ARTÍCULO 1º
NORMATIVA
La presente licitación se rige por la Ley
Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones
Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de
esta licitación para todos los efectos legales.
Las presentes Bases son obligatorias para los
que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por
el solo hecho de formular sus ofertas.
Forman parte de esta licitación, además:
·
Los antecedentes solicitados a cada postulante;
·
Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de
la Presidencia;
·
Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la
Presidencia;
·
Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la
Presidencia;
·
Las ofertas de los proponentes;
·
La boleta de garantía de seriedad de la oferta;
·
Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el
adjudicatario;
·
La boleta de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; y
·
Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN
Tipo
de licitación: Licitación Pública entre 100 a 1.000 UTM (LE)
Tipo
de convocatoria: Abierta
Moneda:
Dólar americano.
Duración
Contrato: 13 meses.
Presupuesto
estimado: USD$67.000 dólares americanos.
Etapas
del proceso de apertura: Una Etapa.
Contrato:
Se requerirá suscripción de contrato.
Toma
de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.
ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE
Razón
social: Presidencia de La República.
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Morandé N°130
Comuna:
Santiago.
Región
en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.
ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS
Esta
propuesta pública será llamada a través del portal de Internet
www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este
proceso se harán exclusivamente por ese medio.
Los
plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos,
salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los
plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho
plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el
referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso
licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan
los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:
|
Proceso
|
Plazo
|
|
Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
|
Dentro de un día (1) día contado desde la
total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación
pública.
|
|
Inicio del plazo para preguntas
|
Inmediatamente publicada la licitación en
el Portal Mercado Público.
|
|
Término
del plazo de preguntas
|
Al cuarto (4°) días corridos posterior a la fecha de publicación de
las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 23:59 horas.
|
|
Publicación de respuestas
|
Al sexto (6°) días corridos posterior a la fecha de publicación de las
bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.
|
|
Demostración obligatoría
|
Se deberá realizar una demostración al décimo día (10°) corridos posteriores a la fecha de
publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a las 11:00 horas en el Departamento de Producción Presidencial de
acuerdo al punto N°5.4 de las bases administrativas.
|
|
Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal
|
A las 16:00 horas del décimo (10°)
días corridos, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
|
|
Apertura electrónica de las ofertas
|
A las 16:01 horas del décimo (10°) días corridos, a la fecha de
publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
|
|
Adjudicación
|
Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre
de la recepción de ofertas.
|
|
Suscripción de contrato y envío de orden de compra
|
Dentro de los treinta (30) días corridos siguiente a la adjudicación
del proceso licitatorio.
|
Nota Importante: El
plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si
la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la
adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará
oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl,
indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.
ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA
OFERTA
Cada
oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual
estará determinado por lo siguiente:
a) Archivos digitales consolidados:
Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases,
independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un
solo archivo digital.
b) Subir archivos en el anexo que corresponda:
Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo,
técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital
en el anexo respectivo.
c) Nombre de los archivos digitales:
El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido
del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención
al orden que fijan las presentes bases.
d) Formatos digitales compatibles:
Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los
siguientes formatos: PDF, Word, JPEG, Excel, power point, winrar, winzip y/o
sus equivalentes en código libre.
Los
oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo
Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:
5.1
Documentos Administrativos
5.1.1 Anexo
N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
5.1.2 Anexo
N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
5.1.3 Anexo
Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el
Estado”.
5.1.4 Anexo
N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
5.1.5 “Garantía
de Seriedad de la Oferta”, según articulo N°9.1 de las presentes bases administrativas.
(ESENCIAL)
5.1.6
Rut del oferente
5.1.7 Rut
del representante legal
5.1.8 Acuerdo
temporal de proveedores, en caso que corresponda.
5.2
Documentos
Técnicos
5.2.1 Anexo
N°5 “Experiencia del oferente en ejecución de contratos similares” se deberá
acreditar mediante certificados, órdenes de compra, contratos y/o facturas emitidos
por el mandante que señalen la ejecución de servicios similares en los últimos
dos años.
5.2.2 Anexo
N°6 “Formulario de Sustentabilidad” y Fotocopia del Carnet de Registro de
Discapacidad o Certificado emitido por la COMPIN.
5.2.3
Oferta Técnica, debe
ser adjunta en formato libre, no superior a 15 páginas y debe incluir las
descripción y características del producto y servicio ofrecido. (ESENCIAL)
5.3
Documentos
Económicos
5.3.1 Anexo
N° 7 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
Los anexos estarán disponibles en formato
Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal
Electrónico www.mercadopublico.cl
5.4 Demostración
Se exigirá a los oferentes, una demostración
del servicio licitado, el mismo día del cierre de la recepción de las ofertas (décimo
día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl) a las 11:00 hrs. en coordinación del
Departamento de Producción Presidencial, ubicado en el primer piso del Palacio
de la Moneda. Se deberá enviar un correo electrónico a rcornejo@presidencia.cl para agendar la demostración del servicio. (ESENCIAL)
El Departamento de Producción Presidencial
realizará un informe técnico de las empresas que postulen, en relación al
cumplimiento de las especificaciones técnicas señaladas en la propuesta.
Las propuestas
de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes
requeridos como ESENCIALES, serán
declaradas “Fuera de Bases” por la Presidencia de la República, sea en el acto
mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.
ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL
PROVEEDOR ADJUDICADO
6.1 Persona natural
6.1.1
Encontrarse hábil en ChileProveedores.
6.1.2
Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.
6.1.3
Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y
prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y
Contratación Pública.
6.2 Unión temporal de proveedores
6.2.1 Todos
los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.
6.2.2 Fotocopia
de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.
6.2.3 Documento
que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de
la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.
6.2.4 Declaración
jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra
afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que
"ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos
administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios
directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los
vínculos de parentesco."
6.3 Persona jurídica
6.3.1 Encontrarse
hábil en ChileProveedores.
6.3.2 Fotocopia
de RUT de la Empresa
6.3.3 Declaración
jurada acreditando que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en
el inciso 6, del artículo 4, de la Ley N° 19.886, en el cual se establece que
"ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos
administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios
directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los
vínculos de parentesco."
6.3.4 Certificado
de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados
desde la fecha de adjudicación.
6.3.5 Certificado
de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a
60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el
Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte
procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.
ARTÍCULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La ponderación
total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes
parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a
continuación:
|
Factor
|
Criterio De Evaluación
|
Ponderación
|
|
Económico
|
Oferta
Económica
|
60%
|
|
Técnico
|
Experiencia
|
30%
|
|
Sustentabilidad
|
Inclusión
de personas con discapacidad
|
5%
|
|
Administrativo
|
Cumplimiento
Requisitos Formales
|
5%
|
7.1 Oferta Económica: (60%)
El
puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la
menor oferta obtenida de acuerdo al anexo N°7, “Oferta Económica”, luego de
aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100
puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la
siguiente formula:
Para
el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente
fórmula:
Porcentaje
= Puntaje x 0,60
7.2 Experiencia (30%): El análisis considerará
aplicar la siguiente tabla en función del Número de certificados de experiencia
emitidos por el mandante o contratos que señalen la ejecución de servicios
similares en los últimos dos años, que se puedan verificar junto con la
recepción conforme del demandante de dicho servicio prestado.
|
Certificados de experiencia o Contratos
|
Puntaje
|
|
8 o más certificados o
contratos
|
100 puntos
|
|
5 a 7 certificados o
contratos
|
70 puntos
|
|
3 a 4 certificados o
contratos
|
50 puntos
|
|
1 a 2 certificados o
contratos
|
30 puntos
|
|
0 o no acredita
|
0 punto
|
Nota,
se entenderán por servicios similares las contrataciones que versen sobre
materias de equipos de igual o similares características a los contratados en
la presente licitación.
Porcentaje
= Puntaje x 0,30
7.3 Inclusión de personas con discapacidad (5%): Este criterio evalúa si
el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con discapacidad.
Para
ello deberá adjuntar al Anexo N°6, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido
por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la
planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el
trabajador o trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el Anexo Nº6
“Trabajadores con Discapacidad”. El cálculo del criterio se realizará
mediante la siguiente tabla:
|
Condición
|
Puntaje
|
|
El oferente incluye y
acredita trabajadores con discapacidad
|
100
|
|
El oferente no informa
y/o no incluye y/o no acredita trabajadores con discapacidad.
|
0
|
Porcentaje
= Puntaje x 0,5
7.5 Cumplimiento de los Requisitos Formales
(5%):
Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma
y no de fondo:
|
Factor a evaluar
|
Puntaje
|
|
Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los
antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta
posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo.
|
100
|
|
No
Cumple
|
0
|
Porcentaje
= Puntaje x 0,5
ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Nombre
de responsable de pago: Rodrigo Sánchez E.
e-mail
de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre
de responsable de contrato: Rigoberto Cornejo, Jefe Producción Presidencial
e-mail
de responsable de contrato: rcornejo@presidencia.cl
Prohibición de subcontratación: No
se permite sub contratación.
ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS
9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
Los oferentes deberán presentar junto a su
propuesta, una garantía (Póliza de Seguro
Electrónico, Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la vista, Vale
Vista u otra aceptada en el Reglamento de Compras Públicas) por un monto de $500.000
(quinientos mil pesos). Podrá ser tomada
por el oferente o por un tercero a su nombre, emitida a favor de la Presidencia
de la República. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 90 días
corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual
deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República,
hasta las 12:00 hrs del día del cierre de la recepción de ofertas.
La oficina de partes se ubicada en Teatinos N°92,
piso 10, Santiago Centro y su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30
a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.
La Garantía deberá contener con el nombre de la
Licitación Pública: “Servicio de Arriendo de equipo de audio y
video de transmisión inalámbrica en línea para el desarrollo de funciones de la
Presidencia de la República”.
La Garantía de
Seriedad de la Oferta debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la
vista, sin requerimiento de aviso previo, deberá expresarse en pesos chilenos o
UF al valor del día de la apertura de ofertas en caso de tratarse de una póliza
de seguro.
La garantía de
seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:
·
Si el oferente retira su oferta en el período de validez de la misma.
·
Si el oferente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2
siguiente, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo
indicado en el artículo N°22 de las presentes Bases Administrativas, por causa
imputable a él mismo.
·
Si el oferente no entrega los antecedentes
legales para contratar o incurre en falsedad en los documentos acompañados en
la presentación de la oferta, o en los requeridos para la suscripción del
contrato;
·
Si el oferente adjudicado no se inscribiera en el Registro Electrónico
Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, previo a la
fecha de la firma del contrato respectivo, dentro de un plazo de 3 días
hábiles.
El departamento de Tesorería de la Presidencia, devolverá
esta garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la
fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte
del departamento de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el
caso del oferente adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la
Oferta, le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y
efectúe la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se
refiere el número 9.2 siguiente.
Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la
renovación de la vigencia de la oferta y de la caución, en caso que la
Presidencia lo requiera notificando lo anterior a través del portal Mercado
público al menos 5 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho
acto los plazos requeridos.
El oferente deberá comunicar su aceptación o
rechazo por la misma vía en un plazo de 2 días corridos.
El oferente en el caso de renovación deberá
acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 días hábiles contados
desde su aceptación.
9.2
Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato
El
oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía
Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no
podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro
instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía
tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales de los trabajadores.
Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero
a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la
República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del
contrato que se firme.
Este documento deberá ser entregado en la oficina de Partes de la Presidencia
de la República, ubicada en calle Teatinos #92, piso 10, Edificio Moneda
Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de
atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30
hrs, dentro de 3 días hábiles contados desde que es
notificado de la adjudicación a través del Portal.
La
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe tener el carácter de
irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo
expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de
tratarse de una póliza de seguro.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato,
deberá contener la siguiente glosa: “Para
garantizar el fiel cumplimiento de contrato de la licitación del Servicio de Arriendo
de equipo de audio y video de transmisión inalámbrica en línea para el
desarrollo de funciones de la Presidencia de la República”.
En
caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar de puño y letra el
nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento.
La no entrega del documento facultará a la
Presidencia de la República, para revocar la adjudicación señalada y hacer
efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta a que se refiere el número 9.1
precedente.
Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un
monto equivalente al 5%, debiendo tener una vigencia de, a lo menos, 90 días
corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato.
9.2.1. Causales de
cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva
la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa
incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del
contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas
en las letras d), m) y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido
en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos.
Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede
a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de este contrato.
En caso de efectuarse el cobro de la garantía de
fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término
anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no
superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.
9.2.2 Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de
la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será
devuelta, previa autorización del Departamento de Producción
Presidencial, en el Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la
República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del
horario de atención, de lunes a jueves
de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.
Además, la Presidencia
podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer
efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y
las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las
presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al
contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha
presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se
hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su
ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será
causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la
garantía ya ejecutada.
ARTICULO 10°
·RESOLUCIÓN DE EMPATES
·
En caso de presentarse un empate entre 2 o
más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor
puntaje en el criterio de evaluación “oferta
económica”.
·
Si aplicando la fórmula anterior, persiste el
empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente
que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia.”.
·
Si aplicando la fórmula anterior, persiste el
empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente
que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Inclusión de personas con discapacidad .”.
·
Si aplicando la fórmula anterior, persiste el
empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente
que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Requisitos Formales”.
·
Si aplicado el
mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la
oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo
cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra
disponible desde el acto de apertura.
ARTICULO 11° PRESENTACIÓN
DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Se
podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación,
siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con
excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República.
De acuerdo al punto N°5 “Antecedentes para incluir en la Oferta”.
En
esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y
5.1.4 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados
como esenciales.
Asimismo,
se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del
artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación
de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes
se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento
del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta
posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se
especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones,
contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a
través del Sistema de Información”.
Con
todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas
siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o
antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no
hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta
disposición.
Sin
perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos
requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del
plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del
proceso de Licitación.
ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD
El
oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de
Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente,
el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
12.1 El
oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza
y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el
proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
12.2
El oferente se obliga a no intentar ni
efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera
fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de
sus tipos o formas.
12.3 El
oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación,
que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas
las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
12.4 El
oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
12.5 El
oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes
y él o los contratos que de ellos se derivasen.
12.6 El
oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en
estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
12.7 El
oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con
la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
12.8 El
oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
12.9 El
oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier
funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través
del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:
Los
oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través
del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl
No se aceptarán ni contestarán consultas
planteadas por otro medio diferente al señalado, como
tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado
en las bases administrativas indicadas en el artículo 4° precedente de “Etapas
y Plazos”.
ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES
Se podrán modificar las presentes bases y sus
anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea
por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de
los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento
del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo,
serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones, formarán parte integral de
las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo
que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un
nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de
que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250,
de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las
notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde
su publicación.
ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las
ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al
Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De
acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se
considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la
Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado,
quedará fuera de bases.
Deberán
presentar los documentos señalados en el artículo N° 5 de las presentes bases
“Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal y entregar la
Garantía de Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N°9
“Garantías Requeridas”, de las Bases Administrativas.
Las
ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la
fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado
Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia
de la República y un profesional del departamento Jurídico. En dicho acto se
revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en
la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al
artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, 7.5 “Cumplimiento de los Requisitos”
del presente documento.
ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE
OFERTAS
La
evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de
evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.
La
evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrado por:
a) Sub
Director Administrativo.
b) Jefe
del Departamento de Finanzas.
c) Jefa
del Departamento Jurídico.
d) Jefe
del Departamento de Abastecimiento.
e) Jefe
del Departamento de Producción.
Además,
participará el/la Profesional de apoyo del Departamento de Abastecimiento,
encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.
La
comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los
efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.
Se
hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a
los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto
cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.
De la
evaluación efectuada por la Comisión evaluadora, se levantará un acta.
Por
otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40
inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá
pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas
en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles,
contados desde la publicación a solicitud de aclaración en el sistema de
Información.
A su
vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886,
la Presidencia de la República podrá proveer al Comité de Adquisición de la
asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar
en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una
resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen
para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se
anexará al Acta de Comité Evaluador.
ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN
La
Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el
puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación
correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que
será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre
totalmente tramitado.
La
notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley
N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas
siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación
respectivo en el referido Portal.
ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU
NOTIFICACIÓN
La
Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los
criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas
Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será
debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl,
a más tardar a los treinta (30) días
corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
El
plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si
la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la
adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará
oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl,
indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso
segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).
ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE
O DESIERTA
La Presidencia
de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las
ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en
las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la
normativa de compras públicas y las presentes condiciones.
La
Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación,
cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus
intereses. Dichas declaraciones se harán fundadamente mediante resolución
exenta, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl
ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN
La Presidencia de la República podrá readjudicar la
licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje
obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa realizando el cobro de la
boleta de seriedad de la oferta respectiva, en los siguientes casos:
20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado,
por causas atribuibles al adjudicatario.
20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
20.3 Si el adjudicatario no entrega la Garantía de
Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido.
20.4 Si el adjudicatario no acredita los requisitos
para contratar con la Presidencia de la República.
20.5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con
el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona
los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
ARTICULO 21° TOMA DE
RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Pasaran a Toma de Razón de la
Contraloría General de la República, todo lo estipulado la Resolución Exenta N°07
de fecha 26 de marzo de 2019 y Resolución Exenta N°16 de fecha 30 de noviembre
de 2020, que fijan normas y montos sobre exención del trámite de Toma de Razón
y que establece controles de reemplazo cuando corresponda. En virtud al monto
de esta licitación no se requiere toma de razón (Licitación Pública entre 100 a 1.000 UTM (LE)).
ARTICULO 22° DEL CONTRATO
Una vez dictada la Resolución de adjudicación, y
publicada en el Portal Mercado Público habiéndose entregado la Garantía de Fiel
Cumplimiento de contrato y todos aquellos documentos necesarios para la
confección del mismo, se procederá a la redacción de este.
El Departamento Jurídico será el encargado de redactar
el contrato correspondiente y podrá incorporar en él todas las cláusulas que
estime pertinentes para salvaguardar los intereses de la Presidencia de la
República.
Los gastos que se originen por este motivo, serán de
cargo exclusivo del adjudicatario.
El departamento Jurídico, podrá eventualmente
solicitar otra documentación que sea necesaria para la formalización del
contrato.
Es condición para
firmar el referido contrato haber acompañado:
1.
La Garantía indicada
en el artículo N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato” de estas
bases,
2.
Copia autorizada de
la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si
las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales,
3.
Certificado de
vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por
el Registro de Comercio del respectivo conservador de Bienes raíces,
4.
Certificado de
vigencia de los poderes de los Representantes Legales, no superior a 60 días, y
5.
Declaración Jurada
que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del
título II, numeral 1 de la Ley N° 20.393.
De no presentar la documentación requerida dentro de
los 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, o no
firmar el contrato en el plazo de 8 días hábiles, contados desde que el
Departamento Jurídico informe que el contrato está disponible para la firma, la
Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente
ubicado en el segundo lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando la
anterior inadmisible.
REQUISITOS PARA
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
SEGURO AL
EQUIPAMIENTO:
Al momento de firmar el contrato, el oferente deberá
entregar un seguro en caso de daños de los equipos.
Será de exclusiva responsabilidad del contratista los
daños del equipamiento, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad del equipamiento
contratado, cuya póliza deberá ser entregada al Departamento Abastecimiento
de la Presidencia de la República dentro de los “10” días corridos de realizada
la adjudicación del proceso con una vigencia hasta el término del contrato.
Este seguro deberá cubrir la totalidad del valor de
mercado de los equipos, y los demás gastos asociados a dicho incidente según
corresponda:
·
Daño del equipo.
·
Hurto del equipo.
·
Robo del equipo.
·
Causas por fuerza mayor.
·
Los gastos de reposición, adquisición de un
nuevo equipo y de reemplazo.
ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario no
podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los
derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder
o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley
Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de
factura.
ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO
El
monto del contrato será aquel que resulte como consecuencia de los requerimientos
efectuados por la Presidencia de la República según los precios ofertados por
el proponente adjudicado, más impuestos si procediese y de acuerdo al anexo N°7
“Oferta Económica”.
ARTICULO 25° DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL
CONTRATO
La vigencia del contrato será contada desde la total
tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa recepción
conforme del equipo, sin embargo, por razones de buen servicio,
las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse a contar de la
suscripción del contrato. No obstante, el pago de los servicios se verificará
sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que
aprueba el contrato.
El contrato podrá renovarse por una vez y por un
período de hasta un año, previo informe fundado del Administrador de
Contrato emitido con a lo menos 60 días de anticipación al término del mismo,
en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse uno o más de los
siguientes puntos:
a) El
beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de
renovación.
b) Satisfacción
de los servicios prestados.
c) Conducta
en el cumplimiento de los servicios realizados por el adjudicatario.
En
el caso de ser realizada la renovación del contrato, se solicitará la
documentación contenida del artículo N°22 DEL CONTRATO, incluyendo la
renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y la garantía de los
equipos.
ARTICULO
26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que sea necesario, la Presidencia de la
República podrá modificar las prestaciones contratadas,
aumentándolas por un monto o plazo que no podrá ser superior al 30% del valor
total del contrato, siempre que exista
disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y
características técnicas aprobadas por las presentes bases. En el caso de
aumentar los servicios y, por ende, el precio y/o su plazo la Garantía de fiel
cumplimiento del Contrato deberá también aumentarse en proporción al monto de
la modificación que se suscriba.
En caso de aumento, los valores a considerar serán
aquellos ofertados en el anexo N°7 “Oferta Económica” o previa cotización de
tratarse de nuevas partidas del servicio.
Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten,
no producirán efecto alguno si no de la total tramitación del Acto Administrativo
que las apruebe.
Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación
y autorización del Administrador del Contrato.
ARTICULO 27° TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
27.1 El
contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las
obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia
de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata,
administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto
en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la
letra d) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución
Exenta, en los siguientes casos:
a) Estado
de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la
República.
b) Si
existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del
Contratista.
c) Si
el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de
los acreedores.
d) Por
exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.
e) Incumplimiento
grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este
si durante la vigencia del contrato, el proveedor acumulase un total de 110 UF
en multas ejecutoriadas cursadas.
f) Si
el Contratista incumple el plazo de entrega del servicio.
g) Si
el Contratista interrumpiera total o parcialmente el servicio sin causa
justificada.
h) Si
el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a
lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas,
Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.
i) Si
el Contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de
Contrato sin causa justificada, al primer incumplimiento.
j) Las
demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo
77 de su Reglamento.
k) Incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato y en las Bases de
la licitación.
l) Incumplimiento
de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.
m) Por
término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente
licitación.
n) Cualquier
otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que
signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.
27.2
Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo
firmado por ambas partes.
ARTÍCULO
28º CONFIDENCIALIDAD
1.
Confidencialidad o
no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y
confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que
tuviese acceso con ocasión o a propósito de los servicios contratados en virtud
de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de
carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en
beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de
la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es
de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado
para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su
parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y
confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a
los que tuviera acceso autorizado la Institución.
2.
Cumplimiento de
Políticas de Seguridad de la información. La empresa contratada declara conocer
y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de
la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de
Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea
aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a los
empleados respectivos dichas Políticas.
La inobservancia de las obligaciones señaladas dará
derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato
adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones
legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles
y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.
ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE
INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases
administrativas, y que a continuación se señalan, serán sancionadas con la
aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a
continuación:
|
INCUMPLIMIENTO
|
MULTA
|
|
Servicio:
Caída del sistema que afecte la transmisión o el desarrollo continuo de las
actividades programadas.
|
20 UF; por la no solución inmediata.
|
|
Diferencias
con los productos o servicios contratados.
|
10
UF por cada reclamo formal del Jefe de Producción Presidencial.
|
|
Tardanza
en los tiempos de reposición y/o asistencia técnica.
|
5 UF por día.
|
|
Rechazo
del equipo: El equipo no tienen la capacidad requerida de acuerdo a las
especificaciones técnicas.
|
5 UF por cada rechazo
|
El valor de la UF a considerar será el correspondiente
al del día de pago de la multa.
El proveedor
adjudicado no podrá superar 110 UF en multas acumuladas durante
la vigencia del contrato.
ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO ANTE
INCUMPLIMIENTOS
Detectada una situación que amerite la aplicación
de término anticipado del contrato o el cobro de garantía de fiel cumplimiento
del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato
notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción
cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando
corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el
Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los
descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la
resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si
el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia
tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los
mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se
notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta
certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la
Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de la Administración del Estado.
Las multas deberán
pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la
Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a
contar de la fecha de la resolución o acto administrativo afinado que ordene su
aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto
administrativo que rechaza los descargos presentados. En caso contrario, se
deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma
inmediata. En este caso, el proveedor deberá dentro de los 5 días hábiles
siguientes al cobro, entregar una nueva boleta de Garantía en reemplazo de la
anterior y en los mismos términos señalados en el punto N°9.2 de las presentes
bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como
incumplimiento grave.
ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA
DEL SERVICIO (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)
Estará a cargo del Servicio el Administrador del
Contrato, el jefe del Departamento de Producción Presidencial, o quien este
designe.
Para todos los efectos se entenderá por Administrador de
Contrato, el profesional funcionario a quien la Unidad técnica le haya
encomendado velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la
especie, y en general, por el cumplimiento del servicio licitado de acuerdo a
las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la
Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.
Durante el período de ejecución del servicio, habrá a lo
menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el
Contratista y el Departamento de Producción Presidencial. La ausencia del Administrador
de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro
profesional. El jefe de Producción Presidencial estará a cargo de nombrar al
reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.
ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El
Contratista entregará en el Departamento de Producción Presidencial, correo
electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de
comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo tanto el Administrador
de Contrato como contratista “tomar conocimiento” o responder el correo
electrónico acusando recibo.
Toda
comunicación entre el contratista y el Departamento de Producción Presidencial,
se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente
por la correcta supervisión y ejecución del contrato.
El
Departamento de Producción Presidencial deberá realizar las observaciones y
aumentos de plazos que estime pertinentes, así como sancionar los atrasos,
deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del
contrato, cuando no hayan sido observadas por el Administrador de Contrato.
ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES
DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las
siguientes:
33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.
33.2 Conocer el procedimiento de aplicación de multas.
33.3 Conocer y aplicar las multas y sanciones en caso
necesario.
33.4 Realizar el control de los servicios licitados.
33.5 Propender el pago oportuno de los servicios, en
la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
33.6 Requerir toda la documentación que estime
pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de
asistencia, liquidaciones, etc).
33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones
vinculadas al contrato en el libro Manifold.
Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las
siguientes:
a)
Para el cumplimiento
de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en
los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo
que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los
intereses de la Presidencia de la República.
b)
El Administrador de
Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por
insubordinación, desórdenes, incapacidad u otros motivos que a juicio de ésta
afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República,
quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya
podido cometer la persona separada.
c)
El Administrador de
Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de
certificados u otros documentos, que estime conveniente.
ARTICULO 34°
EJECUCION DEL CONTRATO
a)
El Contratista deberá
ejecutar los servicios licitados ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose
a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del
Departamento de Producción Presidencial, con respecto a su cumplimiento.
b)
Cualquier daño físico
o moral causados a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia
de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de
la ejecución del servicio, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva
responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le
corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.
ARTICULO 35°
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios serán solicitados a través de correo
electrónico y deberán estar a disposición del Departamento de Producción
Presidencial inmediatamente una vez tramitado el acto administrativo que lo
apruebe o por razones de buen servicio, desde la suscripción del contrato.
ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La principal obligación
del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes
Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los
productos requeridos para las distintas etapas del presente contrato, acorde a
lo detallado en las Bases técnicas.
Asimismo,
serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:
36.1 Dar
oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las
obligaciones establecidas en el
contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases
Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.
36.2 Deberá
adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador
de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el
marco de supervisión, sin restricciones.
36.3 Mantener
patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.
36.4 El
Contratista debe responder ante el Departamento de Producción Presidencial, no
sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo
su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado o
subcontratado.
36.5 El
Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para
evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la
ejecución de los servicios y responderá por todos los perjuicios que cause a
terceros con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.
36.6 Es
obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales
vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la
República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe
el Contratista durante la ejecución del servicio, quien queda obligado a tomar
las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será
también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del
trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las
disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del
Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de
tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio
de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub
Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo
texto.
36.7 Los
salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su
personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo
al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista,
al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.
36.8 El
Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
36.9 El
representante del Contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del
día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará
su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico en el Departamento
de Producción Presidencial, para ser llamado ante cualquier eventualidad.
36.10 El
Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su
personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar
oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente
conforme a lo contratado.
36.11 Todos
los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo
o indirecto referente a este servicio, serán de cargo del Contratista.
36.12 El
Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del
personal contratado para la ejecución del servicio, la que mantendrá
permanentemente actualizada.
ARTICULO 37° PERSONAL
DEL CONTRATISTA
El personal que contrate el Contratista, para la
ejecución del servicio, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y
de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la
República al igual que el personal del subcontratista.
El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el
Art° 19 de la Ley 20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la
prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación
ultravioleta, en cumplimiento de lo cual, los contratos deberán incorporar una
cláusula ad-hoc y especificar el uso de los elementos protectores
correspondientes, de conformidad al “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los lugares de trabajo” (párrafo 4 artículos 53 y 54 D.S
N°594).
ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista está obligado a suministrar a sus
trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los
accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con
las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista
de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo
entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo
de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de
la Presidencia de la República.
Notificada la contratación y cuando corresponda, el Área
de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas de la
Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de
solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los
trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y
subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo
presentar los documentos que a continuación se señalan:
- Contratos de trabajo.
- Entrega de Reglamento Interno al personal.
- Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21
Obligación de Informar riesgos laborales).
- Entrega de Uso de implementos de protección personal.
- Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la
prestación a realizar.
La
documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de
Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo
máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de contratación.
ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES
El
Contratista queda especialmente sujetos a las disposiciones contenidas en el
Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en
las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a
Seguridad Social vigentes.
ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El
Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases,
bases técnicas, anexos, aclaraciones y contrato de la licitación.
ARTICULO N°41 ANTICIPO
Contrato no contempla
anticipo.
ARTICULO N°42 REAJUSTES
Contrato
no contempla reajustes.
ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO
La
Presidencia de La República pagará al contratista el monto ofertado en el anexo
N°7 en 13 cuotas mensuales iguales y sucesivas, del servicio sumando las
ampliaciones de contrato si las hubiere, en un estado de pago mensual, previa visación
de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el Jefe del
Departamento de Producción Presidencial.
De
igual modo, se pagará al contratista mensualmente por los servicios ocasionales
requeridos durante el mes, de acuerdo a los montos ofertados en el Anexo N°7
“Oferta Económica”.
Una vez recepcionados conformes los servicios, o
salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut
N°60.000.000-4, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda
Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación
electrónica, estas deben ser enviadas a dipresrecepcion@custodium.com
La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de ocho
días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en
el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.
La
solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
a)
Factura extendida a nombre de la Presidencia
de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden
de Compra respectiva (asociando al folio 801 en formato .xml).
b)
Orden de Compra de Mercado Publico aceptada
por el proveedor.
c)
Acta de conformidad de la Presidencia de La
República, extendida por el jefe del Departamento de Producción Presidencial.
d)
Informe técnico al término del servicio contratado,
por parte de la empresa.
e)
En caso de factoring se debe adjuntar
fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.
f)
Adjuntar comprobante de Pago, de los valores
que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.
g)
Certificados vigentes de Cumplimiento de
Obligaciones de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes
Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite
que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes.
En
caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de
compra, el administrador de contrato, deberá solicitar al proveedor la emisión
de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente
el pago por el suministro correspondiente.
La
Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a
proveedores a través de pagos electrónicos del Banco Estado. Por lo cual al
momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:
-
Razón Social o Nombre Completo
-
Rut
-
Banco
-
Tipo de Cuenta
-
N° de Cuenta
-
Correo electrónico y teléfono para dar aviso
de pago
-
De existir diferencias entre el nombre de la
Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una
autorización notarial, para dicho deposito.
ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.
En
caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar
a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas
siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las
providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el
cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se
obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas
pendientes del Contratista.
Para
efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable,
dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley
19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que
regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre
del Contratista.
La
Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra
del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°,
punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del
Factoring.
El
documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de
la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente,
siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.
ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES
a) En
caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los
términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito a la
Jefe de Producción Presidencial, quien resolverá dentro de las 48 horas
siguientes.
b)
Cualquier discordancia entre las bases
electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de
éstas últimas.
ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA
LICITACIÓN
La
presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan
y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden
de prelación:
·
Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus
Aclaraciones.
·
Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
·
Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
·
Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
·
Doc. Nº 5: Contrato.
·
Doc. Nº 6: Oferta del proponente.
·
Doc. N° 7: Orden de Compra.
ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.
En el
evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han
incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas
colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la
adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o
pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de
fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el
Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.
Para
estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento,
suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de
influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la
ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el
fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por
“práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la
presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de
establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al
mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
Sin
perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho
de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le
puedan ser provocados a causa de estas prácticas.
ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de
las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del
Tribunal de la Contratación Pública.
Las cuestiones de
interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución de
este serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas
a los tribunales de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.
ARTÍCULO N°49 DAÑOS A LOS EQUIPOS
El adjudicatario deberá, a sus propias
expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá
por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda
resultar afectado por sus operaciones.
En caso de que se produzcan daños por los
trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
“SERVICIO DE ARRIENDO DE EQUIPO DE AUDIO Y VIDEO DE
TRANSMISIÓN INALÁMBRICA EN LÍNEA PARA EL DESARROLLO DE FUNCIONES DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
I.
Requerimiento
El
Departamento de Producción Presidencial requiere contratar el servicio de
arriendo de sistema de transmisión inalámbrica de audio y video, con
integración a redes sociales, streaming y canales de televisión nacionales e
internacionales durante un periodo de 13 meses (febrero 2021 a marzo 2022).
II.
Objetivo de la Contratación
La presente contratación tiene por objetivo contratar
el servicio de arriendo de sistema de transmisión inalámbrica de audio y video,
con integración a redes sociales, streaming y canales de televisión nacionales
e internacionales. El arriendo contempla 13 meses (febrero 2021 a marzo 2022).
Consiste
en el arriendo de mochila punto a punto y otro multipunto.
La
primera es una mochila punto a punto para la utilización referente a cubrir
pautas en exterior y que posibilita el envío de esta señal al Palacio de La
Moneda.
La
segunda mochila (mochila multipunto), corresponde al requerimiento para cubrir
el envío de la señal hacia los canales nacionales y regionales desde el Palacio
de La Moneda.
Todo lo anterior, permite dar la cobertura
necesaria para todos los eventos realizados por S.E. en las diferentes
actividades a realizarse.
III.
Especificaciones
Técnicas.
1.
ELEMENTOS TÉCNICOS:
El contratista deberá disponer
el servicio de arriendo por un periodo de 13 meses un sistema de transmisión
inalámbrica de audio y video, con integración a redes sociales, streaming y
canales de televisión del medio local. El servicio deberá incluir soporte
local, servicio técnico local, garantía de los equipos por el período contratado
y capacitación de los operadores.
2.1
Equipo de audio y video transmisor:
La unidad portátil debe venir con una mochila
especialmente diseñada, con facilidad de uso y fácil acceso a la pantalla,
controles e interfaces. Capacidad de poder entregar cobertura de eventos en
vivo en todos los continentes del mundo con alta calidad de video para enviar
señal al servidor que se instalará en el Palacio de la Moneda.
Debe contar con las
siguientes características:
|
Múltiple transmisión, poder agregar
|
Soporte celular 3G, 4G y LTE, WiFi, BGAN, Ethernet,
Microondas, entre otras.
|
|
Baja latencia
|
Capacidad de transmitir con una latencia de 0,5 segundos
|
|
Soporte de Sims
|
Soportar al menos 6 sims
|
|
Audio input
|
Embeber hasta cuatro canales de audio
|
|
Video Input Resolution
|
HD/SD-SDI o HDMI
|
|
Audio/Video encoding and compression
|
Enhanced H.264 encoder/HEVC compression
|
|
Start-up Time
|
Al menos en 40 segundos
|
|
Smart VBR
|
Gestionar dinámicamente la velocidad de bits para
adaptarse rápidamente a las fluctuaciones de ancho de banda para las
transmisiones en vivo.
|
|
IFB
|
Para comunicación directa con el camarógrafo a
través de la mochila vía auricular.
|
Nota: Cada
característica se evaluará de manera independiente.
2.2 Servicio decorder de dos salidas con capacidad para
recibir señales 4K de equipos de terreno, con receptor de señal de equipo de
audio y video transmisor:
El receptor de video
enlazado, se utilizará para recibir, reconstruir y reproducir cualquier
transmisión de video H.264 y H.265/HEVC.
-Debe contar con al
menos:
·
2 interfaces de 1 Giga
Ethernet
·
Server de 1U Form Factor
·
2 SDI Outputs
2.3 Servicio de Multipunto para despachar a canales
nacionales e internacionales:
Servicio multipunto debe
permite transmitir a múltiples servidores simultáneamente, permitiendo
despachar y recibir en los destinos que el cliente necesite como canales de Televisión
del medio local.
2.
SEGURO AL EQUIPAMIENTO:
Al momento de firmar el contrato, el oferente deberá
entregar un seguro en caso de daños del equipo que cubra los 13 meses del
contrato.
Será de exclusiva responsabilidad del contratista los
daños del equipamiento, para lo cual deberá contratar un seguro para el Equipamiento, cuya póliza deberá
ser entregada al Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la
República antes de la suscripción del contrato. Esta póliza de seguro deberá
tener una vigencia que cubra toda la vigencia del contrato.
Este seguro deberá cubrir la totalidad de los gastos
asociados a los daños en caso de:
·
Daños total o parcial de los equipos.
Hurto
total o parcial de los equipos.
·
Robo total o parcial de los equipos. Los
gastos de reposición, adquisición de nuevos equipos y de reemplazo.
·
Todos los anteriores, causados por todo
evento, incluso Fuerza mayor.