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5. DE LOS EMPATES EN EL PROCESO LICITATORIO |
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En caso de empate detectado en el proceso de evaluación de ofertas, la Municipalidad resolverá de la siguiente manera: Conforme a los criterios de evaluación establecidos, se resolverá adjudicar a aquella empresa que obtenga el mayor puntaje en oferta económica, de persistir el empate se adjudicará al que obtenga el mayor puntaje en técnica, de persistir el empate se adjudicará a la empresa que obtenga el mayor puntaje en experiencia.
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6. APERTURA ELECTRÓNICA Y EVALUACIÓN DE OFERTAS |
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La Apertura y Evaluación de Ofertas, estará a cargo de la unidad de adquisiciones de Educación, como asimismo podrá contar con la asesoría de expertos en las materias técnicas a revisar en el presente proceso.
Esta unidad deberá evaluar las propuestas en el período señalado en el cronograma tras lo cual, levantará y firmará un Acta de Apertura y una de Evaluación, atendidos los criterios de evaluación y ponderación desarrollado en las presentes Bases. Esta acta deberá contener una lista priorizada y una propuesta de adjudicación o en su caso, proponer declarar desierta la Licitación.
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7. DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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La manera de formalizar la adquisición es a través de la emisión de la orden de compras y aceptación de la misma por parte del proveedor, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 el D.S Nº250, que aprueba el reglamento de la ley Nº19.886.
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8. DEL TÉRMINO ANTICIPADO |
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La Municipalidad está facultada para declarar el término anticipado del contrato, por vía administrativa sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación, sin perjuicio de las causales establecidas en el artículo 13° de la Ley Nº 19.886:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. La parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte, y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución parcial o la ejecución tardía de las prestaciones que el proveedor adjudicado se obligó, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, que implique un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones a la Municipalidad, o en caso de que las multas excedan del límite máximo estipulado en la cláusula vigésima sexta de las presentes Bases.
c) Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario.
d) Disolución del adjudicatario, cuando se trate de sociedad, sin tener continuadora legal.
e) Registrar el adjudicatario saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, mientras dure la ejecución del contrato.
f) Que el adjudicatario, y personal directo o indirecto, no mantenga la confidencialidad de la información reservada, de que tomen conocimiento con motivo de este contrato.
Para concretar lo indicado en el párrafo precedente la Municipalidad, notificará por carta certificada escrito al proveedor, con un aviso previo de 10 días hábiles.
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9. DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO |
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La Municipalidad designa al presidente del Comité de Bienestar Municipal quien tendrá a cargo la coordinación y control del contrato celebrado, tal designación no libera al adjudicado de la responsabilidad que le cabe durante la vigencia de este.
El responsable del Contrato, velará por el fiel cumplimientos de todas las obligaciones y derechos contenidos en los antecedentes que forman parte integrante de la presente Licitación, y además:
1) Deberá velar por el cumplimiento de cada una de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, oferta del adjudicatario y demás antecedentes que forman parte integrante de este proceso.
2) Deberá velar por el cumplimiento de las garantías y de los servicios ofertados.
3) Hacer efectivas las respectivas multas establecidas en las presentes Bases.
4) Será el nexo entre la Municipalidad y el oferente que se adjudique y resolverá en el ámbito de sus atribuciones, cualquier inconveniente que se produzcan entre las partes.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un profesional que se relacionará con el responsable del Contrato para todos los efectos señalados. Todas las definiciones adoptadas por el responsable, deberán contar en Actas firmadas por ambos.
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10. MULTAS |
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10.1 POR FALTAS A LOS SERVICIOS COMPROMETIDOS
a) Por incumplimiento de alguna de las condiciones ofertadas, respecto a lo detallado en los TDR y/o lo ofertado, el proveedor deberá pagar una multa del 3 por mil del valor total contratado.
b) Esta multa será aplicada por la Unidad de Adquisiciones por vía administrativa y se descontará del estado de pago correspondiente.
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11. DOMICILIO DE LAS PARTES |
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Las partes fijan su domicilio en la comuna de La Cruz y para todos los efectos legales derivados del contrato, aceptan expresamente la competencia de sus Tribunales de Justicia.
De todas formas, lo que no se encuentre incluido en estas Bases especiales y Técnicas se deberá regir por lo indicado en las Bases Generales y los términos de referencia.
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