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Aplicacion de multas |
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El SSMSO define los Servicios de Salud Licitados para tales efectos como importantes para el cumplimiento de los objetivos sanitarios de la Red, y la prestación deficiente del servicio afecta directamente al cumplimiento de las metas comprometidas en esta materia. Por tanto, el adjudicado podrá ser multado por la entidad contratante del SSMSO con la aplicación de multas valorizadas en UTM (Unidad Tributaria Mensual). El valor de la UTM será la correspondiente al mes en que se dicte el acto administrativo aplicando la multa. El monto de ésta podrá pagarse por el proveedor en forma directa o ser descontada del respectivo pago.
El Adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos en la prestación de los servicios de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases de Licitación y que sean derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:
Falta leve, se multará con 1 UTM: importa incumplimiento del contrato, que no origina riesgo en la prestación del servicio o suministro de los bienes.
a. Reclamos de usuarios.
Falta grave, se multará con 2 UTM: Será aquella con la cual se ponga en riesgo o se afecte directamente a las personas, establecimiento o limite significativamente la atención y calidad del servicio, pero que sea posible ser corregida:
a. Entrega Tardía de los servicios contratados, sin justificación mediante.
b. Productos en mal estado y/o servicios que sean entregados de manera incompleta o de manera inadecuada.
c. Manipulación de alimentos y/o de implementos para alimentación, sin considerar Equipo audiovisual en mal estado y sin repuesto, que no permita el correcto desarrollo de la actividad.
d. No acompaña personal suficiente de acuerdo a lo ofertado.
Falta gravísima, se multará con 5 UTM: Importa incumplimiento gravísimo del contrato celebrado:
• Incumplimiento de los servicios contratados.
• Maltrato a usuario/a.
• No informar de manera oportuna la modificación de menús y/o servicios contratados.
Las multas no deben sobrepasar el 30% del valor total bruto, impuestos incluidos, del contrato a suscribir. De ser así, esto se considera una causal de termino anticipado del contrato.
1.- Procedimientos para aplicar una Multa y/o Término Anticipado al Contrato
El Referente técnico al detectar una situación que amerite la aplicación de multas o ejecutar el término anticipado del contrato, deberá notificar de ello al Proveedor. Dicha notificación se efectuará mediante correo electrónico registrado en el Anexo N° 1 (A-B-C) de las presentes bases o carta certificada, ambos medios válidos, esta notificación contendrá un informe con la descripción técnico – administrativa, por el cual se está cursando la multa, será exclusiva responsabilidad del Administrador del Contrato del SSMSO elaborar dicho informe, conforme al incumplimiento contractual, los hechos en que ésta se motiva, y los posibles efectos derivados de dicho incumplimiento.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el Proveedor adjudicado tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el Establecimiento involucrado, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
Si el Proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el director del Establecimiento o su subrogante, tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del adjudicado, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del adjudicado deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado por parte del director del Establecimiento, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al adjudicado mediante carta certificada.
Sin perjuicio a lo anterior, El adjudicado podrá ejercer todos los recursos contemplados en la Ley Nº 19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, dentro de los plazos establecidos en dicho cuerpo legal, para efectos de apelar en contra de dicho acto administrativo.
Las multas aprobadas por el SSMSO, estarán expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, conforme al valor de dicha unidad del mes en que se aplique la respectiva multa.
Los montos asociados a los casos de multa señalados anteriormente serán acumulados para ser cobrados, descontando su valor del estado de pago en primera instancia, es decir, el Proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera.
En segunda instancia, en los casos en que no pueda ser descontado de la factura por estar ella pagada, los montos asociados al caso de multa señalado en las letras citadas, serán acumulados, y previa notificación al Proveedor, se acordará un medio y plazo de pago (de preferencia Vale Vista a nombre de Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, RUT 61.608.500-K o Transferencia Electrónica), dentro de los 10 días hábiles de dicha notificación.
Con todo, las multas que se cobren, no podrán sobrepasar el 30% del valor total bruto, impuestos incluidos, del contrato a suscribir.
2.- Normas especiales
Para todos los casos el Proveedor será solidariamente responsable frente a las eventuales demandas que se interpongan en contra del SSMSO que tengan relación directa con los servicios solicitados en esta licitación, cuando estas tengan su fundamento en la prestación deficiente de los servicios a licitar.
El adjudicado no tendrá derecho a anticipos de ninguna especie, ni a pagos distintos a los
ya señalados en las bases de licitación respectiva y conforme a lo establecido en el
posterior contrato.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del SERVICIO de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas Bases.
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