Licitación ID: 1057476-29-LE26
RETIRO TRASLADO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS CLÍNICOS
Responsable de esta licitación: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK
Fecha de Cierre: 30-06-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 12 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Eliminación de residuos médicos 1 Unidad
Cod: 76121901
SERVICIO DE RETIRO, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS CLÍNICOS, SEGÚN BASES ADJUNTAS APROBADA POR RES. EXENTA N°1237/2026  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
RETIRO TRASLADO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS CLÍNICOS
Estado:
Publicada
Descripción:
APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA ORIENTADA A CONTRATAR EL SERVICIO DE “RETIRO, TRASLADO, DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS CLÍNICOS Y PROVISIÓN DE CAJAS DE REPOSICIÓN DE RESIDUOS CORTO PUNZANTE REUTILIZABLES PARA SALA REAS” DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSE HORWITZ BARAK”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.003-2
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-06-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 18-06-2026 18:59:00
Fecha inicio de preguntas: 18-06-2026 19:01:00
Fecha final de preguntas: 25-06-2026 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-06-2026 16:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-06-2026 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-06-2026 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 16-07-2026 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA LUNES 22-06-26 A LAS 10:00 22-06-2026 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS LICITACIÓN ID 1057476-29-LE26
2.- Bases de Licitación aprobadas por Resolución Exenta N° 1237/2026.
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento Base. Ver artículo 16.3 de las Bases 3%
2 Correcta presentación de antecedentes Ver artículo 16.3 de las Bases 6%
3 Precio (Precio ofertado/monto oferta evaluada) x 60% = Ponderación total a asignar a ofertas 60%
4 Experiencia Ver artículo 16.3 de las Bases 20%
5 Plazo de respuesta ante solicitud Ver artículo 16.3 de las Bases 10%
6 PROGRAMA DE INTEGRIDAD. Ver artículo 16.3 de las Bases 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO 2026
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: VER ART. 22.1
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARITZA GÓMEZ
e-mail de responsable de pago: maritza.gomez@redsalud.gob.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
REVISAR ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
I. Bases Administrativas

I.    BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN

“RETIRO, TRASLADO, DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS CLÍNICOS Y PROVISIÓN DE CAJAS DE REPOSICIÓN DE RESIDUOS CORTO PUNZANTE PARA SALA REAS DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSE HORWITZ BARAK”.

ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, en adelante “el Instituto”, llama a Licitación Pública para la contratación del servicio de retiro, traslado y disposición final de Residuos de Atención de Salud (REAS), así como la provisión de cajas de reposición para residuos cortopunzantes destinados a la Sala REAS, de conformidad con las condiciones y especificaciones establecidas en las presentes Bases.

1.1. SERVICIO REQUERIDO:

SERVICIO REQUERIDO

VIGENCIA

DETALLE

Retiro, traslado y disposición final de residuos clínicos, y provisión de cajas de reposición para residuos cortopunzantes.

24 meses

El detalle del servicio se encuentra contenido en las Bases Técnicas del presente documento, a las cuales deberán remitirse los oferentes

 

ARTÍCULO 2: DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los servicios a contratar y regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.

El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.

Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.

Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

     I. Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica).

   II. Anexos:

- Anexo N° 1-A: Ficha identificación del oferente, persona natural.

- Anexo N° 1-B: Ficha identificación del oferente, persona jurídica.

- Anexo N° 2-A: Ficha declaración jurada simple, persona natural.

- Anexo N° 2-B: Declaración jurada simple, persona jurídica.

- Anexo N° 3: Oferta económica.

- Anexo N° 4: Experiencia de la empresa.

- Anexo N° 5: Documentación técnica.

- Anexo N° 6: Formulario UTP

- Anexo N°7.1 y 7.2.

En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N° 045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de “NO FORMALIZACIÓN”, establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrá solo un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados.

No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permita evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente”.

2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.

Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.

ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE

La presente Licitación se regirá por la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones; por lo dispuesto en el Decreto Supremo N°6, de 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Manejo de Residuos de Atención de Salud (REAS); por el Decreto Supremo N°148, de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, cuando corresponda; y por las demás normas legales y reglamentarias que resulten aplicables al servicio licitado.

ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS

El valor máximo para esta adquisición será el correspondiente a una Licitación Pública Tipo LE, la cual va en el rango estimado para la licitación desde las 100 a las 999,9 UTM, inclusive. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal y sin intereses ni reajustes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.

Para efectos del cálculo del monto de adjudicación se considerará los valores impuestos incluidos, monto que se utilizará para calcular otros límites económicos vinculados a la contratación. 

La oferta económica debe ser ingresada a través del Sistema de Información, siendo el único medio valido para su recepción, el proveedor debe tener la precaución de que su oferta ingresada en el formulario electrónico de la plataforma, como el Anexo, posean la misma información, en caso de existir disconformidad en el contenido de ambos, se considerará la información registrada en el Anexo correspondiente, debidamente escaneado y subido a la plataforma. Adicionalmente, se entenderá que la información no se encuentra presentada de manera oportuna y en forma, por lo que se deberá hacer el respectivo descuento en el criterio de evaluación correspondiente.

4.1 REAJUSTE.

Una vez cumplidos doce (12) meses de ejecución del contrato, el valor adjudicado será objeto de reajuste automático, el cual se calculará conforme a la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores, contados desde el inicio del contrato o desde el último reajuste, según corresponda.

El reajuste se entenderá aplicable a partir del mes trece (13) de ejecución contractual. Sin embargo, atendido que la variación del IPC acumulado de los doce (12) meses es publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) durante el mes siguiente, la tramitación del acto administrativo que autoriza el reajuste se efectuará con posterioridad a dicha publicación, generándose un desfase de un (1) mes entre la fecha de aplicación del reajuste y su autorización formal.

En razón de lo anterior, el monto correspondiente al mes trece (13), que debió ser pagado con el valor reajustado, será pagado con efecto retroactivo, una vez dictada la Resolución Exenta que autoriza el reajuste, para lo cual la Institución procederá a emitir la orden de compra correspondiente, y el proveedor deberá emitir la factura por la diferencia derivada del reajuste, la cual será recepcionada conforme por la Institución por el solo mérito de la factura, sin que sea exigible, para estos efectos, una certificación adicional de cumplimiento del servicio.

El reajuste así determinado se aplicará en forma regular y permanente al valor del contrato para los meses siguientes, hasta que corresponda un nuevo reajuste conforme a lo establecido en las presentes Bases.

ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN

Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días corridos. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.

En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 46 del Decreto Supremo N°661/2024 del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN

ETAPA

DETALLE

1

Publicación

Bases de Licitación

Las bases que rigen la presente Licitación Pública se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considera como 1° (primer) día del proceso el día siguiente al de su publicación.

2

Visita terreno obligatoria

La visita a terreno se realizará a contar de las 10:00 horas del 3° (tercer) día corrido del proceso de licitación.

El día y hora oficial se indicará a través del sistema de información.

*En el caso de que la fecha corresponda a un sábado, domingo o festivo, la visita se realizará el siguiente día hábil posterior.

3

Pregunta a las bases

Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 6° (sexto) día corrido del proceso de licitación.

4

Respuesta a preguntas

Las respuestas a las aclaraciones a las bases se encontrarán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información, a contar de las 16:30 horas del 7° (séptimo) día corrido del proceso de licitación.

5

Presentación de ofertas

Se recepcionarán las ofertas hasta el día 10° (décimo) día corrido del proceso, y hasta las 15:01 horas.

En caso de que el plazo venciera en un día inhábil, lunes o un día siguiente a un día inhábil, el plazo se entiende vencer a las 15:01.

6

Apertura de ofertas

Se realizará la apertura electrónica de las ofertas a las 15:02 horas del 10° (décimo) día corrido del proceso.

La Unidad de Abastecimiento, tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para realizar la descarga de las ofertas y entregárselas a la comisión evaluadora.

7

Evaluación ofertas

Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil inclusive, desde la recepción de las ofertas por parte de la comisión.

8.

Adjudicación del proceso

La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del director del Instituto, dentro de 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.

Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior a 45 días hábiles, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público, debiendo plasmar, posteriormente, las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.

9.

Formalización de la contratación

La formalización de la contratación se realizará mediante la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes desde generada la Orden de Compra en Mercado Público.

ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES

Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.

En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.

ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES 

Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.

8.1 PERSONA NATURAL

Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del Estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.

En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.

8.1   PERSONA NATURAL

Requisitos para ofertar

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, conforme al artículo 94, letra e), de la Ley N° 19.886.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, en relación con la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

Requisitos para ser contratado

  • El oferente no debe estar afecto a lo señalado en el artículo 4°, inciso 8, de la Ley                    N° 19.886, que establece la prohibición de contratar con funcionarios directivos del mismo órgano o empresa pública, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades en las que dichos funcionarios o sus parientes tengan participación relevante, en los términos expresamente señalados en la citada disposición.
  • Encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en los artículos 92 a 95 de la Ley N° 19.886, conforme a su texto vigente y al Reglamento aprobado por el DS N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
  • En caso de adjudicación, si el o los proveedores adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles en el Registro, deberán regularizar su situación dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
  • No encontrarse afectos a las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los órganos de la Administración del Estado previstas en la Ley N° 19.886, particularmente en su artículo 94, que incluyen, entre otras:
    • Condenas por delitos de corrupción, financiamiento del terrorismo, lavado de activos o delitos económicos, conforme a la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
    • Sanciones firmes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL                           N° 211/1973, que impliquen la prohibición de contratar con el Estado.
    • Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracciones graves a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los plazos establecidos por la ley.
    • Inhabilidades derivadas de incumplimientos graves en contrataciones con la Administración, conforme al artículo 95 de la Ley N° 19.886.
    • El incumplimiento de estos requisitos será causal suficiente para declarar inadmisible la oferta o, en caso de verificarse con posterioridad, para disponer el término anticipado del contrato.

Documentos persona natural

a)     Fotocopia de Cédula de Identidad

b)     Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la ley 19.886.

c)      Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

 

8.2 PERSONA JURIDICA

Requisitos para ofertar:

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, conforme al artículo 94, letra e), de la Ley N° 19.886.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el presente artículo.

Requisitos para ser contratado:

  • No estar afecto a lo señalado en el art. 4°, inciso 8, de la Ley N° 19.886, que prohíbe contratar con funcionarios directivos del mismo órgano o empresa pública, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la Ley N° 18.575, ni con sociedades en las que dichos funcionarios o sus parientes tengan participación relevante.
  • Encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en los artículos 92 a 95 de la Ley N° 19.886, conforme a su texto vigente y al DS N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
  • En caso de adjudicación, si el o los proveedores adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles en el Registro, deberán regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
  • No registrar condenas asociadas a la responsabilidad penal de la persona jurídica, conforme a la Ley N° 20.393, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos, que establece la inhabilidad absoluta para contratar con el Estado.
  • No encontrarse afectos a las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el art. 94 de la Ley N° 19.886, que incluyen, entre otras:

  • Condenas por delitos de corrupción, financiamiento del terrorismo, lavado de activos o delitos económicos.
  • Sanciones firmes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, que impliquen la prohibición de contratar con el Estado.
  • Haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracciones graves a los derechos fundamentales de los trabajadores.
  • Inhabilidades derivadas de incumplimientos graves en contrataciones con la Administración, conforme al artículo 95 de la Ley N° 19.886.

Documentos persona jurídica:

a)     Fotocopia de RUT de la Empresa.

b)     Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la Ley N°19.886.

c)     Declaración jurada respecto de inhabilidades de la Ley N° 20.393, reformada por la Ley N°21.595.

d)     Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.

e)     Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.

f)      Certificado de Vigencia de Poder.

g)     Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de Información, solo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la Ley                   N° 20.659 y su reglamento (DS N° 45/2013 del Ministerio de Economía), deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 de dicho reglamento.

8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP)

En este caso, quienes la componen deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8 de estas Bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.

Conforme al Artículo 180 del Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, se entiende por Unión Temporal de Proveedores (UTP) la asociación temporal integrada por una o más empresas de menor tamaño, constituida exclusivamente para un proceso de compra determinado, cuyo objeto es presentar una oferta en licitaciones o convenios marco, o bien suscribir un contrato en caso de contratación directa, sin que sea necesario formar una sociedad, debiendo formalizarse mediante instrumento público o privado según corresponda, estableciendo solidaridad entre sus miembros y designando un representante común.

Documentos UTP al momento de ofertar:

a)  Completar Anexo N° 6.

b)  Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, según corresponda a persona natural o jurídica.

c)  En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de estas bases que correspondan a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP será quien deba suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen la unión.

d)  Escritura Pública, en procesos que superen las 1.000 UTM, donde conste la unión, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.

Documentos UTP al momento de contratar

a)  Demás antecedentes señalados en el artículo 180 del DS N° 661/2024.

b)  Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, según corresponda a persona natural o jurídica.

c)  Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público. En caso de que el o los integrantes adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles, deberán regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.

Inhabilidades especiales:

Las personas jurídicas oferentes, ya sean sociedades, fundaciones o corporaciones, no podrán tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, conforme al citado artículo 33 de la Ley N° 21.595.

Para acreditar lo anterior, el oferente, ya sea persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N° 2.A – 2.B, “Declaración Jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o su apoderado con facultades suficientes, o por sí mismo en caso de persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado común; si éste es persona jurídica, debe firmar su representante legal.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el oferente, ya sea que se trate de una persona natural, jurídica o de una Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N°2.A – 2.B, “Declaración Jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o por su apoderado con facultades suficientes para esta actuación, si correspondiere, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.

Por aplicación del artículo 4° de la Ley N° 19.886 y de la Ley N° 21.634 respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter, no podrán participar en esta licitación:

1.  Aquellos oferentes que, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 20.720.

2.  Los oferentes que, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores.

3.  Funcionarios directivos, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en el artículo 54 de la Ley N° 18.575, ni sociedades en las que estos tengan participación en los términos prohibidos por el artículo 4°, inciso 8, de la Ley N° 19.886.

4.  Personas jurídicas que hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.393, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.

5.  Personas naturales o jurídicas sancionadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, con sentencia ejecutoriada que imponga la prohibición de contratar con órganos de la Administración del Estado, dentro de los 5 años anteriores a la formulación de la propuesta.

6.  Demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal.

Con la finalidad de acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente documento.

ARTÍCULO 9: REQUERIMIENTOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCESO

Para efectos del presente proceso licitatorio, los antecedentes exigidos se clasifican en: (i) Documentos de Admisibilidad, de carácter insubsanable, cuya omisión al momento de presentar la oferta dará lugar al rechazo inmediato de la misma; y (ii) Requisitos de Admisibilidad, consistentes en habilitaciones legales, técnicas o sanitarias necesarias para la ejecución del contrato, cuya acreditación podrá ser solicitada con posterioridad a la apertura de las ofertas, en los términos previstos en el artículo 16.2 de las presentes bases, siempre que su cumplimiento exista al momento del cierre de recepción de ofertas. La no presentación inicial de los Requisitos de Admisibilidad será considerada para efectos de la evaluación en el criterio “Correcta Presentación de los Antecedentes”, aplicándose el descuento de puntaje que corresponda conforme a lo establecido en el artículo respectivo, sin perjuicio de la obligación del oferente de acreditarlos oportunamente cuando sean requeridos por la Institución.

 

9.1 DOCUMENTOS DE ADMISIBILIDAD (INSUBSANABLES)

Los siguientes documentos deberán ser presentados obligatoriamente al momento de efectuar la oferta en el Sistema de Información. La omisión de cualquiera de ellos dará lugar al rechazo de la propuesta:

a)   Anexo N°3: Oferta Económica, debidamente completado.

b)   Anexo N°5: Documentación Técnica, conforme a lo exigido en las Bases Técnicas, incluyendo la descripción del servicio, flujogramas operativos, procedimientos, protocolos y demás antecedentes técnicos requeridos.

c)   Carta Gantt, que dé cuenta de la planificación de la ejecución del servicio.

La visita de terreno indicada tiene por objetivo:

  • Entregar una visión general de los espacios que se intervendrán.
  • Que los oferentes puedan chequear que los datos entregados en las especificaciones técnicas se corresponden con la realidad.
  • Permite evaluar en terreno los servicios requeridos en la presente licitación.
  • Facilitar que los oferentes durante la visita o con posterioridad a ella y a través del Sistema de Información, puedan efectuar las preguntas necesarias para aclarar dudas e incluso enmendar posibles errores involuntarios de las Bases, que serán publicadas en el Sistema de Información.
  • Obtener la firma de todos los asistentes.

9.2 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (SUBSANABLES)

Los siguientes requisitos corresponden a autorizaciones, certificaciones y habilitaciones necesarias para la correcta ejecución del servicio licitado, cuya acreditación podrá ser solicitada con posterioridad a la apertura de las ofertas y, en todo caso, antes de la adjudicación o del inicio del contrato:

  • Autorización de la autoridad sanitaria competente para el transporte de residuos peligrosos y/o residuos de atención de salud (REAS) por calles y caminos públicos, cuando corresponda.
  • Resoluciones sanitarias vigentes de las instalaciones asociadas a la prestación del servicio, tales como plantas de tratamiento, bodegas de almacenamiento, salas de lavado y desinfección de contenedores reutilizables u otras que resulten pertinentes.
  • Autorizaciones sanitarias de los vehículos destinados al transporte de residuos clínicos y peligrosos.
  • Cualquier otro antecedente habilitante exigido por la normativa sanitaria y ambiental vigente aplicable al servicio.

La no presentación de la documentación que acredite estos requisitos al momento de la oferta será sancionada conforme a lo señalado en el presente artículo, sin perjuicio de la obligación del oferente de acreditarlos oportunamente cuando sean requeridos por la Institución.

9.3 VISITA A TERRENO (REQUISITO OBLIGATORIO)

La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria y se realizará de acuerdo con las fechas y horarios establecidos en el calendario de licitación contenido en el artículo 6° de las presentes Bases.

Los oferentes deberán presentarse en el Hall Principal del edificio de la Dirección, ubicado en avenida La Paz N°841, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago.

La inasistencia a la visita a terreno significará el rechazo de la oferta en el Sistema de Información.

La visita a terreno será dirigida por el referente técnico, quien levantará un Acta, la cual deberá contener, a lo menos:

  • Individualización del o los referentes técnicos a cargo de la actividad.
  • Fecha, hora de inicio y término de la actividad.
  • Individualización del oferente asistente, indicando razón social y RUT.
  • Individualización de la persona que asiste en representación del oferente.

Las ofertas deberán presentarse bajo la misma razón social con la cual el oferente haya asistido a la visita a terreno. Cualquier incongruencia en este aspecto dará lugar al rechazo de la oferta.

La visita a terreno tendrá por objeto:

  • Entregar una visión general de los espacios asociados al servicio.
  • Permitir la verificación de la información contenida en las Bases Técnicas.
  • Facilitar la formulación de consultas y solicitudes de aclaración a través del Sistema de Información.
  • Obtener la firma de los asistentes.

ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).

Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.

Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.

ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, la Entidad licitante podrá requerir, de manera excepcional y por razones de interés público, la constitución de garantías de seriedad de la oferta, en aquellos procesos de contratación cuyo monto sea superior a las cinco mil (5.000) UTM, con el fin de asegurar la mantención de las ofertas hasta la suscripción del contrato.

Sin perjuicio de dicha facultad, y atendidas las particularidades de este procedimiento licitatorio, se ha determinado que no se exigirá la presentación de garantía de seriedad de la oferta para los oferentes participantes en la presente licitación.

ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA.

El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.

Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta Administrativa”, “Oferta Técnica”, “Ficha Técnica del Producto” y “Oferta Económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:

La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.

La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el Proveedor:

a) Antecedentes administrativos

a.1) PROPONENTE PERSONA NATURAL DEBE ACOMPAÑAR:

Acompaña

a.1.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N°1-A.

 

a.1.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, debidamente suscrita por el oferente.

 

a.1.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente, por ambos lados.

 

a.1.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

 

a.1.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

 

a.1.6) Anexo N° 7.1 y N° 7.2.

 

a.2) PROPONENTE PERSONA JURÍDICA DEBE ACOMPAÑAR:

ACOMPAÑA

a.2.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-B.

a.2.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.

a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legal(es) de la entidad proponente, por ambos lados.

a.2.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

a.2.5) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

a.2.6) Anexo N° 7.1 y N° 7.2.

a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores

En conformidad con la naturaleza de la presente contratación, la Unión Temporal de Proveedores solo será posible para empresas de menor tamaño, así sean personales naturales o jurídicas. Se debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.

Para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, éste se solicitará al momento de suscribir el contrato., siempre y cuando la contratación sea superior a las 1.000 UTM.

Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.

a.3) UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES DEBE ACOMPAÑAR:

ACOMPAÑA

a.3.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-A o 1-B de las presentes bases, por cada integrante de la oferta, según corresponda.

 

a.3.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-A o 2-B, suscrita por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, según corresponda.

 

a.3.3) Anexo N° 6 Formulario UTP

 

a.3.4) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados, de cada uno de los oferentes. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar Cédula de Identidad del representante.)

 

a.3.5) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744. (Si uno de los miembros es persona jurídica)

 

a.3.6) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.

 

a.3.7) Anexo N° 7.1 y N° 7.2.

 

b) Oferta ECONóMICA

Para considerar la oferta económica se debe presentar el Anexo Nº 3: Oferta económica.

c) Oferta Técnica

La oferta técnica debe ser presentada de acuerdo con las especificaciones de las Bases Técnicas y se deberá acompañar los siguientes documentos:

LA OFERTA TÉCNICA DEBE ACOMPAÑAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

ACOMPAÑA

c.1) Flujograma operativo de los servicios. (carta Gantt, formato pdf)

 

c.2) Protocolo de trabajo seguro.

 

c.3) Respaldo de entrega de ODI a los trabajadores de la empresa.

 

c.4) Certificado de afiliación a Organismo Administrador del Seguro Ley N° 16.744.

 

c.5) Copias de contrato de los trabajadores que desarrollarán las labores.

 

c.6) Copia de la capacitación de manejo de residuos peligrosos a sus empleados.

 

c.7) Respaldo de la entrega de elementos de protección personal (EPP).

 

c.8) Certificado de la autoridad sanitaria que autoriza a la empresa a realizar retiro de residuos clínicos, Farmacológicos y Peligrosos.

 

c.9) Listado de dotación de elementos y su valor unitario.

 

c.10) Dos cursos anuales sobre el correcto manejo de residuos clínicos para funcionarios del Instituto. Cada curso debe completar 20 horas pedagógicas y luego se debe otorgar un certificado a cada participante con el número de horas realizadas, la fecha, nota de aprobación y la firma del representante. Pueden ser tanto en modalidad presencial como virtual.

 

c.11) Resolución de Autoridad Sanitaria de Sala de Acopio y Lavado de Contenedores de residuos Cortopunzantes Reutilizable.

 

c.12) Resolución de Autoridad Sanitaria de vehículos utilizados para el transporte de residuos peligrosos, biológicos, y otros, requeridos para poder transitar por la vía pública.

 

c.13) Listado de conductores con licencia profesional vigente, para poder operar los vehículos de transporte de residuos.

 

c.14) Formulario de medición de emisión de gases, en cumplimiento DS 29 (ex 45).

 

c.15) Anexo N°4 (admisibilidad) registra la experiencia en RETIRO, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS CLÍNICOS. Se debe acreditar la información a través de la siguiente documentación, que debe contener a lo menos:

(Se debe señalar que sólo se aceptará experiencia que se haya ejecutado dentro de los últimos 5 años, contados desde la fecha de recepción de las ofertas, de la presente licitación.

Experiencia con el estado:

Orden de compra en estado de recepción conforme; o,

  • contrato autorizado por resolución; o.
  • resolución que autorice la contratación; o,
  • certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio.

Experiencia con privados:

  • Contrato firmado por escritura pública o privada protocolizada; o,
  • certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio.
  • En caso de presentar un certificado o constancia esta debe contener:
  • Detalle de los trabajos, lugar de realización.
  • Debe estar debidamente suscrito por el funcionario que corresponda.
  • Los certificados deben ser verificables, acompañándose todos los elementos que permitan determinar la naturaleza, amplitud de los trabajos, resultados conformes de ellos, así como el mandante de estos; siempre se podrá subsanar omisiones de carácter formal, que tendrán descuento por incumplimiento correspondiente.

Ejemplo:

Logo de la institución o empresa que emite el certificado

                                            CERTIFICADO

La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en “XXXXXXX”, para …, durante los años 202X -202X, con total conformidad.

            Nombre, cargo y firma del mandante.

           Timbre de la Institución que representa.

                                                                                      Fecha de emisión.

*Sólo se evaluará lo indicado en el anexo, cualquier documento que haga referencia a una experiencia no incluida en el documento, generará que esta no sea evaluada.

** Se podrá presentar un máximo de 10 Certificados y/o Órdenes de Compra a evaluar, según corresponda, para objeto de la evaluación. De ser mayor a esa cantidad solo se evaluarán los 10 primeros.

Se contabilizará sólo aquellos servicios que se hayan finalizado o estén en ejecución, en los últimos 5 años, contados a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas. Todo aquel documento que haga referencia a obras anteriores, a la fecha indicada, no será considerado en la evaluación.

*** Estos antecedentes deben ser verificables y ajustados a realidad, ya que serán revisados y corroborados por la Comisión Evaluadora.

Aquellas propuestas que obtengan un puntaje del 0% en el criterio de experiencia (es decir, que no presenten documentación o que no logren acreditar ni validar ningún certificado presentado), SERÁN DECLARADAS INADMISIBLES.

 

 

Sin perjuicio de que todos los antecedentes señalados en este apartado forman parte de la Oferta Técnica, solo aquellos que se identifiquen expresamente como Documentos de Admisibilidad Técnica tendrán el carácter de insubsanables, cuya omisión dará lugar al rechazo inmediato de la oferta, por no permitir su correcta evaluación.

Los antecedentes identificados como Requisitos de Admisibilidad Técnica corresponden a habilitaciones necesarias para la correcta ejecución del servicio, cuya omisión al momento de la oferta no impedirá su admisibilidad inicial. Sin perjuicio de lo anterior, dicha omisión será sancionada mediante una disminución del puntaje en el criterio “Correcta Presentación de los Antecedentes”.

La información omitida que corresponda a Requisitos de Admisibilidad Técnica será solicitada a los oferentes a través del foro inverso del Sistema de Información, debiendo ser acreditada obligatoriamente dentro del plazo que la Institución establezca y, en todo caso, con anterioridad a la adjudicación o al inicio del contrato, según corresponda. La falta de acreditación en dicha etapa dará lugar a la declaración de inadmisibilidad de la oferta.

 

ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS

La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.

El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.

En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.

ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.

En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.

ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS

El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 54 del Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.

El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841, en la comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la Mesa Central, siendo el (56 2) 22575 88 50.

Los miembros titulares de la Comisión son los siguientes:

TITULARES

CARGO

CLAUDIO SALAZAR MENA

JEFE CR. LOGÍSTICA Y OPERACIONES

MARÍA PAZ LIRA DÍAZ

ENCARGADA DE GESTIÓN AMBIENTAL

ALONSO IÑIGO VALDERRAMA

JEFE UNIDAD PREVENCIÓN DE RIESGOS

Es importante señalar que, de acuerdo con la Directiva de Contratación Pública N°14/2026 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, relativa a las “Recomendaciones para el Funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras”, se promueve una clara delimitación de funciones y ámbitos de competencia durante las distintas etapas del proceso de contratación, recomendándose evitar que una misma persona concentre roles que puedan generar una injerencia excesiva en la decisión final.

No obstante, la referida Directiva tiene carácter orientador y no imperativo, constituyendo lineamientos y recomendaciones de buena práctica administrativa. En este sentido, y conforme a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República —entre otros, Dictamen N°0305 de 2016— las directivas de la Dirección de Compras no tienen carácter obligatorio ni interpretativo de la ley, sino que constituyen orientaciones para las entidades compradoras.

Por consiguiente, corresponde a cada Jefe de Servicio, atendida su realidad institucional y la disponibilidad de profesionales idóneos, adoptar las medidas razonables para asegurar la imparcialidad del proceso. En consecuencia, no existe impedimento normativo para que las personas designadas como miembros de la Comisión Evaluadora participen en otras etapas del proceso cuando ello se justifique en la estructura organizacional y no concurra una hipótesis legal de conflicto de interés.

Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.

En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.

En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.

De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto; siendo los siguientes:

SUBROGANTES

CARGO

VANESSA CARDENAS

ADMINISTRATIVO PREVENCIÓN DE RIESGOS

GLORIA SANGUEZA CHAMORRO

JEFA UNIDAD DE ASEO

Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento.  Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.

Corresponderá a la Comisión:

  1.  Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
  2.  Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
  3.  Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
  4.  Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
  5.  En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
  6.  Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.

Funciones de la Comisión:

a)   Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.

b)   Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.

c)    Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.

d)   De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”. 

e)   Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.

f)    En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

g)   Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.

El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:

1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.

2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.

3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.

4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

h)   En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento.

 

i)     Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS

En primer término, la Comisión Evaluadora procederá a verificar el cumplimiento de los antecedentes exigidos en las presentes Bases, conforme a la clasificación establecida en el artículo 9.

Serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas que incumplan los Documentos de Admisibilidad señalados en el artículo 9.1 de las presentes bases, cuya omisión no será susceptible de aclaración o complementación en la etapa contemplada en el artículo 16.2.

Respecto de los Requisitos de Admisibilidad indicados en el artículo 9.2, la Comisión podrá solicitar su acreditación o aclaración conforme al procedimiento de foro inverso regulado en las presentes bases, siempre que su cumplimiento exista al momento del cierre de recepción de ofertas. La no acreditación dentro del plazo otorgado al efecto impedirá la adjudicación de la oferta, la que será declarada inadmisible.

Las demás omisiones o errores formales que no digan relación con los Documentos de Admisibilidad podrán ser objeto de aclaración o complementación, en los términos previstos en el artículo 16.2, sin que ello implique alterar el contenido sustancial de la oferta ni vulnerar el principio de igualdad entre los oferentes.

La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.

Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:

1)   El incumplimiento de cualquiera de los Documentos de Admisibilidad señalados en el artículo 9.1 de las presentes bases.

2)   La no acreditación, dentro del plazo otorgado, de los Requisitos de Admisibilidad regulados en el artículo 9.2.

3)   La inasistencia a la visita a terreno obligatoria regulada en el artículo 9.3.

4)   La falta de respuesta dentro del plazo otorgado en el procedimiento de aclaración regulado en el artículo 16.2, cuando el antecedente solicitado sea necesario para verificar el cumplimiento de un requisito de admisibilidad.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.

16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN

El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.

El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.

Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.

16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:

FACTOR TÉCNICO

  1. PLAZO DE RESPUESTA ANTE SOLICITUD DEL INSTITUTO

De acuerdo con lo informado en el Anexo N°3, el plazo de respuesta corresponderá al tiempo transcurrido desde la solicitud formal efectuada por el Administrador del Contrato, mediante correo electrónico, hasta el inicio de la atención del requerimiento por parte del proveedor.

Si el plazo de respuesta informado por el oferente excede de diez (10) días hábiles, su oferta será desestimada de inmediato, por no ajustarse a los requerimientos mínimos del servicio.

La evaluación del plazo de respuesta se efectuará conforme a la siguiente escala:

Igual o menor a tres (3) días hábiles.

10%

10%

Entre cuatro (4) y siete (7) días hábiles, inclusive

5%

Igual o mayor a ocho (8) días hábiles y menor o igual a diez (10) días hábiles.

2%

  1. CURSOS DE CAPACITACIÓN INCLUIDOS EN OFERTA

De acuerdo con lo indicado en el Anexo N°5 y conforme a lo exigido en las Bases Técnicas, se evaluará la incorporación de cursos de capacitación en manejo de residuos hospitalarios (REAS), considerando únicamente aquellos cursos adicionales al mínimo obligatorio exigido en las Bases Técnicas.

El oferente incorpora en su oferta la realización de más de dos (2) cursos de capacitación anuales en manejo de residuos hospitalarios para funcionarios del Instituto

5%

5%

El oferente incorpora en su oferta exactamente dos (2) cursos de capacitación anuales, conforme al mínimo exigido en las Bases Técnicas

0%

El oferente no incorpora los cursos mínimos obligatorios exigidos en las Bases Técnicas.

INADMISIBLE.

  1. EXPERIENCIA EN SERVICIOS DE RETIRO RESIDUOS HOSPITALARIOS (REAS)

Para efectos de la evaluación, se considerará la experiencia efectivamente ejecutada por el oferente en la prestación de servicios de retiro, traslado y disposición final de residuos hospitalarios (REAS), tanto para instituciones públicas como privadas, acreditada mediante documentación verificable y trazable.

La experiencia deberá acreditarse mediante contratos, resoluciones de adjudicación, certificados emitidos por el mandante u otros documentos equivalentes, los cuales deberán indicar claramente el período efectivo de ejecución del servicio. Las órdenes de compra solo serán aceptadas como medio de verificación de la prestación del servicio, siempre que se encuentren en estado de recepción conforme, y permitirán validar únicamente el período efectivamente prestado, debidamente acreditado.

En el caso de contratos que se encuentren en ejecución, la experiencia será computada solo hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas, no considerándose períodos futuros. En caso de existir períodos superpuestos entre distintos contratos o servicios, estos se contabilizarán una sola vez, sumándose únicamente los períodos no coincidentes. El período máximo de experiencia acreditable será de cinco (5) años, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

La Comisión Evaluadora podrá, en el ejercicio de sus funciones, solicitar antecedentes complementarios con el exclusivo objeto de verificar la veracidad y coherencia de la experiencia declarada, sin que ello implique la incorporación de nueva experiencia no presentada originalmente.

La experiencia se evaluará conforme a los siguientes tramos:

Mayor o igual a cinco (5) años de experiencia acreditada

20%

20%

Mayor o igual a tres (3) y menor a cinco (5) años de experiencia acreditada.

14%

Mayor o igual a uno (1) y menor a tres (3) años de experiencia acreditada

7%

Menor a un (1) año de experiencia o no acredita experiencia

0%

FACTOR ADMINISTRATIVO

  1. CORRECTA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES

Se evaluará la correcta presentación de los antecedentes administrativos y técnicos exigidos en las Bases, considerando su completitud, orden y oportunidad de entrega, conforme a las siguientes reglas:

El oferente presenta todos los anexos, fichas técnicas y especificaciones requeridas, en la forma y plazo establecidos en las Bases de Licitación.

3%

3%

El oferente presenta documentación incompleta o con errores de carácter formal, durante el período de presentación de las ofertas, los cuales son aclarados y subsanados oportunamente a través del Foro Inverso de Mercado Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, inciso 2°, relativo a carpetas electrónicas

1%

El oferente presenta documentación incompleta o con errores, durante el período de presentación de las ofertas, que no son aclarados o subsanados a través del Foro Inverso, o bien no entrega respuesta a la solicitud de aclaración, entendiéndose en este último caso que el proveedor se niega a subsanar la deficiencia.

0%

  1. PROGRAMA DE INTEGRIDAD

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° bis de la Ley N° 19.886 y su reglamento, los oferentes deberán indicar si cuentan con un Programa de Integridad y Ética Empresarial, acreditando su existencia y la difusión entre su personal.

Cuenta con programa de integridad y ética empresarial, acredita su existencia y su distribución al personal.

2%

2%

No cuenta con programa de integridad y ética empresarial o no acredita lo informado.

0%

FACTOR ECONÓMICO

  1. VALORACIÓN ECONÓMICA PRESENTADA POR EL OFERENTE (escala de asignación de puntaje por objetivo), según Anexo N°3

Se aplicará el análisis del mínimo precio, considerándose la relación entre cada oferta y la de menor costo, según la siguiente formula:

60%

COMPORTAMIENTO

  1. MULTAS.

Se considerará la cantidad de multas que haya recibido el oferente en los distintos mecanismos de compra en los que haya participado, conforme al registro disponible en Mercado Público. A quienes presenten historial de multas se les aplicará un descuento en el puntaje final total obtenido, el cual no podrá exceder el 5%.

El oferente registra entre 1 y 3 sanciones, conforme al historial disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público.

-1 %

-3%

El oferente registra entre 4 y 7 sanciones, conforme al historial disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público.

-2 %

El oferente registra entre 7 o más sanciones, conforme al historial disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público.

-3 %

La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes Bases.

ARTÍCULO 17. INFORME DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

  1. Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
  2. Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
  3. Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
  4. Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
  5. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  6. Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
  7. Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  8. Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
  9. Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.

10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.

El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a  ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.

Con el solo hecho de visar el informe de proposición de adjudicación, los integrantes de la comisión asumen responsabilidad personal y administrativa respecto de la veracidad, legalidad y coherencia de los antecedentes y conclusiones consignadas, incluyendo eventuales errores u omisiones.

ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN

El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.

De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.

Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.

La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.

Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.

El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.

En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.

El Instituto se reserva el derecho de declarar desierto el proceso de licitación, total o parcialmente, mediante resolución fundada, cuando las ofertas presentadas, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en las Bases, no resulten convenientes a los intereses institucionales por razones debidamente justificadas de orden presupuestario, técnico o normativo.

18.1 EMPATE

En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:

  1. Precio.
  2. Experiencia.
  3. Plazo de respuesta ante solicitud.
  4. Curso de Capacitación.
  5. Correcta Presentación.
  6. Programa de Integridad.
  7. Multas.
  8. El que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.

18.2 INCLUSIONES EN LA CONTRATACIÓN

El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar.  El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.

18.3. READJUDICACIÓN

El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:

  1. , entendiéndose que el convenio se formaliza con la aceptación de dicha Orden de Compra.
  2. establecidos en las presentes Bases, o se encuentra afecto a alguna causal de inhabilidad para contratar con la Administración.
  3. , con posterioridad a la adjudicación y antes de la aceptación de la Orden de Compra.
  4. , que impida la continuidad del contrato, dentro del plazo legal y reglamentario aplicable para estos efectos.

El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.

El plazo máximo para readjudicar será de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.

ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.

De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4 de las presentes bases, el monto máximo estimado a adjudicar para el proceso corresponde a un máximo de 999,9 UTM, dado que el servicio se considera por el Instituto como de simple y objetiva especificación y de acuerdo con la experiencia que tiene el Instituto en la adquisición de este tipo de bienes, la contratación que derive de este proceso concursal se formalizará solo con la aceptación de la orden de Compra por parte del adjudicado.

Las órdenes se podrán generar al inicio del contrato o por parcialidades dependiendo el requerimiento del Instituto, situación que será definido en la oportunidad correspondiente en virtud de las necesidades de éste.

    

El proponente adjudicado deberá aceptar la orden de compra dentro del plazo indicado en el calendario de licitación, esto es, dentro de los 3 días siguientes hábiles a la emisión y correspondiente envío de la Orden de Compra a través del portal de mercado público.

Previo a la emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores: el proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles, contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En caso de Uniones Temporales de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes debe inscribirse en el Registro de Proveedores.
  2. En el caso de ser persona jurídica: deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus modificaciones; el certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante.
  3. Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.
  4. Acreditar el estado del pago de remuneraciones y cotizaciones con sus trabajadores actuales y hasta los dos últimos años (artículo 4, Ley Nº 19.886), a través del respectivo certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, el Formulario F30.

Si transcurrido el plazo señalado el adjudicatario no cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado deberá aceptar la Orden de Compra, según corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.

En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de Chile Proveedores con la vigencia solicitada, el proveedor estará eximido de presentar dichos documentos.

Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en el plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor.

A la contratación, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, condiciones económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta institución.

Será responsabilidad del adjudicatario contratante, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos de carácter confidencial que en su desempeño pueda llegar a conocer y que corresponden al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN

La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.

ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

En atención al artículo 121 del Reglamento de Compras Públicas contenido en el Decreto Supremo    N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, y en virtud del monto estimado de la contratación, la Institución ha decidido no solicitar a los proveedores que resulten adjudicados una Garantía de Fiel Cumplimiento, bastando solo con el sistema de multas establecido en estas bases.

 

21.2 OFERTAS TEMERARIAS

Según el artículo N°61 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 661/2024  del Ministerio de hacienda y sus modificaciones: “La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato (...)”

La comisión evaluadora, en el ejercicio de sus funciones y mediante atribuciones conferidas en la presente resolución, deberá declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, previo análisis de viabilidad de la oferta.

“(...) De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica”.

El aumento de la garantía será determinado al momento de tomar la decisión de adjudicar, dependiendo el riesgo que implique la contratación, no pudiendo superar el límite establecido en el artículo previamente citado, lo que será indicado en la resolución de adjudicación.

Facultades de la Comisión Evaluadora

En caso de detectar una oferta en esta situación, la Comisión Evaluadora, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá adoptar las siguientes medidas:

  1. Requerir antecedentes complementarios al oferente, dentro del plazo que determine el Sistema de Información, solicitando un informe técnico y/o económico que justifique la viabilidad de su propuesta, el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos y la sostenibilidad financiera de la ejecución del contrato.
  2. Analizar los antecedentes recibidos, debiendo dejar constancia expresa en el Informe de Evaluación de la suficiencia o insuficiencia de la justificación presentada por el oferente.
  3. Declarar inadmisible la oferta en caso de que la justificación no sea satisfactoria, resulte incompleta, o se verifique que el precio ofertado implica un riesgo cierto de incumplimiento contractual, laboral o previsional.

ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados desde la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado, o hasta el plazo menor en que se disponga de la recepción conforme de la totalidad de los servicios adjudicados, lo que ocurra primero.

La fecha estimada de inicio del servicio será el mes de marzo de 2026, sin perjuicio de que la vigencia efectiva se determine por la fecha de aceptación de la respectiva Orden de Compra.

Para efectos operativos y presupuestarios, las órdenes de compra se emitirán de manera mensual, de acuerdo con la prefactura emitida por el proveedor y previamente validada por el Administrador del Contrato, conforme a los servicios efectivamente prestados y a las necesidades del Instituto, durante toda la vigencia del contrato.

22.1. RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO

Una vez acaecido el término del contrato, ya sea por el cumplimiento del plazo de vigencia del contrato o porque se hubiese entregado el servicio correspondiente, se podrá renovar el contrato, por igual o menor periodo y por una sola vez. Esto en atención principalmente de las siguientes circunstancias:

  1. No existencia de reparos respecto de la calidad del servicio.
  2. Correcto cumplimiento del contrato por parte del proveedor, en cuanto a tiempos de retiro de residuos.
  3. Necesidad de la institución de contar con un proveedor que pueda prestar el servicio en caso de necesidad.

La renovación de cada contratación se hará en los mismos términos, mediante Resolución Fundada, teniendo como tope el monto de la adjudicación original por línea. Y como límite general, el valor máximo estimado para la licitación, valor que corresponde a 999,9 UTM; esto es, considerando la adjudicación original más la renovación.

En caso de ser necesario, se podrá reducir los servicios a renovar con la finalidad de ajustarse a los montos máximos establecidos para el tipo de licitación.

ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO.

El pago por los servicios entregados se realizará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según la Ley N.º 21.131, de Pronto Pago, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.

Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), dentro de las 72 horas desde emitida, lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.

La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la prestación de servicios, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.

En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.

Los pagos se realizarán acorde a los servicios efectivamente prestados y recepcionados por el Instituto.

Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.

  1. Orden de Compra en estado de aceptada.
  2. Certificado de Cumplimiento de Servicios, emitida por la parte administradora del contrato y firmada por la Subdirección respectiva.
  3. Factura original o documento tributario correspondiente.

Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:

Orden de compra 1057476-000-SE26

                                    Referencia: 1057476-000-SE26

(Omitir palabra orden de compra o cualquier otro texto o espacio adicional)

En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.

Las facturas o documentos tributarios correspondientes deben ser emitidos el mismo día o con posterioridad a la emisión del Certificado de Cumplimiento de Servicios (CCS) que genere el Administrador de Contrato por los servicios efectivamente prestados.

Para efectos de la cuadratura de los cupos utilizados, el Administrador de Contrato deberá tener a la vista alguna minuta, detalle o documento que de fe de las personas que permanecieron en el dispositivo.

La emisión del CCS, deben seguirse las reglas establecidas por la Institución para los efectos, las que serán comunicadas en la oportunidad correspondiente.

23.1 RESTITUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS

Si se produjesen pagos indebidos, generados por error material, aritmético o de hecho, que impliquen un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tenga derecho a recibir dicho pago, este, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, estará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso en un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde su notificación.

En el evento de que la factura objeto del pago indebido hubiere sido previamente cedida y pagada a un tercero (factoring), será el oferente adjudicatario quien asumirá la responsabilidad exclusiva de restituir dichos montos al Instituto, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer frente al cesionario, en conformidad con la normativa vigente.

En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo indicado, la Entidad deberá informar la situación a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para que esta inicie el procedimiento de suspensión previsto en los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.

23.2 CESIÓN DE FACTURAS (FACTORING)

El adjudicatario podrá ceder sus facturas electrónicas a terceros, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 19.983 y demás normativa aplicable.

Para efectos de su reconocimiento por parte del Instituto, la cesión deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La factura deberá encontrarse emitida, recibida y aceptada por el Instituto, conforme a lo señalado en el presente artículo.
  2. La cesión deberá notificarse en el Sistema de Facturación Electrónica del Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme al procedimiento establecido en la Ley N.º 19.983.
  3. El adjudicatario deberá informar formalmente al Instituto sobre la cesión realizada, mediante correo electrónico dirigido tanto al Administrador de Contrato como a la Unidad de Contabilidad de la Institución, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación en el SII.
  4. El pago de la factura cedida se realizará al cesionario (empresa de factoring) dentro del mismo plazo establecido en este artículo, entendiéndose al Instituto plenamente liberado de toda obligación con el adjudicatario desde el momento en que efectúe dicho pago al cesionario debidamente notificado.
  5. La cesión de facturas no libera al adjudicatario de sus obligaciones contractuales ni de las responsabilidades laborales, previsionales o de cualquier otra índole derivadas del contrato.

ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN

El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.

La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía (s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.

Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.

El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.

Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.

El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.

La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.

ARTÍCULO 25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

El contrato será administrado por la Encargada de Gestión Ambiental de la Institución o quien le subrogue. Está dentro de sus funciones, entre otras, el requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda y solicitar asimismo el término anticipado de la contratación según lo estipulado en los ARTÍCULOS 26 y 29 de las bases, respectivamente.

En casos fundados podrá el instituto designar a una persona diferente que administre el contrato, lo que deberá ser establecido por Resolución Exenta.

Serán funciones del Administrador del Contrato:

1.  Supervisar la ejecución del contrato luego de la adjudicación y mientras dure este, en cumplimiento de lo establecido en estas Bases de Licitación.

2.  Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la institución durante la ejecución del contrato, llevando registro de cualquier eventualidad que se produzca.

3.  Realizar envío de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.

4.  Informar a la Unidad de Abastecimiento en caso de que el proveedor realice alguna solicitud o presentación, como modificaciones de plazo de ejecución o de condiciones del contrato, o si posee alguna discrepancia en la interpretación de las Bases, las que deberán ser archivadas en el registro que poseerá dicha unidad.

5.  Informar a la Unidad de Abastecimiento respecto de la presentación de descargos, enmarcados dentro de algún proceso infraccional establecido en el presente documento. 

6.  Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.

7.  Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o del término de los trabajos encomendados o documento equivalentes.

8.  Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en estas bases y que sean de su responsabilidad.

ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES

El contratado deberá cumplir, mientras dure la ejecución del contrato, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la institución. Estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que actúen en su representación. El no cumplimiento de lo antes señalado podría generar un proceso infraccional y posibles sanciones. 

CONDUCTA

SANCIÓN

Utilización negligente de elementos de protección personal por parte de empleados de la empresa.

2 UF

Comportamiento inadecuado, indecoroso o insolente de personal de la empresa hacia usuarios o funcionarios del establecimiento. Se multarán con una 1 UF los tres primeros eventos de este tipo. A la cuarta ocasión y siguientes la multa ascenderá a 2 UF por evento.

2 UF

La empresa no realiza la labor acordada, porque los empleados no esperan 15 minutos luego de presentarse en Instituto (conforme con artículo 3.3. de las Bases Técnicas).

3 UF

No realización, por parte de la empresa, del servicio mensual programado, luego de haber existido coordinación con el Administrador de Contrato y transcurrido el plazo acordado.

5 UF

Los insumos requeridos en las Bases presentan fallas técnicas o no se ajustan a la calidad solicitada y la situación se repite tres veces dentro de tres meses.

5 UF

Los insumos no son entregados o enviados en el plazo acordado y transcurren tres días hábiles sin que la empresa entregue solución.

5 UF

Las labores se realizan en tres ocasiones fuera del horario indicado en las bases, dentro del lapso de seis meses, por negligencia o responsabilidad de la empresa.

5 UF

La empresa envía a la institución, para la realización de las labores, a personal no calificado.

8 UF

Realización de acciones que pongan en riesgo de emergencias o catástrofes a la institución y sus funcionarios.

15 UF

La aplicación reiterada de multas facultará al Instituto a poner TÉRMINO ANTICIPADO AL CONTRATO.

26.1 ATRASOS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA.

Si durante la entrega de los servicios se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá presentar al Administrador de Contrato su justificación antes de trascurridos 3 (tres) días corridos desde su ocurrencia, quien calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo o para su rechazo. Pasados los tres días no se aceptará justificación alguna.

La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de Contrato. De ser aceptada, se deberá dejar registro en el historial de la contratación.

ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES.

En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  1. Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de elaborar la resolución que sanciona el incumplimiento.
  2. El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
    1. Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
    2. Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
    3. Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
    4. Sanción asociada a la conducta imputada.
    5. Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.

Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección, el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.

  1. Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
  2. A través de correo electrónico la Dirección de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
  3. Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
  4. Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar, aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
  5. En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
  6. El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.

Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.

En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.

Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.

En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.

En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos.  Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente el proceso indicado en el presente artículo.

28. MODIFICACIONES DE CONTRATO

28.1 MODIFICACIONES PREVISTAS EN LAS BASES

El contrato solo podrá ser modificado durante su ejecución, por voluntad del Instituto o por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones solo podrán corresponder a materias que mantengan relación con los servicios originalmente contratado y no deberán, en ningún caso, alterar los elementos esenciales del contrato u orden de Compra inicial.

Se entenderá que se alteran los elementos esenciales de la contratación o las bases, cuando se incurra en alguna de las siguientes conductas:

a)   Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

b)   Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o

c)    Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

28.2 MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN LAS BASES

Según lo señalado en el artículo 129 del D.S. 661/2024, las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:

  

a)   Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.

b)   Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.

c)    Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

d)   Que se respete el equilibrio financiero del contrato.

La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.

En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.

ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada uno de los miembros).
  2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  4. Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N°20.720; se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación; o en estado de notoria insolvencia a menos que mejore las cauciones entregadas.
  5. En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista si es persona natural. En tales eventos el contratista o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos contados desde el suceso respectivo.
  6. Si la calidad de los servicios prestados no satisface las exigencias mínimas y objetivos señalados en las Bases Técnicas.
  7. Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 26; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato.
  8. Por transgredir el artículo 30 y 31 de las presentes bases, previo informe del administrador de contrato.
  9. Encontrarse inhabilitado dentro del proceso licitatorio y su ejecución a las inhabilidades establecidas de la Ley N° 21.595, artículo 33, sobre DELITOS ECONÓMICOS.
  10. Encontrarse o comprobarse inhabilidades de la ley N°21634/2023 en materia de probidad.
  11. El Instituto podrá poner término anticipado al contrato, de manera unilateral, mediante resolución fundada y con aviso previo de treinta (30) días corridos, previa elaboración de los informes técnico y administrativo que justifiquen la decisión.
  12. Esta causal procederá cuando el servicio contratado no satisfaga adecuadamente la necesidad que motivó su adquisición, o cuando el contratista incurra en una grave inobservancia de la normativa laboral vigente, incluyendo la Ley N° 21.643 (Ley Karin) sobre prevención, investigación y sanción del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, así como cualquier modificación o actualización que se produzca en la legislación laboral durante la ejecución del contrato, y las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.
  13. Incumplir lo indicado en artículo 30 de las presentes bases administrativas.

Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:

  1. Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
  2. Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
  3. Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
  4. Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.

En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.

Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.

ARTÍCULO 30: PACTO DE INTEGRIDAD:

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

  1. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

  1. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases.

ARTÍCULO 32: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:

  1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.

  1. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.

ARTÍCULO 33: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

La participación en la presente licitación no considera ninguna remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.

ARTÍCULO 34: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, se canalizarán a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta institución, quien solicitará un informe respecto al punto a la Abogada de Compras Públicas del Instituto. Con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto persisten las discrepancias, éstas serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

ARTÍCULO 35: DISCREPANCIAS Y PRELACIÓN DE DOCUMENTOS

35.1 DISCREPANCIAS ENTRE LAS BASES Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN

En caso de existir diferencias entre el contenido de las presentes Bases de Licitación, aprobadas mediante Resolución Exenta, y el texto que aparezca transcrito en el Sistema de Información de Mercado Público, prevalecerá íntegramente lo dispuesto en la Resolución Exenta que aprueba las Bases, la cual se encuentra subida al portal en formato escaneado digital.

35.2 DISCREPANCIAS ENTRE LA OFERTA DECLARADA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS POR EL OFERENTE.

El oferente deberá asegurar que la información ingresada en el formulario electrónico del Sistema de Información coincida íntegramente con la consignada en los documentos adjuntos como respaldo.

En caso de existir discrepancias entre ambos registros, se aplicará lo siguiente:

  • Prevalecerá siempre lo registrado en el Sistema de Información como oferta económica válida para todos los efectos del proceso.
  • Adicionalmente, el oferente será evaluado con 0% en el criterio “Correcta Presentación de los Antecedentes”, por incumplimiento de la consistencia documental exigida en las presentes Bases.

ARTÍCULO 36: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

II. Bases Técnicas

 

  1. BASES TÉCNICAS

RETIRO, TRASLADO, DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS CLÍNICOS Y PROVISIÓN DE CAJAS DE REPOSICIÓN DE RESIDUOS CORTO PUNZANTE PARA SALA REAS, DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSE HORWITZ BARAK”.       

 

 

ARTÍCULO 1. OBJETIVO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN

La presente contratación tiene por finalidad contratar el servicio de “RETIRO, TRASLADO, DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS CLÍNICOS Y PROVISIÓN DE CAJAS DE REPOSICIÓN DE RESIDUOS CORTO PUNZANTE PARA SALA REAS”, de acuerdo con las características técnicas indicadas por la Encargada de Gestión Ambiental de la Unidad de Prevención de Riesgos, con una cobertura de 24 meses, contada desde el primer retiro durante el mes de marzo. La finalidad del servicio es prevenir y controlar los riesgos provenientes de los residuos que se generan al interior del Instituto, para el cuidado tanto de los pacientes y funcionarios, como de quienes manejan dichos residuos y de la población en general.

ARTÍCULO 2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

El adjudicatario deberá retirar los siguientes residuos desde dependencias de la Institución:

CATEGORÍA 1

CATEGORÍA 2

RESIDUOS ESPECIALES (AMARILLOS)

RESIDUOS PELIGROSOS (ROJOS)

Cortopunzantes

Sangre y productos derivados

Patológicos

Residuos corrosivos

Residuos inflamables

Residuos tóxicos

1. Agujas.

2. Mariposas clínicas.

3. Ampollas de vidrio.

4. Bisturí.

5. Hojas de afeitar.

6. Suturas.

7. Placas de cultivo.

8. Insumos laboratorio (cristalería).

9. Otros tipos de corto punzantes producidos en áreas clínicas.

1. Apósitos impregnados en Sangre.

2. Algodón impregnado en sangre o exudado.

3. Cultivos de toma de muestra.

4.Tubos con muestras con sangre.

5. Otros residuos especiales generados por tratamientos o de protección personal.

1. Tejido.

2. Abortos espontáneos.

1. Pilas.

2. Baterías.

3. Envases con residuos químicos.

4. Sustancias peligrosas vencidas.

5. Equipo de Protección Contaminado.

6. 1. Sustancias o Desechos de procesos clínicos, limpieza o mantenimiento

1. Sustancias o Desechos de procesos clínicos, limpieza o mantenimiento.

2. Envases de químicos a presión (spray).

3. Sustancias peligrosas vencidas.

4. Equipo de Protección Personal Contaminado.

1. Tubos fluorescentes.

2. Mercurio.

3. Medicamentos de baja.

4. Residuos de tinción.

5. Sustancias peligrosas vencidas.

6. Equipo de Protección Personal Contaminado.

7. Sustancias o Desechos de procesos clínicos, limpieza o mantenimiento

ARTÍCULO 3: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO

3.1. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO:

La oferta debe cumplir tanto las exigencias reguladas en el Decreto Supremo N° 6/2009 del MINSAL (Reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud, REAS), como el Decreto Supremo N° 148/2003 del MINSAL (Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos).

La empresa adjudicataria deberá implementar en el Instituto un servicio que INCLUYA EL USO DE CONTENEDORES DE CORTO PUNZANTES REUTILIZABLES.

A fin de evaluar de evaluar su propuesta técnicamente el proveedor deberá presentar (subir en oferta técnica):

a)   Documento formal en el cual el oferente detalle su FLUJOGRAMA OPERATIVO DE LOS SERVICIOS, indicando el traspaso y transferencia de responsabilidad con respecto al manejo de residuos clínicos, desde su punto de acopio terciario hasta su disposición final.

b)   Capacidad LOGÍSTICA de la empresa: debe presentar un documento formal donde se señale y explique el proceso de solicitud de insumos o retiro por parte del Instituto, señalando tiempos de respuesta, reposición de insumos propios del servicio de manejo de residuos hospitalarios, en situaciones normales y de contingencia.

c)    La empresa deberá subir a la plataforma a lo menos dos propuestas de Curso sobre Manejo de Residuos Hospitalarios. Los cursos deben ser al menos (2) dos al año, modalidad online y/o presencial).

d)   Resolución de Autoridad Sanitaria de Planta de Tratamiento de residuos Especiales.

e)   Resolución de Autoridad Sanitaria de Planta de Tratamiento de residuos Farmacológicos.

f)    Resolución de Autoridad Sanitaria de Bodegas de Almacenamiento de residuos Peligrosos.

g)   Resolución de Autoridad Sanitaria de Sala de Acopio y Lavado de Contenedores de residuos Cortopunzantes Reutilizables.

h)   Resolución de Autoridad Sanitaria de vehículos utilizados para el transporte de residuos peligrosos, biológicos, y otros, requeridos para poder transitar por la vía pública.

i)     Listado de conductores con licencia profesional vigente, para poder operar los vehículos de transporte de residuos.

Sin perjuicio de que todos los antecedentes antes señalados forman parte integrante de la Oferta Técnica y deberán ser presentados por el oferente, la determinación de cuáles de ellos tendrán el carácter de Documentos de Admisibilidad (insubsanables) y cuáles constituirán Requisitos de Admisibilidad Técnica susceptibles de ser aclarados o acreditados con posterioridad, se regirá estrictamente por lo dispuesto en el Artículo 9° de las Bases Administrativas. En consecuencia, solo aquellos antecedentes que en dicho artículo se identifiquen expresamente como insubsanables darán lugar al rechazo inmediato de la oferta por inadmisibilidad, aplicándose en los demás casos el procedimiento de aclaración o complementación regulado en el Artículo 16.2, en resguardo de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y no formalización.

3.2   DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO

La coordinación de la fecha de entrega de elementos y del retiro de residuos deberá realizarse entre la Encargada de Gestión Ambiental quien es la Administradora del Contrato de la institución y el encargado de la empresa adjudicada, de lo cual deberán dejar constancia a través de correo electrónico o cualquier otro medio escrito.

La empresa deberá dejar una guía de retiro cada vez que realicen sus servicios, con LETRA CLARA Y SIN BORRONES, en la cual se debe dejar el detalle de:

a)   Hora del retiro.

b)   Fecha del retiro.

c)    N° de guía.

d)   Nombre del conductor y firma.

e)   Registro del residuo.

f)    Observaciones.

g)   Recepción (firma y nombre del transportista y del encargo de entrega de residuos).

h)   Numero de SIDREP (no aplica para reciclaje)

En caso de guías con letra ilegible y/o con borrones deberán ser corregidas en un plazo inferior a 72 horas desde el aviso vía correo por el encargado(a) del contrato.

3.3    DE LOS RETIROS:

a)   La Dirección de los retiros de REAS será coordinada por la Administradora de Contrato.

b)   DE LOS RETIROS DE RESIDUOS ESPECIALES: Los retiros de este tipo se realizarán dos (2) a tres (3) veces a la semana, en horario de 09:00 a 11:00 horas y de 13:00 a 16:00 horas. Y por el requerimiento vía correo electrónico del encargado(a) del contrato.

Fines Semana: en horario de 09 a 11:00 horas y de 13:00 a 16:00 horas.

La entrega de residuos especiales será realizada por personal de Unidad de Aseo capacitado y que porte credencial institucional. Los residuos serán acompañados de SIDREP (sin el documento, no se deberá realizar la entrega y retiro de los residuos del recinto).

c)    El tiempo de espera para efectuar la entrega de residuos especiales a los transportistas será de 30 minutos, desde la llegada a instalaciones del Instituto. Pasado ese tiempo, los transportistas están habilitados para retirarse del lugar, en caso de no llegar personal institucional para la entrega. Lo anterior deberá ser informado en un plazo de 24 horas vía correo electrónico del encargado(a) del contrato.

d)   DE LOS RETIROS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y FÁRMACOS DE BAJA: Los retiros de este tipo se realizarán una (1) vez a la semana los jueves en horario de 09:00 a 11:00 horas. Y por el requerimiento vía correo electrónico del encargado(a) del contrato. La entrega de residuos peligrosos y fármacos será realizada por personal de Unidad de Aseo capacitado y que porte credencial institucional. Los residuos serán acompañados de SIDREP y Hoja de Seguridad.

e)   El tiempo de espera para efectuar la entrega de residuos peligrosos y/o fármacos de baja a los transportistas será de 30 minutos desde su llegada a las instalaciones del Instituto. Pasado ese tiempo, los transportistas están habilitados para retirarse del lugar, en caso de que el personal institucional no concurra a la entrega. Lo anterior deberá ser informado en un plazo de 24 horas vía correo electrónico del encargado(a) del contrato.

La empresa adjudicada deberá entregar una dotación de elementos para el periodo de ejecución de 24 meses de contrato para el manejo de residuos clínicos, ya sean bolsas según tipo de residuos, cajas de almacenaje de tubos fluorescentes y basureros para la sala de residuos terciaria (carros y cajas cortopunzantes). Estos elementos deben cumplir con la normativa vigente en cuanto a sus características y material, en particular con el Decreto Supremo N° 6/2009, que establece el Reglamento sobre manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS).

El detalle de los elementos es el siguiente:

INSUMOS

VOLUMEN Y/O TAMAÑO

MENSUAL

CANTIDAD POR

12 MESES

CANTIDAD POR

24 MESES

UBICACIÓN PARA LA ENTREGA DE INSUMOS

1

Bolsas Amarillas residuos especiales, con etiquetado (según normativa DS N°6/2009).

MENOR O IGUAL

a 60 x 60 cm aprox.

80 micras.

100 unidades

1.200 unidades como mínimo.

2.400 unidades como mínimo

U. Bodega Central. Horario: lunes a viernes (excepto feriados) 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 15:30.

2

Bolsas Amarillas residuos especiales, con etiquetado (según normativa DS N°6/2009).

MAYOR O IGUAL A

65 x 90 cm aprox.

80 micras.

200 unidades

2.400 unidades como mínimo

4.800 unidades como mínimo

U. Bodega Central. Horario: lunes a viernes (excepto feriados) 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 15:30..

3

Bolsas Amarillas residuos especiales, con etiquetado (según normativa DS N°6/2009).

100 x 130 cm aprox.

80 micras.

10 unidades

120 unidades como mínimo

240 unidades como mínimo

U. Bodega Central. Horario: lunes a viernes (excepto feriados) 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 15:30.

4

Bolsas Rojas residuos peligrosos, con etiquetado (según normativa DS N°6/2009).

MAYOR O IGUAL A

60 x 90 cm aprox.

80 micras

20 unidades

240 unidades como mínimo

480 unidades como mínimo

U. Bodega Central. Horario: lunes a viernes (excepto feriados) 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 15:30.

5

Bolsas Rojas fármacos, con etiquetado (según normativa DS N°6/2009).

MAYOR O IGUAL A

60 x 90 cm aprox.

80 micras

20 unidades

240 unidades como mínimo

480 unidades como mínimo

U. Bodega Central. Horario: lunes a viernes (excepto feriados) 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 15:30.

6

Cajas tubos fluorescentes, con etiquetado (según normativa DS N°6/2009). Considera etiqueta autoadhesiva por caja, con Rombo según residuo.

120 x 40 x 40 cm

4 unidades

48 unidades

96 unidades

U. Bodega Central. Horario: lunes a viernes (excepto feriados) 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 15:30.

7

Contenedor amarillo residuos especiales con pedal, con etiquetado (según normativa DS N°6/2009).

De 20 a 50 litros

10 unidades

120 unidades

240 unidades

U. Bodega Central. Horario: lunes a viernes (excepto feriados) 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 15:30.

8

Contenedor rojo residuos peligroso con pedal, con etiquetado (según normativa DS N°6/2009).

De 1 a 50 litros

20 unidades

240 unidades

480 unidades

U. Bodega Central. Horario: lunes a viernes (excepto feriados) 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 15:30.

9

Bidón transparente, resistente a químicos corrosivos, con tapa rosca y asa. Considera etiqueta autoadhesiva por bidón, con Rombo.

De 5 o 10 litros

15 unidades

180 unidades como mínimo

360 unidades como mínimo

U. Laboratorio (Tercer Piso).

Horario: lunes a viernes (excepto feriados) 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 15:30.

10

Contenedor plástico desechable, resistente a cortopunzante, de color amarillo con tapa de seguridad, con etiquetado (según normativa DS N°6/2009).

De 1 a 10 litros

10 unidades

120 unidades como mínimo

240 unidades como mínimo

U. Bodega Central. Horario: lunes a viernes (excepto feriados) 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 15:30.

11

Contenedor Amarillo REUTILIZABLE para residuos Cortopunzantes. Considerar accesorios para fijar insumo (soportes) y repuestos (en caso de usar tapas)

Desde 2 a 10 litros

90 unidades

1.200unidades como mínimo.

2.440 unidades como mínimo.

U. Bodega Central. Horario: lunes a viernes (excepto feriados) 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 15:30.

12

Contenedor color gris con tapa y pedal

Entre 20 y 50 litros

5 unidades

60

unidades

120 unidades

U. Bodega Central. Horario: lunes a viernes (excepto feriados) 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 15:30.

3.4. OBLIGACIONES TÉCNICAS:

1. El oferente deberá adjuntar toda la documentación técnica solicitada, para efectos de proceder con la evaluación, las que se detallan a continuación:

a)   Flujograma operativo de los servicios.

b)   Comprometer los tiempos de respuesta y reposición de insumos propios del servicio.

c)    Protocolo de trabajo seguro (PTS).

d)   Respaldo de entrega de Información de Riesgos Laborales (IRL) a los trabajadores de la empresa (DS N°44)

e)   Certificado vigente de afiliación a Organismo Administrador del Seguro Ley N° 16.744.

f)    Copias de contrato de los trabajadores.

g)   Copia de la capacitación de manejo de residuos hospitalarios a sus empleados.

h)   Respaldo de la entrega de elementos de protección personal (EPP).

i)     Anexo de experiencia.

j)     Certificado que autoriza a la empresa a realizar retiro de residuos hospitalarios.

k)   Listado de dotación de elementos y su valor unitario.

l)     Incluir dos cursos anuales sobre el correcto manejo de residuos hospitalarios (REAS DS N°6) para funcionarios del Instituto.

2. El oferente será responsable de la provisión de herramientas a sus trabajadores, del cuidado de ellas y su correcta utilización. Además de la seguridad y de instruir al personal en relación a estas temáticas para la correcta ejecución y maniobra a realizar.

3. El Instituto Psiquiátrico es una entidad hospitalaria con enfoque en psiquiatría y atención de pacientes, tanto en régimen hospitalizado como ambulatorio. Es por lo anterior que se solicita a la empresa adjudicada que instruya a sus trabajadores en lo siguiente:

  • Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener y tener respeto hacia los usuarios, personal, y familiares de este recinto. No se permitirá conductas inadecuadas, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.
  • La empresa adjudicada deberá, al momento de iniciar sus servicios, hacer entrega oficial al Administrador de Contrato de una nómina de todos los trabajadores que hagan ingreso a la institución. En ella deberá señalarse los nombres, apellidos y cédula de identidad de cada trabajador.
  • El ingreso a las instalaciones será informado a la Unidad de Portería. Cada una de las personas que ingrese a la Institución debe portar una credencial identificadora de la empresa. En caso de ingreso de vehículos, se deberá informar el número de matrícula.
  • El acceso de vehículos para el retiro de Residuos Hospitalarios se realiza por ingreso a estacionamiento por calle Santos Dumont, comuna de Recoleta y en Av. La Paz 844 comuna de Recoleta (la ubicación puede variar según contingencias o modificaciones sobre prestaciones de servicios en el recinto) y Av. La Paz 841, y donde establezca el administrador de contrato, previa coordinación con el adjudicatario.
  • En el caso de entregar insumos en Bodega Central y Unidad de Laboratorio, el vehículo debe ingresar por Acceso Av. La Paz 841, comuna de Recoleta.
  • En caso de contingencias y se deba cambiar el ingreso y salida de vehículos, se dará aviso con anticipación. Los vehículos no deben bloquear calles internas debido a que transitan ambulancias, por lo cual es fundamental consultar en los accesos a funcionarios de Portería el lugar adecuado para estacionar.

4. El proveedor deberá implementar en su servicio el uso de CONTENEDORES DE CORTOPUNZANTES REUTILIZABLES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS ESPECIALES (según decreto N°6) al interior del Instituto, para lo cual se requiere lo siguiente:

a)   Provisión de contenedores reutilizables amarillos para el servicio de manejo y disposición de corto punzantes contaminados con residuos especiales.

b)   En caso de requerir reemplazo de soportes, se solicitará provisión e instalación de contenedores con sus respectivos soportes en unidades generadoras de residuos cortopunzantes.

c)    De ser necesario, el proveedor del servicio deberá entregar al inicio del servicio un stock de seguridad de contenedores plásticos correspondiente a un 20% del total de puntos instalados.

d)   La frecuencia del retiro de contenedores y su reposición será una vez por semana y por necesidad del Instituto podrá ser hasta tres veces por semana dependiendo de la generación de residuos.

e)   Cada vez que el proveedor del servicio retire contenedores de corto punzantes reutilizables, deberá dejar la misma cantidad para reposición o en caso de contingencias una cantidad mayor de contenedores de corto punzantes reutilizables limpios y en buenas condiciones, con sus respectivos accesorios y reposición de éstos.

f)    El oferente deberá incluir en su propuesta, un documento que detalle el procedimiento utilizado para el proceso de lavado y desinfección de los contenedores, y la resolución de la SEREMI que autorice el proceso.

g)   El proveedor debe considerar a su cargo el mantenimiento de los carros, soportes y provisión de nuevos contenedores de corto punzantes una vez que cumplan su vida útil.

h)   El cobro del manejo y disposición de corto punzantes, será solo por el contenido restado el peso del contenedor.

Responsabilidad del proveedor del Servicio.

a)   Presentar toda autorización sanitaria que le permita operar tanto en sus procesos de tratamiento, disposición transitoria, disposición final y transporte.

b)   Asesorar al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak en la correcta aplicación de la normativa vigente, sobre el manejo responsable de los residuos, en la actualización y modificación del plan de manejo del Instituto, asesoría sobre el uso e información de la Ventanilla Única según lo exigido por la Seremi de Salud y asesoría respecto a reciclaje de envases plásticos.

c)    Mantener el servicio contratado sin interrupciones.

d)   Cualquier solicitud de cambio de tamaño, cantidades y frecuencias de entrega de insumos, deberán ser coordinado previa autorización del Administrador de contrato, por parte del Instituto.

e)   Retirar de forma segura (cuidando de no dañar bolsas o contendores), transportar y generar los procedimientos para la el tratamiento y disposición final de los residuos de acuerdo a la reglamentación vigente D.S.N° 148 "Aprueba Reglamento Sanitarios sobre manejo de Residuos Peligrosos" y D.S.N°6 “Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud" en estricto cumplimiento con la ley.

f)    Entregar las bolsas y contendores requeridos por el Instituto, en la cantidad y oportunidad que asegure el óptimo manejo de los residuos generados por el Instituto.  Los contenedores sobre una capacidad de 50 litros, deben ser entregados armados y listos para su uso. En caso de contenedores defectuosos, se pedirá vía correo el cambio de contenedor.

g)   Utilizar vehículos especialmente acondicionados para la carga y el transporte seguro de residuos hospitalarios.

h)   Entregará a su personal todo implemento de seguridad para poder realizar de forma segura el retiro de los residuos del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak.

i)     La empresa adjudicataria debe brindar capacitaciones de forma semestral (al menos 2 capacitaciones en el año), dirigidas a todo el personal del Instituto y en consideración de toda las unidades clínicas y no clínicas, generadoras de residuos y a los funcionarios que el Instituto estime conveniente.

j)     Las capacitaciones deberán ser orientadas al adecuado manejo de residuos (de acuerdo a la normativa vigente), desde su generación, traslado, acopio en sala de REAS y posterior disposición final, además de la contención de derrames de sustancias químicas y su correcta eliminación.

k)   El proveedor del servicio deberá realizar o apoyar una actividad presencial en la institución, de forma semestral para difusión de información respecto al servicio de retiro de residuos y los aportes al medio ambiente sobre el adecuado manejo de REAS. La actividad podrá ser desarrollada en un STAND, con material informativo elaborado y entregado por personal de la empresa adjudicada.

 

l)     Durante el periodo de vigencia del servicio el Instituto podrá presentar un aumento o disminución en las cantidades y peso de los residuos generados. Lo anterior deberá ser considerado por el proveedor adjudicado, para no afectar la frecuencia de retiro y normal funcionamiento del servicio.

m)  Durante el periodo de vigencia del servicio el Instituto podrá aumentar y modificar el lugar de retiro de REAS (debido a incorporación de salas REAS u otro motivo similar).

n)   El proveedor del servicio deberá enviar en el mes de julio y en el mes de enero un consolidado con la cantidad de residuo generado por categoría de REAS. 

3.5. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

Serán obligaciones del adjudicatario:

a. Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga el Administrador de Contrato, a fin de comprobar el desarrollo de los trabajos y su eficiente ejecución.

b. Mantener de manera permanentemente un responsable - Encargado(a), quien será el nexo entre el adjudicatario y el Administrador del Contrato (Encargada de Gestión Ambiental), sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compete en la dirección técnica.

En general, cumplir con todas las obligaciones que establezcan las leyes, reglamentos y normas vigentes que sean aplicables, inclusive protocolos internos de la institución (Plan de evacuación institucional, Ley 21.643).

3.6. ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL DENTRO DEL RECINTO HOSPITALARIO.

Será obligación del Contratista tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos de daños a terceros, asegurando durante el período de ejecución de los trabajos la integridad física de los usuarios y funcionarios/as del Instituto que circulen o trabajen próximos al lugar en que se realizan las labores. Por lo anterior será de exclusiva responsabilidad y cargo al contratista, los costos que impliquen cualquier pago o indemnización que se deba cancelar, como consecuencia de accidentes o cualquier tipo de evento que se produzca en la ejecución de los trabajos. La empresa contratista debe contemplar la asesoría de un prevencionista, quien vele por la seguridad física y mental de los trabajadores/as de acuerdo a las normativas existentes. 

ARTÍCULO 4. INTERVINIENTES DEL CONTRATO.

4.1 ADMINISTRADOR DE CONTRATO

El contrato será administrado por la ENCARGADA DE GESTIÓN AMBIENTAL o, en su lugar, por el JEFE DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Está dentro de sus funciones, entre otras, el requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda y solicitar asimismo el término anticipado de la contratación según lo estipulado en los ARTÍCULOS 26 y 29 de las bases, respectivamente.

En casos fundados podrá el instituto designar a una persona diferente que administre el contrato, lo que deberá ser establecido por Resolución Exenta.

Serán funciones del Administrador del Contrato:

  1. Supervisar la ejecución del contrato luego de la adjudicación y mientras dure este, en cumplimiento de lo establecido en estas Bases de Licitación.
  2. Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la institución durante la ejecución del contrato, llevando registro de cualquier eventualidad que se produzca.
  3. Realizar envío de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
  4. Informar a la Unidad de Abastecimiento en caso de que el proveedor realice alguna solicitud o presentación, como modificaciones de plazo de ejecución o de condiciones del contrato, o si posee alguna discrepancia en la interpretación de las Bases, las que deberán ser archivadas en el registro que poseerá dicha unidad.
  5. Informar a la Unidad de Abastecimiento respecto de la presentación de descargos, enmarcados dentro de algún proceso infraccional establecido en el presente documento. 
  6. Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
  7. Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o del término de los trabajos encomendados o documento equivalentes.
  8. Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en estas bases y que sean de su responsabilidad.

4.2 CONTRAPARTE TÉCNICA

Se solicita a la empresa que resulte adjudicada, que señale a una persona que coordine el cumplimiento del contrato, siendo éste el principal contacto de la empresa con el Administrador de Contrato del Instituto. Se debe individualizar a quien corresponda en el Anexo 1-A o 1-B de las presentes bases.

En caso de que el proveedor cambie a la contraparte técnica durante la ejecución del contrato, se deberá informar oportunamente al Administrador de Contrato.

4.3 PERSONAL DE ASEO DEL INSTITUTO

A pesar de no ser parte, propiamente tal de la contratación, se deberá coordinar con ellos la ejecución de muchas de las tareas a realizar por la empresa y que tenga relación con la manipulación con residuos hospitalarios, por lo que serán sujetos de capacitación por parte del oferente adjudicatario, así como de seguir las instrucciones que ellos les den respecto de esta materia.



10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.