Licitación ID: 2251-20-LP25
Servicio de guardias de seguridad privada ETA SP
Responsable de esta licitación: DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
Fecha de Cierre: 12-01-2026 15:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 11
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 24 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Servicios de vigilancia 1 Global
Cod: 92101501
Servicio de guardias de seguridad privada para la Escuela Técnica Aeronáutica Sede San Pablo por 36 meses.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de guardias de seguridad privada ETA SP
Estado:
Publicada
Descripción:
La necesidad de la Escuela Técnica Aeronáutica de contratar un servicio de guardias de seguridad privada para su sede San Pablo por un periodo de 36 meses. Para mas detalles de lo requerido favor de revisar Bases Administrativas, Bases Técnicas, Pauta de Evaluación, Anexos Técnicos y documentación asociada al presente proceso de licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
UNIDAD DE COMPRA ESCUELA TECNICA DE AERONAUTICA
R.U.T.:
61.104.000-8
Dirección:
JOSÉ DOMINGO CAÑAS 2.700
Comuna:
Ñuñoa
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-01-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 19-12-2025 18:20:20
Fecha inicio de preguntas: 19-12-2025 19:01:00
Fecha final de preguntas: 29-12-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-01-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-01-2026 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-01-2026 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 13-02-2026 23:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA (VER CLAUSULA) 26-12-2025 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Realizar Oferta según lo solicitado en punto VII. De la presentación de las bases administrativas, así mismo adjuntar toda documentación o información solicitada y requerida según las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Pauta de Evaluación, Anexos Técnicos y cualquier otra documentación disponible como anexo en adjuntos de la presente licitación.
Documentos Técnicos
1.- Realizar Oferta según lo solicitado en punto VII. De la presentación de las bases administrativas, así mismo adjuntar toda documentación o información solicitada y requerida según las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Pauta de Evaluación, Anexos Técnicos y cualquier otra documentación disponible como anexo en adjuntos de la presente licitación.
 
Documentos Económicos
1.- Realizar Oferta según lo solicitado en punto VII. De la presentación de las bases administrativas, así mismo adjuntar toda documentación o información solicitada y requerida según las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Pauta de Evaluación, Anexos Técnicos y cualquier otra documentación disponible como anexo en adjuntos de la presente licitación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRESENCIA EN EL MERCADO Y EXPERENCIA EN EL RUBRO Para mas detalles del presente Criterio de Evaluación, favor de revisar Pauta de Evaluación disponible como anexo en adjuntos de la presente licitación. 14%
2 MEJORES CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES Para mas detalles del presente Criterio de Evaluación, favor de revisar Pauta de Evaluación disponible como anexo en adjuntos de la presente licitación. 15%
3 CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Para mas detalles del presente Criterio de Evaluación, favor de revisar Pauta de Evaluación disponible como anexo en adjuntos de la presente licitación. 10%
4 CUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS FORMALES EN LA PRESENT Para mas detalles del presente Criterio de Evaluación, favor de revisar Pauta de Evaluación disponible como anexo en adjuntos de la presente licitación. 5%
5 EVALUACION CRITERIO PROGRAMA DE INTEGRIDAD Para mas detalles del presente Criterio de Evaluación, favor de revisar Pauta de Evaluación disponible como anexo en adjuntos de la presente licitación. 1%
6 EVALUACION ECONOMICA Para mas detalles del presente Criterio de Evaluación, favor de revisar Pauta de Evaluación disponible como anexo en adjuntos de la presente licitación. 55%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 217003500
Justificación del monto estimado .
Contrato con Renovación: NO
Observaciones .
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Natalia Leal
e-mail de responsable de pago: nleal@dgac.gob.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Según lo indicado en clausula XX. De la cesión y subcontratación de las presentes Bases Administrativas que rigen el presente proceso de licitación, para mas detalles revisar documentación disponible como anexo en adjuntos de licitación.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: FISCO - DIRECCION GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Fecha de vencimiento: 30-06-2029
Monto: 5 %
Descripción: Según lo detallado en el Punto VIII "DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" de las Bases Administrativas, que rigen el presente proceso de licitación. Para mas detalles, favor de revisar Documentación y Bases Administrativas, disponibles como anexo en adjuntos de la presente licitación.
Glosa: "Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicios derivado de la licitación pública ID 2251-20-LP25 y por el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista"
Forma y oportunidad de restitución: Según lo detallado en el Punto VIII "DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" de las Bases Administrativas, que rigen el presente proceso de licitación. Para mas detalles, favor de revisar Documentación y Bases Administrativas, disponibles como anexo en adjuntos de la presente licitación.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

Frente a la eventualidad de que dos o más oferentes obtengan igual puntaje en la pauta de evaluación, a continuación, se establecen los criterios de desempate para adjudicar, los que serán aplicados en el siguiente orden de prelación hasta obtener un desempate y que solo un oferente resulte adjudicado:

 

     Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en la evaluación de los aspectos económicos.

     Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en la evaluación de los aspectos técnicos.

     Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en el criterio cumplimiento de requisitos formales.

     Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en el criterio cumplimiento de evaluación criterio programa de integridad.

     Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar los criterios definidos anteriormente, se seleccionará la oferta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.

 

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Los oferentes dispondrán de cuarenta y ocho (48) horas para efectuar consultas respecto de la adjudicación, las que deberán ser formalizadas únicamente a través del mecanismo habilitado en la Plataforma de Licitación de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), o directamente al correo electrónico logistica.eta@dgac.gob.cl, y serán contestadas por la DGAC a través de ese mismo medio dentro de un plazo de cuatro (4) días hábiles administrativos.

 

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

           Durante el período de evaluación, y de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El o los oferentes afectados tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde la solicitud de la entidad licitante, para salvar tales errores u omisiones.

 

Se deja establecido que no se considerarán errores formales aquellos relacionados con el precio de la oferta.

 

La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Los oferentes afectados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema para presentar los antecedentes omitidos.

 

Para efectos de las facultades contempladas en los párrafos precedentes, se contempla el criterio de evaluación de “Cumplimiento de requisitos formales en la presentación de la oferta”, conforme al cual, se le asignará menor puntaje a aquellas ofertas que no cumplieron dentro del plazo de presentación de las ofertas con acompañar todos los antecedentes requeridos en las presentes bases de licitación.

 

Durante el período de evaluación, los oferentes solo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la herramienta de solicitud de aclaraciones del portal Mercado Público.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
IMPORTANTE 2% RETENCION DGAC
La DGAC retiene el 2% del monto total facturado, según lo dispuesto en el articulo N° 37 de la Ley 16.752
REQUISITOS EXCLUYENTES
.

 

REQUISITOS EXCLUYENTES

REFERENCIA

CUMPLE /

NO CUMPLE

1

Certificado otorgado por Departamento OS-10 de Carabineros de Chile, que lo autoriza y habilita para prestar Servicios, Asesorías y Capacitación en Guardia de Seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 3.607 de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.

Punto VII.2.1 de las bases administrativas

 

2

Haber concurrido a la visita a terreno de carácter obligatoria.

Punto IV.1 de las bases administrativas.

 

3

Descripción detallada del servicio ofertado con los alcances, objetivos, requerimientos, funciones y consideraciones establecidas en las bases técnicas para dar cumplimiento al requerimiento de servicio de guardias de seguridad privada para la sede San Pablo de la Escuela Técnica Aeronáutica, sede San Pablo, dependiente de la DGAC.

Punto VII.2.2 de las bases administrativas.

 

 

 

 

VISITA A TERRENO OBLIGATORIA
Se efectuará una visita a terreno de carácter obligatorio, que se realizará el cuarto (4to) día hábil (26/12/2025) contado desde la fecha de publicación de la licitación en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), a las 12:00 horas, cuyo punto de encuentro será en Avenida San Pablo N°8411, comuna de Pudahuel, Santiago. La visita a terreno es indispensable para que los oferentes personalmente tomen conocimiento de las dimensiones, espacios y evalúen con acuciosidad en terreno las dependencias y los requerimientos exigidos en las bases de licitación, que les facilite la elaboración de sus eventuales ofertas. Los gastos por este concepto serán de cargo y responsabilidad del interesado que asista Al inicio de la actividad, los asistentes deberán firmar un registro de asistencia, que deberá ser firmado por la totalidad de los asistentes, y debidamente individualizados, de acuerdo al punto 2.5 “Registro de participantes visita a terreno”, el que será publicado en el Portal. Para la asistencia y participación en la visita a terreno, se dará un margen máximo de atraso de diez (10) minutos contados desde la hora fijada para el inicio. Quienes no cumplan con el horario establecido y/o el margen de atraso permitido, no podrán participar de la actividad, se considerarán como no asistentes. Las ofertas que se reciban sin que el proponente haya participado en la visita a terreno, no serán evaluadas, correspondiendo a la autoridad competente declarar su inadmisibilidad.
BASES ADMINISTRATIVAS

 

2.1 BASES ADMINISTRATIVAS, PROPUESTA PÚBLICA ID 2251-20-LP25, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA, PARA LA ESCUELA TÉCNICA AERONÁUTICA, SEDE SAN PABLO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL.

 

OBJETO DE LA PROPUESTA

 

La DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también la DGAC, la entidad licitante o la Institución, llama a propuesta pública, conforme a las presentes bases de licitación, para la contratación del servicio de guardias de seguridad privada para la Escuela Técnica Aeronáutica, sede San Pablo, por un periodo de treinta y seis (36) meses.

 

CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA

 

DESCRIPCIÓN

PLAZO

PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA.

DÍA 1

VISITA A TERRENO

CUARTO (4to) DÍA HÁBIL CONTADO DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA, A LAS 12:00 HRS.

RECEPCIÓN DE CONSULTAS EN EL SISTEMA.

OCHO (8) DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA PUBLICACIÓN, HASTA LAS 15:00 HRS.

PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS EN EL SISTEMA.

SEIS (6) DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA FECHA FINAL DE RECEPCIÓN DE PREGUNTAS

CIERRE DE PROPUESTA.

VEINTE (20) DÍAS CORRIDOS DESDE LA PUBLICACIÓN, A LAS 15:30 HORAS.

APERTURA DE OFERTAS.

DÍA DEL CIERRE DE LA PROPUESTA, A LAS 15:31 HORAS.

ETAPA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y ELABORACIÓN DE RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

DENTRO DE 31 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA APERTURA.

ELABORACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONTRATO.

DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN EN EL PORTAL MERCADO PÚBLICO DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA.

 

 

 

II. GENERALIDADES

 

II.1     El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado (www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema de Información, la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, la Plataforma, o el Portal, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y conforme a los requerimientos de las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos, pauta de evaluación, formato de identificación del proponente, registro de participantes visita a terreno, formato de presentación económica, formato de declaraciones de programa de integridad y pacto de integridad, y texto de contrato tipo, en adelante también las bases de licitación, documentos que a partir de la fecha de su publicación estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento de ellos y participar en el proceso.

 

II.2     La presente propuesta,  el contrato de prestación de servicios y la orden de compra que de ella se derive se regirán por la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante Ley de Compras Públicas), el Decreto Supremo (H) N°661 del 2024, en adelante el Reglamento), estas bases de licitación, las aclaraciones que pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, las consultas de los proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y la oferta que resulte adjudicada. Las consultas, respuestas y aclaraciones se entenderán que forman parte integrante de las bases y serán publicadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).

 

II.3     En la presente propuesta, los oferentes deberán formular sus ofertas por la totalidad de lo requerido. En caso contrario, las ofertas parciales serán declaradas inadmisibles

 

II.4     La Dirección General de Aeronáutica Civil adjudicará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, conforme a lo señalado en el capítuloDe la evaluación y adjudicación” de las presentes bases administrativas.

 

El presupuesto estimado y referencial informado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), asciende a la suma de $ 217.003.500.- (doscientos diecisiete millones tres mil quinientos pesos) IVA Incluido, correspondiente a un período de contratación de treinta y seis (36) meses.

 

Se deja constancia que, como la operación se financiará con cargo a presupuestos futuros, la entidad licitante se obliga a gestionar, obtener y asignar los recursos para los ejercicios presupuestarios correspondientes.

 

La Dirección General de Aeronáutica Civil declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la Ley o el Reglamento, y declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueren admisibles; o bien, cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.

 

II.5     Adjudicada la propuesta, y una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que así lo haya resuelto, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato con el oferente que resulte adjudicado, previo cumplimiento de lo estipulado en el capítulo XI de las presentes bases administrativas.

 

II.6     El proveedor no podrá ceder ni transferir, en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Además, el adjudicatario no podrá invocar justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto atenuar la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del contrato de prestación de servicios mencionado en el punto precedente.

 

II.7     Si durante la vigencia del contrato derivado de la presente licitación el contratista fuere objeto de una transformación o absorción que implicase su disolución, término de giro y registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma que incorpore a su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato administrativo, podrá continuar con la ejecución del mismo, situación que no importa de modo alguno contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley N°19.886, siempre que el contratista cumpla con las exigencias establecidas en las bases para contratar y ejecutar el contrato.

 

II.8     Se hace presente que el oferente deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) N°661 del año 2024).

 

La situación de habilidad será verificada a través del Sistema de Información, administrado por la Dirección de Compras. Asimismo, no será necesario que el adjudicatario entregue documentación que ya se encuentre disponible en el Registro de Proveedores, siempre que este cumpla con los requisitos exigidos y las fechas de vigencia estén conforme a lo indicado en el punto XI.2 del capítulo XI, titulado Actos preparatorios del contrato.

 

II.9     Todos los plazos que se señalan en esta propuesta pública serán de días corridos, salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles administrativos.

 

En el evento que el término de la gestión o actuación exigida por esta entidad licitante se verifique en sábado, domingo o festivo, esta deberá prorrogarse para el día hábil administrativo siguiente.

 

II.10     Si el oferente adjudicado, al momento de suscribir el contrato no acredita estar habilitado en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública, requisito que también se exige a todos los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores, para la suscripción del contrato definitivo, la entidad licitante deberá dejar sin efecto la adjudicación de la oferta y, eventualmente, adjudicar la licitación al siguiente mejor evaluado.

 

II.11     Los plazos que se establecen en el cronograma de la propuesta, incluido en las presentes bases administrativas, a saber, plazo para efectuar consultas, plazo para ejecutar visita en terreno, plazo para respuestas, plazo y fecha de cierre de la licitación, y fecha de apertura de ofertas, podrán ser modificados hasta por un máximo de treinta (30) días corridos por la entidad licitante, en la eventualidad de ocurrencia de alguna situación especial debidamente calificada que impida dar cumplimiento a los plazos y fechas originalmente publicadas. La modificación antes señalada, será materializada mediante la dictación de una resolución, fundada y firmada por la autoridad competente, debidamente tramitada y publicada en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección de ChileCompra (www.mercadopublico.cl).

 

II.12     La entidad Licitante, tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus propuestas, así como verificar su habilidad.

 

La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no sean veraces, íntegros o auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de buena fe que inspira la contratación pública.

 

La detección de antecedentes falsos, podrá dar a lugar a la descalificación de la oferta y su posterior declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al término anticipado del contrato, según corresponda, hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando la convención se hubiese determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad en que hayan sido presentadas, por constituir un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato y una vulneración al pacto de integridad contenido en las presentes bases de licitación y que debe ser firmado por los oferentes. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes.

 

III.             DE LOS PARTICIPANTES

 

III.1    Podrán participar en esta licitación personas naturales, jurídicas o bajo la fórmula de Unión Temporal de Proveedores (UTP), integradas solo por una o más empresas de menor tamaño, sean estas nacionales o extranjeras, de acuerdo a lo establecido en los  artículos 180 y siguientes, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) N°661 del año 2024), estando habilitadas para aquello en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Se considerarán proponentes u oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a instancias del llamado a licitación, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).

 

III.2    No podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886, de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, Capítulo II “De los requisitos para contratar con los organismos del Estado”.

 

III.3 Asimismo, no podrán participar de esta propuesta aquellos oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2004, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

 

Tampoco podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las limitaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.

 

Igualmente, no podrán participar en esta licitación pública aquellas personas que han sido condenadas por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la Ley Nº21.595 sobre delitos económicos y, además, en caso de ser personas jurídicas, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, tener como socio, accionista, miembro o participe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.

 

Del mismo modo, estarán impedidas de participar en esta licitación pública, aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones o afectas a una o más de las prohibiciones enumeradas en el artículo 35 quáter de la Ley Nº19.886.

 

Para efectos de corroborar las inhabilidades señaladas en los párrafos precedentes, esta Dirección General considerará la declaración de la menciona plataforma www.mercadopublico.cl

 

IV.   VISITA A TERRENO, CONSULTAS Y ACLARACIONES DE LAS BASES DE LICITACIÓN

 

IV.1   VISITA A TERRENO

 

Se efectuará una visita a terreno de carácter obligatorio, que se realizará el cuarto (4to) día hábil contado desde la fecha de publicación de la licitación en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), a las 12:00 horas, cuyo punto de encuentro será en Avenida San Pablo N°8411, comuna de Pudahuel, Santiago.

 

La visita a terreno es indispensable para que los oferentes personalmente tomen conocimiento de las dimensiones, espacios y evalúen con acuciosidad en terreno las dependencias y los requerimientos exigidos en las bases de licitación, que les facilite la elaboración de sus eventuales ofertas.

 

Los gastos por este concepto serán de cargo y responsabilidad del interesado que asista

Al inicio de la actividad, los asistentes deberán firmar un registro de asistencia, que deberá ser firmado por la totalidad de los asistentes, y debidamente individualizados, de acuerdo al punto 2.5 “Registro de participantes visita a terreno”, el que será publicado en el Portal.

 

Para la asistencia y participación en la visita a terreno, se dará un margen máximo de atraso de diez (10) minutos contados desde la hora fijada para el inicio. Quienes no cumplan con el horario establecido y/o el margen de atraso permitido, no podrán participar de la actividad, se considerarán como no asistentes.

 

Las ofertas que se reciban sin que el proponente haya participado en la visita a terreno, no serán evaluadas, correspondiendo a la autoridad competente declarar su inadmisibilidad.

 

IV.2   CONSULTAS Y ACLARACIONES

 

Toda solicitud de aclaración de las bases de licitación, así como las consultas de carácter técnico y/o administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en idioma español, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), dentro del plazo de ocho (8) días corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta las 15:00 horas.

 

Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, en un plazo de seis (6) días corridos, contados desde la fecha final de recepción de preguntas, mediante un archivo que será incluido como documentación anexa en el apartado Archivos adjuntos de esta licitación.

 

Como consecuencia de las consultas y aclaraciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá introducir cambios en las bases de licitación, resguardando debidamente los intereses de los proponentes, con el objeto de que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará el acto administrativo correspondiente, el que -una vez totalmente tramitado- se informará a través del Sistema de Informaciones de ChileCompra. En ese caso se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones efectuadas

 

V.      INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

 

Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases de licitación que regulan esta propuesta prevalecerá el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las normas y los principios de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

 

Ante una eventual discrepancia entre las bases de licitación y la oferta, prevalecerán las primeras. Igualmente, ante discrepancias entre la ficha electrónica del portal Mercado Público y las bases de licitación, prevalecerán estas últimas.

 

VI.     GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA

 

Los gastos que demande participar en la presente propuesta deben ser absorbidos íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso.

 

VII.    DE LA PRESENTACIÓN

 

Las ofertas, técnicas y económicas, deberán ser presentadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopúblico.cl), hasta el cierre de esta propuesta, es decir, dentro del plazo de veinte (20) días corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta el día de cierre de la misma, a las 15:30 horas.

 

El oferente, por el solo hecho de participar, acepta expresamente que ha estudiado las bases de licitación, y que está de acuerdo con sus términos y condiciones.

 

Lo anterior, no exime al proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos exigidos tanto en las presentes bases administrativas como también en las bases técnicas, por tanto, de no presentarse la documentación, antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor puntaje señalado en la pauta de evaluación.

 

En caso de que la omisión corresponda a un requisito excluyente, la comisión evaluadora deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la inadmisibilidad de la misma.

 

Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras.

 

Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del contratista, que puedan repercutir en la ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni establecer condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC o que se contrapongan a lo establecido en las bases de licitación y, en el evento que se incluyan, estas no tendrán valor alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo así los términos y condiciones de las bases de la licitación por sobre la oferta por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases.

 

Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español.

 

Esta DGAC declarará inadmisible una o más ofertas cuando, en un procedimiento de contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 60 de su Reglamento. En este caso, la entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, únicamente la oferta más conveniente de las empresas del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases de licitación, y declarará inadmisibles las demás.

 

Asimismo, la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 182 de su Reglamento.

 

Los oferentes no podrán, en este proceso licitatorio, ofertar paralelamente de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores. En tal caso, serán declaradas inadmisibles ambas ofertas.

 

La DGAC podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias. Se entenderá que la propuesta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada sea menor al cincuenta (50%) por ciento del precio presentado por el oferente que le sigue sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato, y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento.

 

Las ofertas deberán presentarse en formato Adobe Acrobat (.pdf) para ser leído en el sistema operativo Windows. Los documentos que se deben incluir son los siguientes:

 

VII.1    DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

 

El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitada en el portal Mercado Público:

 

VII.1.1    Identificación completa del proponente conforme al formato adjunto, contenido en el numeral 2.4 de las presentes bases de licitación.

 

VII.1.2  Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá adjuntar una escritura pública que dé cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esta forma, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.

 

VII.1.3 Declaración jurada de pacto de integridad emitida y firmada por proponente persona natural, jurídico o por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, conforme al formato de declaración adjunta en el apartado 2.8 de las presentes bases administrativas.

 

VII.2  DOCUMENTOS TÉCNICOS.

 

El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:

 

VII.2.1    Certificado vigente, otorgado por el departamento OS-10 de Carabineros de Chile que habilite al oferente para prestar servicios, asesorías y capacitación a guardias de seguridad, conforme a lo establecido en el D.L. N°3.607 de 1981 del Ministerio del Interior, que establece nuevas Normas sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados. (Requisito excluyente)

 

VII.2.2    Descripción detallada del servicio ofertado con los alcances, objetivos, requerimientos, funciones y consideraciones establecidas en las bases técnicas para dar cumplimiento al requerimiento de servicio de guardias de seguridad privada para la Escuela Técnica Aeronáutica, sede San Pablo, dependiente de la DGAC. (Requisito excluyente

 

VII.2.3    Certificado(s) de servicios prestados, para acreditar la cantidad de contratos que tiene o ha tenido el oferente a contar del 01 de enero de 2020 a la fecha, con un tope máximo de quince (15) certificados, emitidos de conformidad al Formulario adjunto en el Anexo Técnico N°1 de las bases técnicas, los que se evaluarán conforme se indica en la respectiva pauta de evaluación.

 

VII.2.4    Contratación de personas con discapacidad: los oferentes deberán acreditar con la credencial vigente de cada empleado con discapacidad, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que certifique estar inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad. Además, se deberá adjuntar copia del contrato de trabajo vigente, con un tiempo mínimo de antigüedad de dos (02) meses, más certificado de pago de las últimas cotizaciones previsionales, los que se evaluarán conforme se indica en la pauta de evaluación de las bases técnicas.

 

VII.2.5    Documento que indique la renta bruta mensual que será pagada a los trabajadores (guardias y supervisor) que prestarán el servicio, conforme al Formulario adjunto en el anexo técnico N°2, “Declaración de renta de trabajadores”, de las bases técnicas cuyo monto no podrá ser inferior al sueldo mínimo establecido por ley. Para el cálculo de la remuneración bruta, los oferentes no deben considerar los valores asignados por concepto de colación de sus trabajadores, ni otras bonificaciones tales como aguinaldos u otros beneficios de bienestar.

 

VII.2.6    Declaración programa de integridad: conforme al formato de declaración jurada adjunto en el numeral 2.8 “Formato de declaración de programa de integridad”, acompañando, además, los protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo a programas de integridad y aquellos documentos que den cuenta de que tales programas son conocidos por su personal.

 

La DGAC, por medio del inspector fiscal designado, fiscalizará el cumplimiento del pago de la renta de sus trabajadores durante toda la vigencia del contrato. El incumplimiento por parte del contratista estará sujeto al cobro de multas, de conformidad a lo indicado en el punto XXII.1, de las presentes bases administrativas.

 

El oferente que resulte adjudicado deberá mantener las condiciones laborales ofertadas en los puntos precedentes durante toda la vigencia del contrato, estando facultado sólo para pactar su mejoramiento.

 

Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este punto VII.2 Documentos técnicos, se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda la información que se consulta en las bases técnicas, y en la pauta de evaluación, que permita a la comisión evaluadora, evaluar todos y cada uno de los parámetros contemplados en dicha pauta; en caso contrario, se asignará el puntaje mínimo en el o los parámetros de carácter evaluable asociados a la información omitida.

 

En caso de que la omisión corresponda a un aspecto excluyente, la comisión evaluadora

deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la inadmisibilidad de la misma

 

VII.3  DOCUMENTOS ECONÓMICOS.

 

El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:

 

VII.3.1    Formato para presentación de oferta económica adjunto en el punto 2.5, de las bases de licitación. Lo anterior, sin perjuicio de digitar en el Sistema de Compras Públicas los valores que este exigirá.

 

VII.3.2    Plazo de vigencia de la oferta, que no podrá ser inferior a doscientos cuarenta (240) días corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación. Aquellas ofertas que no mencionen la vigencia se entenderán que aceptan lo señalado en estas bases administrativas.

Solo se aceptarán ofertas en pesos chilenos (CLP). La oferta que sea presentada en unidades de fomento (UF) u otra moneda, no será considerada en el estudio económico de la propuesta, absteniéndose la comisión evaluadora de continuar evaluando y sugerirá su inadmisibilidad.

 

Respecto a la oferta económica, serán causales de inadmisibilidad las siguientes:

1.  El oferente no presenta oferta económica.

2.  La oferta económica no contiene todo lo requerido en el formato de presentación de oferta económica establecido en las bases de licitación.

3.  La modificación u omisión de cualquier ítem solicitado por la DGAC, que altere el pliego de condiciones, entre otros, las variaciones en las cantidades del servicio o plazo de ejecución de los mismos.

4.  Ofertar en una moneda distinta a la exigida en las bases.

5.  El plazo de vigencia de la oferta es inferior al solicitado en las bases de licitación.

 

VIII.   DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

 

VIII.1 De la entrega y su contenido

 

La DGAC requiere, por el riesgo involucrado en la contratación atendida la extensión del servicio y la necesidad de asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del adjudicatario, la constitución de una garantía de fiel cumplimiento del contrato, que el adjudicatario deberá entregar con anterioridad a la firma del contrato, consistente en una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuya glosa debe expresar:

 

“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicios derivado de la licitación pública ID 2251-20-LP25 y por el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía

 

Esta garantía deberá extenderse a favor del Fisco - Dirección General de Aeronáutica Civil, RUT N°61.104.000-8, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total neto del contrato. La caución que se constituya deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, tomada por el adjudicatario o un tercero a su nombre, en un banco o institución financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile o en una compañía de seguros con agencia en Chile o institución de garantía recíproca (IGR), según expresado en moneda nacional  y deberá  contemplar  la totalidad del tiempo que empleará el contratista en la ejecución  del contrato más noventa (90) días corridos.

 

Si al momento de entrar en vigor el contrato, la garantía no alcanzare a cubrir el período antes señalado, el contratista  en un plazo no superior a quince (15) días corridos contados desde la notificación de tal situación por parte de la DGAC, deberá reemplazarla por otra o extender su vigencia de modo que dicho instrumento cumpla con este período, habida consideración de que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la DGAC para poner término anticipado al citado instrumento.

 

VIII.2 En el evento que la garantía se constituya mediante una póliza de seguro, esta podrá expresarse en unidad de fomento (UF), dólar de los Estados Unidos de América o moneda nacional; en este último caso, solo si se dan los presupuestos previstos en el artículo 10 del D.F.L. N°251, de 1931. Asimismo, el tomador deberá solicitar al emisor incluir en las condiciones particulares de ella que esta cubra el pago de multas y excluir cláusulas de arbitraje. Tanto la póliza de seguros como el certificado de fianza deberán ser pagados a primer requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y efectiva.

 

En caso de que el instrumento de caución sea emitido en pesos chilenos, o unidades de fomento (UF), este deberá considerar la conversión según el tipo de cambio o el valor de la unidad de fomento, vigente a la fecha de emisión del instrumento de garantía.

 

VIII.3 La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo enviarse la información relativa a la garantía directamente al correo electrónico logistica.eta@dgac.gob.cl.

 

En el evento que se modifique el contrato o por concurrir un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, y ello implique la extensión de su plazo de ejecución y la obligación de extender el plazo de vigencia de la garantía, será de cargo y responsabilidad del contratista gestionar y financiar dicho trámite, con independencia de cuál sea la parte a la que esté asociada la ampliación de la ejecución del contrato. Dicha extensión de vigencia deberá obtenerla el contratista y entregarla a la DGAC, dentro del plazo no superior a quince (15) días corridos contados desde la notificación de tal situación por parte de la DGAC, habida consideración de que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la DGAC para poner término anticipado al citado acuerdo de voluntades.

 

VIII.4 El monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, podrá asociarse a las anualidades de cumplimiento de contrato permitiendo al contratista la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetar los porcentajes precedentemente indicados en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución, incluido el plazo de vigencia adicional de noventa (90) días corridos. Todo ello en conformidad al inciso tercero, del artículo 121, del Reglamento de Compras Públicas.

 

VIII.5 Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato

 

La DGAC queda facultada para hacer efectiva la citada garantía en caso de incumplimiento grave del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, de forma administrativa, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, sin perjuicio de las acciones que esta Institución pueda ejercer.

 

La DGAC queda especialmente facultada para hacer efectiva la citada garantía, por:

 

a)        Cualquier incumplimiento grave a las obligaciones, señaladas en la letra g) del capítulo XIV.1. Del término anticipado.

b)        Haberse terminado anticipadamente el contrato por las causales de las letras c) y d) párrafo final y f) o de algunas de las causales contenidas en el literal g) del capítulo XIV.1. Del término anticipado.

c)         Incumplimiento del contratista en el pago de una multa, caso en el cual se descontará del documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, y se procederá a la devolución del saldo, si existiere, previa entrega de una nueva garantía.

Cualquier otra causal establecida en estas bases de licitación.

 

VIII.6 De la devolución

 

La garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta con posterioridad a la fecha de expiración de su vigencia, gestión que se efectuará en la Oficina de Finanzas de la Escuela Técnica Aeronáutica Sede Claudio Villar (San Pablo), ubicada en  San Pablo Nº8411, Pudahuel, Santiago, a través del “Formulario de retiro” disponible en la Oficina Gestión Logística, de la Escuela Técnica Aeronáutica Sede Quinta Normal, ubicada en Avenida Portales N°3450, comuna de Estación Central, de la misma ciudad.

 

IX.       DE LA APERTURA

 

La apertura de todas las ofertas se efectuará en un solo acto, el mismo día hábil administrativo del cierre de la licitación, a las 15:31 horas, en forma electrónica, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl)

 

En la apertura se efectuará la descarga de los documentos administrativos, técnicos y económicos de todas las ofertas recibidas en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El examen y análisis del detalle del contenido de los documentos antes citados, corresponderá exclusivamente a la comisión evaluadora.

 

Una vez confirmada el acta  de apertura electrónica emitida por la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), se liberarán automáticamente las ofertas permitiendo la publicidad de las mismas y los proponentes podrán formular observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la Plataforma, las que serán resueltas por la DGAC dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.

 

Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los sobres electrónicos, la entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil siguiente.

 

Cuando haya  indisponibilidad técnica del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) circunstancias que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas; los oferentes afectados tendrán un plazo de dos (02) días hábiles administrativos contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en formato digital o papel, en la Oficina Gestión Logística de la Escuela Técnica Aeronáutica, ubicada en Av. Portales N°3450, comuna de Estación Central, Santiago, Región Metropolitana, de lunes a viernes entre las 08:30 y las 15:00 horas. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.  

 

X.        DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN

 

X.1      La entidad licitante, a través de la comisión evaluadora designada mediante resolución e integrada por tres (3) funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, será responsable de evaluar los antecedentes que constituyan las ofertas presentadas por los proponentes. Este proceso implica la revisión y análisis detallado de las ofertas, y demás documentos, con el objetivo de determinar si cumplen con los requerimientos establecidos en las bases de licitación. En este contexto, se realizará un examen de admisibilidad, y solo se evaluarán aquellas ofertas que resulten admisibles.

 

La comisión evaluadora propondrá a la autoridad facultada para declarar inadmisible una o más ofertas, declarar desierta la licitación o proceder con la adjudicación, según lo considerado en las presentes bases.

 

Las ofertas serán ponderadas con un treinta y nueve por ciento (39%) para los aspectos técnicos, un cincuenta y cinco por ciento (55%) para los aspectos económicos, con un, con un cinco por ciento (5%) para el cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta y con un uno por ciento (1%) para el criterio programa de integridad.

 

Para la evaluación de las ofertas económicas se considerará el valor total de la oferta.

 

La DGAC adjudicará la licitación a aquel oferente que, cumpliendo las exigencias de estas bases de licitación, obtenga el mayor puntaje ponderado luego de la aplicación de los criterios de evaluación respectivos, sin perjuicio de declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses.

 

La DGAC no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.

 

X.2      Frente a la eventualidad de que dos o más oferentes obtengan igual puntaje en la pauta de evaluación, a continuación, se establecen los criterios de desempate para adjudicar, los que serán aplicados en el siguiente orden de prelación hasta obtener un desempate y que solo un oferente resulte adjudicado:

 

     Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en la evaluación de los aspectos económicos.

     Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en la evaluación de los aspectos técnicos.

     Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en el criterio cumplimiento de requisitos formales.

     Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en el criterio cumplimiento de evaluación criterio programa de integridad.

     Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar los criterios definidos anteriormente, se seleccionará la oferta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.

 

X.3      Durante el período de evaluación, y de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El o los oferentes afectados tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde la solicitud de la entidad licitante, para salvar tales errores u omisiones.

 

Se deja establecido que no se considerarán errores formales aquellos relacionados con el precio de la oferta.

 

La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Los oferentes afectados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema para presentar los antecedentes omitidos.

 

Para efectos de las facultades contempladas en los párrafos precedentes, se contempla el criterio de evaluación de “Cumplimiento de requisitos formales en la presentación de la oferta”, conforme al cual, se le asignará menor puntaje a aquellas ofertas que no cumplieron dentro del plazo de presentación de las ofertas con acompañar todos los antecedentes requeridos en las presentes bases de licitación.

 

Durante el período de evaluación, los oferentes solo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la herramienta de solicitud de aclaraciones del portal Mercado Público.

 

X.4      Dentro de los treinta y un (31) días corridos siguientes a la fecha de apertura de las ofertas, la comisión evaluadora deberá emitir el informe de evaluación y la Dirección General de Aeronáutica Civil dictará la resolución de adjudicación o deserción, según corresponda, la que se notificará a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se encuentre totalmente tramitada.

 

En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Compras, dictando, además, el correspondiente acto administrativo fundado.

 

Los oferentes dispondrán de cuarenta y ocho (48) horas para efectuar consultas respecto de la adjudicación, las que deberán ser formalizadas únicamente a través del mecanismo habilitado en la Plataforma de Licitación de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), o directamente al correo electrónico logistica.eta@dgac.gob.cl, y serán contestadas por la DGAC a través de ese mismo medio dentro de un plazo de cuatro (4) días hábiles administrativos.

 

XI.       ACTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO

 

XI.1     Luego de dictada la resolución de adjudicación y que esta se encuentre totalmente tramitada, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de notificado en el portal Mercado Público dicho acto administrativo, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato de prestación de servicio con el oferente adjudicado.

 

XI.2     Para celebrar el contrato de prestación de servicio, el adjudicatario deberá presentar dentro de un plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el referido portal, los siguientes documentos:

 

XI.2.1 Si el adjudicatario es una persona jurídica, deberá presentar la siguiente documentación, en el caso de que esta no se encuentre en el portal o no esté actualizada:

 

§  Copia de la patente municipal vigente.

§  Certificado de inicio de actividad ante el Servicio de Impuestos Internos (SII)

§  Copia de la escritura de su constitución y de aquellas que contengan las modificaciones que hubiere experimentado y la inscripción de tales extractos en el Registro de Comercio o en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y turismo.

§  Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o, por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación.

§  Certificado de vigencia de personería de su (s) representante (s), expedido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo, el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o la autoridad correspondiente, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación.

§  Fotocopia de la cédula de identidad vigente de su(s) representantes(s), vigente.

 

XI.2.2 Si el adjudicatario es una persona natural, deberá presentar la siguiente documentación, en el caso de que esta no se encuentre en el portal o no esté actualizada:

 

§  Fotocopia de su cédula de identidad vigente.

§  Copia de la patente municipal vigente.

§  Certificado de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

 

XI.2.3  Si el adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán presentar, respecto de cada uno de los integrantes, los antecedentes señalados previamente, según corresponda, en el caso de que estos no se encuentren en el portal o no estén actualizados. Además, deberán dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas, y acompañar la escritura pública que dé cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esta forma, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto y que considere una vigencia no menor a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.

 

XI.2.4  Adicionalmente, el adjudicatario, sea persona natural, jurídica o UTP, deberá presentar en un plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, el certificado emitido por el Departamento OS-10 de Carabineros de Chile, que acredite que el adjudicatario ha iniciado el trámite de solicitud de obtención de la credencial de cada uno de los guardias que prestarán el servicio en dependencias de la Escuela Técnica Aeronáutica, sede San Pablo, junto con los siguientes documentos:

 

a)             Certificado de nacimiento (edad mínima 18 años).

b)             Licencia enseñanza básica.

c)             Certificado de antecedentes para fines especiales emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, con una antigüedad no superior a treinta (30) días.

d)             Certificado de capacitación aprobado por el OS-10 de Carabineros de Chile.

e)             Acreditación y credencial otorgada por el Departamento OS-10 de Carabineros de Chile, de cada guardia que preste el servicio.

 

El adjudicatario deberá acreditar los documentos enunciados en los numerales a), b), c) y e), los que deberán ser entregados junto con la documentación legal de formalización del contrato.

 

XI.3     La entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, cuando:

 

1.   El adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no lo suscribe dentro del plazo establecido en las bases.

2.   No presenta los documentos exigidos para celebrar el contrato en el plazo de quince (15) días corridos.

3.   No presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos establecido en estas bases.

4.   Si al momento de suscribir el correspondiente contrato, el adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

5.   Los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato.

 

XI.4     Requisitos para contratar:

 

Solo podrán contratar con esta DGAC aquellos proveedores que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores.

 

La habilitación en dicho registro será responsabilidad de los proveedores que deberán acreditar su situación financiera y técnica, a través de su inscripción en ese Registro.

Tratándose de una unión temporal de proveedores (UTP), todos sus integrantes deberán encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 182 y 183 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

 

Asimismo, en cualquiera de los casos anteriores, deberá presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y sociales emitido por la Dirección del Trabajo de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N°19.886 (Formulario F30-1).

 

XII.    CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO

 

          El contrato de prestación de servicios contendrá la individualización del proveedor, las características del servicio contratado, el precio, el plazo de duración, la garantía, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en estas bases.

 

El contrato que se derive de la propuesta pública que se regula por las presentes bases de licitación, no podrá contener cláusulas de limitación de responsabilidad del contratista, puesto que una estipulación de tal naturaleza implica renuncia anticipada de derechos que precisa de autorización legal, facultad que la entidad licitante no posee.

 

En la eventualidad de un incumplimiento contractual o declaración de término anticipado del contrato en conformidad con las presentes bases, la DGAC publicará en el módulo de gestión de contratos del portal www.mercadopublico.cl la resolución que aplique la multa o que declare el término anticipado.

 

XIII. DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO

 

El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 129 de su Reglamento, siempre que ello no altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, el equilibrio financiero del contrato y los elementos esenciales del contrato. Tampoco podrá modificarse el monto del contrato más allá de un treinta (30%) por ciento del monto originalmente pactado, y siempre que la DGAC cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.  

 

Asimismo, podrá realizar una modificación respecto de los servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existan razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que dio origen a la presente contratación.

 

Cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificadas por la entidad licitante, y el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones, siempre que dicho cambio no genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para esta DGAC; que se refiera a las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la hizo necesaria y que se respete el equilibrio financiero del contrato. En este caso, la DGAC estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento

 

Cualquiera de estas modificaciones deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.

 

XIV.   DEL TÉRMINO ANTICIPADO

 

XIV.1   El contrato solo podrá terminarse anticipadamente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley de Compras Públicas y artículo 130 de su Reglamento, por las siguientes causas:

 

a)      La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

 

b)      La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

 

c)      Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

 

d)      La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras.

En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.

Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

 

e)      Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

f)       Cuando el contratista se encuentre en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley Nº 21.595, de Delitos Económicos, así como también en el caso de que se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393, de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

 

g)      Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave del contratista lo siguiente:

 

·      Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 

·      La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no sean veraces, íntegros o auténticos, y la contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, o ellos sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad en que hayan sido presentados, conforme a lo establecido en el punto II.12 de las presentes bases administrativas.

 

·      Exceder el monto máximo establecido para la aplicación de multas, esto es, cuando el monto de las multas supere el 10% del precio total del contrato.

 

·      Si es notificado el prestador acerca de las deficiencias en la entrega del servicio por parte de la Inspección Fiscal en relación con las funciones singularizadas en las bases técnicas, y este no realiza correcciones a las observaciones notificadas en el plazo de un (01) mes a contar de la fecha de notificación realizada al prestador por parte de la DGAC mediante correo electrónico.

 

·           Si dentro de un mes calendario el contratista suspendiese el servicio por dos (2) días consecutivos, o bien, si en un mismo mes tuviese impuestas siete (7) o más multas por incumplimiento contractual.

 

·           El incumplimiento por parte del contratista a lo establecido en el capítulo IV literal c. numeral 12 de las bases técnicas, esto es, no mantener vigente los siguientes antecedentes durante toda la vigencia del contrato:

1. Las autorizaciones otorgadas a su empresa por la Oficina de Seguridad Privada de Carabineros de Chile, que la habilitan para prestar servicios, asesorías y capacitación en guardia de seguridad, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

2. La acreditación como tales, otorgada por el Departamento OS-10 de Carabineros de Chile.

3. Pólizas de seguros de vida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 de 1981 y el art 12° y 13° de su Reglamento.

 

·           El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación al contratista, para entregar la extensión de la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, en el caso de que se modifique el contrato y ello implique la extensión de su plazo de ejecución.

 

·           El incumplimiento en el plazo de quince días (15) corridos, contados desde la notificación al contratista, para entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, si al momento de entrar en vigor el acuerdo de voluntades, la vigencia de la garantía no alcanzare a cubrir el periodo que contemple el plazo de vigencia del contrato.

 

·           El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación al contratista, para que este proporcione una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por el mismo período de vigencia y monto estipulados en las bases administrativas, en el evento en que la entregada inicialmente, deba ser ejecutada para satisfacer el pago de una multa impaga.

 

·           Que el prestador no cumpla con la entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo de quince (15) días corridos, en el evento que por incumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos (02) últimos años, la DGAC haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato para pagar con ella a los trabajadores o instituciones previsionales acreedoras, acorde a lo señalado en el capítulo XXV de las presentes bases administrativas.

 

·           El incumplimiento por parte del contratista de todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo y Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para con sus dependientes, acorde a lo señalado en el capítulo XXV de las presentes bases administrativas.

 

De proceder la declaración de término anticipado del contrato por la causal del literal c), d) párrafo final, o de algunas de las causales contenidas en el literal g) precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de juicio y mediante resolución fundada, debidamente comunicada al contratista, sin perjuicio de las multas que correspondieren por incumplimiento contractual, así como el ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo a la ley sean procedentes.

 

XIV.2     El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del contrato será el siguiente:

 

a)    La DGAC notificará al contratista el inicio del procedimiento de término anticipado de contrato, mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. El contratista dispondrá de un plazo de cinco (05) días hábiles administrativos para presentar sus descargos o alegaciones. Estos deberán ser enviados al correo electrónico logistica.eta@dgac.gob.cl

 

b)    Cumplido el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, la DGAC se pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado del contrato dentro de los cinco (05) días hábiles administrativos siguientes, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada en el Sistema de Información, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de Compras Públicas.

 

XV.    DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

 

Para los efectos del contrato, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor aquel imprevisto al que no es posible resistir y que impida, a cualquiera de las partes, cumplir con las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas a título ejemplar en el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.

 

En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por correo electrónico esta circunstancia a la otra parte, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos desde que haya tomado conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que incide. Seguidamente, y dentro de los cinco (05) días hábiles administrativos siguientes de la referida comunicación, la parte afectada deberá acreditar debida y suficientemente la ocurrencia del imprevisto que le afecta y la oportunidad en la que tomó conocimiento de este. La DGAC deberá pronunciarse sobre su procedencia dentro de igual término.

 

En el caso que la parte afectada sea el contratista deberá comunicar estas circunstancias al inspector fiscal del contrato y al correo logistica.eta@dgac.gob.cl.

 

Acreditada ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir, resguardando los intereses de ambos contratantes y conviniendo en el aumento de plazo del contrato, el que, en todo caso, no podrá ser superior a la duración del caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

 

XVI.   DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA

 

El contrato que se derive de la presente licitación se someterá a la jurisdicción de los tribunales chilenos, fijando ambas partes domicilio en Santiago de Chile, prorrogándose su competencia para tal efecto en los tribunales de justicia de esta ciudad.   

 

XVII.  DE LA CONFIDENCIALIDAD.

 

La Dirección General de Aeronáutica Civil y el contratista se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de toda la información que obtengan en virtud del contrato a suscribir. Dicha obligación durará estando vigente la ejecución del acuerdo de voluntades.

             

En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los fines del contrato. Tampoco podrán revelar o comunicar o causar que sea revelada o comunicada de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos del contrato.

 

XVIII. DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO

           

El contrato que se suscriba entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo aprueba, la que se entenderá notificada al contratista a las veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación a través del portal Mercado Público y se extenderá por un período de treinta y seis (36) meses, hasta el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones del mismo

 

El plazo de ejecución de la prestación del servicio de guardias de seguridad privada comenzará a regir a partir de la fecha consignada en el Acta de Kickoff Meeting (reunión de inicio) y se extenderá hasta la emisión del certificado de conformidad emitido por la inspección fiscal correspondiente al último mes de prestación del servicio, sin perjuicio de aquellas obligaciones contractuales que, por su naturaleza, el contratista deba cumplir con posterioridad.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se establece un plazo máximo de cinco (05) días hábiles administrativos, contados desde la publicación de la resolución que aprueba el contrato para la suscripción del acta de Kickoff Meeting (reunión de inicio).

IXX.   PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACIÓN

 

Toda documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los proponentes, es de propiedad de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos que cuente con una autorización escrita para tal efecto.

 

XX.    DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

 

El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones, que emanan de la adjudicación de la propuesta y del contrato definitivo, salvo que una norma legal especial lo permita. Sin perjuicio, que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.

 

El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado.

 

Los oferentes deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.

 

Las siguientes tareas críticas no podrán ser objeto de subcontratación, las cuales, por su naturaleza, relevancia para la seguridad institucional y responsabilidad asociada, deberán ser ejecutadas directamente por el proveedor adjudicado:

 

·           Vigilancia preventiva y disuasiva permanente sobre el edificio, infraestructura, áreas comunes y bienes de la instalación.

·           Control y registro del ingreso de clientes y público en general a las dependencias de las instalaciones.

·           Colaboración y cooperación con las Fuerzas de Orden y Seguridad, en el marco de las funciones propias del servicio de vigilancia, respecto de la entrega de información que obre en su poder y que sea necesaria para la identificación y eventual aprehensión de personas al interior de las instalaciones, conforme a la normativa vigente.

·           Control y registro, en el libro correspondiente, del ingreso y salida de bienes de propiedad de la DGAC (inventario fiscal), con identificación de la persona, conductor y acompañantes, cédula de identidad, hora, el motivo de la salida o ingreso, dirección de destino, acta o guía respectiva (dejando copia), firma de la persona que retira y de quien autoriza la salida, y placa patente del vehículo, cuando corresponda.

 

Sin perjuicio de las excepciones previamente enunciadas, no será admisible la subcontratación en los siguientes casos:

 

a)      Si excede el treinta por ciento (30%) del monto total del contrato.

b)      Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.

c)      Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por esta entidad licitante, según lo dispone el artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas.

 

XXI.   DEL PAGO Y REAJUSTABILIDAD

 

XXI.1        DEL PAGO

 

La DGAC, en conformidad a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley de Presupuestos para el año 2025, pagará los compromisos a los proveedores de bienes y servicios de cualquier naturaleza, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, mediante transferencia electrónica de fondos.

 

El precio total del contrato del servicio de guardias de seguridad privada para la Escuela Técnica Aeronáutica, sede San Pablo, se pagará en treinta y seis (36) mensualidades iguales y sucesivas, y facturado por el contratista por mes vencido y en moneda nacional y será pagado por la DGAC mediante transferencia electrónico al banco y cuenta corriente que indique el adjudicatario.

Para proceder al referido pago, se requerirá que previamente la DGAC registre en el Sistema de Información lo siguiente:

 

Ø  La fecha de cumplimiento mensual de la prestación del servicio por parte del contratista, en el momento que esto ocurra. 

Ø  La recepción conforme del servicio mensual contratado (mes vencido) mediante emisión de certificado de conformidad, por parte de la inspección fiscal o por quien haya sido designado para tal efecto.

 

Una vez verificado lo anterior, el contratista podrá emitir la factura electrónica.

La DGAC, dentro de los ocho (08) días de recibida la factura, deberá proceder con su aceptación o rechazo, conforme a la legislación vigente.  

 

La factura deberá indicar en su glosa, que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos, que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos; al impuesto del dos por ciento (2%), establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 16.752 y el número de la orden de compra.

 

La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

 

La Dirección General de Aeronáutica Civil rechazará la factura electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo de la factura, en los siguientes casos:

 

1.      Cuando se reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no ajustarse a los requerimientos de las bases.

2.      En el evento de la falta total o parcial de la prestación de servicio.

3.      El plazo del pago no coincida con lo dispuesto en las bases o lo ofertado, según sea el caso.

 

Será requisito indispensable para cursar los pagos, que el contratista  acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y previsionales   (mes anterior al que se presentó la factura), respecto al personal que ha intervenido en la prestación del servicio contratado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°20.123, lo que deberá acreditarse  mediante la presentación del formulario F30-1 y la nómina de pago o copias de liquidación de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, y por cualquier medio que la legislación y reglamentación laboral establecen al efecto.

 

XXI.2        REAJUSTABILIDAD

 

El valor del contrato se reajustará anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en la anualidad anterior, de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Dicho reajuste se efectuará en los meses trece (13) y veinticinco (25) de ejecución del contrato, contados desde la fecha de su entrada en vigor. En el evento que la variación del IPC sea negativa, se mantendrá inalterable la mensualidad del contrato durante la vigencia de la siguiente anualidad

 

 

 

XXII.    DE LAS MULTAS Y DESCUENTOS

 

XXII.1    MULTAS

 

Las multas que podrá aplicar la DGAC serán las indicadas en el punto siguiente y tendrán directa relación a los atrasos atribuibles a responsabilidad del contratista. Para estos efectos, se entenderá por atraso al tiempo transcurrido, en días corridos, contado desde que se debió dar cumplimiento a lo pactado, según la oferta presentada y los plazos contemplados en el contrato, hasta la fecha en que efectivamente se realizó.

 

La DGAC aplicará una o más multas por incumplimiento contractual, cuando la responsabilidad recaiga en el contratista, conforme a las causales que se detallan a continuación. Dichas causales se clasifican en faltas graves (2 UTM), menos graves (1,5 UTM) y leves (1 UTM), de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

 

1)    MULTAS GRAVES

MONTO: 2 UTM POR CADA INCUMPLIMIENTO

 

a)    Por interrupciones del servicio a causa de ausencia del personal, y por cada guardia de seguridad ausente, que no haya sido reemplazado en forma oportuna e informado a la inspección fiscal del contrato.

 

b)    Si el prestador no cuenta con sus autorizaciones vigentes otorgadas a su empresa, que la habilitan para prestar servicios de vigilancia.

 

c)    Por ingresar a zonas restringidas y de protección sin la debida coordinación y/o autorización del inspector fiscal.

 

d)    Se multará en caso de incumplimiento de las condiciones laborales ofertadas respecto al pago de la renta de cada operario o supervisor del servicio, durante toda la vigencia del contrato

 

e)    Si el contratista no da cumplimiento a las disposiciones laborales y previsionales, vigentes respecto de su personal. Se considerará incumplimiento laboral los dobles turnos).

 

f)     Se multará al prestador, si no cuenta durante toda la vigencia del contrato con la dotación informada y presentada en su oferta, respecto del trabajador con discapacidad contratado.

 

g)    Si uno o más de los trabajadores portara armas de fuego, punzantes o de cualquier tipo o clase durante el servicio, aun encontrándose legalmente autorizado para ello.

 

h)    Si no cuenta con el equipamiento de comunicaciones necesario (radio portátil u otro medio de comunicación, como, por ejemplo, teléfonos celulares), o si no se los entregará a sus trabajadores, para garantizar una comunicación permanente con sus guardias, o si incumpliera el deber de mantener una comunicación expedita en todo momento, con los guardias de su dotación.

 

i)      No observar el prestador o sus dependientes las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en las instalaciones de la DGAC – ETA (Instructivo IT-SIG-001 DGAC)

 

j)      Si el personal del prestador entregara información de cualquier tipo a personas ajenas a la respectiva unidad o instalación, salvo expresa autorización del Inspector Fiscal.

 

k)    El personal del prestador que retire o permita retirar artículos, documentos, planos u otro tipo de información, de cualquier especie, desde las dependencias de la DGAC – ETA o instalación bajo vigilancia, sin autorización expresa del Inspector Fiscal

 

l)      Sorprender a su personal realizando o autorizando cualquier tipo de filmaciones o de fotografías de carácter profesional, sean estas para uso personal o de terceros, sin autorización expresa del Inspector Fiscal.

 

m)   Se contempla el cobro de multas, por cada evento y por cada uno de los guardias que no presenten o que no porten a la vista la Credencial otorgada por el Departamento OS-10 de Carabineros de Chile, que lo acredita como guardia de seguridad privada.

 

n)    Usar prendas de vestir u otras que no correspondan al uniforme corporativo de la empresa adjudicada.

 

o)    Si el prestador no entregara el vestuario, equipos de protección personal, linternas de largo alcance luminoso, lámparas de emergencia, etc., de acuerdo a lo especificado en las bases técnicas

 

 

 

2)    MULTAS MENOS GRAVES

MONTO: 1,5 UTM POR CADA INCUMPLIMIENTO

a)    Ingerir alcohol y/o drogas en el servicio o presentarse a trabajar bajo la influencia del alcohol o drogas, o introducirlas a su lugar de trabajo.

 

b)    Si el prestador no reemplaza, en el mínimo tiempo (tres horas máximo), o en los plazos que para el efecto establezca la Inspección Fiscal, al personal cuyo desempeño no satisfaga a la Escuela Técnica Aeronáutica, sede San Pablo (estado de intemperancia, enfermedad o similar u otro que afectaré el buen desempeño de sus labores) o al personal que no se presente al turno.

 

c)    Manipular y usar equipos de cualquier clase o naturaleza, respecto de los cuales no hayan sido autorizados o estén mencionados en el contrato respectivo o sean ajenos a la función, por parte del personal del prestador.

 

d)    Si el personal realiza durante el desempeño de sus labores cualquier actividad ajena a aquellas establecidas en el contrato respectivo.

 

e)    Si el personal, acepta el ingreso o invita a personas ajenas al servicio, al puesto o lugar de trabajo y permanece con ellas en éstos.

 

f)     Portar o usar implementos de seguridad no autorizados por la DGAC.

 

g)    En caso de no reponer el equipamiento de comunicaciones y de apoyo en caso de fallas, en el plazo máximo de cuatro (4) horas.

 

h)    No informar y/o no actualizar la nómina del personal asignado para la prestación del servicio contratado, indicando domicilio particular, copia cedula de identidad, certificado de antecedentes y certificado del OS10 vigente.

 

 

3)    MULTAS LEVES

MONTO: 1 UTM POR CADA INCUMPLIMIENTO

a)    No poseer libro de novedades foliado.

 

b)    Si el prestador, no posee libro de control de ingreso de personas y vehículos foliado, en los puestos de control.

 

c)    No poseer libro de control de asistencia de guardias de seguridad foliado.

 

d)    Maltrato con el público y visitas en general, como con los funcionarios.

 

e)    No mantener aseado el puesto de trabajo.

 

f)     No mantener en buen estado el bastón control de ronda.

 

El valor de la UTM (Unidad Tributaria Mensual) corresponderá al valor del mes en que ocurrió la falta.

 

Con todo, la multa no podrá exceder el diez (10%) por ciento del precio total del contrato. En caso de que exceda el porcentaje señalado, la DGAC podrá poner término anticipado a dicho instrumento, y hacer efectivo el total de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios.

 

Cualquier incumplimiento contractual por parte del prestador, que constituya alguna falta de las que se expresan más adelante, facultará a la DGAC para aplicar administrativamente una o más multas.

Cuando la inspección fiscal verifique una o más situaciones que sean causales de multa a través de sus revisiones, se lo comunicará por escrito al prestador indicándole en forma precisa la situación verificada y la multa que le corresponda aplicar.

 

Si el prestador dentro de un mes calendario suspendiese el servicio por dos (2) días consecutivos en un mismo puesto o bien tuviese impuestas siete (7) o más multas mensuales por cualquier causal señalada precedentemente, la DGAC quedará facultada para poner término anticipado del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del prestador, de conformidad a lo señalado en el punto XIV.1, letra g), de las bases administrativas. En este caso, la DGAC hará efectiva la garantía por el fiel cumplimiento del contrato.

 

Las multas se podrán aplicar cada vez que se verifique una causal que, individualmente considerada, la haga procedente. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la DGAC de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

 

XXII.2    DESCUENTOS POR SERVICIOS NO PRESTADOS

 

Los descuentos aplicables serán los indicados en el punto siguiente y guardarán relación directa con los servicios no prestados, total o parcialmente, por causas atribuibles a responsabilidad del contratista. Para estos efectos, se entenderá por servicio no prestado toda ausencia o falta de cumplimiento en la prestación del servicio contratado, durante el horario establecido, ya sea por parte del personal de guardia o del supervisor.

 

AUSENCIA DEL PERSONAL

Descuento por cada hora de ausencia o fracción de ella, de cada guardia o supervisor definidos en las presentes bases técnicas

 

Establecida la ausencia del personal de guardia y/o supervisor, verificada en el libro de asistencia o registro de control de la DGAC, durante el horario contratado, se aplicará el descuento por el tiempo total de ausencia. Para efectos de cálculo, el descuento se aplicará sobre el tiempo de ausencia, considerando exclusivamente horas y minutos, sin contabilizar los segundos. Las horas completas se computarán como enteros. Para la fracción de hora, se considerarán únicamente los minutos completos, a los cuales se aplicará la regla de proporcionalidad simple, convirtiéndolos a su equivalente decimal mediante la división de los minutos de ausencia por 60 (ejemplo: 15 minutos = 0,25 horas; 30 minutos = 0,50 horas).

 

FORMULA DE CONVERSION MINUTOS

Minutos de ausencia / 60 = Fracción decimal de hora.

 

La aplicación de los descuentos se realizará según lo siguiente:

 

Valor neto mensual

=   Valor hora de descuento

Cantidad de horas mensual del servicio

                       

El valor de hora de descuento se determinará mediante la división del valor mensual neto del servicio por la cantidad de horas mensuales que se contrata el servicio.

 

Valor hora de descuento X hora(s) de ausencia del operador

=     Monto total a descontar

 

Dicho valor se multiplicará por la cantidad de horas en que se ha ausentado el operador de la empresa contratada.

 

La aplicación de este descuento es independiente y compatible con las multas establecidas en el presente contrato, en particular, con la multa grave por interrupción del servicio y ausencia de personal

Ejecutoriada la resolución que disponga la aplicación de un descuento, este se deducirá de la factura correspondiente, para lo cual el contratista deberá adjuntar a dicha factura una nota de crédito por el monto respectivo

 

No se aplicará multas cuando el incumplimiento en que este hubiere incurrido sea resultado directo de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que el contratista deberá acreditar suficientemente.

             

              El cobro de la multas y descuentos contemplados en este capítulo no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dicha multa no extingue la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación principal.

 

XXII.3    APLICACIÓN DE MULTAS Y DESCUENTOS

             

              La aplicación de multas y descuentos se harán efectivos, conforme al siguiente procedimiento:

 

a)  La DGAC, notificará al contratista sobre el incumplimiento contractual detectado mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. En dicha notificación se especificará el detalle del incumplimiento, la posible multa o medida aplicable según lo indicado en el contrato, y se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, para que el contratista pueda presentar sus descargos o alegaciones al correo electrónico logistica.eta@dgac.gob.cl.

 

Se hace presente que, en los descargos presentados el contratista no podrá alegar caso fortuito o fuerza mayor como atenuante o eximente de su incumplimiento, si los hechos en que los funda no hubiesen sido alegados en la oportunidad correspondiente, según lo establecido en el Capítulo XV de las presentes bases.

                       

b)  Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles administrativos sin que este haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la aplicación de la multa y los descargos presentados, si los hubiera, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista por correo electrónico.

 

c)   En caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas al efecto.

 

d)  Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, esta deberá enterarse, en el siguiente orden de prelación:

 

-    Pago directo del contratista, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (05) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.

-    Deducción del estado de pago. Una vez transcurridos los cinco (05) días señalados precedentemente, sin que el contratista haya enterado el pago de la multa, o este haya manifestado de manera expresa que no pagará, la multa se deducirá del estado de pago del mes en que incurrió en el incumplimiento o la falta de servicio.  

-    Aplicándolas la DGAC directamente sobre la garantía que se entregue por fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Previo a hacer efectiva la caución a objeto de deducir de su monto una parcialidad por concepto de multa, el contratista deberá proporcionar dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación que cursa la multa, una nueva garantía por el mismo período de vigencia y monto estipulados en las presentes bases administrativas, manteniéndose así íntegramente el documento originalmente pactado.

 

     Con posterioridad a la entrega de la caución, la DGAC procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y acto seguido hará entrega al contratista del remanente no destinado al pago de la multa.

 

              No se aplicarán multas al contratista cuando la causal en que este hubiere incurrido sean resultados directo de caso fortuito o fuerza mayor, definidos en el capítulo XV de las presentes bases administrativas, circunstancia que el contratista deberá acreditar suficientemente.

 

              El cobro de la multa contemplada en este capítulo no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dicha multa no extingue la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación principal.

 

XXIII. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

 

El contratista se obligará, entre otros, a lo siguiente:

                  

1.      El servicio de guardias de seguridad privada deberá ser prestado durante las veinticuatro (24) horas, por el período de vigencia del contrato, sin interrupciones.

                       

2.      Mantener al día el pago de los sueldos e imposiciones, dando estricto cumplimiento a las obligaciones previsionales de sus trabajadores para lo cual mensualmente se exigirá la entrega del certificado F30 y el certificado F30-1, emitido por la Dirección del Trabajo, en conformidad con las disposiciones de la Ley de Subcontratación Nº20.123 que modificó el Código del Trabajo en dichas materias.

                       

3.      Entregar a la DGAC, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación al inicio de la prestación de los servicios, la nómina del personal asignado para la prestación del servicio contratado, indicando domicilio particular, copia de la cédula de identidad, certificado de antecedentes y certificado aprobado del curso de OS10. Lo anterior, para efectos que la DGAC pueda efectuar las verificaciones correspondientes. En caso de sufrir modificación dicha nomina, deberá informarse y actualizarse durante la vigencia del contrato.

4.      Prestar el servicio dando cumplimiento a los requerimientos técnicos contemplados en las bases técnicas y administrativas, detallados en la respectiva oferta.

 

5.      El contratista deberá contar con el personal necesario para prestar el servicio de guardias de seguridad privada requerido, y dar pleno cumplimiento a las disposiciones contenidas en la legislación laboral (incluida la Ley N°21.645 – 40 horas), como también a los aspectos legislativos específicos que regulan la materia (D.L N°3.607; D.S. N° 93; y sus complementos), sin perjuicio de que la DGAC, en conformidad a la normativa vigente, adopte medidas de control para verificar dicho cumplimiento.

 

6.      Asimismo, deberá dar pleno cumplimiento a las disposiciones contenidas en la legislación laboral y específica que regule la materia y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de la DGAC, específicamente en el “Instructivo de Trabajo de Sistema de Gestión Ambiental y Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo para entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las Unidades de la DGAC”. Este instructivo se encontrará a disposición del oferente que resulte adjudicado.

 

7.      Será de su exclusiva responsabilidad, la selección y contratación del personal con el cual prestará el servicio, así como el pago oportuno de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, seguros, atención médica por accidentes del trabajo, cobertura de riesgos o cualquier otra obligación dispuesta por la legislación vigente (incluida la Ley N°20.123 de Subcontratación) o acordada con sus empleados.

 

8.      Deberá designar un supervisor que cumpla con las acreditaciones para el cargo, desarrollando labores exclusivas que sustenten la unidad ETA, sede San Pablo, con capacidad para resolver y dar solución a los problemas y situaciones. La persona antes indicada será el nexo con el Inspector Fiscal y deberá contar con una persona que lo reemplace en momentos de ausencia temporal (licencia médica, vacaciones, etc.), quien deberá contar con igual capacitación y acreditaciones.

 

9.      Además, el supervisor del contratista deberá efectuar rondas permanentes para asegurar una presencia semanal de tres (3) días en la unidad, de las cuales una de ellas será destinada a una visita nocturna, con una duración de una (1) hora. Cada visita diurna será de un mínimo de 30 minutos, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requerimientos exigidos.

 

10.   El supervisor del contratista debe responder ante cualquier llamado del Inspector Fiscal, especialmente ante la ocurrencia de alguna contingencia en las instalaciones. La presencia del supervisor en el lugar y la solución de la contingencia debe producirse dentro de un plazo máximo de tres (3) horas.

 

11.   Asimismo, será de su responsabilidad, mantener la dotación diaria de personal requerida, para cada turno y posiciones a cubrir, debiendo emitir, diariamente y al inicio de cada turno, un parte de fuerza y dar aviso, en el máximo de una (1) hora, al Inspector Fiscal del eventual cambio en la dotación o en la posición. El personal reemplazante deberá contar con igual capacitación y acreditación para ejercer como guardia privado.

 

12.   Será de su responsabilidad reemplazar, dentro de las tres (3) horas como máximo, al personal cuyo desempeño no satisfaga a la DGAC, en casos como: presentar evidente estado de ebriedad o hálito alcohólico, precaria condición de salud, no poseer las acreditaciones o competencias, ser sorprendido en el incumplimiento de la normativa, presentarse sin uniforme corporativo o si el personal hiciera abandono del servicio.

 

a)         Durante el periodo de duración del contrato, el contratista deberá mantener vigente lo siguiente:

 

a)  Las autorizaciones otorgadas a su empresa por la Oficina de Seguridad Privada de Carabineros de Chile, que la habilitan para prestar servicios, asesorías y capacitación en guardia de seguridad, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

b)  La acreditación como tales, otorgada por el Departamento OS-10 de Carabineros de Chile.

c)   Pólizas de seguros de vida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 de 1981 y el art 12° y 13° de su Reglamento.

13.   El personal del contratista deberá permanecer en el puesto de trabajo asignado, sin abandonarlo por motivo alguno, salvo situación calificada, conocida y autorizada por el Inspector Fiscal a solicitud del Supervisor de la empresa.

 

14.   El personal del contratista, durante su desempeño, deberá mantener una coordinación permanente con el Inspector Fiscal.

 

15.   El contratista deberá presentar al personal con su uniforme corporativo conforme a las condiciones climáticas de cada época y lo declarado en la respectiva Directiva de Funcionamiento.

 

16.   El personal de servicios asignado deberá contar con instrucción en la operación de equipos de comunicación u otros que sean asignados.

 

17.   El contratista deberá proveer la alimentación, vestuario, movilización, equipos de comunicaciones, linternas de largo alcance luminoso y lámparas de emergencia y otros elementos que el contratista estime necesarios para cumplir con su labor, en cada puesto fijo y móvil.

 

18.   De igual modo deberá mantener en el recinto a resguardar los siguientes libros, los cuales deben estar foliados y ser visados periódicamente por el Inspector Fiscal: a) Libro de control de asistencia de vigilantes b) Libro de novedades c) Libro de control de ingreso de personas y vehículos.

 

19.   El contratista deberá proveer la caseta de guardia para dos personas y los elementos de apoyo (linterna recargable y silbato) para su uso en caso de emergencia.

 

20.   El contratista deberá proveer el equipamiento de protección personal (EPP) correspondiente, conforme a la legislación vigente, dentro de los cuales deberá considerar como mínimo: chaleco reflectante, zapatos de seguridad, protector solar, gorro con protección UV y lentes para el sol con protector UV.

 

21.   El contratista debe instalar y proveer de un sistema de verificación de rondas en la Escuela Técnica Aeronáutica, sede San Pablo, el cual debe proporcionar información al Inspector Fiscal de la Unidad para el control de las rondas que debe realizar el personal de vigilancia privada.

 

22.   Será de su responsabilidad reemplazar el equipamiento de comunicaciones y de apoyo, en caso de fallas, para lo cual dispone de cuatro (4) horas para su reemplazo o reposición.

 

23.   Dar cumplimiento con todas las exigencias que establezca la DGAC, en razón del contrato, las bases de licitación y al plan de trabajo para la unidad, utilizando al personal, el equipamiento, las maquinarias, implementos, productos e insumos detallados en la respectiva oferta.

 

24.   El contratista deberá instruir a su personal a fin de que ellos conozcan el número telefónico del Supervisor y de la central de operaciones de su empresa, para garantizar una comunicación expedita, además deberá indicarles los números telefónicos de contacto del Inspector Fiscal y de los Servicios de Utilidad Pública (Carabineros de Chile, Bomberos, Ambulancia).

 

25.   El personal del servicio de guardias de seguridad privada no tendrá relación laboral ni contractual de ningún tipo con la DGAC.

 

XXIV.  LEYES SOCIALES, SEGUROS Y OTROS

           

Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicables a los contratos de trabajo de su personal y en especial deberá velar por la observancia que deben dar sus trabajadores a las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en la DGAC, cuando ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en dependencias institucionales.

      

Para efectos de resguardar el cumplimiento de dichas obligaciones, la DGAC estará facultada para exigir al contratista, en cualquier oportunidad y a lo menos a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (06) meses, la exhibición de las planillas que acrediten el pago de remuneraciones y de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, sin perjuicio de solicitar la información correspondiente a la Inspección del Trabajo a través del formulario F30-1.

      

En caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada precedentemente, la DGAC, de conformidad con lo que dispone la Ley Nº20.123, que modificó las normas sobre el trabajo en régimen de subcontratación del Código del Trabajo, podrá descontar de las obligaciones que tenga en su favor el monto del que sea responsable de pago y pagar con cargo a dicha retención a los trabajadores o instituciones previsionales acreedores.

                

De conformidad con lo que disponen los artículos 11 de la Ley Nº19.886, y los artículos 121 y 124 de su Reglamento y la Ley Nº20.123, la DGAC podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de que el prestador mantenga el incumplimiento de sus obligaciones laborales o sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos (02) últimos años y pagar con cargo a ella a los trabajadores o instituciones previsionales acreedores. En este caso, el contratista deberá presentar, dentro del plazo de quince (15) días corridos, una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, por el mismo período de vigencia y monto requerido originalmente, a fin de reemplazar la caución destinada a cubrir el incumplimiento de sus obligaciones laborales. Si hubiera transcurrido el plazo antes mencionado sin que el contratista hubiere hecho entrega de la caución, la DGAC podrá poner término anticipado al contrato, por constituir una causal de incumplimiento grave del mismo, conforme al punto XIV.1, letra g) de las presentes bases administrativas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

                

Será requisito indispensable para cursar el pago, que el prestador acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y previsionales antes señaladas respecto al personal que ha intervenido en la prestación del servicio contratado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.123 (F30-1), lo que efectuará por cualquier medio que la legislación y reglamentación laboral establecen al efecto.

      

Asimismo, el incumplimiento por parte del contratista a cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente será considerado por la DGAC como causal grave de incumplimiento del contrato y le facultará para poner término anticipado al contrato y aplicar las sanciones administrativas y contractuales, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.