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PARTICIPANTES |
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Podrán participar en este llamado a licitación pública, personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeros, interesados en la propuesta y que tengan capacidad técnica, económica y legal para cumplir con las obligaciones del contrato, que desarrollen actividades en el rubro de los bienes y servicios solicitados, que se encuentren inscritos en el registro de proveedores del Estado (Chileproveedores) en estado hábil y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° y 35° quater de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en los precitados artículos.
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UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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Asimismo, podrán participar empresas de menor tamaño sean personas naturales y jurídicas, conformadas como Uniones Temporales de Proveedores (UTP).
Conforme a lo preceptuado en el capítulo IX, párrafo 1, artículo 53°, inciso primero, de la Ley 19.886, cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado hábil ya sea para ofertar o contratar; a su vez, al momento de ofertar, deberán presentar certificado de vigencia de la Sociedad no superior a 60 días corridos respecto a la fecha de apertura técnica y económica (considerando que eventualmente dicha fecha pueda ser modificada).
Para el efecto de participar en el presente proceso de compra, la UTP deberá presentar en su oferta, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores, el que podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar el instrumento que formaliza y consta la UTP, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro propuesto por los integrantes restantes de la unión, siempre y cuando, cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del SLEP Elqui, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse la presente licitación.
En lo demás, las Uniones Temporales de Proveedores se regirán por lo establecido en el párrafo 2, artículos 180 al 184 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas, y párrafo 2, artículos 51 al 55 de la Ley N° 19.886 y en la Directiva N°22 de fecha 01 de diciembre de 2015, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE BASES |
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Las consultas que los oferentes deseen realizar con relación a la materia de esta licitación deberán ser efectuadas a través del foro del Portal de Mercado Público. Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes a través del mismo modo. Las consultas o aclaraciones efectuadas por correo electrónico u otro medio distinto a los previstos en la Ley de compras, su reglamento y el portal de Chile Compras, se considerarán inválidas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 35° Ter de la Ley N°19.886, se prohíbe la comunicación entre los oferentes, participantes o interesados en el proceso de contratación, una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del portal de compras públicas, y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, asegurando participación e igualdad de todos los oferentes.
El Servicio Local, por cualquier causa y antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas, podrá realizar aclaraciones, enmiendas o modificaciones, de oficio o en atención a las consultas presentadas por algún oferente, ya sea a las presentes Bases Administrativas, especificaciones técnicas, o a cualquier otro antecedente del proceso de licitación. Estas aclaraciones, enmiendas o modificaciones, en caso de existir, se realizarán mediante resolución fundada del Director Ejecutivo, o del funcionario a quien éste haya delegado dicha facultad, y serán publicadas en el Portal de Mercado Público, las que se entenderán como obligatorias para todos los Oferentes, desde la fecha de su publicación en el sistema de información.
El Servicio Local, tendrá la facultad discrecional de prorrogar prudencialmente el plazo para la presentación de las ofertas, si la cantidad o complejidad de las enmiendas y/o aclaraciones así lo amerita, especialmente en caso de existir una modificación en los criterios de evaluación, en las bases técnicas, y/o a documentación obligatoria que deban presentar los oferentes.
Será exclusiva responsabilidad de cada oferente, la revisión del portal de Mercado Público, con el objeto de verificar la existencia de aclaraciones, enmiendas o modificaciones, y de adecuar o modificar su oferta a los nuevos términos establecidos en dichos antecedentes.
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OFERTAS TEMERARIAS |
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Se entenderá como Oferta Temeraria, aquella cuyo precio resulte ser inferior al 50% del precio presentado por el proveedor que le sigue, y se verifique por parte del Servicio Local que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, con los costos del servicio requerido. Ante esta situación el SLEP Elqui podrá, a través de una Resolución fundada, adjudicar esa oferta, previa solicitud de una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, que deberá corresponder al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 19.886 y a la Directiva de Contratación Pública N°41, de la Dirección de Chile Compra.
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VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una vigencia de 60 días corridos a contar de la fecha de cierre de recepción de las Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl. El sólo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante todo el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto.
Si dentro de este plazo no se pudiera realizar la adjudicación, el Servicio Local podrá solicitar a los oferentes extender la vigencia de sus ofertas de acuerdo a lo señalado en estas Bases. Si alguno de los oferentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación.
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CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLES LAS OFERTAS |
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Las causales para declarar inadmisible las ofertas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes:
a. No presenta oferta en el portal www.mercadopublico.cl
b. Si no se acompañan los formularios N°2 y N°3, la propuesta técnica del servicio, o cualquier otro documento que las presentes bases de Licitación califiquen como esencial.
c. Si las ofertas no cumplen con el detalle de servicios solicitados, la forma de su realización y equipamiento o insumos que serán utilizados en la ejecución del servicio que se encomienda, las cuales se deben indicar de manera explícita en la propuesta técnica del proveedor.
d. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en el artículo 6.2, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP, por ejemplo, que uno de los proveedores no sea una empresa de menor tamaño.
e. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, Bases Técnicas, la Ley 19.886 y el Reglamento.
f. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declarará inadmisibles las demás.
g. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
h. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
i. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 6.4.2., 6.4.3, y 6.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
j. Si el plazo de ejecución ofertado supera los 90 días corridos.
k. Si la oferta del proveedor supera el presupuesto disponible para la presente licitación.
l. Cuando los certificados u otros documentos que según las presentes bases deban adjuntarse, estos sean adulterados por los oferentes, entendiendo por adulterar, falsear o alterar la naturaleza de algo. Sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal u de otra naturaleza.
m. Si el proponente presenta archivos encriptados y/o que requieran contraseñas para su visualización.
n. En los demás casos expresamente establecidos en las presentes bases de Licitación.
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ACLARACION DE ANTECEDENTES, SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República entre otros en dictamen N° 5.104 del año 2003 donde establece que; la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitando corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; sin perjuicio de lo anterior, los proveedores no podrán corregir el precio de su oferta.
El Servicio podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo máximo de 48 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal. De este modo, durante la etapa de evaluación el SLEP Elqui podrá solicitar aclarar los oferentes, lo siguiente:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido, incluyendo errores en el cálculo del impuesto aplicable al monto ofertado. No se considerará error formal, otros errores en el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Estas ofertas serán evaluadas con un menor puntaje, de acuerdo con lo señalado en el criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, de las presentes bases de Licitación.
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RESOLUCION DE EMPATES |
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El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Experiencia.
iii. Plazo de Ejecución del Servicio.
iv. Impacto Local.
v. Comportamiento contractual anterior
vi. Cumplimiento de requisitos formales.
De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
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READJUDICACION |
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La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58°, inciso final del Reglamento. Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos indicados en la Ley 19.886 y su Reglamento al momento de suscribir el contrato o si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta y no suscribe el contrato. En estos casos, el Servicio Local podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al Oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación, le siga en puntaje y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
La Resolución Fundada de readjudicación se publicará en el portal. El nuevo adjudicado será el proveedor que ocupe el 2º lugar en la evaluación del proceso en los términos estipulados en estas bases de licitación, siempre y cuando se mantenga las mismas condiciones realizadas en la propuesta pública, en caso contrario, se podrá readjudicar el proveedor siguiente mejor evaluado, o en su defecto, se declarará desierta la licitación y se realizará un nuevo proceso licitatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la inhabilidad dispuesta en la Ley N°19.886 y su Reglamento, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistir, la Licitación podrá ser readjudicada al siguiente Oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta será dejada sin efecto y se podrá readjudicar al siguiente Oferente mejor evaluado y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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DE LA FORMALIZACION DE LA CONTRATACION |
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La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado. La ejecución del servicio se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo del servicio, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores conceptos por servicios ejecutados, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno.
El precio del contrato comprende el total del servicio cuya ejecución se encomienda, asumiendo el proveedor todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, según corresponda, permisos, certificaciones, tributos, traslados de su personal, remuneraciones, imposiciones y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del proveedor de ejecutar el servicio que son materia del Contrato, de conformidad a las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, propuesta del proveedor y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El contrato será redactado por el Departamentos de Compras, cuya revisión y control del acto en cuanto a su legalidad, como así también, su visación, será por parte del departamento jurídico del SLEP Elqui, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
Los plazos establecidos en el contrato comenzarán a contar a partir de la fecha de su suscripción, o a partir de la fecha que indique dicho instrumento, si fuese distinta.
Si el oferente no se encuentra en estado hábil en la ficha de Proveedores del Estado, o no cumple con el artículo N°4 de la Ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá ser suscrito el contrato y por ende, emitida y enviada la orden de compra al proveedor, hasta que este último no solucione su situación de inhabilidad, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal mercado público, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, o en su defecto, el SLEP podrá llamar a un nuevo proceso de licitación.
De igual forma, si el adjudicatario es una UTP, cada integrante deberá estar inscrito y estado de inscripción “hábil” en el señalado registro, requisitos que además se aplicarán a cada uno de los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para formalizar la relación contractual, a menos que el integrante inhabilitado integrante que no debe reunir una o más características objeto de la evaluación de la oferta se retirase, pudiendo celebrarse la contratación con la UTP conformada por el resto de los integrantes, que como mínimo deben ser 2.
El Servicio Local del Elqui estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de servicio por causas imputables al proveedor.
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DE LA MODIFICACION DEL CONTRATO |
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Ante una eventual modificación de contrato, el proveedor deberá presentar los siguientes antecedentes con la debida anticipación (al menos 10 días corridos antes del término del contrato original):
- Documentos entregados por el proveedor que acrediten fehacientemente la situación que expone en su solicitud de modificación de contrato, si es que ésta corresponde a fuerza mayor u otra razón que impida su correcta ejecución en los plazos determinados según su oferta, y que, en este caso, invoque como causal para la modificación.
- Informe de la Inspección Técnica del Servicio, solicitando y justificando la modificación de carácter técnico u económico del proyecto, que podrá contemplar una ampliación (monto o plazo).
- Si es un aumento de monto del contrato, debe adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
El SLEP Elqui está facultado para aumentar el plazo de ejecución de la relación contractual mientras dure el impedimento o razones que dieron origen a la modificación de contrato. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes o servicios comprometidos en la orden de compra, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al presente procedimiento de contratación. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
Todas las modificaciones de contrato se formalizarán mediante el respectivo anexo de contrato, el que deberá estar suscrito por las partes y aprobarse mediante la respectiva resolución. Al momento de la firma del anexo de contrato, y en caso que a consecuencia de la modificación del contrato se produzca un aumento del valor del mismo o un aumento del plazo de su ejecución, el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de los servicios contratados, con su monto y/o vigencia aumentados en la misma proporción.
Nota: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación de fuerza mayor o caso fortuito si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
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ENTREGA Y RECEPCION CONFORME DE PRODUCTOS |
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DE LA ENTREGA:
Todos los productos esperados, en el marco de la prestación del servicio contratado, deberán cumplir a cabalidad y pormenorizadamente con lo solicitado en bases técnicas adjuntas, especialmente con relación a la digitalización, carga de archivos, información que debe contener cada ficha de los trabajadores, análisis comparativos, base de datos u otras exigencias estipuladas en las bases técnicas de la presente licitación. Los productos esperados deberán ser enviados de manera digital y/o físico cuando corresponda, al correo gestiondepersonas@slepelqui.gob.cl, a la casilla electrónica de la Inspección Técnica, y se custodiará mediante almacenamiento en nube digital o en su defecto, en la forma que la Inspección lo determine y comunique al proveedor.
14.3 RECEPCIÓN CONFORME DE PRODUCTOS:
El de Acta de Recepción conforme será emitida por la contraparte técnica del SLEP Elqui, responsabilidad que recae en la Inspección Técnica del Servicio (ITS), una vez que la totalidad de los servicios contratados sean ejecutados, y los productos esperados sean entregados a satisfacción del Servicio Local de Educación, acuerdo a lo solicitado en bases técnicas.
La contraparte técnica del Servicio Local, emitirá un certificado de recepción conforme por cada estado de pago o hito de pago, y un certificado o acta de recepción final en el caso del último estado de pago, junto al cual deberá consignar todas las modificaciones, observaciones, y detalles pertinentes que provengan de la relación contractual, detallando a lo menos, nombre de la empresa, RUT, identificación de la licitación (nombre del proyecto e ID), numero de orden de compra, valor de la orden de compra, servicio contratado y productos esperados entregados, observaciones en la ejecución y entrega de los entregable provenientes del servicios, aplicación de multas si corresponde y numero de factura. La fecha indicada en el último certificado de recepción, corresponderá a la fecha final de plazo de ejecución efectuado por el proveedor
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PRESENTACION ESTADO DE PAGO Y FACTURACION |
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PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO:
La presentación de cada estado o hito de pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante oficio o documento conductor de la empresa contratada a la Inspección Técnica del Servicio, quien deberá revisar los antecedentes, y estando conforme con ellos, deberá remitirlos al departamento de compra y logística; de lo contrario, si encuentra observaciones a la documentación presentada, deberá hacer llegar las observaciones al proveedor por correo electrónico, para que éste las subsane en el plazo que indique, y presente correctamente el estado de pago en cuestión. Asimismo, será responsabilidad del proveedor para la tramitación de cada Estado de Pago, adjuntar en cada uno de ellos los siguientes antecedentes:
a) Nómina de colaboradores que se desempeñaron en las etapas/actividades, corres-pondiente al estado de pago en curso.
b) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales o F30-1, en el que conste que no existen deudas laborales de la empresa con los profesionales que se han desempeñado en la ejecución de las actividades requeridas para la ejecución del servicio.
c) Para respaldar la ejecución del servicio que se solicita a pago, el proveedor deberá entregar un informe detallado indicando y respaldando las actividades realizadas, que contenga la descripción del servicio ejecutado por hito de pago y los produc-tos esperados resultantes de cada estado de pago, entregando estos últimos a la inspección técnica del servicio, para su revisión y aprobación.
d) Certificado de recepción conforme emitido por la Inspección Técnica del Servicio
e) En el caso del pago N°1, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente:
• Contrato
• Orden de compra emitida por el servicio, en estado de aceptada
f) En el caso del último estado de pago se deberá acompañar, además, lo siguiente:
• Acta de Recepción conforme del estado de pago N°4 y con ello, de la totalidad del servicio, emitida según lo establecido en el Artículo 14. 3 de las presentes bases, documento que no debe presentar algún tipo de error u ob-servación no resuelta por el proveedor en el caso que las hubiere.
• Copia física del informe técnico del servicio que resuma su ejecución y contenga la descripción del mismo, los productos esperados resultantes, y el detalle con los hallazgos del análisis de consistencia y el comparativo de datos, incluyendo además, las recomendaciones para corregir cualquier discrepancia encontrada y sugerencias para mejorar el proceso de digitalización y la gestión de los datos contractuales.
17.3 FACTURACIÓN:
La Inspección Técnica del Servicio solicitará emitir la factura correspondiente al proveedor, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de actividades que especifica cada etapa, traducida en hitos o estado de pagos, conforme a los requerimiento, labores, tareas y productos entregables dispuestas en las bases técnicas de licitación, habiendo a su vez, dado su visto bueno a la presentación del estado de pago presentado por el ejecutante dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.2 de las presentes bases y aprobado el proceso de muestra aleatoria para cada pago.
La factura emitida por el proveedor, será pagada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su emisión, previa recepción conforme de los servicios por la contraparte técnica del Servicio Local.
El Servicio Local respetará los contratos de cesión de facturas (factoring) suscritos por el adjudicatario, y las cesiones de facturas, siempre y cuando la empresa le notifique oportunamente de dichos contratos y cesiones, y no existan obligaciones o multas pendientes. Dicha notificación de cesión de factura deberá realizarse de manera obligatoria mediante correo electrónico dirigido a las casillas: alejandro.pizarro@slepelqui.gob.cl, con copia a ramon.fuentes@slepelqui.gob.cl, y francisca.perez@slepelqui.gob.cl, asumiendo el proveedor la responsabilidad por todos los perjuicios que la falta de notificación o comunicación en la forma señalada, pudiese ocasionar al Servicio Local de Educación.
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