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Resolución de Empates |
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En caso de que se produzca un empate al momento de realizar la evaluación, el orden de las variables a considerar para el desempate será el siguiente:
I. El mayor puntaje en la evaluación en Evaluación de la Experiencia.
II. El mayor puntaje obtenido en la evaluación de la Oferta Económica.
III. El mayor puntaje en la evaluación del comportamiento contractual anterior.
IV. El mayor puntaje en la Evaluación Sello Mujer.
V. El mayor puntaje en la Evaluación Sello PYME.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicataria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el Instituto en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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En el evento que la empresa contratada no dé cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de Compras Públicas, N° 19.886.
El IND no tendrá vínculo jurídico ni laboral alguno con el personal que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio. En consecuencia, no será responsable de sus remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro de Vida, todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario.
En caso de accidentes laborales, el contratista deberá responsabilizarse y dar al perjudicado la atención de salud adecuada. Por obligación, el contratista debe cumplir con la ley 16.744 de “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y poseer todos los seguros obligatorios exigidos por la norma vigente para prestaciones de servicios de seguridad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, el Instituto podrá exigir en cualquier momento al contratista que informe sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a este Servicio de ser informado y de retención, establecidos en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso anterior, autorizara al IND para pagar las deudas laborales y previsionales de los trabajadores ante el organismo respectivo, para ello descontará de los estados de pago correspondiente o hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/o pondrá término del Contrato.
La garantía se deberá reemplazar con 10 días antes del cobro por igual valor y vigencia bajo sanción señalada en el punto N°16.4 N° 5 de estas Bases.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El IND podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
El IND podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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TIPO DE EVALUACIÓN |
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La presente licitación será evaluada en forma Global, teniendo presente que el oferente deberá ofertar por el total de los ítems solicitados y no por parte de ellos, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.
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Aceptación de los términos de las Bases. |
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La participación en el proceso implica la aceptación de los oferentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
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Interpretación de las Bases. |
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El IND se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.
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Aclaraciones y/o modificaciones de oficio a las Bases. |
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El IND, podrá modificar, complementar o aclarar las bases de la licitación, de oficio o en atención a una consulta realizada por alguno de los oferentes, hasta 24 horas anteriores al día y hora fijados para la recepción de ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. Otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
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Contenido de las Ofertas |
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Cada Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su calificación. Así, cada Oferta deberá estar conformada por:
a) Los Antecedentes Generales.
b) La Oferta Técnica; que corresponde a la descripción de los productos/servicios solicitados y ofertados;
c) La Oferta Económica; que corresponde al precio total a suma alzada de los productos/servicios ofertados.
Todos los oferentes, deberán presentar la respectiva declaración jurada mediante la declaración jurada electrónica en el portal de www.mercadopublico.cl, al momento de ingresar su oferta.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto administrativo. En dicho evento, la Unión Temporal de Proveedores, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la publicación de dicha resolución en el portal www.mercadpublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Antofagasta del Instituto Nacional del Deporte, ubicada en calle 21 de Mayo N°511, piso 2, si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su participación en el proceso.
Los oferentes deberán encontrarse inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores como requisito para postular a la presente licitación, de lo contrario su oferta será declarada inadmisible.
a) Declaración Jurada Simple Inhabilidades e Incompatibilidades para presentar ofertas Debe completarse electrónicamente, a través de la declaración jurada en línea para proveedores dispuesta en plataforma de Mercado Público, al momento de ingresar su oferta.
Los oferentes deberán encontrarse inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores como requisito para postular a la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Registro emitirá un certificado en el cual se establece si los oferentes se encuentran habilitados para ofertar, adjudicar o celebrar contratos según corresponda.
Además el Registro deberá mostrar la información de los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas.
b) Declaración Jurada sobre Programa de Integridad
El oferente, conforme lo dispone el artículo 17 del Reglamento de Compras, deberá acreditar que cuenta con un programa de integridad validable, que establezca medidas de difusión y comunicación, seguimiento, mitigación y correctivas, o bien, con un Modelo de Prevención de los Delitos en los términos previstos en el artículo 4° de la ley 20.393.
Para estos efectos se entiende por Programa de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, identificar y/o sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento, y su contenido se verificará conforme al siguiente listado:
- Que contenga reglas para asegurar un comportamiento honesto, evitando conflictos de intereses y previniendo la infracción de la normativa contenida en la Ley N° 20.393 y el Decreto Ley N° 211, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia; esto es que se oriente a asegurar la integridad de quienes contratan con la Administración.
- Que contenga mecanismos de control interno para prevenir conductas contrarias a la probidad e integridad.
- Que contenga un procedimiento de denuncia de estas conductas.
- Que contenga sanciones para quienes incumplan el programa.
- Que contenga disposiciones relativas a su revisión y actualización.
- Que se acredite haber capacitado y/o difundido el programa de integridad entre los trabajadores de la empresa.
b) La Oferta Técnica.
Es la que, cumpliendo las exigencias de estas Bases, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes o servicios ofertados, en todos sus aspectos esenciales y requeridos.
Deberá presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio y con los contenidos mínimos establecidos en las Bases Técnicas.
El oferente deberá cumplir con todos los requisitos obligatorios establecidos en los puntos N°2 y N°3 de las bases técnicas, debiendo completar el Anexo N°2.
c) La Oferta Económica.
Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán al total NETO ofertado, es decir, que no deben contener el IVA, pues el propio portal agrega el impuesto.
Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl, en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional.
Para el cálculo de su oferta económica presentada, será responsabilidad del oferente determinar el recurso humano, necesarios para la correcta y completa ejecución de la presente licitación en las condiciones establecidas en las bases.
De producirse diferencias entre los valores ingresados por el oferente en los formularios del Portal Mercado Público y la información solicitada del Anexo N° 03, de estas bases según corresponda, para todos los efectos, se darán preeminencia a los valores establecidos en los anexos citados anteriormente.
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Contenidos mínimos de la oferta técnica. |
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Las ofertas que no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases técnicas, serán declaradas inadmisibles, y no continuarán con las siguientes etapas del proceso de evaluación.
El oferente deberá dar cumplimiento íntegro a lo estipulado en las bases técnicas, de lo contrario será declarada su oferta inadmisible, la oferta deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
1.- Características del servicio licitado.
2.- Requisitos obligatorios.
3.- Productos requeridos.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalló en la presentación de todos los anexos. La falta de presentación de cualquiera de los Anexos indicados anteriormente, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación; es decir, se declarará inadmisible.
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos en los Anexos de las presentes bases, los que, para estos efectos, se encontrarán disponibles en formato Word o Excel según corresponda, en el portal mercado público. Sin perjuicio de lo anterior si el oferente adjunta otro formato su oferta será evaluada siempre que contenga toda la información requerida en los anexos definidos para tales efectos, de lo contrario serán inadmisible. En caso que el oferente quisiera completar su información, podrá hacerlo en archivos adicionales.
Los anexos requeridos y obligatorios en el presente proceso licitatorio son los siguientes:
- Anexo N°1 Detalle y montos disponibles.
- Anexo N°2 Check List servicios ofertados (Características del servicio ofertado y productos requeridos)
- Anexo N°3 Oferta Económica.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado y estudiado las bases administrativas y técnicas, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, y el monto disponible, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta íntegramente su conformidad y aceptación a su contenido, sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.
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Costo de formulación de las ofertas |
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Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus Ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno. Asimismo, se deja establecido, que será responsabilidad del proponente analizar las bases técnicas y el monto disponible.
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Notificaciones electrónicas al proveedor |
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Los proveedores y adjudicatario deberán fijar, a través del sistema de información, una dirección de correo electrónico única para recibir todas las notificaciones sobre todos los hitos importantes del proceso licitatorio y contractual, incluyendo las medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es de responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizado e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
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MUESTRA DIGITAL OBLIGATORIA |
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Los oferentes deberán presentar una muestra digital ya sea en forma presencial (pendrive) o un link de un EVENTO DEPORTIVO, con un video editado que se aprecie la actividad completa de a lo menos de 5 minutos.
La no presentación o envío de dicha MUESTRA OBLIGATORIA será causal de INADMISIBILIDAD.
Esta muestra podrá ser ingresada hasta el día y hora de cierre de la recepción de las ofertas, pudiendo ser enviada mediante correo electrónico a la oficina de partes IND Antofagasta (oficina de partes: oficina.de.partes.antofagasta@ind.cl)
o través de entrega en forma física en pendrive en la dirección calle 21 de mayo 511 Antofagasta, 2°Piso, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hrs. y de 15:00 a 17:00 hrs, y el día que se cierra la oferta, se recepcionará hasta las 16:00 hrs.
La entrega de la muestra digital será de carácter obligatorio, por lo tanto, el oferente que no la presente, será declarado inadmisible.
Asimismo, la muestra digital solo deberá contener solo eventos de carácter deportivos. No se aceptaran muestras de otro tipo de eventos, tales como recitales, eventos musicales, eventos de empresas privadas no deportivos, etc.
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La Comisión Evaluadora. |
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Las ofertas serán evaluadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes:
- Sra. Ana Véliz Castro, o en caso de ausencia la Sra. Natacha González Nelson,
- Sr. Luis Ponce Durán, o en caso de ausencia el Sr. Luis Gómez Maita.
- Sr. Germán Espinaza Álvarez, o en caso de ausencia la Sra. María Elisa Mercado Panadés.
La Comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía y efectuará la evaluación sobre la base de los antecedentes proporcionados por los proponentes.
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Funciones de la Comisión Evaluadora |
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a) Verificación de Antecedentes y Corrección de Errores u Omisiones:
La Comisión Evaluadora resolverá si la oferta técnica presentada por cada proponente se ajusta a los requisitos y especificaciones señalados en las presentes Bases de Licitación, pudiendo en caso que ello no ocurra, solicitar su correspondiente inadmisibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, como medida para mejor resolver, podrá requerir a través del portal www.mercadopublico.cl a los oferentes, que aclaren antecedente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros, de conformidad a lo establecido en el N° 10 de las presentes Bases.
b) Declaración de Inadmisibilidad:
Propondrá la inadmisibilidad de las ofertas incompletas, que contengan antecedentes cuya falsedad se ha comprobado, o que no se ajusten a los requerimientos de las Bases. Dichas ofertas serán descartadas de plano, no avanzando, por ende, a la etapa de evaluación técnica y económica.
c) Evaluación Técnica y Económica:
Evaluará las ofertas técnicas y económicas presentadas y establecerá un ranking entre ellas, de mayor a menor, de acuerdo a los criterios de evaluación que se señalan en el N°11 y siguientes de las presentes Bases.
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Consultas Aclaratorias a Oferentes. |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, deberán ser informadas a los oferentes a través del Sistema de información y no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la proposición. Asimismo, tampoco podrán vulnerar el principio de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las Bases.
En virtud de los Artículos 56° del Reglamento de Compras, el plazo que tienen los proveedores para entregar su respuesta a las solicitudes de la Comisión Evaluadora será de 48 horas, computables desde que se entienden notificados de la solicitud a través del sistema de información, conforme al artículo 9° del Reglamento de Compras.
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Evaluación Puntaje Mínimo de Ofertas Técnicas |
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En el caso que en la respectiva licitación se presente solo UN OFERENTE, para que pueda adjudicársela deberá obtener como puntaje mínimo dentro de la evaluación total una nota 3.5, en caso contrario no podrá adjudicarse el proceso licitatorio.
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos contenidos en las presentes bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos serán declaradas inadmisibles.
Sólo a aquellas propuestas admisibles, se evaluará de acuerdo a los criterios establecidos.
Las propuestas globales que no alcancen el puntaje mínimo de 3,5, serán declaradas inadmisibles, y no continuarán en el proceso de licitación.
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Adjudicación |
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La Adjudicación se hará por Resolución fundada de la Dirección Regional de Antofagasta del Instituto Nacional de Deportes de Chile, sobre la base del acta de evaluación elaborada por la Comisión Evaluadora.
“El Instituto” adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, y aunque ella no sea la de menor valor.
El oferente cuya propuesta u oferta ha sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado Adjudicatario.
En caso de no adjudicarse o no resolverse la inadmisibilidad de las ofertas o la deserción del proceso en el plazo señalado en el cronograma establecido en el portal, el Instituto fijará un nuevo plazo de días hábiles para dictar el acto administrativo respectivo, el cual, se informará a través de www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original.
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Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta. |
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El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación de la licitación, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente.
Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes.
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De la Orden de Compra. |
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Una vez efectuada la evaluación por parte del IND, se dictará la Resolución de Adjudicación, posteriormente se elaborará el contrato, si procediere, y luego se emitirá la orden de compra nominativa al oferente seleccionado, a través del portal. La orden contendrá los bienes y/o servicios adjudicados, la descripción técnica general y, en su caso, el lugar de entrega. La orden de compra debe ser aceptada a través del portal por el oferente seleccionado en un plazo máximo de 24 horas desde su emisión. En el caso que la orden de compra no haya sido aceptada, el IND podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurrido 24 horas desde dicha solicitud.
La orden de compra NO puede ser cedida a terceros en forma alguna.
El Instituto se reserva el derecho de anular la orden de compra emitida, por incumplimientos del proveedor.
En el caso de las personas naturales y jurídicas, deberán adjuntar declaración jurada simple de no estar afecto a la prohibición contemplada en el artículo 10 de la Ley N° 20.393, esto es, no haber sido condenada, temporal o perpetuamente, a celebrar contratos con los organismos del Estado, en virtud de haberse establecido su responsabilidad penal en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos de cohecho.
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Modalidad de pago |
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El pago se efectuará por evento realizado, en pesos chilenos, dentro de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la factura respectiva. En todo caso el pago solo se cursará contra entrega de la totalidad de los servicios prestados y, previa recepción conforme de las unidades requirentes del servicio.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente el Instituto registre en el Sistema de Información:
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
Además, junto a las facturas, y para los efectos del pago, el Adjudicatario deberá acompañar el siguiente documento:
⮚ El oferente deberá enviar antes el link al correo o pendrive con video editado de la o las actividad o actividades que realizó no mayor a 30 minutos, donde se refleje todo el evento, no sólo de un sector o una cámara estática.
En el evento que el Adjudicatario no dé cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° y 3° de la Ley de Compras Públicas, N° 19.886.
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FACTURACIÓN. |
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La factura respectiva deberá ser extendida de la siguiente forma:
- Nombre: Instituto Nacional de Deportes de Chile.
- R.U.T N°: 61.107.000-4.
- Domicilio: 21 de mayo N° 511.
- Ciudad: Antofagasta.
- Giro: Gobierno Central.
Una vez entregado el servicio, el proveedor debe cumplir con lo siguiente:
a) Primero deben aceptar la OC, y facturar después que la institución genere la RECEPCIÓN CONFORME.
b) Deben enviar el archivo Xml a la casilla de intercambio: indrecepcion@custodium.com"
c) El DTE emitido por el proveedor, debe incluir correctamente el ID de la orden de compra, no incluyendo abreviaturas ni espacios en el ID asignado. Obligatoriamente debe completar el campo 801 (orden de compra) con el número de la OC emitida por nuestra institución.
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PRESUPUESTO DISPONIBLE. |
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El instituto Nacional de Deportes, Dirección Regional de Antofagasta, cuenta con un presupuesto disponible anual para la presente licitación de $30.355.000.- (Treinta millones trescientos cincuenta y cinco mil pesos) IVA INCLUÍDO IVA INCLUÍDO, ANEXO N°03 (Oferta Económica), POR LO TANTO CUALQUIER OFERTA QUE SE RECIBA POR SOBRE ESA CANTIDAD SERÁ DECLARADA INADMISIBLE.
Según el siguiente detalle:
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N°
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CÓDIGO EVENTO
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MES TENTATIVO
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FECHA TENTATIVA
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LUGAR TENTATIVO
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MONTO DISPONIBLE
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HORAS JORNADA
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NOMBRE EVENTO
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1
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DPS-01
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FEBRERO
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22/02/26
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PASEO DEL MAR
ANTOFAGASTA
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20.000.000
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4
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HITO CORRIDA NOCTURNA VERANO SUPERA TU MARCA
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2
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CEM-01
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FEBRERO
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22/02/26
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PASEO DEL MAR
ANTOFAGASTA
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5.000.000
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4
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HITO CORRIDA NOCTURNA VERANO SUPERA TU MARCA
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TOTAL IVA INCLUIDO $25.000.000
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CÓDIGO EVENTO
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MES TENTATIVO
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FECHA TENTATIVA
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LUGAR TENTATIVO
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MONTO DISPONIBLE
|
HORAS JORNADA
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NOMBRE EVENTO
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|
CEM-01
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AGOSTO
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22/08/26
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POR DEFINIR
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2.677.500
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4
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JUGANDO A SER MINERO (CALAMA)
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CEM-02
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OCTUBRE
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22/08/26
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POR DEFINIR
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2.677.500
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4
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ENCUENTRO FORMATIVO DE ATLETISMO
(ANTOFAGASTA)
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TOTAL (IVA INCLUÍDO)
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5.355.000
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ANTICIPOS Y REAJUSTES |
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No se contempla pagos anticipados ni reajustes por ningún concepto.
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Ofrecimiento a la firma y plazo del contrato |
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Notificada la adjudicación, “El Instituto” procederá a redactar el contrato, en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas y respuestas, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la legislación vigente, todo lo cual se entiende, desde ya, como parte integrante del texto contractual.
Elaborado el contrato, el IND lo ofrecerá a la firma del adjudicatario otorgándole un plazo máximo de 02 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que se le notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto.
Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, no da cumplimiento a los trámites previos a la firma de éste, o se encuentra inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley 19.886, el IND podrá readjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, según el Acta de Evaluación o declarar desierto el proceso, en atención a las necesidades del Servicio.
Previo a la suscripción del contrato el adjudicatario deberá entregar al IND los siguientes documentos:
1.- La garantía de fiel cumplimiento, según el plazo establecido en el presente pliego de condiciones, si procediere.
2.- Certificado emitido por la respectiva Inspección del trabajo, o bien por alguna de las empresas certificadoras de la ley 20.123 (entidades de verificación), que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, con una antigüedad no superior a 30 días hábiles, contados desde la fecha de su emisión.
Con todo, se admitirá la celebración del contrato con el adjudicatario que registre saldos insolutos de remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores actuales o con trabajadores contratados en los dos últimos años, con la condición que los primeros estados de pago del contrato licitado deberán ser destinados al pago de las referidas obligaciones, debiendo el contratante acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Instituto exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratante dará derecho al Instituto a poner término al contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
3.- Asimismo, el adjudicatario deberá acompañar una copia de su cédula de identidad, si es persona natural, si el adjudicatario es persona jurídica, deberán acompañar una copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones, si las hubiera, además los poderes de su(s) representante(s) legales, emitidos con una antelación no superior a seis meses y copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s) legales. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
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Vigencia y duración del contrato. |
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El contrato entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo apruebe, y durará hasta la completa ejecución de los eventos.
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CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN |
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El contrato se entenderá íntegramente cumplido por el proveedor cuando haya efectuado a total conformidad del Instituto la prestación de los servicios objeto de la convención, certificado por el Administrador de Contrato en la forma que a continuación se detalla.
La conformidad de los servicios, si procediere, deberá constar en un acto escrito emitido por el Administrador del Contrato, conforme a las facultades del mismo establecidas en el numeral 16.6 de las presentes bases, remitido la recepción conforme establecida en la cláusula 13.1.
La fecha y lugar en que el Administrador del Contrato efectuará su revisión, le será comunicada al contratista por medio del correo electrónico indicado en el Registro de Proveedores, para su asistencia
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CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO/CONVENIO. |
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El contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, el IND sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las multas según lo establecido en las presentes bases y en el artículo 135 del reglamento N°661.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, el IND pondrá anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
En caso de término anticipado al contrato o convenio se aplicara el mismo procedimiento establecido en el punto N°19.1, de las presentes bases administrativas.
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Causales de incumplimiento grave. |
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Sin perjuicio de lo señalado, el Instituto podrá poner además término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones, las que serán consideradas incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato:
1. Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas.
2. Incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el o los Administrador(es) del Contrato o convenio.
3. Todo incumplimiento en las obligaciones que emanen de esta contratación, ya sea por cumplimiento parcial o tardío, que impidan llevar a cabo los objetivos para los cuales se contrató el servicio o la adquisición de productos.
4. Toda otra conducta u omisión imputable al oferente, que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficaz de los servicios contratados y/o bienes adquiridos.
5. No reemplazar la garantía de fiel cumplimiento del contrato en la oportunidad a que se requiera.
6. Por la aplicación de multas por un monto superior al 10% del total del contrato. El Instituto podrá disponer el cobro de la(s) garantía(s) de fiel cumplimiento y ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados.
7. Cualquier hecho que perturbe el normal funcionamiento de los eventos, ya sea incumplimiento en las características del servicio licitado; los requisitos obligatorios estipulados en las bases técnicas y productos requeridos u ofertados por el contratista.
No procederá esta sanción si se trata de la causal de término contractual de común acuerdo o se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante resolución fundada.
En el evento en que procediere el término anticipado del contrato, se aplicará el procedimiento fijado para la aplicación de multas, estipulado en el punto N°19.1 de las presentes bases administrativas.
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Contraparte técnica (Administrador de Contrato) |
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Para los efectos de la presente licitación, se entenderá contraparte técnica para la coordinación del servicio y comunicación con el adjudicatario, Encargada del Programa DPS y la Encargada del Programa CEM de la Dirección Regional o quien las subrogue.
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Funciones del Administrador/a del Contrato o Convenio. |
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1. Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato.
2. En general, desarrollar todas las acciones de control y gestión que faciliten la ejecución del contrato.
3. Autorizar por escrito adecuaciones a los servicios, atender y resolver situaciones coyunturales o emergentes no consideradas, siempre que no implique una modificación a las Bases.
4. Velar por la vigencia y/o renovación de la garantía de fiel cumplimiento contractual, si procediera.
5. Mantener actualizado el archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato o convenio u orden de compra.
6. Determinar la procedencia de aplicación de multas por incumplimiento o infracciones al contrato o convenio u orden de compra.
7. Certificar la recepción, a entera satisfacción del IND, de los servicios contratados.
8. Revisar y aprobar el Pago.
9. Solicitar el reemplazo de cualquiera de los trabajadores del contratista, o en su caso, del subcontratista, si se tratará de prestación de servicios.
10. Requerir documentos, facilidades y acceso para una correcta y segura inspección de los servicios prestados o los bienes adquiridos.
11. Verificar la parte del contrato, convenio u orden de compra que se pretende subcontratar, previo a la ejecución de los servicio, la habilidad del subcontratista en el Registro de Proveedores y si el mismo está afecto a algunas de las causales de incompatibilidad para ser contratado establecidas en el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. En el caso que se trate de prestación de servicios.
12. Rechazar el empleo o recepción conforme de productos que no cumplan con lo especificado en las bases técnicas y ordenar su retiro o su inmediato reemplazo en caso de adquisición de bienes.
El proveedor deberá someterse a las órdenes del o los Administrador(es) del Contrato u Orden de Compra, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato o la Orden de Compra y toda comunicación con el Instituto se canalizara con el Administrador del contrato u unidad requirente.
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Causales de cobro de la Boleta de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato |
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a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
b) El estado de notoria insolvencia del contratante a menos, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o de contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mistad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
d) Con cargo a la garantía podrá hacerse efectiva las multas y demás sanciones que afecten al proveedor.
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MULTAS |
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El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte el adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto.
⮚ TIPO DE INFRACCIÓN:
- Incumplimiento o atraso en la prestación de los servicios requeridos.
- Incumplimiento en la calidad del evento deportivo comprometido.
- Daño o deterioro o pérdida de los bienes de difusión del Instituto, tales como paneles, difusión inflable, implementos deportivos, juegos inflables y banderas vela, entre otros.
- Daños, perjuicios o deterioros en los bienes muebles o inmuebles del IND y pérdidas o hurtos de bienes del Instituto o de sus funcionarios, todos los cuales hayan sido ocasionados por su personal.
MULTA: 5 UTM
⮚ TIPO DE INFRACCIÓN:
- Incumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas por la contraparte técnica del IND.
- Incumplimiento de la normativa laboral, previsional, sanitaria y contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
MULTA: 5 UTM
⮚ TIPO DE INFRACCIÓN:
- Incumplimiento total o parcial de los requisitos obligatorios estipulados en las bases técnicas.
- Incumplimiento total o parcial de las características del servicio licitado.
- Incumplimiento total o parcial de los productos requeridos.
MULTA: 7 UTM
La aplicación de multas no libera al adjudicatario de otras sanciones, como el término del contrato si procediera.
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Procedimiento de aplicación de multas |
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Cuando se verifique un hecho constitutivo de multa de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y/o en las Bases Técnicas, se deberá notificar por escrito al proveedor de dicha circunstancia, con indicación expresa de los hechos que se le imputan, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que éste efectué sus descargos respectivos, debiendo señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como la negación de la concurrencia de los hechos , o que demuestren que no constituye infracción, adjuntando todos los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, deberá formalizarse la medida a aplicar por la contraparte técnica, al departamento de Administración y Finanzas, solicitando la aplicación de la multa en caso que ello sea procedente, mediante resolución fundada, dentro de una plazo de 5 días hábiles. El acto administrativo indicado se publicará oportunamente en el sistema de información.
La medida deberá ser notificada al proveedor mediante correo electrónico. Sera responsabilidad del proveedor, mantener actualizada la dirección de correo electrónico e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Una vez aplicada la multa al proveedor, se harán efectivas a través de descuentos en los pagos del mes siguiente o el IND podrá facturar el monto de la multa.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El Instituto resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.
Asimismo, podrá interponer el recurso jerárquico subsidiariamente con el de reposición, debiendo en este caso elevarse los antecedentes al Director/a Nacional del IND para que conozca del recurso o deducirlo directamente dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo total o parcial del recurso de reposición.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos referidos tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlo.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
No se aplicaran las multas si se trata de caso fortuito o fuerza mayor que sean debidamente justificados por el proveedor ante la contraparte técnica y alegados dentro de los 5 primeros días hábiles de ocurrido el hecho que impida al contratista cumplir con sus obligaciones. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
La aplicación de multas no podrá superar al 10% del valor total contratado.
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MODIFICACION DE CONTRATO |
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El Instituto podrá, por razones de conveniencia y mediante resolución fundada, ordenar el aumento o disminución de hasta un 30% de la cantidad de los servicios y/o bienes requeridos, en cuyo caso el proveedor deberá ajustarse a tales modificaciones, de conformidad a los requerimientos de la Institución, siempre que existan fondos disponibles y se ajusten a los requisitos y límites establecidos en el artículo 129 del Reglamento de Compras.
De producirse esta circunstancia, tanto el precio estipulado como el respectivo cronograma o plazo de prestación del servicio podrán también aumentarse o disminuirse, en forma proporcional. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, si procediera, en los mismos términos establecidos en el punto 18.2 de las presentes Bases Administrativas.
A su vez, el Instituto se reserva el derecho de modificar el plazo de ejecución de los servicios y/o entrega de bienes, ya sea aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción del párrafo primero anterior, siempre y cuando tal circunstancia no sea imputable al contratista, lo que será evaluado considerando, además, que la modificación no influya en el objeto de la convención, ni que implique una modificación del precio del contrato, si lo hubiere.
La modificación del plazo de ejecución del contrato, si lo hubiere, deberá ser sancionada mediante el acto administrativo que corresponda, totalmente tramitado.
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RESPONSABILIDAD CIVIL. CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR |
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El contratista será responsable de cualquier daño que se produzca en bienes del Instituto por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución de contrato. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros.
El contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados de acuerdo a las reglas de la actividad y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los recursos humanos y materiales empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual al Instituto, ya sea por perjuicios directos o indirectos.
Corresponderá al contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo. El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios.
En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.
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CESIÓN Y FACTORING |
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El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
El IND deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por los proveedores, siempre y cuando sea notificado oportunamente de dicho contrato, y que no existan obligaciones pendientes.
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SUBCONTRATACIÓN |
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El contratista podrá, previa autorización expresa del Instituto, subcontratar servicios para asegurar la continuidad operativa de los mismos, sujetándose a las condiciones y límites establecidos en el artículo 128 del Reglamento de Compras. En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante el Instituto del cabal y oportuno cumplimiento del servicio contratado.
Los trabajadores subcontratados que lleven a cabo las labores descritas en las bases técnicas, deberán realizarlas cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos, y contar con cada una de las autorizaciones indicadas en su texto.
El Instituto no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el contratista. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente al Instituto de cualquier responsabilidad a este respecto.
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CAUSALES DE INADMISIBILIDAD |
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- Se declararán inadmisibles las ofertas de los proponentes que tengan vínculo de parentesco con funcionarios directivos del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
- Presentar ya sea en forma presencial (pendrive) o un link de EVENTO DEPORTIVO, con un video editado que se aprecie la actividad completa a lo menos de 5 minutos.
La no presentación o envío de dicha MUESTRA OBLIGATORIA será causal de INADMISIBILIDAD.
- La falta de presentación de cualquiera de los Anexos (01, 02 y 03), será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación; es decir, se declarará inadmisible.
- Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos contenidos y detallados en las presentes Bases Técnicas en el punto 2 “REQUISITOS OBLIGATORIOS” compuesto por 36 Ítems.
Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos serán declaradas inadmisibles. Dichos requerimientos serán revisados mediante el ANEXO TECNICO N°2 (CHECK LIST SERVICIOS OFERTADOS).
- El instituto Nacional de Deportes, Dirección Regional de Antofagasta, cuenta con un presupuesto disponible anual para la presente licitación de $30.355.000.- (Treinta millones trescientos cincuenta y cinco mil pesos) IVA INCLUÍDO IVA INCLUÍDO ANEXO N°01 y ANEXO 03, POR LO TANTO CUALQUIER OFERTA QUE SE RECIBA POR SOBRE ESA CANTIDAD SERÁ DECLARADA INADMISIBLE.
- En el caso que en la respectiva licitación se presente solo UN OFERENTE, para que pueda adjudicársela deberá obtener como puntaje mínimo dentro de la evaluación total una nota 3.5, en caso contrario no podrá adjudicarse el proceso licitatorio.
- Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos contenidos en las presentes bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos serán declaradas inadmisibles.
- Sólo a aquellas propuestas admisibles, se evaluará de acuerdo a los criterios establecidos.
- Las propuestas globales que no alcancen el puntaje mínimo de 3,5 puntos, serán declaradas inadmisibles, y no continuarán en el proceso de licitación.
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SUGERENCIAS AL PROVEEDOR PARA OFERTAR. |
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- Presentar sólo los documentos solicitados en las bases.
- En caso de ser varios anexos a presentar como respaldo, subir estos archivos en formato comprimido (WINZIP o WINRAR) y no individualmente.
- La iniciación de actividades solicitada para acreditar la experiencia la puede descargar u obtener directamente desde la página del S.I.I. (Consultar situación tributaria de terceros).
- Procure adjuntar todos los anexos obligatorios solicitados en las bases y además los Requisitos Obligatorios del punto 2 de las Bases Técnicas.
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