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Aplicación Multas |
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Por cada día de demora o retraso en la entrega del servicio de Suministro de Combustible, se aplicará una multa del 0,5 UF vigente, valor que se descontará del pago correspondiente. La solicitud, e información a tener en cuenta, para aplicar la multa deberá ser emitida por el Jefe de Servicios Generales o Jefe de Operaciones y será enviada al Jefe de Unidad de Abastecimiento, el que gestionará el descuento una vez que la Dirección del Hospital de Parral resuelva la aplicación de la multa, y sea informado al proveedor.
Los plazos para otorgar el servicio contratado se detallan en las especificaciones técnicas que regulan esta adjudicación. Una vez vencidos dichos plazos sin otorgarse el servicio contratado, se entiende que el adjudicado incurre en demora y le será aplicable la multa señalada anteriormente.
Cualquier incumplimiento facultará al Servicio para aplicar una o varias de las siguientes sanciones:
a) Resolver unilateralmente y a su arbitrio los contratos de provisión que haya adjudicado sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie.
b) Exigir su cumplimiento judicial.
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Término anticipado del convenio |
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El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales:
1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación.
2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Entrega de productos/servicios con atraso igual o superior a 5 días contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato.
b. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
c. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato.
e. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal.
f. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones;
g. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
h. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP.
i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
j. En caso de requerirse se pondrá termino anticipado por de recinto hospitalario, ubicado Camino a Catillo N°420, Ruta L-128, comuna Parral.
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