2.1 BASES ADMINISTRATIVAS, PROPUESTA PÚBLICA ID 2251-20-LP25,
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA, PARA LA
ESCUELA TÉCNICA AERONÁUTICA, SEDE SAN PABLO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONÁUTICA CIVIL.
OBJETO DE LA PROPUESTA
La DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también la DGAC, la entidad licitante o la
Institución, llama a propuesta pública, conforme a las presentes bases de
licitación, para la contratación del servicio de guardias de seguridad privada
para la Escuela Técnica Aeronáutica, sede San Pablo, por un periodo
de treinta y seis (36) meses.
CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA
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DESCRIPCIÓN
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PLAZO
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PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA.
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DÍA 1
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VISITA A TERRENO
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CUARTO (4to) DÍA HÁBIL CONTADO DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA,
A LAS 12:00 HRS.
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RECEPCIÓN DE CONSULTAS EN EL SISTEMA.
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OCHO (8)
DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE
LA PUBLICACIÓN, HASTA LAS 15:00 HRS.
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PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS EN EL SISTEMA.
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SEIS (6) DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA FECHA FINAL DE RECEPCIÓN DE
PREGUNTAS
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CIERRE DE PROPUESTA.
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VEINTE (20)
DÍAS CORRIDOS DESDE LA
PUBLICACIÓN, A LAS 15:30 HORAS.
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APERTURA DE OFERTAS.
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DÍA DEL CIERRE DE
LA PROPUESTA, A LAS 15:31 HORAS.
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ETAPA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y ELABORACIÓN DE RESOLUCIÓN DE
ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
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DENTRO DE 31
DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE
LA APERTURA.
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ELABORACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONTRATO.
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DENTRO DE LOS
TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN
EN EL PORTAL MERCADO PÚBLICO DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA
PROPUESTA.
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II. GENERALIDADES
II.1
El
proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se
efectuará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado (www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema
de Información, la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, la
Plataforma, o el Portal, según las instrucciones, condiciones, normas y
políticas de uso de dicho portal, y conforme a los requerimientos de las
presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos, pauta de
evaluación, formato de identificación del proponente, registro de participantes
visita a terreno, formato de presentación económica, formato de declaraciones de
programa de integridad y pacto de integridad, y texto de contrato tipo, en
adelante también las bases de licitación, documentos que a partir de la fecha
de su publicación estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico,
a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento de ellos y participar
en el proceso.
II.2 La presente propuesta, el contrato de prestación de servicios y la
orden de compra que de ella se derive se regirán por la Ley N°19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en
adelante Ley de Compras Públicas), el Decreto Supremo (H) N°661 del 2024, en
adelante el Reglamento), estas bases de licitación, las aclaraciones que
pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, las consultas de los
proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y la oferta que
resulte adjudicada. Las consultas, respuestas y aclaraciones se entenderán que
forman parte integrante de las bases y serán publicadas a través de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.3 En la
presente propuesta, los oferentes deberán formular sus ofertas por la totalidad
de lo requerido. En caso contrario, las ofertas parciales serán declaradas
inadmisibles
II.4 La Dirección General de
Aeronáutica Civil adjudicará la propuesta más ventajosa, considerando los
criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, conforme
a lo señalado en el capítulo “De la evaluación y adjudicación” de
las presentes bases administrativas.
El presupuesto estimado y
referencial informado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl), asciende a la suma de $ 217.003.500.-
(doscientos diecisiete millones tres mil quinientos pesos) IVA Incluido, correspondiente
a un período de contratación de treinta y seis (36) meses.
Se deja constancia que, como
la operación se financiará con cargo a presupuestos futuros, la entidad
licitante se obliga a gestionar, obtener y asignar los recursos para los
ejercicios presupuestarios correspondientes.
La
Dirección General de Aeronáutica Civil declarará inadmisibles las ofertas cuando
determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases
de licitación, la Ley o el Reglamento, y declarará desierta la licitación
cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueren
admisibles; o bien, cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus
intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.
II.5 Adjudicada la propuesta, y
una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que así lo
haya resuelto, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato
con el oferente que resulte adjudicado, previo cumplimiento de lo estipulado en
el capítulo XI de las presentes bases
administrativas.
II.6 El proveedor no podrá ceder
ni transferir, en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación y, en especial, los
establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial
permita la cesión de derechos y obligaciones. Además, el adjudicatario no podrá
invocar justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto
atenuar la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del contrato de prestación de servicios mencionado en el punto precedente.
II.7 Si durante la vigencia del
contrato derivado de la presente licitación el contratista fuere objeto de una
transformación o absorción que implicase su disolución, término de giro y
registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma
que incorpore a su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato
administrativo, podrá continuar con la ejecución del mismo, situación que no
importa de modo alguno contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley
N°19.886, siempre que el contratista cumpla con las exigencias establecidas en
las bases para contratar y ejecutar el contrato.
II.8 Se hace presente que el
oferente deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos
en el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto
Supremo (H) N°661 del año 2024).
La
situación de habilidad será verificada a través del Sistema de Información,
administrado por la Dirección de Compras. Asimismo, no será necesario que el
adjudicatario entregue documentación que ya se encuentre disponible en el
Registro de Proveedores, siempre que este cumpla con los requisitos exigidos y
las fechas de vigencia estén conforme a lo indicado en el punto XI.2 del capítulo
XI, titulado Actos preparatorios del contrato.
II.9 Todos los plazos que se
señalan en esta propuesta pública serán de días corridos, salvo que se señale
expresamente que se trata de días hábiles administrativos.
En el evento que el término de la gestión
o actuación exigida por esta entidad licitante se verifique en sábado, domingo
o festivo, esta deberá prorrogarse para el día hábil administrativo siguiente.
II.10 Si el
oferente adjudicado, al momento de suscribir el contrato no acredita estar
habilitado en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública, requisito que
también se exige a todos los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores, para
la suscripción del contrato definitivo, la entidad licitante deberá dejar sin
efecto la adjudicación de la oferta y, eventualmente, adjudicar la licitación
al siguiente mejor evaluado.
II.11 Los plazos que se establecen
en el cronograma de la propuesta, incluido en las presentes bases
administrativas, a saber, plazo para efectuar consultas, plazo para ejecutar
visita en terreno, plazo para respuestas, plazo y fecha de cierre de la
licitación, y fecha de apertura de ofertas, podrán ser modificados hasta por un
máximo de treinta (30) días corridos por la entidad licitante, en la
eventualidad de ocurrencia de alguna situación especial debidamente calificada
que impida dar cumplimiento a los plazos y fechas originalmente publicadas. La
modificación antes señalada, será materializada mediante la dictación de una
resolución, fundada y firmada por la autoridad competente, debidamente
tramitada y publicada en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección de
ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.12 La entidad Licitante, tendrá
las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes
presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus
propuestas, así como verificar su habilidad.
La presentación de antecedentes
falsos, entendiéndose por estos, los que no sean veraces, íntegros o
auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de buena fe
que inspira la contratación pública.
La detección de antecedentes
falsos, podrá dar a lugar a la descalificación de la oferta y su posterior
declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al
término anticipado del contrato, según corresponda, hacer efectiva la garantía
de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando la convención se hubiese
determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean relevantes para la
correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad
en que hayan sido presentadas, por constituir un incumplimiento grave a las
obligaciones que impone el contrato y una vulneración al pacto de integridad
contenido en las presentes bases de licitación y que debe ser firmado por los
oferentes. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que
pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes.
III. DE LOS PARTICIPANTES
III.1 Podrán
participar en esta licitación personas naturales, jurídicas o bajo
la fórmula de Unión Temporal de Proveedores (UTP), integradas
solo por una o más empresas de menor tamaño, sean estas nacionales o extranjeras, de acuerdo a lo establecido en los artículos 180 y siguientes, del Reglamento de
la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) N°661 del año 2024), estando
habilitadas para aquello en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del
Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación
Pública. Se considerarán proponentes u oferentes a las personas que hayan
formulado sus ofertas a instancias del llamado a licitación, a través de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
III.2 No podrán participar en esta
propuesta aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886, de “Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, Capítulo
II “De los requisitos para contratar con los organismos del Estado”.
III.3 Asimismo, no podrán participar de
esta propuesta aquellos oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del
artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2004, del Ministerio de
Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley Nº211, de 1973, que fija normas para la defensa
de la libre competencia.
Tampoco
podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores que se encuentren
afectos a alguna de las limitaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la
Ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas
en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
Igualmente,
no podrán participar en esta licitación pública aquellas personas que han sido
condenadas por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo
33 de la Ley Nº21.595 sobre delitos económicos y, además, en caso de ser
personas jurídicas, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o
corporaciones, tener como socio, accionista, miembro o participe con poder para
influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas
a la citada medida.
Del
mismo modo, estarán impedidas de participar en esta licitación pública,
aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las
situaciones o afectas a una o más de las prohibiciones enumeradas en el
artículo 35 quáter de la Ley Nº19.886.
Para
efectos de corroborar las inhabilidades señaladas en los párrafos precedentes,
esta Dirección General considerará la declaración de la menciona plataforma www.mercadopublico.cl
IV. VISITA A TERRENO, CONSULTAS Y ACLARACIONES
DE LAS BASES DE LICITACIÓN
IV.1 VISITA
A TERRENO
Se
efectuará una visita a terreno de carácter
obligatorio, que se realizará el cuarto (4to) día
hábil contado desde la fecha de publicación de la licitación en la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), a las 12:00 horas, cuyo punto
de encuentro será en Avenida San Pablo N°8411, comuna de Pudahuel, Santiago.
La visita a terreno es indispensable para
que los oferentes personalmente tomen conocimiento de las dimensiones, espacios
y evalúen con acuciosidad en terreno las dependencias y los requerimientos
exigidos en las bases de licitación, que les facilite la elaboración de sus
eventuales ofertas.
Los gastos
por este concepto serán de cargo y responsabilidad del interesado que asista
Al inicio de la actividad, los asistentes deberán
firmar un registro de asistencia, que deberá ser firmado por la totalidad de
los asistentes, y debidamente individualizados, de acuerdo al punto 2.5
“Registro de participantes visita a terreno”, el que será publicado en el Portal.
Para
la asistencia y participación en la visita a terreno, se dará un margen máximo
de atraso de diez (10) minutos contados desde la hora fijada para el
inicio. Quienes no cumplan con el horario establecido y/o el margen de atraso
permitido, no podrán participar de la actividad, se considerarán como no
asistentes.
Las ofertas que se reciban sin que el proponente haya participado en la
visita a terreno, no serán evaluadas, correspondiendo a la autoridad competente
declarar su inadmisibilidad.
IV.2 CONSULTAS Y ACLARACIONES
Toda solicitud de aclaración de
las bases de licitación, así como las consultas de carácter técnico y/o
administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en idioma español,
a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl), dentro del plazo de ocho (8) días corridos
contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta las 15:00 horas.
Las consultas y aclaraciones de
cada proponente serán contestadas a través de la Plataforma de Licitaciones de
la Dirección ChileCompra, en un plazo de seis (6) días corridos,
contados desde la fecha final de recepción de preguntas, mediante un archivo
que será incluido como documentación anexa en el apartado Archivos adjuntos
de esta licitación.
Como consecuencia de las consultas
y aclaraciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá introducir
cambios en las bases de licitación, resguardando debidamente los intereses de
los proponentes, con el objeto de que no se vulneren los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará
el acto administrativo correspondiente, el que -una vez totalmente tramitado-
se informará a través del Sistema de Informaciones de ChileCompra. En ese caso
se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma
resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para
que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las
modificaciones efectuadas
V. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
Ante cualquier discrepancia en la
interpretación de las bases de licitación que regulan esta propuesta prevalecerá
el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las normas y los principios
de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las competencias
legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de Contratación
Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia
entre las bases de licitación y la oferta, prevalecerán las primeras.
Igualmente, ante discrepancias entre la ficha electrónica del portal Mercado
Público y las bases de licitación, prevalecerán estas últimas.
VI. GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA
Los gastos que demande participar
en la presente propuesta deben ser absorbidos íntegramente por cada proponente,
sin derecho a reembolso.
VII. DE LA PRESENTACIÓN
Las ofertas, técnicas y
económicas, deberán ser presentadas a través de la Plataforma de Licitaciones
de la Dirección ChileCompra (www.mercadopúblico.cl), hasta el cierre de esta
propuesta, es decir, dentro del plazo de veinte (20) días corridos
contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta el día de cierre
de la misma, a las 15:30 horas.
El oferente, por el solo hecho de
participar, acepta expresamente que ha estudiado las bases de licitación, y que
está de acuerdo con sus términos y condiciones.
Lo anterior, no exime al
proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y cada uno de los
requerimientos exigidos tanto en las presentes bases administrativas como
también en las bases técnicas, por tanto, de no presentarse la documentación,
antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor
puntaje señalado en la pauta de evaluación.
En caso de que la omisión
corresponda a un requisito excluyente, la comisión evaluadora deberá consignar
esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora,
correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la inadmisibilidad
de la misma.
Las
ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico
nacional y a los documentos que integran el proceso de compras.
Las ofertas no deben contener
limitaciones de responsabilidad del contratista, que puedan repercutir en la
ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni establecer
condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC o que se contrapongan a lo establecido en las
bases de licitación y,
en el evento que se incluyan, estas no tendrán valor alguno y se tendrán por no
escritas, prevaleciendo así los términos y condiciones de las bases de la licitación
por sobre la oferta por aplicación del principio de estricta sujeción a las
bases.
Las
ofertas deberán ser presentadas en idioma español.
Esta DGAC declarará inadmisible
una o más ofertas cuando, en un procedimiento de contratación se presenten
ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas
pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, conforme a
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 60 de
su Reglamento. En este caso, la entidad licitante considerará para efectos de
la evaluación de la licitación pública, únicamente la oferta más conveniente de
las empresas del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo
con los criterios establecidos en las presentes bases de licitación, y
declarará inadmisibles las demás.
Asimismo,
la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no
corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme
a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Compras Públicas y el artículo
182 de su Reglamento.
Los
oferentes no podrán, en este proceso licitatorio, ofertar paralelamente de
forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores. En tal caso,
serán declaradas inadmisibles ambas ofertas.
La
DGAC podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de
ofertas riesgosas o temerarias. Se entenderá que la propuesta es temeraria
cuando el precio de la oferta presentada sea menor al cincuenta (50%) por
ciento del precio presentado por el oferente que le sigue sin justificar
documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los
requisitos del contrato, y se verifique por la entidad licitante que los costos
de dicha oferta son inconsistentes económicamente, conforme a lo establecido en
el artículo 61 del Reglamento.
Las
ofertas deberán presentarse en formato Adobe Acrobat (.pdf) para ser leído en
el sistema operativo Windows. Los documentos que se deben incluir son los
siguientes:
VII.1 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
El
oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el
módulo correspondiente habilitada en el portal Mercado Público:
VII.1.1 Identificación
completa del proponente conforme al formato adjunto, contenido en el numeral 2.4 de las presentes bases de
licitación.
VII.1.2 Cuando
el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá adjuntar
una escritura pública que dé cuenta del acuerdo para participar en esta
propuesta de esta forma, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas
las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de
un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos
en conjunto.
VII.1.3 Declaración jurada de pacto de
integridad emitida y firmada por proponente persona natural, jurídico o por
cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, conforme al
formato de declaración adjunta en el apartado 2.8 de las presentes bases
administrativas.
VII.2 DOCUMENTOS
TÉCNICOS.
El
oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el
módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.2.1 Certificado vigente, otorgado por el departamento OS-10 de Carabineros
de Chile que habilite al oferente para prestar servicios, asesorías y
capacitación a guardias de seguridad, conforme a lo establecido en el D.L.
N°3.607 de 1981 del Ministerio del Interior, que establece nuevas Normas sobre
Funcionamiento de Vigilantes Privados. (Requisito excluyente)
VII.2.2 Descripción detallada del servicio ofertado con los alcances, objetivos, requerimientos, funciones y consideraciones
establecidas en las bases técnicas para dar cumplimiento al requerimiento de servicio
de guardias de seguridad privada para la Escuela Técnica Aeronáutica, sede San
Pablo, dependiente de la DGAC. (Requisito
excluyente
VII.2.3 Certificado(s) de servicios prestados,
para acreditar la cantidad de contratos que tiene o ha tenido el oferente a
contar del 01 de enero de 2020 a la fecha, con un tope máximo de quince (15)
certificados, emitidos de conformidad al Formulario adjunto en el Anexo Técnico
N°1 de las bases técnicas, los que se evaluarán conforme se indica en la respectiva
pauta de evaluación.
VII.2.4 Contratación de personas con
discapacidad: los oferentes deberán acreditar con la credencial vigente de
cada empleado con discapacidad, emitida por el Servicio de Registro Civil e
Identificación, que certifique estar inscrito en el Registro Nacional de
Discapacidad. Además, se deberá adjuntar copia del contrato de trabajo vigente,
con un tiempo mínimo de antigüedad de dos (02) meses, más certificado de pago
de las últimas cotizaciones previsionales, los que se evaluarán conforme se
indica en la pauta de evaluación de las bases técnicas.
VII.2.5 Documento que indique
la renta bruta mensual que será pagada a los trabajadores (guardias y supervisor) que prestarán el servicio, conforme
al Formulario adjunto en el anexo técnico N°2, “Declaración de renta de
trabajadores”, de las bases técnicas cuyo monto no podrá ser inferior al sueldo
mínimo establecido por ley.
Para el cálculo de la remuneración bruta, los oferentes no deben considerar los
valores asignados por concepto de colación de sus trabajadores, ni otras
bonificaciones tales como aguinaldos u otros beneficios de bienestar.
VII.2.6 Declaración programa de integridad: conforme
al formato de declaración jurada adjunto en el numeral 2.8
“Formato de declaración de programa de integridad”, acompañando, además, los
protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo a
programas de integridad y aquellos documentos que den cuenta de que tales programas
son conocidos por su personal.
La DGAC, por medio del inspector
fiscal designado, fiscalizará el cumplimiento del pago de la renta de sus trabajadores
durante toda la vigencia del contrato. El incumplimiento por parte del contratista
estará sujeto al cobro de multas, de conformidad a lo indicado en el punto XXII.1,
de las presentes bases administrativas.
El oferente que resulte adjudicado deberá mantener las
condiciones laborales ofertadas en los puntos precedentes durante toda la
vigencia del contrato, estando facultado sólo para pactar su mejoramiento.
Sin perjuicio de los
antecedentes explícitamente exigidos en este punto VII.2 Documentos técnicos, se recomienda a los proponentes
adjuntar en su oferta toda la información que se consulta en las bases técnicas, y en la pauta de evaluación, que permita a la comisión
evaluadora, evaluar todos y cada uno de los parámetros contemplados en dicha pauta;
en caso contrario, se asignará el puntaje mínimo en el o los parámetros de
carácter evaluable asociados a la información omitida.
En
caso de que la omisión corresponda a un aspecto excluyente, la comisión
evaluadora
deberá
consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora, correspondiendo
a la autoridad competente resolver acerca de la inadmisibilidad de la misma
VII.3 DOCUMENTOS
ECONÓMICOS.
El
oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el
módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.3.1 Formato para presentación de oferta económica adjunto en el punto
2.5, de las bases de licitación. Lo anterior, sin perjuicio de digitar
en el Sistema de Compras Públicas los valores que este exigirá.
VII.3.2 Plazo de vigencia de la oferta, que no podrá ser inferior a doscientos
cuarenta (240) días corridos contados desde la fecha de cierre de la
licitación. Aquellas ofertas que no mencionen la vigencia se entenderán que
aceptan lo señalado en estas bases administrativas.
Solo se aceptarán ofertas en pesos
chilenos (CLP). La oferta que sea presentada en unidades de
fomento (UF) u otra moneda, no será considerada en el estudio económico de la
propuesta, absteniéndose la comisión evaluadora de continuar evaluando y
sugerirá su inadmisibilidad.
Respecto a la oferta económica, serán
causales de inadmisibilidad las siguientes:
1. El
oferente no presenta oferta económica.
2. La
oferta económica no contiene todo lo requerido en el formato de presentación de
oferta económica establecido en las bases de licitación.
3. La
modificación u omisión de cualquier ítem solicitado por la DGAC, que altere el
pliego de condiciones, entre otros, las variaciones en las cantidades del servicio
o plazo de ejecución de los mismos.
4. Ofertar
en una moneda distinta a la exigida en las bases.
5. El
plazo de vigencia de la oferta es inferior al solicitado en las bases de
licitación.
VIII. DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO
VIII.1 De la entrega y su contenido
La DGAC requiere, por el riesgo
involucrado en la contratación atendida la extensión del servicio y la
necesidad de asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los
trabajadores del adjudicatario, la constitución de una garantía de fiel
cumplimiento del contrato, que el adjudicatario deberá entregar con
anterioridad a la firma del contrato, consistente en una boleta bancaria de
garantía, vale vista, póliza de seguro, certificado de fianza a la vista o
cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva,
para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuya glosa debe
expresar:
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento
del contrato de prestación de servicios derivado de la licitación pública ID 2251-20-LP25
y por el cumplimiento de las obligaciones
laborales y sociales con los trabajadores del contratista”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión
de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de
ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento
anexo a la garantía
Esta garantía deberá
extenderse a favor del Fisco - Dirección
General de Aeronáutica Civil, RUT N°61.104.000-8, por un monto equivalente
al cinco por ciento (5%) del
valor total neto del contrato. La caución que se constituya deberá ser pagadera
a la vista, tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, tomada
por el adjudicatario o un tercero a su nombre, en un banco o institución
financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile o en una
compañía de seguros con agencia en Chile o institución de garantía recíproca
(IGR), según expresado en moneda nacional
y deberá contemplar la totalidad del tiempo que empleará el
contratista en la ejecución del contrato
más noventa (90) días corridos.
Si al momento de entrar
en vigor el contrato, la garantía no alcanzare a cubrir el período antes
señalado, el contratista en un plazo no
superior a quince (15) días corridos contados desde la notificación de
tal situación por parte de la DGAC, deberá reemplazarla por otra o extender su
vigencia de modo que dicho instrumento cumpla con este período, habida
consideración de que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento
grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la DGAC para
poner término anticipado al citado instrumento.
VIII.2 En el evento
que la garantía se constituya mediante una póliza de seguro, esta podrá
expresarse en unidad de fomento (UF), dólar de los Estados Unidos de América o
moneda nacional; en este último caso, solo si se dan los presupuestos previstos
en el artículo 10 del D.F.L. N°251, de 1931. Asimismo, el tomador deberá
solicitar al emisor incluir en las condiciones particulares de ella que esta
cubra el pago de multas y excluir cláusulas de arbitraje. Tanto la
póliza de seguros como el certificado de fianza deberán ser pagados a primer
requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y
efectiva.
En caso de que el
instrumento de caución sea emitido en pesos chilenos, o unidades de fomento
(UF), este deberá considerar la conversión según el tipo de cambio o el valor
de la unidad de fomento, vigente a la fecha de emisión del instrumento de
garantía.
VIII.3 La garantía podrá otorgarse mediante uno o
varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto
representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o
electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá
ajustarse a la Ley Nº19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y
Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo enviarse la información
relativa a la garantía directamente al correo electrónico
logistica.eta@dgac.gob.cl.
En
el evento que se modifique el contrato o por concurrir un caso fortuito o
fuerza mayor debidamente acreditado, y ello implique la extensión de su plazo
de ejecución y la obligación de extender el plazo de vigencia de la garantía,
será de cargo y responsabilidad del contratista gestionar y financiar dicho
trámite, con independencia de cuál sea la parte a la que esté asociada la
ampliación de la ejecución del contrato. Dicha extensión de vigencia deberá
obtenerla el contratista y entregarla a la DGAC, dentro del plazo no superior a
quince (15) días corridos contados desde la notificación de tal situación por
parte de la DGAC, habida consideración de que, en caso contrario, ello
configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que
facultará a la DGAC para poner término anticipado al citado acuerdo de
voluntades.
VIII.4 El monto de la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, podrá asociarse a las
anualidades de cumplimiento de contrato permitiendo al contratista la posibilidad
de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetar
los porcentajes precedentemente indicados en relación con los saldos insolutos
del contrato a la época de la sustitución, incluido el plazo de vigencia
adicional de noventa (90) días corridos. Todo ello en conformidad al inciso
tercero, del artículo 121, del Reglamento de Compras Públicas.
VIII.5 Cobro de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato
La DGAC queda facultada para hacer efectiva la citada garantía en caso de
incumplimiento grave del contratista de las obligaciones que le impone el
contrato, de forma administrativa, y sin necesidad de requerimiento ni acción
judicial o arbitral alguna, sin perjuicio de las acciones que esta Institución
pueda ejercer.
La
DGAC queda especialmente facultada para hacer efectiva la citada garantía, por:
a)
Cualquier incumplimiento grave a las
obligaciones, señaladas en la letra g) del capítulo XIV.1. Del término anticipado.
b)
Haberse terminado anticipadamente el contrato
por las causales de las letras c) y d) párrafo final y f) o de algunas de las
causales contenidas en el literal g) del capítulo XIV.1. Del término anticipado.
c)
Incumplimiento del contratista en el pago de
una multa, caso en el cual se descontará del documento de garantía de fiel
cumplimiento del contrato, y se procederá a la devolución del saldo, si
existiere, previa entrega de una nueva garantía.
Cualquier
otra causal establecida en estas bases de licitación.
VIII.6 De la
devolución
La
garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta con
posterioridad a la fecha de expiración de su vigencia, gestión que
se efectuará en la Oficina de Finanzas de la Escuela Técnica Aeronáutica Sede
Claudio Villar (San Pablo), ubicada en San Pablo Nº8411, Pudahuel, Santiago, a través
del “Formulario de retiro” disponible en la Oficina Gestión Logística, de la
Escuela Técnica Aeronáutica Sede Quinta Normal, ubicada en Avenida Portales N°3450,
comuna de Estación Central, de la misma ciudad.
IX. DE LA APERTURA
La apertura de todas las ofertas
se efectuará en un solo acto, el mismo día hábil administrativo del
cierre de la licitación, a las 15:31 horas, en forma electrónica, a
través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl)
En la apertura se efectuará la
descarga de los documentos administrativos, técnicos y económicos de todas las
ofertas recibidas en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl). El examen y análisis del
detalle del contenido de los documentos antes citados, corresponderá
exclusivamente a la comisión evaluadora.
Una vez confirmada el acta de apertura electrónica emitida por la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), se liberarán automáticamente las ofertas
permitiendo la publicidad de las mismas y los proponentes podrán formular
observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de terminado el
acto de apertura y canalizarlas a través de la Plataforma, las que serán
resueltas por la DGAC dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados
desde el vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
Se deja expresamente establecido
que frente a situaciones técnicas que afecten a la plataforma electrónica,
impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los sobres electrónicos, la
entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad
administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil
siguiente.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información
(www.mercadopublico.cl) circunstancias que deberá ser ratificada
por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado,
el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro
de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la recepción de las
ofertas; los oferentes afectados tendrán un plazo de dos (02) días hábiles administrativos
contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la
presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información
(www.mercadopublico.cl), en formato digital o papel, en la Oficina Gestión
Logística de la Escuela Técnica Aeronáutica, ubicada en Av. Portales N°3450,
comuna de Estación Central, Santiago, Región Metropolitana, de lunes a viernes
entre las 08:30 y las 15:00 horas. Todos los documentos aprobados o enviados
fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una
vez solucionada la indisponibilidad.
X. DE LA EVALUACIÓN Y
ADJUDICACIÓN
X.1 La entidad licitante, a
través de la comisión evaluadora designada mediante resolución e integrada por
tres (3) funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, será
responsable de evaluar los antecedentes que constituyan las ofertas presentadas
por los proponentes. Este proceso implica la revisión y análisis detallado de
las ofertas, y demás documentos, con el objetivo de determinar si cumplen con
los requerimientos establecidos en las bases de licitación. En este contexto,
se realizará un examen de admisibilidad, y solo se evaluarán aquellas ofertas
que resulten admisibles.
La
comisión evaluadora propondrá a la autoridad facultada para declarar
inadmisible una o más ofertas, declarar desierta la licitación o proceder con
la adjudicación, según lo considerado en las presentes bases.
Las ofertas serán ponderadas con
un treinta y nueve por ciento (39%)
para los aspectos técnicos, un cincuenta y cinco por ciento (55%) para los aspectos económicos, con un,
con un cinco por ciento (5%) para el cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la
oferta y con un uno por ciento (1%) para el criterio programa de integridad.
Para
la evaluación de las ofertas económicas se considerará el valor total de la
oferta.
La DGAC adjudicará la licitación a aquel oferente
que, cumpliendo las exigencias de estas bases de licitación, obtenga el mayor
puntaje ponderado luego de la aplicación de los criterios de evaluación respectivos,
sin perjuicio de declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten
convenientes a sus intereses.
La DGAC no
podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y
requisitos establecidos en las bases.
X.2 Frente a la eventualidad de que dos o
más oferentes obtengan igual puntaje en la pauta de evaluación, a continuación,
se establecen los criterios de desempate para adjudicar, los que serán
aplicados en el siguiente orden de prelación hasta obtener un desempate y que solo
un oferente resulte adjudicado:
1° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje
ponderado en la evaluación de los aspectos económicos.
2° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje
ponderado en la evaluación de los aspectos técnicos.
3° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje
ponderado en el criterio cumplimiento de requisitos formales.
4° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje
ponderado en el criterio cumplimiento de evaluación criterio programa de integridad.
5° Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de
aplicar los criterios definidos anteriormente, se seleccionará la oferta que
ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con la
información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
X.3 Durante el período de evaluación, y de conformidad con el
artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras, la comisión evaluadora podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no
le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El o los oferentes afectados
tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde la solicitud de la
entidad licitante, para salvar tales errores u omisiones.
Se
deja establecido que no se considerarán errores formales aquellos relacionados
con el precio de la oferta.
La entidad licitante podrá permitir la presentación
de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar
al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Los
oferentes afectados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado
desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través
del Sistema para presentar los antecedentes omitidos.
Para efectos de las facultades contempladas en los párrafos
precedentes, se contempla el criterio de evaluación de “Cumplimiento de
requisitos formales en la
presentación de la oferta”, conforme al cual, se le asignará menor puntaje a
aquellas ofertas que no cumplieron dentro del plazo de presentación de las
ofertas con acompañar todos los antecedentes requeridos en las presentes bases
de licitación.
Durante el
período de evaluación, los oferentes solo podrán mantener contacto con la
entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la herramienta de
solicitud de aclaraciones del portal Mercado Público.
X.4 Dentro de los treinta y
un (31) días corridos siguientes a la fecha de apertura de las ofertas,
la comisión evaluadora deberá emitir el informe de evaluación y la Dirección
General de Aeronáutica Civil dictará la resolución de adjudicación o deserción,
según corresponda, la que se notificará a través de la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se
encuentre totalmente tramitada.
En el evento que la adjudicación
no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad
deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el
incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello,
conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Compras, dictando, además, el correspondiente acto administrativo fundado.
Los oferentes dispondrán de
cuarenta y ocho (48) horas para efectuar consultas respecto de la adjudicación,
las que deberán ser formalizadas únicamente a través del mecanismo habilitado
en la Plataforma de Licitación de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), o directamente al correo
electrónico logistica.eta@dgac.gob.cl, y serán contestadas por la DGAC a través de ese mismo medio dentro de
un plazo de cuatro (4) días hábiles administrativos.
XI. ACTOS PREPARATORIOS
DEL CONTRATO
XI.1 Luego de dictada la resolución
de adjudicación y que esta se encuentre totalmente tramitada, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de notificado en el portal Mercado Público dicho acto administrativo, la Dirección
General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato de
prestación de servicio con
el oferente adjudicado.
XI.2 Para celebrar el contrato de prestación de servicio, el adjudicatario deberá
presentar dentro de un plazo de quince (15) días corridos, contados
desde la notificación de la resolución de adjudicación en el referido
portal, los siguientes documentos:
XI.2.1
Si el adjudicatario es una persona
jurídica, deberá presentar la siguiente documentación, en el caso de que
esta no se encuentre en el portal o no esté actualizada:
§
Copia
de la patente municipal vigente.
§
Certificado de inicio
de actividad ante el Servicio de Impuestos
Internos (SII)
§
Copia
de la escritura de su constitución y de aquellas que contengan las
modificaciones que hubiere experimentado y la inscripción de tales extractos en
el Registro de Comercio o en el Registro de Empresas y Sociedades del
Ministerio de Economía, Fomento y turismo.
§
Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el Registro de Comercio del Conservador
de Bienes Raíces o, por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días
corridos a la fecha de su presentación.
§
Certificado de vigencia de personería de su (s) representante (s), expedido por el
Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo, el Registro de Empresas y
Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o la autoridad
correspondiente, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a
la fecha de su presentación.
§
Fotocopia de la cédula de identidad vigente de su(s) representantes(s), vigente.
XI.2.2
Si el adjudicatario es una persona natural, deberá presentar la
siguiente documentación, en el caso de que esta no se encuentre en el portal o
no esté actualizada:
§
Fotocopia
de su cédula de identidad vigente.
§
Copia
de la patente municipal vigente.
§
Certificado
de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
XI.2.3 Si el adjudicatario es una Unión Temporal
de Proveedores (UTP), deberán presentar, respecto de cada uno de los
integrantes, los antecedentes señalados previamente, según corresponda, en el
caso de que estos no se encuentren en el portal o no estén actualizados. Además,
deberán dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas, y acompañar la escritura pública que dé cuenta del acuerdo para
participar en esta propuesta de esta forma, la solidaridad entre los integrantes
respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el
nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para
representarlos en conjunto y que considere una vigencia no menor a la del
contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
XI.2.4 Adicionalmente, el adjudicatario, sea persona
natural, jurídica o UTP, deberá presentar en un plazo de quince (15) días
corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación,
el certificado emitido por el Departamento OS-10 de Carabineros de Chile, que
acredite que el adjudicatario ha iniciado el trámite de solicitud de obtención
de la credencial de cada uno de los guardias que prestarán el servicio en
dependencias de la Escuela Técnica Aeronáutica, sede San Pablo, junto con los
siguientes documentos:
a)
Certificado
de nacimiento (edad mínima 18 años).
b)
Licencia
enseñanza básica.
c)
Certificado
de antecedentes para fines especiales emitido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación de Chile, con una antigüedad no superior a treinta (30) días.
d)
Certificado
de capacitación aprobado por el OS-10 de Carabineros de Chile.
e)
Acreditación
y credencial otorgada por el Departamento OS-10 de Carabineros de Chile, de
cada guardia que preste el servicio.
El
adjudicatario deberá acreditar los documentos enunciados en los numerales a), b),
c) y e), los que deberán ser entregados junto con la documentación legal de
formalización del contrato.
XI.3 La
entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original,
adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo
de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación
original, cuando:
1. El
adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no lo suscribe dentro del
plazo establecido en las bases.
2. No
presenta los documentos exigidos para celebrar el contrato en el plazo de quince
(15) días corridos.
3. No
presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos
establecido en estas bases.
4. Si
al momento de suscribir el correspondiente contrato, el adjudicatario no se
encuentra hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la
Dirección de Compras y Contratación Pública.
5. Los
demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato.
XI.4 Requisitos para contratar:
Solo
podrán contratar con esta DGAC aquellos proveedores que se encuentren hábiles
en el Registro de Proveedores.
La
habilitación en dicho registro será responsabilidad de los proveedores que
deberán acreditar su situación financiera y técnica, a través de su inscripción
en ese Registro.
Tratándose
de una unión temporal de proveedores (UTP), todos sus integrantes deberán
encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 182 y 183 del Reglamento de la Ley de Compras
Públicas.
Asimismo,
en cualquiera de los casos anteriores, deberá presentar el certificado de
cumplimiento de obligaciones laborales y sociales emitido por la Dirección del
Trabajo de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° de la
Ley N°19.886 (Formulario F30-1).
XII. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
El contrato de prestación de servicios contendrá la individualización del proveedor, las
características del servicio contratado, el precio, el plazo de duración, la garantía,
las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así
como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y
demás menciones y cláusulas establecidas en estas bases.
El
contrato que se derive de la propuesta pública que se regula por las presentes
bases de licitación, no podrá contener cláusulas de limitación de
responsabilidad del contratista, puesto que una estipulación de tal naturaleza
implica renuncia anticipada de derechos que precisa de autorización legal,
facultad que la entidad licitante no posee.
En
la eventualidad de un incumplimiento contractual o declaración de término
anticipado del contrato en conformidad con las presentes bases, la DGAC publicará
en el módulo de gestión de contratos del portal www.mercadopublico.cl la
resolución que aplique la multa o que declare el término anticipado.
XIII. DE
LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO
El
contrato solo podrá modificarse durante su vigencia en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 129 de su
Reglamento, siempre que ello no altere la aplicación de los principios de
estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, el equilibrio
financiero del contrato y los elementos esenciales del contrato. Tampoco podrá
modificarse el monto del contrato más allá de un treinta (30%) por ciento del
monto originalmente pactado, y siempre que la DGAC cuente con disponibilidad
presupuestaria para ello.
Asimismo,
podrá realizar una modificación respecto de los servicios comprometidos en el
contrato, siempre y cuando existan razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor
forma la necesidad pública que dio origen a la presente contratación.
Cuando
por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente
calificadas por la entidad licitante, y el contratista esté impedido de cumplir
sus obligaciones, siempre que dicho cambio no genere inconvenientes
significativos o un aumento sustancial de costes para esta DGAC; que se refiera
a las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa
objetiva que la hizo necesaria y que se respete el equilibrio financiero del
contrato. En este caso, la DGAC estará facultada para aumentar el plazo de
ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento
Cualquiera
de estas modificaciones deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado
en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas
al contrato, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de
Compras y Contrataciones del Estado.
XIV. DEL
TÉRMINO ANTICIPADO
XIV.1 El
contrato solo podrá terminarse anticipadamente, en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 13 bis de la Ley de Compras Públicas y artículo 130 de su
Reglamento, por las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad
sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica
de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo
entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir
sus obligaciones.
c) Estado de notoria insolvencia del
contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes
sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) La imposibilidad de ejecutar la
prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible
modificar el contrato conforme al artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y
el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras.
En tal caso, la entidad sólo
pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren
entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad
de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor,
procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo
13 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 135 del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas.
e) Por exigirlo el interés público o
la seguridad nacional.
f) Cuando el contratista se encuentre
en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley Nº
21.595, de Delitos Económicos, así como también en el caso de que se le imponga
la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los
artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393, de Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas.
g) Por incumplimiento grave
del contratista a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por
incumplimiento grave del contratista lo siguiente:
·
Registrar
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
·
La
presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no sean
veraces, íntegros o auténticos, y la contratación se hubiese determinado en
base a dichos antecedentes, o ellos sean relevantes para la correcta y completa
ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad en que hayan sido
presentados, conforme a lo establecido en el punto II.12 de las presentes bases
administrativas.
·
Exceder
el monto máximo establecido para la aplicación de multas, esto es, cuando el
monto de las multas supere el 10% del precio total del contrato.
·
Si es notificado el prestador
acerca de las deficiencias en la entrega del servicio por parte de la
Inspección Fiscal en relación con las funciones singularizadas en las bases
técnicas, y este no realiza correcciones a las observaciones notificadas en el
plazo de un (01) mes a contar de la fecha de notificación realizada al
prestador por parte de la DGAC mediante correo electrónico.
·
Si dentro
de un mes calendario el contratista suspendiese el servicio por dos (2) días
consecutivos, o bien, si en un mismo mes tuviese impuestas siete (7) o más
multas por incumplimiento contractual.
·
El
incumplimiento por parte del contratista a lo establecido en el capítulo IV
literal c. numeral 12 de las bases técnicas, esto es, no mantener vigente
los siguientes antecedentes durante toda la vigencia del contrato:
1. Las autorizaciones
otorgadas a su empresa por la Oficina de Seguridad Privada de Carabineros de
Chile, que la habilitan para prestar servicios, asesorías y capacitación en
guardia de seguridad, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
2. La acreditación como
tales, otorgada por el Departamento OS-10 de Carabineros de Chile.
3. Pólizas de seguros de
vida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 de 1981 y el art 12° y 13° de su Reglamento.
·
El
incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la
notificación al contratista, para entregar la extensión de la vigencia de la garantía
de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, en el caso
de que se modifique el contrato y ello implique la extensión de su plazo de
ejecución.
·
El
incumplimiento en el plazo de quince días (15) corridos, contados desde la notificación
al contratista, para entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, requerida por la DGAC, si al momento de entrar en vigor el acuerdo de
voluntades, la vigencia de la garantía no alcanzare a cubrir el periodo que
contemple el plazo de vigencia del contrato.
·
El
incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos, contados desde la
notificación al contratista, para que este proporcione una nueva garantía de
fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por el mismo período de vigencia y
monto estipulados en las bases administrativas, en el evento en que la
entregada inicialmente, deba ser ejecutada para satisfacer el pago de una multa
impaga.
·
Que
el prestador no cumpla con la entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato en el plazo de quince (15) días corridos, en el
evento que por incumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos
(02) últimos años, la DGAC haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento
del contrato para pagar con ella a los trabajadores o instituciones
previsionales acreedoras, acorde a lo señalado en el capítulo XXV de las
presentes bases administrativas.
·
El
incumplimiento por parte del contratista de todas las disposiciones laborales y
sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo
y Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para con sus
dependientes, acorde a lo señalado en el capítulo XXV de las presentes bases administrativas.
De proceder la declaración de término anticipado del contrato
por la causal del literal c), d) párrafo final, o de algunas de las causales
contenidas en el literal g) precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de
juicio y mediante resolución fundada, debidamente comunicada al contratista,
sin perjuicio de las multas que correspondieren por incumplimiento contractual,
así como el ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo a la ley
sean procedentes.
XIV.2 El
procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del contrato será
el siguiente:
a) La DGAC
notificará al contratista el inicio del procedimiento de término anticipado de
contrato, mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada
por el contratista en el Sistema de Información. El contratista dispondrá de un
plazo de cinco (05) días hábiles administrativos para presentar sus descargos o
alegaciones. Estos deberán ser enviados al correo electrónico
logistica.eta@dgac.gob.cl
b)
Cumplido
el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, la DGAC se
pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado del contrato
dentro de los cinco (05) días hábiles administrativos siguientes, mediante
resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante correo
electrónico enviado a la dirección única registrada en el Sistema de
Información, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de
Compras Públicas.
XV. DEL CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR
Para los efectos del contrato,
se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor aquel imprevisto al que no es
posible resistir y que impida, a cualquiera de las partes, cumplir con las
obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas a título
ejemplar en el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
En caso de producirse un caso
fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por correo electrónico
esta circunstancia a la otra parte, dentro del plazo máximo de cinco (5) días
hábiles administrativos desde que haya tomado conocimiento del impedimento y
encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que
incide. Seguidamente, y dentro de los cinco (05) días hábiles administrativos
siguientes de la referida comunicación, la parte afectada deberá acreditar
debida y suficientemente la ocurrencia del imprevisto que le afecta y la
oportunidad en la que tomó conocimiento de este. La DGAC deberá pronunciarse
sobre su procedencia dentro de igual término.
En
el caso que la parte afectada sea el contratista deberá comunicar estas circunstancias
al inspector fiscal del contrato y al correo logistica.eta@dgac.gob.cl.
Acreditada ocurrencia de tales
hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe
y de común acuerdo el curso de acción a seguir, resguardando los intereses de
ambos contratantes y conviniendo en el aumento de plazo del contrato, el que,
en todo caso, no podrá ser superior a la duración del caso fortuito o fuerza
mayor debidamente acreditado.
XVI. DE
LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
El contrato que se derive de la
presente licitación se someterá a la jurisdicción de los tribunales chilenos,
fijando ambas partes domicilio en Santiago de Chile, prorrogándose su
competencia para tal efecto en los tribunales de justicia de esta ciudad.
XVII. DE LA CONFIDENCIALIDAD.
La Dirección General de
Aeronáutica Civil y el contratista se obligan a mantener absoluta reserva y
confidencialidad de toda la información que obtengan en virtud del contrato a suscribir.
Dicha obligación durará estando vigente la ejecución del acuerdo de voluntades.
En consecuencia, no podrán usar
o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los
fines del contrato. Tampoco podrán revelar o comunicar o causar que sea revelada
o comunicada de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por
cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o
representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos
del contrato.
XVIII. DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN
DEL CONTRATO
El
contrato que se suscriba entrará en vigencia una vez que se encuentre
totalmente tramitada la resolución que lo aprueba, la que se entenderá
notificada al contratista a las veinticuatro (24) horas siguientes a su
publicación a través del portal Mercado Público y se extenderá por un período
de treinta y seis (36) meses, hasta el cumplimiento íntegro de todas las
obligaciones del mismo
El plazo de ejecución de la
prestación del servicio de guardias de seguridad privada comenzará a regir a
partir de la fecha consignada en el Acta de Kickoff Meeting (reunión de inicio)
y se
extenderá hasta la emisión del certificado de conformidad emitido por la
inspección fiscal correspondiente al último mes de prestación del servicio, sin
perjuicio de aquellas obligaciones contractuales que, por su naturaleza, el
contratista deba cumplir con posterioridad.
Sin perjuicio de lo anterior,
se establece un plazo máximo de cinco (05) días hábiles administrativos,
contados desde la publicación de la resolución que aprueba el contrato para la
suscripción del acta de Kickoff Meeting (reunión de inicio).
IXX. PROPIEDAD DE LA
DOCUMENTACIÓN
Toda
documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la
Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los proponentes, es de
propiedad de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a
ningún título, a menos que cuente con una autorización escrita para tal efecto.
XX. DE LA CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN
El contratista no podrá ceder
ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones, que emanan de la adjudicación de la propuesta y del contrato
definitivo, salvo que una norma legal especial lo permita. Sin perjuicio, que
los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos
podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
El contratista podrá concertar con terceros la
subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de
su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado.
Los
oferentes deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan
previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista
hábil en el Registro de Proveedores.
Las
siguientes tareas críticas no podrán ser objeto de subcontratación, las cuales,
por su naturaleza, relevancia para la seguridad institucional y responsabilidad
asociada, deberán ser ejecutadas directamente por el proveedor adjudicado:
·
Vigilancia
preventiva y disuasiva permanente sobre el edificio, infraestructura, áreas
comunes y bienes de la instalación.
·
Control y
registro del ingreso de clientes y público en general a las dependencias de las
instalaciones.
·
Colaboración
y cooperación con las Fuerzas de Orden y Seguridad, en el marco de las
funciones propias del servicio de vigilancia, respecto de la entrega de
información que obre en su poder y que sea necesaria para la identificación y
eventual aprehensión de personas al interior de las instalaciones, conforme a
la normativa vigente.
·
Control y
registro, en el libro correspondiente, del ingreso y salida de bienes de
propiedad de la DGAC (inventario fiscal), con identificación de la persona,
conductor y acompañantes, cédula de identidad, hora, el motivo de la salida o
ingreso, dirección de destino, acta o guía respectiva (dejando copia), firma de
la persona que retira y de quien autoriza la salida, y placa patente del
vehículo, cuando corresponda.
Sin perjuicio de las
excepciones previamente enunciadas, no será admisible la subcontratación en los
siguientes casos:
a)
Si excede el treinta por ciento (30%) del monto
total del contrato.
b)
Si afecta al subcontratista una o más causales
de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
c)
Si el subcontratista se encuentra en alguna de
las incompatibilidades para ser contratado por esta entidad licitante, según lo
dispone el artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas.
XXI. DEL PAGO Y REAJUSTABILIDAD
XXI.1 DEL PAGO
La
DGAC, en conformidad a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley de Presupuestos
para el año 2025, pagará los compromisos a los proveedores de bienes y
servicios de cualquier naturaleza, incluidos aquellos relacionados a contratos
de obra o infraestructura, mediante transferencia electrónica de fondos.
El precio total del contrato del
servicio de guardias de seguridad privada para la Escuela Técnica Aeronáutica, sede
San Pablo, se pagará en treinta y seis (36) mensualidades iguales y sucesivas, y
facturado por el contratista por mes vencido y en moneda nacional y será pagado
por la DGAC mediante transferencia electrónico al banco y cuenta corriente que
indique el adjudicatario.
Para
proceder al referido pago, se requerirá que previamente la DGAC registre en el
Sistema de Información lo siguiente:
Ø
La fecha de cumplimiento mensual de la
prestación del servicio por parte del contratista, en el momento que esto
ocurra.
Ø
La recepción conforme del servicio mensual contratado
(mes vencido) mediante emisión de certificado de conformidad, por parte de la
inspección fiscal o por quien haya sido designado para tal efecto.
Una
vez verificado lo anterior, el contratista podrá emitir la factura electrónica.
La DGAC,
dentro de los ocho
(08) días de recibida la factura, deberá proceder con su aceptación o rechazo,
conforme a la legislación vigente.
La
factura deberá indicar en su glosa, que es pagadera dentro de los treinta (30)
días corridos, que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos;
al impuesto del dos por ciento (2%), establecido en el artículo 37 de la Ley Nº
16.752 y el número de la orden de compra.
La
factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC,
correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl,
previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La
Dirección General de Aeronáutica Civil rechazará la factura electrónica conforme
a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.983, que regula la
transferencia y otorga mérito ejecutivo de la factura, en los siguientes casos:
1. Cuando
se reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no ajustarse a
los requerimientos de las bases.
2. En
el evento de la falta total o parcial de la prestación de servicio.
3. El
plazo del pago no coincida con lo dispuesto en las bases o lo ofertado, según
sea el caso.
Será requisito indispensable
para cursar los pagos, que el contratista acredite encontrarse al día en sus
obligaciones laborales y previsionales (mes anterior al que se presentó la factura), respecto
al personal que ha intervenido en la prestación del servicio contratado, al
tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, modificado
por la Ley N°20.123, lo que deberá acreditarse mediante la presentación del formulario F30-1
y la nómina de pago o copias de liquidación de remuneraciones y cotizaciones de
seguridad social, y por cualquier medio que la legislación y reglamentación
laboral establecen al efecto.
XXI.2 REAJUSTABILIDAD
El valor
del contrato se reajustará anualmente conforme a la variación que experimente
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en la anualidad anterior, de acuerdo con
lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Dicho
reajuste se efectuará en los meses trece (13) y veinticinco (25) de ejecución
del contrato, contados desde la fecha de su entrada en vigor. En el evento que
la variación del IPC sea negativa, se mantendrá inalterable la mensualidad del
contrato durante la vigencia de la siguiente anualidad
XXII. DE LAS MULTAS Y DESCUENTOS
XXII.1 MULTAS
Las multas que podrá aplicar la
DGAC serán las indicadas en el punto siguiente y tendrán directa relación a los
atrasos atribuibles a responsabilidad del contratista. Para estos efectos, se entenderá
por atraso al tiempo transcurrido, en días corridos, contado desde que se debió
dar cumplimiento a lo pactado, según la oferta presentada y los plazos
contemplados en el contrato, hasta la fecha en que efectivamente se realizó.
La DGAC aplicará una o más multas por incumplimiento
contractual, cuando la responsabilidad recaiga en el contratista, conforme
a las causales que se detallan a continuación. Dichas causales se
clasifican en faltas graves (2 UTM), menos graves (1,5 UTM) y leves
(1 UTM), de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
|
1)
MULTAS
GRAVES
|
MONTO: 2 UTM POR CADA INCUMPLIMIENTO
|
|
a)
Por interrupciones del
servicio a causa de ausencia del personal, y por cada guardia de
seguridad ausente, que no haya sido reemplazado en forma oportuna e
informado a la inspección fiscal del contrato.
b)
Si el prestador no cuenta con
sus autorizaciones vigentes otorgadas a su empresa, que la habilitan para
prestar servicios de vigilancia.
c)
Por ingresar a zonas
restringidas y de protección sin la debida coordinación y/o autorización
del inspector fiscal.
d)
Se multará en caso de incumplimiento
de las condiciones laborales ofertadas respecto al pago de la renta de cada
operario o supervisor del servicio, durante toda la vigencia del contrato
e)
Si el contratista no da
cumplimiento a las disposiciones laborales y previsionales, vigentes respecto
de su personal. Se considerará incumplimiento laboral los dobles turnos).
f)
Se multará al prestador, si no
cuenta durante toda la vigencia del contrato con la dotación informada y
presentada en su oferta, respecto del trabajador con discapacidad
contratado.
g)
Si uno o más de los trabajadores
portara armas de fuego, punzantes o de cualquier tipo o clase durante el
servicio, aun encontrándose legalmente autorizado para ello.
h)
Si no cuenta con el
equipamiento de comunicaciones necesario (radio portátil u otro medio de
comunicación, como, por ejemplo, teléfonos celulares), o si no se los
entregará a sus trabajadores, para garantizar una comunicación permanente
con sus guardias, o si incumpliera el deber de mantener una comunicación
expedita en todo momento, con los guardias de su dotación.
i)
No observar el prestador o sus
dependientes las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que
sean aplicables en las instalaciones de la DGAC – ETA (Instructivo
IT-SIG-001 DGAC)
j)
Si el personal del prestador entregara
información de cualquier tipo a personas ajenas a la respectiva unidad o
instalación, salvo expresa autorización del Inspector Fiscal.
k)
El personal del prestador que retire
o permita retirar artículos, documentos, planos u otro tipo de información,
de cualquier especie, desde las dependencias de la DGAC – ETA o
instalación bajo vigilancia, sin autorización expresa del Inspector
Fiscal
l)
Sorprender a su personal realizando
o autorizando cualquier tipo de filmaciones o de fotografías de carácter
profesional, sean estas para uso personal o de terceros, sin autorización
expresa del Inspector Fiscal.
m)
Se contempla el cobro de multas, por cada
evento y por cada uno de los guardias que no presenten o que no porten a la vista
la Credencial otorgada por el Departamento OS-10 de Carabineros de Chile, que
lo acredita como guardia de seguridad privada.
n)
Usar prendas de vestir u
otras que no correspondan al uniforme corporativo de
la empresa adjudicada.
o)
Si el prestador no entregara
el vestuario, equipos de protección personal, linternas de largo alcance
luminoso, lámparas de emergencia, etc., de acuerdo a lo especificado en
las bases técnicas
|
|
2)
MULTAS MENOS
GRAVES
|
MONTO: 1,5 UTM POR CADA INCUMPLIMIENTO
|
|
a)
Ingerir alcohol y/o drogas en
el servicio o presentarse a trabajar bajo la influencia del alcohol o drogas,
o introducirlas a su lugar de trabajo.
b)
Si el prestador no reemplaza,
en el mínimo tiempo (tres horas máximo), o en los plazos que para el
efecto establezca la Inspección Fiscal, al personal cuyo desempeño no
satisfaga a la Escuela Técnica Aeronáutica, sede San Pablo (estado de
intemperancia, enfermedad o similar u otro que afectaré el buen desempeño de
sus labores) o al personal que no se presente al turno.
c)
Manipular y usar equipos de
cualquier clase o naturaleza, respecto de los cuales
no hayan sido autorizados o estén mencionados en el contrato respectivo o
sean ajenos a la función, por parte del personal del prestador.
d)
Si el personal realiza durante
el desempeño de sus labores cualquier actividad ajena a aquellas
establecidas en el contrato respectivo.
e)
Si el personal, acepta el
ingreso o invita a personas ajenas al servicio, al puesto o lugar de
trabajo y permanece con ellas en éstos.
f)
Portar o usar implementos de
seguridad no autorizados por la DGAC.
g)
En caso de no reponer el
equipamiento de comunicaciones y de apoyo en caso de fallas, en el plazo
máximo de cuatro (4) horas.
h)
No informar y/o no actualizar
la nómina del personal asignado para la prestación
del servicio contratado, indicando domicilio particular, copia cedula de
identidad, certificado de antecedentes y certificado del OS10 vigente.
|
|
3)
MULTAS LEVES
|
MONTO: 1 UTM POR CADA INCUMPLIMIENTO
|
|
a) No poseer libro de novedades foliado.
b) Si el prestador, no posee libro de control de ingreso de personas
y vehículos foliado, en los puestos de control.
c) No poseer libro de control de asistencia de guardias de seguridad
foliado.
d) Maltrato con el público y visitas en general, como con los
funcionarios.
e) No mantener aseado el puesto de trabajo.
f) No mantener en buen estado el bastón control de ronda.
|
El valor de la UTM (Unidad Tributaria Mensual)
corresponderá al valor del mes en que ocurrió la falta.
Con todo, la multa no podrá exceder el diez (10%) por ciento del precio
total del contrato. En caso de que exceda el porcentaje señalado, la DGAC podrá
poner término anticipado a dicho instrumento, y hacer efectivo el total de la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales
que correspondan, con indemnización de perjuicios.
Cualquier incumplimiento contractual por parte del prestador, que
constituya alguna falta de las que se expresan más adelante, facultará a la
DGAC para aplicar administrativamente una o más multas.
Cuando la inspección fiscal verifique una o más situaciones que sean
causales de multa a través de sus revisiones, se lo comunicará por escrito al
prestador indicándole en forma precisa la situación verificada y la multa que
le corresponda aplicar.
Si el prestador dentro de un mes calendario suspendiese el servicio por
dos (2) días consecutivos en un mismo puesto o bien tuviese impuestas siete (7)
o más multas mensuales por cualquier causal señalada precedentemente, la DGAC
quedará facultada para poner término anticipado del contrato por incumplimiento
grave de las obligaciones por parte del prestador, de conformidad a lo señalado
en el punto XIV.1, letra g), de las bases administrativas. En este caso, la
DGAC hará efectiva la garantía por el fiel cumplimiento del contrato.
Las multas se podrán aplicar cada vez que se verifique una causal que,
individualmente considerada, la haga procedente. Lo anterior, sin perjuicio de
la facultad de la DGAC de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento de contrato.
XXII.2 DESCUENTOS
POR SERVICIOS NO PRESTADOS
Los descuentos aplicables serán los indicados en el
punto siguiente y guardarán relación directa con los servicios no prestados,
total o parcialmente, por causas atribuibles a responsabilidad del contratista.
Para estos efectos, se entenderá por servicio no prestado toda ausencia
o falta de cumplimiento en la prestación del servicio contratado, durante el
horario establecido, ya sea por parte del personal de guardia o del supervisor.
|
AUSENCIA DEL PERSONAL
|
|
Descuento por cada
hora de ausencia o fracción de ella, de cada guardia o supervisor
definidos en las presentes bases técnicas
|
Establecida la
ausencia del personal de guardia y/o supervisor, verificada en el libro de
asistencia o registro de control de la DGAC, durante el horario contratado, se aplicará el descuento por el
tiempo total de ausencia. Para efectos de cálculo, el
descuento se aplicará sobre el tiempo de ausencia, considerando
exclusivamente horas y minutos, sin contabilizar los segundos. Las horas
completas se computarán como enteros. Para la fracción de hora, se
considerarán únicamente los minutos completos, a los cuales se aplicará la
regla de proporcionalidad simple, convirtiéndolos a su equivalente decimal
mediante la división de los minutos de ausencia por 60 (ejemplo: 15 minutos =
0,25 horas; 30 minutos = 0,50 horas).
|
FORMULA DE CONVERSION MINUTOS
|
|
Minutos de ausencia /
60 = Fracción decimal de hora.
|
La aplicación de
los descuentos se realizará según lo siguiente:
|
Valor neto mensual
|
= Valor hora de descuento
|
|
Cantidad de horas mensual del servicio
|
El valor de hora de descuento se determinará
mediante la división del valor mensual neto del servicio por la cantidad de
horas mensuales que se contrata el servicio.
|
Valor hora de descuento X hora(s) de ausencia del operador
|
= Monto total a descontar
|
Dicho valor se multiplicará por la
cantidad de horas en que se ha ausentado el operador de la empresa contratada.
La aplicación de este
descuento es independiente y compatible con las multas establecidas en el
presente contrato, en particular, con la multa grave por interrupción del
servicio y ausencia de personal
Ejecutoriada la resolución que disponga la aplicación
de un descuento, este se deducirá de la factura correspondiente, para lo cual
el contratista deberá adjuntar a dicha factura una nota de crédito por
el monto respectivo
No se aplicará multas cuando el incumplimiento en
que este hubiere incurrido sea resultado directo de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancia que el contratista deberá acreditar suficientemente.
El cobro de la multas y descuentos contemplados en este
capítulo no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de poner
término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con
indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dicha multa no extingue
la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación principal.
XXII.3 APLICACIÓN DE MULTAS Y DESCUENTOS
La aplicación
de multas y descuentos se harán efectivos, conforme al siguiente procedimiento:
a) La DGAC, notificará al contratista sobre el incumplimiento contractual
detectado mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada
por el contratista en el Sistema de Información. En dicha notificación se
especificará el detalle del incumplimiento, la posible multa o medida aplicable
según lo indicado en el contrato, y se otorgará un plazo de cinco (5) días
hábiles administrativos, para que el contratista pueda presentar sus
descargos o alegaciones al correo electrónico
logistica.eta@dgac.gob.cl.
Se hace presente que, en los descargos
presentados el contratista no podrá alegar caso fortuito o fuerza mayor como
atenuante o eximente de su incumplimiento, si los hechos en que los funda no
hubiesen sido alegados en la oportunidad correspondiente, según lo establecido
en el Capítulo XV de las presentes bases.
b) Una vez
realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez
transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles administrativos sin
que este haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la
aplicación de la multa y los descargos presentados, si los hubiera, mediante
resolución fundada, la que será notificada al contratista por correo
electrónico.
c) En caso de
que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá
hacer uso de los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, de conformidad a las
normas en ella establecidas al efecto.
d) Una vez
ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, esta deberá
enterarse, en el siguiente orden de prelación:
- Pago directo del contratista, en
forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (05) días
hábiles administrativos contados desde la notificación de la
resolución que aplica la multa.
- Deducción del estado de pago. Una vez
transcurridos los cinco (05) días señalados precedentemente, sin que el
contratista haya enterado el pago de la multa, o este haya manifestado de
manera expresa que no pagará, la multa se deducirá del estado de pago del mes
en que incurrió en el incumplimiento o la falta de servicio.
- Aplicándolas la DGAC directamente sobre la garantía que se entregue por
fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Previo a hacer efectiva la caución a objeto de deducir
de su monto una parcialidad por concepto de multa, el contratista deberá
proporcionar dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la
notificación que cursa la multa, una nueva garantía por el mismo período de
vigencia y monto estipulados en las presentes bases administrativas,
manteniéndose así íntegramente el documento originalmente pactado.
Con posterioridad a la entrega de la
caución, la DGAC procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y acto
seguido hará entrega al contratista del remanente no destinado al pago de la
multa.
No se aplicarán multas al contratista cuando la causal
en que este hubiere incurrido sean resultados directo de caso fortuito o fuerza
mayor, definidos en el capítulo XV de las presentes bases administrativas,
circunstancia que el contratista deberá acreditar suficientemente.
El cobro de la multa contemplada en este capítulo no
impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de poner término
anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con
indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dicha multa no extingue
la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación principal.
XXIII. DE LAS OBLIGACIONES
DEL CONTRATISTA
El
contratista se obligará, entre otros, a lo siguiente:
1.
El servicio de guardias de seguridad privada deberá
ser prestado durante las veinticuatro (24) horas, por
el período de vigencia del contrato, sin interrupciones.
2.
Mantener al día el pago de los sueldos e
imposiciones, dando estricto cumplimiento a las obligaciones previsionales de
sus trabajadores para lo cual mensualmente se exigirá la entrega del
certificado F30 y el certificado F30-1, emitido por la Dirección del Trabajo,
en conformidad con las disposiciones de la Ley de Subcontratación Nº20.123 que
modificó el Código del Trabajo en dichas materias.
3.
Entregar a la DGAC, con al menos cinco (5) días
hábiles de anticipación al inicio de la prestación de los servicios, la nómina
del personal asignado para la prestación del servicio contratado, indicando
domicilio particular, copia de la cédula de identidad, certificado de
antecedentes y certificado aprobado del curso de OS10. Lo anterior, para
efectos que la DGAC pueda efectuar las verificaciones correspondientes. En caso
de sufrir modificación dicha nomina, deberá informarse y actualizarse durante
la vigencia del contrato.
4.
Prestar el servicio dando cumplimiento a los
requerimientos técnicos contemplados en las bases técnicas y administrativas,
detallados en la respectiva oferta.
5.
El contratista deberá contar con el personal
necesario para prestar el servicio de guardias de seguridad privada requerido,
y dar pleno cumplimiento a las disposiciones contenidas en la
legislación laboral (incluida la Ley N°21.645 – 40 horas), como
también a los aspectos legislativos específicos que regulan la materia (D.L
N°3.607; D.S. N° 93; y sus complementos), sin perjuicio de que la
DGAC, en conformidad a la normativa vigente, adopte medidas de control para
verificar dicho cumplimiento.
6.
Asimismo, deberá dar pleno cumplimiento a las
disposiciones contenidas en la legislación laboral y específica que regule la
materia y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de la DGAC,
específicamente en el “Instructivo de Trabajo de
Sistema de Gestión Ambiental y Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo para
entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las Unidades de
la DGAC”. Este instructivo se encontrará a disposición del
oferente que resulte adjudicado.
7.
Será de su exclusiva responsabilidad, la selección y
contratación del personal con el cual prestará el servicio, así como el pago
oportuno de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, seguros, atención
médica por accidentes del trabajo, cobertura de riesgos o cualquier otra
obligación dispuesta por la legislación vigente (incluida la Ley N°20.123 de
Subcontratación) o acordada con sus empleados.
8.
Deberá designar un supervisor que
cumpla con las acreditaciones para el cargo, desarrollando labores exclusivas
que sustenten la unidad ETA, sede San Pablo, con capacidad para resolver y dar
solución a los problemas y situaciones. La persona antes indicada será el nexo
con el Inspector Fiscal y deberá contar con una persona que lo reemplace en
momentos de ausencia temporal (licencia médica, vacaciones, etc.), quien deberá
contar con igual capacitación y acreditaciones.
9.
Además, el supervisor del contratista deberá efectuar
rondas permanentes para asegurar una presencia semanal
de tres (3) días en la unidad, de las cuales una de ellas será destinada a una visita
nocturna, con una duración de una (1) hora. Cada visita diurna será de
un mínimo de 30 minutos, con el objeto de verificar el cumplimiento de los
requerimientos exigidos.
10.
El supervisor del contratista debe responder ante
cualquier llamado del Inspector Fiscal, especialmente ante la ocurrencia de
alguna contingencia en las instalaciones. La presencia del supervisor en
el lugar y la solución de la contingencia debe producirse dentro de un plazo
máximo de tres (3) horas.
11.
Asimismo, será de su responsabilidad, mantener la
dotación diaria de personal requerida, para cada turno y posiciones a cubrir,
debiendo emitir, diariamente y al inicio de cada turno, un parte de fuerza y
dar aviso, en el máximo de una (1) hora, al Inspector Fiscal del eventual
cambio en la dotación o en la posición. El personal reemplazante deberá contar
con igual capacitación y acreditación para ejercer como guardia privado.
12.
Será de su responsabilidad reemplazar, dentro de las
tres (3) horas como máximo, al personal cuyo desempeño no satisfaga a la DGAC,
en casos como: presentar evidente estado de ebriedad o hálito alcohólico,
precaria condición de salud, no poseer las acreditaciones o competencias, ser
sorprendido en el incumplimiento de la normativa, presentarse sin uniforme
corporativo o si el personal hiciera abandono del servicio.
a)
Durante el periodo de duración del contrato, el
contratista deberá mantener vigente lo siguiente:
a) Las
autorizaciones otorgadas a su empresa por la Oficina de Seguridad Privada de
Carabineros de Chile, que la habilitan para prestar servicios, asesorías y
capacitación en guardia de seguridad, de acuerdo con las normas legales y
reglamentarias.
b) La
acreditación como tales, otorgada por el Departamento OS-10 de Carabineros de
Chile.
c)
Pólizas de seguros de vida de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 de 1981 y el art 12° y
13° de su Reglamento.
13.
El personal del contratista deberá permanecer en el
puesto de trabajo asignado, sin abandonarlo por motivo alguno, salvo situación
calificada, conocida y autorizada por el Inspector Fiscal a solicitud del
Supervisor de la empresa.
14.
El personal del contratista, durante su desempeño,
deberá mantener una coordinación permanente con el Inspector Fiscal.
15.
El contratista deberá presentar al personal con su
uniforme corporativo conforme a las condiciones climáticas de cada época y lo
declarado en la respectiva Directiva de Funcionamiento.
16.
El personal de servicios asignado deberá contar con
instrucción en la operación de equipos de comunicación u otros que sean
asignados.
17.
El contratista deberá proveer la alimentación,
vestuario, movilización, equipos de comunicaciones, linternas de largo alcance
luminoso y lámparas de emergencia y otros elementos que el contratista estime
necesarios para cumplir con su labor, en cada puesto fijo y móvil.
18.
De igual modo deberá mantener en el recinto a
resguardar los siguientes libros, los cuales deben estar foliados y ser visados
periódicamente por el Inspector Fiscal: a) Libro de control de asistencia de
vigilantes b) Libro de novedades c) Libro de control de ingreso de personas y
vehículos.
19.
El contratista deberá proveer la caseta de guardia
para dos personas y los elementos de apoyo (linterna recargable y silbato) para
su uso en caso de emergencia.
20.
El contratista deberá proveer el equipamiento de
protección personal (EPP) correspondiente, conforme a la legislación vigente,
dentro de los cuales deberá considerar como mínimo: chaleco reflectante, zapatos
de seguridad, protector solar, gorro con protección UV y lentes para el sol con
protector UV.
21.
El contratista debe instalar y proveer de un sistema
de verificación de rondas en la Escuela Técnica Aeronáutica, sede San Pablo, el
cual debe proporcionar información al Inspector Fiscal de la Unidad para el control
de las rondas que debe realizar el personal de vigilancia privada.
22.
Será de su responsabilidad reemplazar el
equipamiento de comunicaciones y de apoyo, en caso de fallas, para lo cual
dispone de cuatro (4) horas para su reemplazo o reposición.
23.
Dar cumplimiento con todas las exigencias que
establezca la DGAC, en razón del contrato, las bases de licitación y al plan de
trabajo para la unidad, utilizando al personal, el equipamiento, las
maquinarias, implementos, productos e insumos detallados en la respectiva
oferta.
24.
El contratista deberá instruir a su personal a fin
de que ellos conozcan el número telefónico del Supervisor y de la central de
operaciones de su empresa, para garantizar una comunicación expedita, además
deberá indicarles los números telefónicos de contacto del Inspector Fiscal y de
los Servicios de Utilidad Pública (Carabineros de Chile, Bomberos, Ambulancia).
25.
El personal del servicio de guardias de seguridad
privada no tendrá relación laboral ni contractual de ningún tipo con la DGAC.
XXIV. LEYES SOCIALES, SEGUROS
Y OTROS
Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas las
disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas
establecidas en el Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales aplicables a los contratos de trabajo de su personal
y en especial deberá velar por la observancia que deben dar sus trabajadores a
las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en
la DGAC, cuando ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en dependencias
institucionales.
Para efectos de resguardar el cumplimiento de dichas
obligaciones, la DGAC estará facultada para exigir al contratista, en cualquier
oportunidad y a lo menos a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con
un máximo de seis (06) meses, la exhibición de las planillas que acrediten el
pago de remuneraciones y de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores,
sin perjuicio de solicitar la información correspondiente a la Inspección del
Trabajo a través del formulario F30-1.
En
caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de
las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada
precedentemente, la DGAC, de conformidad con lo que dispone la Ley Nº20.123,
que modificó las normas sobre el trabajo en régimen de subcontratación del
Código del Trabajo, podrá descontar de las obligaciones que tenga en su favor
el monto del que sea responsable de pago y pagar con cargo a dicha retención a
los trabajadores o instituciones previsionales acreedores.
De
conformidad con lo que disponen los artículos 11 de la Ley Nº19.886, y los
artículos 121 y 124 de su Reglamento y la Ley Nº20.123, la DGAC podrá hacer
efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de que el
prestador mantenga el incumplimiento de sus obligaciones laborales o sociales
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos (02)
últimos años y pagar con cargo a ella a los trabajadores o instituciones
previsionales acreedores. En este caso, el contratista deberá presentar, dentro
del plazo de quince (15) días corridos, una nueva garantía de fiel cumplimiento
del contrato, por el mismo período de vigencia y monto requerido originalmente,
a fin de reemplazar la caución destinada a cubrir el incumplimiento de sus
obligaciones laborales. Si hubiera transcurrido el plazo antes mencionado sin
que el contratista hubiere hecho entrega de la caución, la DGAC podrá poner
término anticipado al contrato, por constituir una causal de incumplimiento
grave del mismo, conforme al punto XIV.1, letra g) de las presentes bases
administrativas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Será requisito indispensable para cursar el pago, que
el prestador acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y
previsionales antes señaladas respecto al personal que ha intervenido en la
prestación del servicio contratado, al tenor de lo dispuesto en el artículo
183-C del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.123 (F30-1), lo que
efectuará por cualquier medio que la legislación y reglamentación laboral
establecen al efecto.
Asimismo, el incumplimiento por parte del contratista a
cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente será considerado por la
DGAC como causal grave de incumplimiento del contrato y le facultará para poner
término anticipado al contrato y aplicar las sanciones administrativas y
contractuales, con la correspondiente indemnización de perjuicios.