|
11. Garantías requeridas |
|
No se requieren garantías.
|
|
|
|
12. Generalidades |
|
Las presentes Bases
Administrativas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las
condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación
originará Resolución de Adjudicación y Orden de Compra, que serán Publicadas en
el Portal Mercado Público. El precio ofertado se entenderá en moneda nacional.
|
|
|
|
13. De la Obligación de Confidencialidad |
|
El adjudicatario
deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con
motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean
aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados
por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la
contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por
la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término
anticipado del contrato, según lo dispuesto en las presentes bases.
|
|
|
|
14. Cláusula de Readjudicación |
|
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los
antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no
firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se
establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto
la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la
evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a
los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la
licitación
|
|
|
|
15. Resolución de Empates |
|
En caso de empate
entre dos o más oferentes, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo
de decimales posibles, se privilegiará al prestador cuyo puntaje parcial en el
criterio que se indica en orden de prelación, sea el más alto:
1) Oferta económica
2) Plazo de entrega
3) Cumplimiento de documentación y requisitos
formales
4) Difusión pacto de integridad a trabajadores de la empresa
Finalmente, si aún persiste
el empate, se seleccionará la propuesta que ingresó primero en el portal
mercado público, de acuerdo a lo indicado en el comprobante de ingreso de la
oferta.
|
|
|
|
16. Pacto de integridad |
|
El oferente declara
que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las
que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes.
Especialmente, el
oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1.
El oferente se obliga
a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación
pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven
de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos
que de ello se deriven.
2.
El oferente se obliga
a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.
El oferente se obliga
a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
4.
El oferente se obliga
a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.
El oferente
manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
6.
El oferente se obliga
y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
7.
El oferente reconoce y
declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones
y oportunidad ofertadas.
8.
El oferente se obliga
a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados
y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
17. Modalidad de Pago |
|
El pago se efectuará
contra factura a los 30 días corridos, previa
recepción conforme de la Bodega de Mantención.
La Tesorería General de la República
recibirá y procesará las órdenes de pago de las facturas de proveedores del
estado, que prestaron servicios o proveyeron bienes. Dichos pagos se realizarán
en forma virtual de acuerdo a las órdenes de pago emitidas por DIPRES. Respecto
del pago el o los proveedores podrán conocer el detalle de las facturas
canceladas mes a mes a través de la página de la Tesorería General de la
República, de la siguiente forma: página
Web WWW.TGR.CL > instituciones y proveedores > proveedores > Pago a
Proveedores del Estado > INGRESAR A MIS PAGOS
La factura deberá ser emitida a nombre del
Hospital Guillermo Grant Benavente, RUT 61.602.189-3, Dirección San Martin
Nº1436, Concepción. INDICANDO ADEMAS EL
NUMERO DE ID DE LA ORDEN DE COMPRA QUE DIO ORIGEN A COMPRA, CTA. CORRIENTE,
ENTIDAD BANCARIA, PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA ELECTRONICA Y CORREO ELECTRÓNICO
PARA LA NOTIFICACIÓN.
Además, en el marco
del Art. 4° de la Ley N°20.584, sobre la seguridad en la atención de salud y
según norma técnica N°226 del 06 de Septiembre del 2023, se hace necesario instaurar un sistema de
trazabilidad de dispositivos médicos, para facilitar su rápida identificación y
acceso cuando estos deban ser inmovilizados, cuarentenados o retirados de los
establecimientos de salud. Para tal causal, toda DTE de dispositivo medico
deberán contener los siguientes datos:
• Nombre de producto médico o dispositivo
médico, con la denominación asignada al interior del establecimiento de salud.
• Identificación del proveedor
• Modelo (cuando corresponda)
• N° de Lote/Serie
• Fecha de vencimiento
El plazo para facturar
una guía despacho es hasta el décimo día del mes siguiente de efectuado el
servicio, siempre que se señale como periodo tributario el que corresponda a la
realización de dicha operación, según lo dispuesta en el artículo 55 de Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios. En cada estado de pago se deberá adjuntar
las respectivas facturas previamente visadas por la Administradora del
Contrato.
Se solicita revisar o actualizar su sistema
de facturación electrónica a fin de que su factura ingrese vía WEB del SII al
correo dipresrecepcion@custodium.com de nuestro Hospital. Donde
Posteriormente como proveedor puede validar recepción, en página Web hospital
regional, acceso proveedores.
En razón de ello se
sugiere que los archivos XML sean enviados desde su sistema de facturación para
poder ser rescatados por nuestro sistema. Recuerde que dichos XML deben
contener en el área de referencia la indicación de la OC correspondiente, de lo
contrario también serán rechazados.
Es obligatorio incluir
en su XML en el área de referencias la indicación a la orden de compra
correspondiente como en el ejemplo siguiente:
Verifique que el XML enviado cumpla con lo
mencionado para evitar problemas de rechazo factura en SII.
En virtud del dictamen
de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018
…“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la
transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que
para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la
factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o
parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio,
mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al
momento de la entrega.
2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la
entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho
días corridos siguientes a su recepción”.
Por lo tanto, en base
a lo anteriormente señalado, se entenderá fuera de plazo la recepción señalada
y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la
normativa anteriormente señalada.
|
|
|
|
18. Definiciones |
|
Director: Sr. Claudio Baeza Avello
Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, VIII
Región, Concepción.
Mandante: Hospital Guillermo Grant Benavente
Unidad Técnica: Abastecimiento General
|
|
|
|
19. Unidad técnica |
|
Para los efectos de la
licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin 1436, Concepción,
zócalo Oficina de Abastecimiento General.
|
|
|
|
20. Documentos de la Licitación |
|
Los
documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual,
estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa
que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás
aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación
que emane del Hospital Guillermo Grant Benavente y que haya sido
oportunamente publicado a través del sistema de información.
El oferente deberá examinar todas las
instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren
en los documentos de la Licitación. El Hospital Regional podrá admitir errores
de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a
las bases. Se hace presente que la
entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital Regional a
declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan. Los documentos señalados se considerarán parte integrante del
contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las
obligaciones que allí se detallen.
|
|
|
|
21. De Los Proponentes |
|
Sólo
podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o
jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrán postular consorcios o
Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única
persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”.
Dicha
persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de
Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes
de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del
consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e
independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con
éstas con el objeto de presentarse a la licitación. El oferente y/o su representante
deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de
contratar.
|
|
|
|
|
22. Ingreso de las Ofertas en el Portal |
|
Las
ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los
documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora
estipulados en las presentes bases. Y en el caso de los procesos de compra
fuera del Sistema de Información, deberán regirse según consta en el Artículo
115 del Decreto 661, que indica las Entidades podrán excepcionalmente efectuar
los procesos de compra o ejecución contractual fuera del Sistema de Información
y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado establecido en el artículo 19
de la Ley de Compras, en las siguientes circunstancias:
- Cuando existan antecedentes que permitan presumir
que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnológicos para
utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos en conformidad
a este reglamento, lo cual deberá ser justificado por la Entidad licitante
en la misma resolución que aprueba el llamado a licitación.
- Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor, no
sea posible efectuar, por un período mayor a veinticuatro horas continuas,
los procesos de compras a través del Sistema de Información y Gestión de
Compras y Contrataciones del Estado.
- Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado,
circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el
correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades
o los oferentes por las vías que informe dicho Servicio. En el caso de los
oferentes, el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro
horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso,
los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde
la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la
presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los
documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser
publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
- Tratándose de contrataciones relativas a materias
calificadas por disposición legal como de naturaleza secreta, reservada o
confidencial.
- Tratándose de las contrataciones de bienes y
servicios, efectuadas a proveedores extranjeros en que, por razones de
idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de
similar naturaleza, sea indispensable efectuar el procedimiento de
contratación por fuera del Sistema de Información. En este caso se
requerirá la dictación de un acto administrativo fundado.
- En el caso de las garantías, planos, antecedentes
legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato
digital o electrónico, podrán enviarse a la Entidad licitante de manera
física, de acuerdo con lo que establezcan en cada caso las Bases.
** Ante indisponibilidad técnica, las ofertas fuera
del sistema y que se encuentren en formato físico se recepcionarán en Oficina de Partes del
HGGB,
ubicada en calle San Martin 1436 Concepción, según los plazos establecidos en
punto 3 de la presente cláusula. En el caso de contar con toda la documentación
en formato digital, deberá ser enviada al correo opartehggb@ssconcepcion.cl dentro de los
mismos plazos. De no ingresar por los medios señalados, la oferta no será
considerada.
Sin
perjuicio de lo señalado en este artículo, las Entidades deberán publicar en el
Sistema de Información todos los antecedentes de los procedimientos de
contratación y de ejecución contractual que lleven a cabo. La fundamentación de
la realización de procedimientos de contratación o ejecución contractual fuera
del Sistema de Información deberá constar en una resolución fundada, sea la
misma que autoriza la suscripción del contrato u otra previa.
|
|
|
|
23. Modificación de los Documentos de la Licitación |
|
El Hospital podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el
plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación
mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa
propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. El Hospital
Regional deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o
plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación
en 10 días corridos desde la toma de razón de la resolución que apruebe la
modificación respectiva, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier
comunicación que deba realizar el Hospital Regional a los proponentes, será a
través del portal www.mercadopublico.cl
|
|
|
|
24. Validez de la Oferta |
|
Las
ofertas tendrán una validez mínima de 120 días corridos contados desde la fecha
de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se
pudiera efectuar la adjudicación, el Hospital Guillermo Grant Benavente podrá
solicitar a los proponentes antes de su fecha de expiración, una prórroga de la
validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere,
dicha oferta se entenderá desistida.
|
|
|
|
25. De la Comisión de Evaluación y Adjudicación |
|
La
Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes
personas o quienes la subroguen:
- Jefe Abastecimiento General
- Enfermera
Supervisora Medicina Fisica y Rehabilitación
- Referente
Técnico
Publicadas
las presentes Bases Administrativas en el portal Mercadopublico, el Hospital
Guillermo Grant Benavente de Concepción, publicará una Resolución Exenta que
individualizará a los integrantes de la comisión de Evaluación. En caso de
ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue. Sin
perjuicio de lo anterior, ante la imposibilidad de proceder a la evaluación de
las ofertas en pleno la comisión individualizada precedentemente podrá
sesionar, con la comparecencia de al menos 3 de sus miembros, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 19.886, contenido en el
D.S. 661/2024, del Ministerio de Hacienda. Además, los integrantes de la
comisión evaluadora deberán suscribir una declaración jurada en donde
manifiesten expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a
guardar confidencialidad sobre el proceso de contratación, según lo dispuesto
en el artículo 35 nonies de la ley N°19.886.
|
|
|
|
25.1 De La Precalificación De Las Ofertas Por Parte De La Comisión |
|
Serán
los Profesionales miembros de la comisión de evaluación, quienes serán
responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios
solicitados en las Especificaciones Técnicas de la presente Licitación para
cada uno de los oferentes en cuestión.
Finalizado
este proceso de revisión, deberán firmar un acta en donde se detallará el
cumplimiento o no de los requisitos obligatorios para cada oferente. Con este
documento se podrá continuar con el proceso de evaluación por parte de la
comisión de evaluación y adjudicación.
|
|
|
|
25.2 Funciones De La Comisión |
|
a) Resolver por sí sola cualquier duda o
discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la
interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal
Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones
a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las
mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los
documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser
canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de
Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto
alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo
medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo
“Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c) Revisar y estudiar la documentación
solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un
cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los
criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre
dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando
el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del
criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el
párrafo de “Resolución de Empates”.
e) Podrá proponer la declaración de
inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple
con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la
declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren
ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan
convenientes a los intereses del Hospital Regional.
f) En el caso de presentarse la situación
regulada en el 61 del Reglamento 661 de la Ley de Compras, podrá incorporar en
el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía,
solicitando al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco
por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de
este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación
económica.
g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”,
el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los
oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u
otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de
licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota
final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de
evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente
comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
h) En caso de existir discrepancias entre los
miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al departamento Jurídico del
Hospital Regional, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo
señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que
asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento
jurídico al departamento.
i) Insertar en el informe una declaración en
la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses.
De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el
integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario
mediante acto administrativo.
|
|
|
|
26. Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos |
|
Una vez
realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Guillermo Grant
Benavente podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no
les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Durante
la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha
incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la
oferta.
- La presentación de certificaciones
o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de
efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones
o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas.
- La presentación de certificaciones
o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre
el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación
de éstas.
Los
oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde
la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por
el Hospital Regional, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El
Hospital Regional no considerará las respuestas recibidas una vez vencido
dicho plazo, dejando la Oferta Inadmisible.
|
|
|
|
27. De la Adjudicación |
|
Finalizado
el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital adjudicará bajo la
modalidad de Adjudicación múltiple, aceptando
la o las oferta que obtengan el mayor puntaje en la evaluación de cada global,
emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará
a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose
notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el
portal. El Hospital declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con
los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la
licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas
no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo
establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución
fundada dictada al efecto.
La
adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución
fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a)
Si el
adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la
adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o
a través del portal.
b)
Si el
adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del
Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos
en estas Bases.
c)
Si el
adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico
Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación
Pública, previo a la suscripción del contrato.
d)
Si el
adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su
capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los
términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
En todos
estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la
oferta, el Hospital podrá readjudicar la licitación, para lo cual se volverá a
evaluar el o los ítems en cuestión y se reasignarán los puntajes, eliminando al
o a los proveedores que por las razones expuestas anteriormente desisten de la
adjudicación, lo que generará un nuevo cuadro de evaluación y acta de
readjudicación respectiva, definiendo al siguiente proveedor adjudicado que
cumple íntegramente con las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas,
y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de
no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar
desierta la licitación. El Hospital Guillermo Grant Benavente tendrá la
facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente.
Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo
correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en
conocimientos los oferentes. (En concordancia con lo establecido en artículo 58
de Decreto N°661 que establece Reglamento de compras). Cuando el precio de la
oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el
Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital que los costos de
dicha oferta son inconsistentes económicamente, el HGGB podrá solicitar una
ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del
precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución
de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 61 del Reglamento.
El HGGB
se reserva el derecho de:
- Declarar desierta la propuesta si de la
evaluación se determina que la o las ofertas no dan cumplimiento estricto
a lo establecido en las bases administrativas y especificaciones técnicas.
- De adjudicar o disminuir cantidades si de la
evaluación y modificaciones presupuestarias que se estiman pertinentes.
- Adjudicar el total de la oferta que resulte
más conveniente, en términos de criterios de evaluación indicados en las
Bases Administrativas.
- La adjudicación de la propuesta corresponderá
al Subdirector Administrativo del HGGB, o a quien le subrogue.
- Una vez adjudicado, el HGGB informará a través del portal mercado
público el resultado del proceso a los proponentes.
El
oferente adjudicado recibirá por esta misma vía la respectiva Orden de Compra,
la cual deberá ser aceptada por el adjudicado en un plazo no superior a 48 hrs.
|
|
|
|
28. Mecanismo para la Solución de Consultas respecto de la Adjudicación |
|
Las
consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del
sistema de informaciones en la plataforma de mercado público, conforme al
artículo 58 del reglamento de la ley de compras Públicas (Decreto 661).
|
|
|
|
29. Aumentar o Disminuir Partidas |
|
Al momento de la adjudicación, el Hospital Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a sus intereses y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
|
|
|
|
30. Acreditación de Cumplimiento de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social |
|
Para ser contratados, el proveedor adjudicado deberá adjuntar el formulario 4A o 4B según corresponda y certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores. Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores actuales o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
|
|
|
|
31. Del Factoring y Prohibición de Cesión |
|
El HGGB
respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre
y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones
o multas pendientes. Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en
el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de
derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos
justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán
transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
|
|
|
|
32. Del incumplimiento y sus Sanciones |
|
El (los)
siguiente(s) incumplimiento(s), obligará(n) al Hospital para aplicar las
sanciones que se detallan a continuación:
a)
La no
entrega de productos dentro de los tiempos establecidos en la oferta del
proveedor, dará derecho al hospital a aplicar una multa de 0,3 UF por cada día
hábil de atraso. Tope de 10 UF, cuando se cumpla este límite se considerará una
falta grave, por lo que el hospital deberá gestionar el Término anticipado de
contrato, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor.
b)
Si el
producto entregado no cumple con lo solicitado en especificaciones técnicas,
se cobrará una multa de 1 UF por incidencia; con un tope de 5 incidencias,
cuando se cumpla el límite se procederá a realizar término anticipado de
contrato, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor.
c) La reposición de los productos
devueltos por incumplimiento de especificaciones técnicas será en un máximo de 10 días
hábiles, por los cuales se cobrará una multa de 0,5 UF por cada día hábil.
Superado el límite máximo establecido, se procede a realizar Término Anticipado
del Contrato, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor.
d)
El no mantener la habilidad del proveedor en
Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile, impidiendo el
envío de órdenes de compra y perjudicando el abastecimiento oportuno; por lo
cual se cursará multa equivalente a 0,3 UF por día, con tope de 30 días
corridos, cuando se cumpla este límite se considerará una falta grave, por lo
que el hospital deberá gestionar el término anticipado de contrato, salvo que
se trate de caso fortuito o fuerza mayor.
Las
multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor neto del contrato.
Además,
una vez superado el 30% del valor neto del contrato se dará inicio al término
anticipado del contrato.
“La UF aplicable será la correspondiente al último
día hábil del mes en que se produce el respectivo incumplimiento.”
De
acuerdo a lo indicado en inciso quinto del artículo 13 ter de la Ley N° 21.634:
“Con todo, la entidad contratante no podrá proceder al cobro de las multas que
se hayan aplicado en virtud del presente artículo, en caso de que adeude al
mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido
devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de
la multa.”
|
|
|
|
33. Procedimiento para Aplicación de Sanciones |
|
En todos estos casos, detectada por parte de la
entidad o del funcionario responsable, una situación que amerite una posible
aplicación de multas, se le informará aquello mediante oficio remitido a correo
electrónico del proveedor designado para el efecto a través de la plataforma
Mercado Publico, módulo gestión de contratos, “gestión de sanciones”, según lo
señalado en art. 140 del Decreto N°661 que aprueba reglamento de la Ley 19.886,
la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
Una vez comunicado el inicio del procedimiento sancionatorio, conforme a lo
dispuesto en el inc. 2° del art. 9 del Decreto 661 que aprueba reglamento de la
Ley 19.886, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos
(lunes a viernes), para aceptar la aplicación de sanción o efectuar sus
descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes a través de
la plataforma www.mercadopublico.cl, modulo gestión de contratos.
Vencido el plazo para presentar descargos, la
entidad dictará el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto de la
procedencia de la multa.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en
tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de treinta días hábiles a contar de
la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente,
lo que se resolverá mediante acto administrativo fundado, comunicándose aquel a
través de plataforma mercado público, módulo gestión de contratos “Sanción
Aplicada”.
Sin perjuicio de lo expuesto, una vez concluida la
tramitación del acto administrativo que se pronuncia sobre la multa, el
adjudicatario podrá interponer los recursos establecidos en la Ley 19.880 de
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado.
SOBRE COMPENSACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR CON MULTAS
APLICADAS
El
Hospital podrá descontar las multas que se originen de los incumplimientos que
se estipulen como tal en las bases de licitación o trato directo, según
corresponda, de forma administrativa de los documentos por pagar que se tenga con el
proveedor respectivo, hasta completar el monto de la multa ratificada por
resolución exenta. Si no existieren facturas pendientes o el proveedor no hace
el depósito,
la multa deberá ser pagada dentro de los 15 días contados desde el
requerimiento que al efecto formulará el Hospital. Si no existe pago
ni depósito, estas multas se podrán descontar efectuando
cobro al Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, según
corresponda. Si una vez efectuada todas las gestiones anteriores
aún persiste un monto adeudado, el Hospital podrá efectuar
cobro a través de la vía judicial o extrajudicial, si así lo determina
|
|
|
|
34. Del Contrato y orden de compra |
|
Del Contrato
El
contrato se formalizará con el envío de la orden de compra en portal
Mercadopublico.cl.
De la orden de compra
La
orden de compra se entenderá notificada al adjudicatario a contar de las 24
Horas siguientes a su publicación en el portal Mercado Publico, para ambos
casos.
|
|
|
|
35. Vigencia y renovación |
|
Vigencia: 24 Meses, desde el envío de la orden de compra mediante portal de
mercado publico.
Renovación: No se contempla
renovación.
|
|
|
|
36. Del consumo |
|
El
consumo se encuentra indicado en la Hoja de Cotización del portal, de los
cuales se pueden consumir todos o parte de ellos. Este consumo es estimativo,
no obliga al Hospital a adquirirlos en su totalidad, ya que las cantidades se
indican solamente para efectos de estimación de precios unitarios y cálculo
global de la propuesta.
|
|
|
|
37. De la recepción y despacho |
|
El proveedor deberá entregar los productos de
la presente licitación en la Bodega Mantención de Abastecimiento
General, ubicada en san Martin 1436, Concepción, en
zócalo subterráneo hospital, para lo cual debe considerar lo siguiente:
·
El Horario de entrega es dentro de la jornada
laboral de lunes a viernes desde las 08:00 a 13:00 hrs (horario continuado).
·
Considerar que el despacho será parcializado, el
cual será solicitado mediante orden de compra
en base a lo requerido por Unidad/Servicio requirente.
·
El producto deberá ser recepcionado conforme por la bodega de Mantención,
mediante acta de recepción, documento requerido para proceder al pago del
mismo.
|
|
|
|
38. De Las Modificaciones Y Término Anticipado Del Contrato |
|
De las modificaciones:
Las
partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas
las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del
respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los
efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los
señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y
aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones
no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la
naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes (Art. 129 del Reglamento).
Del Término Anticipado del Contrato:
Por
otro lado, el Servicio, previo procedimiento administrativo, declarará el
término del contrato por alguna de las siguientes causales:
1.
Que el
proveedor, en los casos en que procediere, fuera multado según lo dispuesto en
el punto 32:
a)
Una
vez alcanzado el tope de 10 UF por atraso en el plazo de entrega, se procederá
a dar término anticipado de contrato.
b)
Una
vez alcanzado el tope de 5 incidencias por no cumplir con especificaciones
técnicas, se procederá a dar término anticipado de contrato.
c)
Una
vez alcanzado el tope de 10 días hábiles por cambio de productos al no cumplir
con especificaciones técnicas, se procederá a dar término anticipado de
contrato.
d)
Las
multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor neto del contrato.
2.
La
muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
3.
El
estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
4.
La
imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129
precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o
servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según
corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la
imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al
proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en
el artículo 135 de este reglamento.
5.
Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6.
Se
pondrá término anticipado al contrato en el caso previsto en el inciso segundo
del artículo 33 de la Ley N° 21.595, de delitos económicos.
7.
Se
pondrá término anticipado al contrato, cuando el proveedor adjudicado se le
sancione con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista
en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de
su símil N° 21.595.
8.
La
resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se
encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO
DE CONTRATO:
En el
caso de que se genere una o más situaciones de las señaladas en el punto
anterior, con excepción de la causal de mutuo acuerdo, el funcionario
responsable informará al proveedor a través de oficio indicando la causal, los
hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato. Dicho
oficio será remitido al correo electrónico del proveedor designado a través de
la plataforma Mercado Publico, en el módulo gestión de contratos, “gestión de
sanciones”, según lo señalado en art. 140 del Decreto N°661 que aprueba
reglamento de la Ley 19.886. Desde aquella notificación, el proveedor tendrá un
plazo de 5 días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes
que lo justifiquen.
Vencido
el plazo para presentar descargos, sin que estos se hubieran efectuado, la
entidad dictará el respectivo acto administrativo dando término al contrato y
procederá, si corresponde, al cobro de garantía de Fiel Cumplimiento de
Contrato.
Si el
adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá
un plazo de treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se resolverá mediante
acto administrativo fundado, comunicándose aquel a través de mercado público,
módulo gestión de contratos “sanción aplicada”.
Sin
perjuicio de lo expuesto, una vez concluida la tramitación del acto
administrativo que se
pronuncia
sobre el término anticipado de contrato, el adjudicatario podrá interponer los
recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado.
El
Hospital Guillermo Grant Benavente podrá iniciar las acciones legales
correspondientes en contra del proveedor, en el evento de que algún eventual
perjuicio originado con motivo del término anticipado sea mayor al valor de la
mencionada Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
El
término anticipado de contrato por la causal de mutuo acuerdo entre las partes,
será aprobado mediante el acto administrativo correspondiente, sin necesidad de
que su tramitación este sujeta al procedimiento administrativo previamente
desarrollado o a tramitación judicial alguna.
|
|
|
|
39. De las Muestras |
|
Las
muestras solo serán requeridas de ser necesario para evaluar por la comisión
Adjudicadora, y serán solicitados mediante foro inverso siendo este envío
obligatorio y excluyente. Los oferentes deberán enviar muestras a oficina de
Abastecimiento General, Ubicado en Zócalo Edificio Monoblock Hospital Guillermo
Grant Benavente, San Martin N°1436, Concepción, haciendo alusión a ejecutiva de
compras Katherine Zambrano Valdebenito, encargada de llevar dicha licitación,
para fines de evaluación de la propuesta.
El
plazo para la entrega de muestras será señalado mediante foro inverso al
momento de solicitar las muestras.
Cabe
señalar que, en el caso de insumos/productos con los que el hospital haya
trabajado durante los últimos 12 meses, el hospital podrá abstenerse de
requerir las muestras ya que éstos se encuentran probados clínicamente.
|
|
|
|