Detectada una situación que amerite la aplicación de
multas, a través del encargado del área de Gestión de Contratos, se le
informará al adjudicatario indicando la infracción cometida, los hechos que la
constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de despachada la
notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para
efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime
pertinentes al correo electrónico gestiondemultascasr@ssmso.cl
Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del
adjudicatario, el director del CASR dictará la respectiva resolución, de
aplicación de multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo
y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la
recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo
que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente. El
resultado del análisis de los descargos presentados será notificado al afectado.
Se informará al adjudicado, particularmente al
domicilio a través de Correos de Chile.
Se entenderá que el proveedor ha sido notificado a contar de tres días
hábiles posteriores a la recepción de la carta certificada en empresa de
correos, fijando esa fecha como el día de inicio de la notificación y el plazo
correspondiente.
Tramitada la resolución fundada que establece la multa
y comunicada al afectado, el adjudicatario se encontrará obligado al pago de
ella dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la
resolución de multa, la que le será publicada dentro de antecedentes de la
licitación.
El monto de las multas será ingresado directamente en
Tesorería del CASR, presentando la “Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha
multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de Caja en la Unidad de
Técnica encargada del contrato. De no realizarse este pago, se descontará el
monto correspondiente a la multa en el estado de pago más próximo.
El no pago de la multa dentro del plazo dado, obliga al CASR a descontar
el monto del estado de pago más próximo o a cobrar la Garantía por Fiel
Cumplimiento si no existiera deuda impaga.
En el evento que se haga efectivo el cobro de la garantía por fiel
cumplimiento del contrato debido a los incumplimientos del proveedor, será
responsabilidad de este último restituir esta caución en un plazo de 10 días
hábiles antes de que se concrete el cobro de la garantía primitiva, en las
mismas condiciones inicialmente establecidas y por el período restante del
contrato.
Se deja expresa constancia que el hecho de realizar el cobro de dicha
garantía no importa por parte del CASR renuncia o limitación de su facultad de
hacer efectiva y/o solicitar la aplicación de las demás sanciones y multas
contempladas en las Bases, ejerciendo los derechos que pudieran corresponderle
para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se le
causaren. No obstante, al cobro y posterior pago de la multa, el proveedor está
obligado a subsanar la causal que originó la penalización.
Es importante señalar que, el proveedor podrá recurrir a cualquiera de
los recursos contemplados en la Ley N°19.880, para efectos del cobro de la
multa.