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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las
consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta
Licitación, deberán ser realizadas a través de la opción Foro Inverso,
mecanismo que se dispone en el sitio www.mercadopublico.cl asociado
a esta Licitación Pública, hasta la fecha de recepción de consultas señalada en
el cronograma, indicando el numeral y tipo de base que dan origen a la
consulta. Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes, en la
página web www.mercadopublico.cl hasta la fecha establecida en estas
bases para la publicación de respuestas.
Sin perjuicio de lo anterior y hasta el plazo en que deben responderse
las consultas, CONAF se reserva el derecho de emitir, las aclaraciones a las
Bases que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las
consultas efectuadas por los interesados durante el proceso de Licitación.
Tales Aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse
publicadas en la página web www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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8. COMPLEMENTACIÓN DE LAS BASES |
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CONAF podrá complementar las Bases de la Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de la Licitación, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas complementación formarán parte integral de las bases.
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Prórroga del Contrato. |
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El plazo para la prestación de los servicios licitados será hasta el 15 de Diciembre de 2016. No obstante lo anterior, el contrato podrá ser renovado por 1 período más consecutivo, en similares condiciones generales contractuales fijadas para el año 2016 (excepto la definición específica de actividades a realizar, montos y otras que se establezcan de común acuerdo) siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1) El Director Regional autorice por escrito, en forma anual, la continuidad del profesional (basada en la disponibilidad presupuestaria, necesidad del servicio, evaluación del servicio prestado y nivel de prioridad del mismo, entre otras consideraciones).
2) Se emita al final del año (o período de prestación de servicios del año) un informe, basado en el desempeño del cumplimiento de los servicios del Oferente, por parte del supervisor directo, aprobado por el respectivo Encargado de la Provincia del Ranco de Fiscalización y Evaluación Ambiental. Este informe debe basarse en los conceptos evaluados a través de una “Ficha de Evaluación de Prestación de Servicios”.
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ADJUDICACIÓN |
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Conforme a lo estipulado en la Ley 19.886, CONAF podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación si no se presentaren ofertas, o éstas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.
CONAF adjudicará la oferta que durante el proceso de selección, obtenga el puntaje más alto de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases.
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14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/ORDEN DE COMPRA |
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La adjudicación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el art. 63 del reglamento de la ley de compras.
Si el oferente adjudicatario del proyecto no acepta la orden de compra dentro del plazo de 5 días una vez adjudicada la oferta, se entenderá que desiste de su realización. En ese caso, CONAF tendrá derecho a encomendar la labor al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente. Quedan excluidos de esta disposición, aquellos adjudicatarios que justifiquen por motivos de fuerza mayor (tales como accidentes, pérdida de vehículos, o por razones de carácter judicial), que no podrán ejecutar las actividades propuestas.
El adjudicatario deberá, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación, presentar en CONAF, los documentos necesarios para formalizar y aceptar la orden de compra, según corresponda.
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16. MODALIDAD FORMA Y PLAZO DE PAGO |
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La modalidad de pago, será a través de transferencias electrónicas dividiendo el monto total adjudicado en 09 partes iguales que se pagarán de forma mensual previa presentación de anexo de evaluación de desempeño del Encargado de Fiscalización y Evaluación Ambiental Oficina Provincial del Ranco, CONAF (Anexo 1).
El pago se efectuará hasta 5 días hábiles posteriores a la recepción de la evaluación.
El plazo máximo para ejecutar la totalidad de las actividades designadas y presentarlas ante la Corporación, es el 15 de Diciembre de 2016.
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17. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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CONAF queda facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el profesional, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Si se produjese cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en Bases y Contratos.
b) Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las prohibiciones señaladas en las presentes Bases y en el respectivo contrato.
c) Cuando CONAF y el asesor de común acuerdo resuelvan poner término al contrato.
d) Si el asesor es sometido(a) a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva.
e) Si el asesor no iniciara la ejecución del contrato dentro de los 5 días hábiles después de haber suscrito el contrato.
Por su parte, el asesor podrá poner término anticipado al Contrato, dando aviso escrito al respectivo Director Regional de CONAF, con 15 días de anticipación. En este caso, CONAF quedará facultada para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato mencionada en el punto 6 de estas bases. De igual modo, CONAF podrá readjudicar el servicio al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación.
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CONFIDENCIALIDAD |
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Toda la información que el profesional conozca con ocasión de la ejecución de los servicios contratados, será considerada reservada quedando prohibida su difusión por cualquier forma o medio, salvo expresa autorización de CONAF.
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Resolución de Empates |
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De existir empate, En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “entrevista personal”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Conocimiento y trabajo en el territorio”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Exp. en trabajo conformando equipos con profesionales de otros servicios públicos y Exp. y trabajos en institución pública ejerciendo labores ligadas a la fiscalización forestal ” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Conocimiento en Sistemas de Información Geográficos”.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los Oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes tendrán el plazo que determine la comisión en el momento de analizar las ofertas, expresadas en horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. Dicho lo anterior, las bases contemplarán dentro de los criterios de evaluación uno que evalúe el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido. (Art. 40° del Reglamento).
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21. DERECHO A DESESTIMAR LAS OFERTAS O DECLARAR DESIERTA O INADMISIBLE LA LICITACION |
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La CONAF se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquier oferta por incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en estas bases y de declarar desierta la licitación, total o parcialmente, cuando no se presentaren ofertas o habiéndose presentado éstas resulten inconvenientes a sus intereses. En ambos casos se dictará una resolución fundada. (Art. 9° de la Ley 19.886).
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Fecha de Adjudicación (aplazamiento): |
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Si por causas no imputables a la Entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada en las bases para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, la cual no podrá exceder los 10 días hábiles adicionales al plazo ya establecido.
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