Para la evaluación de este criterio, se evaluara si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formato Nº 1 .En caso de que dicho formato no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, este no se encuentra debidamente completado o firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por sus personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Formato Nº1
Se entenderá por programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir- y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizara de acuerdo con lo siguiente.