La Corporación adjudicará la licitación a la propuesta que, en su conjunto, resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
La adjudicación del contrato se hará por resolución fundada de la autoridad competente.
La Corporación Administrativa se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente a uno o más oferentes, aunque no corresponda al precio más bajo.
La Corporación Administrativa declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, y declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Del mismo modo, la Corporación podrá dejar sin efecto el proceso de licitación hasta antes de la adjudicación mediante resolución fundada.
En todos los casos anteriores la Corporación no incurrirá en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los proponentes.
Si la adjudicación no se hiciere en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, la Corporación informará la nueva fecha estimada de adjudicación a través del portal indicando la justificación correspondiente.
Una vez adjudicada la licitación los oferentes que quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico o telefónicamente con el responsable del contrato indicado en el formulario electrónico de las presentes bases.
- NOTIFICACIÓN
La Corporación notificará la resolución de adjudicación de la licitación a través del portal www.mercadopúblico.cl , la que se entenderá realizada luego de las 24 horas transcurridas desde que la Corporación publique en el sistema de información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
- FACULTAD PARA READJUDICAR
La Corporación podrá readjudicar la licitación, al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza o no acepta la orden de compra dentro del plazo de 1 día hábil contado desde que es requerido para tal fin.
b) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario, si fuere el caso.
c) Si el adjudicatario no entrega, en el plazo estipulado, los antecedentes requeridos en las presentes bases para la suscripción del contrato, o las garantías requeridas, si fuere el caso.
d) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley N° 19.886, de los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
f) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
g) Si se constata por cualquier medio fehaciente que el adjudicatario presentó en su oferta información falsa, adulterada u ocultó información relevante para la ejecución del contrato.
h) Uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores adjudicada se retira de ésta, y los antecedentes de dicho integrante fueron considerados en uno más de los criterios de la evaluación de la oferta.
i) Retiro de uno o más integrantes de la Unión Temporal de Proveedores adjudicada y el número de sus integrantes de la Unión Temporal de Proveedores disminuya de dos.
La Corporación podrá ejercer esta facultad sucesivamente hasta el tercer oferente mejor evaluado, sin perjuicio de la facultad de declarar desierto el proceso, en caso que las ofertas no sean conveniente a sus intereses.