el valor correspondiente; Que la administradora se debe comprometer a que el monto de facturación mensual corresponderá a: Matrícula (un pago anual), mensualidad de la Sala Cuna y porcentaje de Comisión por la Administración del Servicio de Sala Cuna. Que la administradora pagará el primer pago del servicio se realizará en forma proporcional a la mensualidad dependiendo del día de ingreso del menor a la sala cuna; y para el último pago se considerará hasta el día que el menor cumpla 2 años de edad. La administradora se debe comprometer a acordar con la Sala Cuna el no cobro de la mensualidad en el período de vacaciones de las funcionarias con el derecho al beneficio. En relación, al pago de matrícula de Sala cuna, se pagará una vez al año por cada menor ingresado a la sala cuna, la cual se pagará conjuntamente con la primera mensualidad. En el caso, que la funcionaria decida trasladar al menor a otra sala cuna, la Universidad pagará por segunda y única vez pagar el pago de la matrícula. Si la funcionaria solicita realizar un segundo traslado el valor de la matricula será costeado en su totalidad por la funcionaria; debiéndose informar en ambos casos el cambio con 15 días de anticipación, explicando mediante correo los motivos del traslado de sala cuna.
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CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos; el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022, respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.
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Resolución de Empates |
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Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas"
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Ver cláusula "De la Adjudicación"
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DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONFECCIÓN DEL CONTRATO |
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El proveedor deberá entregar en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que oficializa el resultado de la adjudicación, un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. Además, de presentar los siguientes documentos, en caso de no encontrarse disponibles en la plataforma de chileproveedores: En caso de ser persona natural deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad y en caso de ser el proveedor una persona jurídica, habrá que distinguir, en caso que el proveedor sea una Sociedad, deberá acompañar: 1. Copia la cédula de identidad del representante legal. 2. Copia simple de la escritura donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente. 3. Copia del Rol Único Tributario. 4. Copia simple de escritura de Constitución de la Sociedad. 5. Copia simple de Extracto de Constitución de la Sociedad. 6. Certificado de vigencia de la sociedad con anotaciones marginales vigentes de una data no superior a 2 meses, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces. En caso de ser el proveedor una Corporación o Fundación deberá acompañar: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente, Director o Fundador, según lo establecido en sus estatutos. 2. Certificado de vigencia de la personalidad Jurídica. En caso de ser una unión temporal deberá acompañar: cédula de identidad de los proveedores que integren la unión temporal, y la documentación relativa a la celebración de la unión temporal (escritura pública) individualizando al apoderado para tal efecto. En dicho documento se deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman la unión temporal de proveedores, respecto de las obligaciones que se generen con la entidad pública. En el caso que el proveedor no entregue los documentos requeridos en el plazo señalado, constituirá causal de Re adjudicación.
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Cláusula de Salida por Modificación Legal del Financiamiento (Ley Sala Cuna Universal) |
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La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato sin que ello implique indemnización alguna para el proveedor, en caso de que entre en plena vigencia la Ley de Sala Cuna Universal o cualquier otra norma que modifique o reemplace el sistema de financiamiento y/o la obligación de provisión del beneficio de Sala Cuna por parte de la Administración del Estado.
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FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del Comprobante de Envío de Oferta que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 45, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de compras públicas, caso en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en las oficinas de la Dirección de Gestión de Personas y Bienestar (DGPB), calle José Santos Leiva N° 070, Campus Saucache, Arica, en el siguiente horario: 09:00 horas. a 15:00 horas. de Lunes a Viernes. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío de certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
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INHABILIDADES |
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PARA OFERTAR: Podrán ofertar aquellos proveedores que se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir contratos definitivos y que no se encuentren afectos a ninguna causal de inhabilidad de las establecidas en el artículo 4 y 35 quáter de la ley N° 19.886 y sus modificaciones. No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
PARA CONTRATAR: No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el artículo 4 y 35 quáter de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
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ACEPTACIÓN DE BASES |
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En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de Mercado Público, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, procedimientos por incumplimiento, pacto de integridad, flete, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la presente Licitación Pública.
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ACLARACIÓN DE BASES |
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Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos”. La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 41 en el Decreto Nº 661 de 2024 y sus modificaciones.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
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La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de publicación de la propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas administrativamente y publicadas en el portal de Mercado Público. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad correspondiente, en el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría Regional, dicha modificación deberá ser enviadas nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl a todos los oferentes.
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ERRORES Y OMISIONES |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercadopúblico, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopúblico.cl. Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones:
Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o anexos que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible. Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes:
- Oferta Económica. El valor de la oferta que los proponentes deben consignar en el sistema y en el
anexo respectivo se considera esencial, y, por lo tanto, no admite modificaciones posteriores. Con todo, en el evento de que el proveedor ingrese en el comprobante de la oferta por error incluye IVA,
dicha oferta si podrá ser evaluada acorde al criterio contenido en el dictamen N°29.159, de 2012 de
CGR, dado que, mediante una simple operación aritmética es posible llegar al precio neto, esta
acción que no afecta la transparencia del proceso ni vulnera el principio de igualdad de los licitantes.
- Ingreso del formulario que señale el plazo de entrega
- Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizado para los criterios de evaluación
Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas o correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Además, se considerara en esta categoría aquellos antecedentes o documentos de respaldo solicitados en las presentes bases, cuyos contenidos no resulten mutables entre el plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, tal como lo establece el Artículo 56 del Reglamento 661 de la Ley 19.886, ante lo cual obtendrán una calificación inferior en el criterio de evaluación.
Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes:
- Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario
- Anexo N°5 Programa de Integridad y sus respaldos.
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DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS |
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La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N°4 “Metodología de evaluación de ofertas”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente con menor precio en el criterio de evaluación "Precio" , si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con el menor plazo de entrega en el criterio de evaluación "Cumplimiento de Especificaciones Técnicas", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación " Cantidad de Servicios Atendidos" y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Cumplimiento de los Requisitos Formales". Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menor valor. Efectuada la proposición de adjudicación, el Vicerrector, Director o Decano, mediante resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de Mercado Publico. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 58 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector, Directora que aprueba las presentes bases, ubicada en la Dirección de Gestión de Personas y Bienestar (DGPB), calle José Santos Leiva N° 070, Campus Saucache, Arica. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
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READJUDICACIÓN |
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La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información del Decreto o resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la re adjudicación en los siguientes casos: 1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación. 2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia. 3.- Cuando el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico. 4.- Cuando el proveedor adjudicado pierda la calidad de hábil en el Registro Nacional de Proveedores del Estado. 5.- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo N°3 de las presentes bases. 6.-Cuando el proveedor no haga entrega de los documentos señalados en la cláusula Documentos Requeridos para la Confección del Contrato, dentro del plazo señalado en ellas. 7.- Cuando el proveedor no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en la cláusula Suscripción de Contrato. En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
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DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR |
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El proveedor adjudicado deberá enviar o presentar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N° 3 de las presentes bases, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba la adjudicación, dicha declaración podrá ser enviada al correo electrónico: direcciondgpb@gestion.uta.cl o ser entregada en la Dirección de Gestión de Personas y Bienestar (DGPB), ubicada en calle JOSE SANTOS LEIVA N° 070, Campus Saucache, Arica de Lunes a Viernes en el siguiente horario: de 09:00 a 15:00 horas. En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a re adjudicar al oferente mejor evaluado.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES |
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Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y encontrarse habilitados para participar del procedimiento de contratación y para suscribir los contratos definitivos con la Universidad de Tarapacá. En cumplimiento de esta condición, la Universidad enviará la orden de compra correspondiente al proveedor adjudicado a través de la Plataforma Electrónica de Mercado Público.
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ENVIO Y ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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Una vez adjudicado el proceso, recepcionada la declaración jurada simple para contratar, la Universidad de Tarapacá emitirá dos Orden de Compra: una por el valor neto del servicio exento de sala cuna y otra afecta a impuesto por la comisión del servicio del administrador del servicio. Las órdenes de compra se enviarán a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl. Estas órdenes de compra deberán ser aceptadas por el proveedor, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a su envío, con todo el proveedor deberá aceptarlas dicha orden de compra antes de la recepción de los bienes o servicios por la Universidad de Tarapacá y será requisito para aceptar las facturas del proveedor. En caso contrario, se entenderá que el proveedor rechaza las órdenes de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo N°117 del Reglamento de la Ley 19.886.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se entiende por incumplimiento grave: a.- La no entrega del producto o servicio dentro de los plazos previstos en la orden de compra. b.- El incumplimiento al pacto de integridad.
4. Por quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato.
8. Por la no aceptación del proveedor de la Orden de Compra.
9. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, o la mitad del período de ejecución del contrato, con máximo de seis meses
10. Cuando el proveedor no reponga la garantía de fiel cumplimiento.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
Todas las causales de término anticipado de contrato imputables al adjudicatario, darán derecho a la Universidad a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de existir. En caso de término anticipado, el proveedor adjudicado deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra aceptadas antes de la notificación del referido término anticipado.
Procedimiento para el Término Anticipado del Contrato.
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Termino Anticipado de Contrato:
Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.
La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos.
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.
Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado.
El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
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FACTURACIÓN |
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La emisión de las facturas del suministro del servicio afecto y exento, deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800-K. domicilio, Avenida General Velásquez 1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra emitida en la plataforma de Mercado Público. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA), si corresponde.
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MODALIDAD DE PAGO |
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De conformidad al artículo 133 del reglamento 661/2024, los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo de hasta sesenta días corridos en las Bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información: a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra; b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
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REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA |
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Las presentes bases, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.987/2015 de fecha 20 de Octubre del año 2015 y por el Manual de Procedimiento de Adquisiciones Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020. Asimismo, formarán parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad. El proceso de adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala: I. Bases Administrativas, especificaciones técnicas y sus anexos. II. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases si las hubiere. III. Oferta del adjudicatario. IV. Contrato y V. Órdenes de compra emitidas.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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REQUERIMIENTOS TECNICOS Y RESPONSABLE TÉCNICO DE LA CONTRATACIÓN. |
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Las especificaciones técnicas deben ser igual a lo solicitado en el Anexo N° 2 “Especificaciones Técnicas”, deberá de adjuntar los respaldos necesarios que justifiquen el Servicio. Si no se adjuntan los respaldos, estos podrán ser solicitados a través del foro aclaración de ofertas y se le descontará el puntaje correspondiente al criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. El responsable técnico para realizar la evaluación será la Directora de Gestión de Personas y Bienestar o quien sea designado en el cargo.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación: 1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de Mercado Público, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura. 2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables. 3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta, siempre que la característica técnica sean criterio de admisibilidad. 4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de Mercado Público un formulario o anexo (obligatorio) en blanco o con los datos incompletos. Para estos efectos no se considera la firma o de pie de firma. 5.- Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar. 6.-Cuando la oferta presentada por una unión temporal de proveedores este compuesta por participantes que no pertenezcan a empresas de menor tamaño. 7. Cuando se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. 8 .Cuando el oferente no se encuentre hábil en el registro de Proveedores. 9. Cuando el oferente no cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos detallados en el Anexo N° 2. En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS |
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Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de multa por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.
La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N° 19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas, siendo responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Desde la fecha de notificación de la comunicación precedente el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos.
En los descargos, el proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestre que esto no constituye infracción.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.
Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por manera electrónica, en la forma descrita en el Articulo 140 del reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de información.
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme a lo prescrito en el artículo 59° de la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de 5 días ante el mismo órgano que dicto el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme a lo establecido en el artículo citado.
El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que se estimen necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
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EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR |
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En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega según lo indicado en el Anexo 1, se aplicará una multa de un 1 % del valor neto de las cantidades atrasadas, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo del 30% del valor total neto de la orden de compra. Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. La Universidad no procederá al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de la presente cláusula, en caso de que se adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.
Las multas serán determinadas por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección General de Sede, Dirección Administración y Servicio de Sede, Decanatura o Instituto de Alta Investigación, según corresponda y su aplicación será aprobada por Resolución Exenta de la autoridad competente, la cual se harán sin forma de juicio y podrá ser deducida del pago final.
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PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO |
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En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del bien o prestación del servicio adjudicado dentro del plazo señalado en su oferta, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar termino anticipado al contrato. La fecha de entrega sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundadas por la Universidad de Tarapacá.
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REAJUSTABILIDAD |
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Los precios de las Salas cunas podrán ser reajustados, por parte del proveedor adjudicado según el índice de precios al consumidor (IPC) con un tope máximo de 1 (una) vez al año. Para tal efecto, el proveedor adjudicado deberá solicitar por escrito al Director de Gestión de Personas y Bienestar el reajuste de precios, los cuales deberán expresarse en valores netos y números enteros. Además, el proveedor deberá adjuntar el listado de precios de aquellos servicios que se reajustarán, con una anticipación de 30 (treinta) días a la fecha de inicio de vigencia de los nuevos precios. En este caso, la Universidad de Tarapacá realizará un análisis de los precios propuestos, pudiendo aceptar, rechazar o acordar las modificaciones con el proveedor adjudicado, en un plazo de 5 (cinco) días contados desde la recepción de la nueva propuesta de precios, teniendo siempre presente el compromiso de mejor precio. De ser rechazado por la Universidad de Tarapacá, el proveedor adjudicado podrá mantener los precios vigente por el siguiente período de reajustabilidad, o bien, solicitar por escrito el término del Contrato en la forma establecida en la cláusula: “Del Término Anticipado del Contrato”. La fórmula de reajuste no operará automáticamente, por lo cual la Universidad de Tarapacá sólo aplicará este criterio cuando el proveedor adjudicado lo solicite dentro de los plazos establecidos precedentemente. De acuerdo a lo anterior, si el oferente no solicita la Reajustabilidad, la Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de mantener los precios del año anterior.
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