En caso que el proveedor contratado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años, procederá lo siguiente:
§La empresa debe destinar los primeros pagos a dichas obligaciones.
§La empresa debe acreditar, cuando se cumpla la mitad del contrato, que no tiene obligaciones de seguridad social pendientes.
§En caso de tener obligaciones pendientes con sus trabajadores, el organismo licitante exigirá que la empresa proceda a regularizar los pagos y presente, como evidencia de aquello, comprobantes y planillas.
§El incumplimiento de la cláusula precedente es causal de término anticipado del contrato.
§En caso que la empresa incurra en incumplimiento, no podrá participar en futuros llamados a licitación producto de término anticipado de contrato.