|
Unión Temporal de Proveedores: |
|
La propuesta deberá ser presentada por un único representante al que se denominará “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de la Unión y será responsable directo de la propuesta ante la entidad licitante, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e indivisible de quienes la componen, la que deberá constar en el acuerdo en el conste la unión temporal que deberán suscribir de conformidad a lo establecido en el art. 67 bis del D.S.250/2004 Reglamento de Compras. Debe adjuntar, junto a la propuesta, el acuerdo en el que conste la constitución de la Unión Temporal de Proveedores. La no presentación de este acuerdo al momento de presentar la oferta es causal de rechazo de la misma.
El contenido del acuerdo de la unión temporal de proveedores deberá señalar los siguientes aspectos básicos:
1. La responsabilidad solidaria de todos quienes conforman esta unión temporal de proveedores, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
2. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes de administración y representación para actuar por la unión temporal tanto con la entidad licitante, por ejemplo, para contratar la garantía de fiel cumplimiento de contrato entre otras acciones, como frente a terceros con quienes deba interactuar a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que forman parte de la presente licitación.
3. Serán socios de esta unión temporal sólo quienes hayan concurrido a la presentación de la oferta en la presente licitación, no se permitirá el ingreso de terceros que no hayan sido debidamente ingresados en la presentación de las ofertas. Asimismo, se debe asegurar la presencia de cada uno de los miembros durante la ejecución del contrato.
4. La no suscripción del instrumento de constitución de la unión temporal por parte de todos quienes acudieron a la presentación de la oferta, será suficiente para tener por desestimada la oferta y readjudicar.
5. Definir la forma de facturación de la unión temporal de proveedores.
6. Definir quién de los integrantes de la Unión Temporal va a tomar las garantías a nombre de la Municipalidad de San Juan de la Costa.
7. La duración de la Unión Temporal será el periodo de ejecución del contrato con la entidad licitante, más la renovación de contrato si procediere.
Además, se exigirá a cada integrante del grupo la declaración de no estar afecto a las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la citada Ley, en las condiciones previstas más adelante.
|
|
|
|
Revocación |
|
El llamado a licitación podrá ser revocado por el Mandante. Se podrá otorgar el estado “Revocada” en aquellas situaciones donde la licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley 19.880.
|
|
|
|
Antecedentes a Incluir |
|
• Certificado de Representación de la marca en Chile: Cualquier certificado elaborado por fábrica, deberá contar al menos con: fecha de emisión, firma e identificación del representante de fábrica.
• Certificados IEC 60601-1, ISO 13485, FDA y/o Certificado C.E. (Comunidad Europea), etc.
**Cada certificado solicitado deberá estar vigente al momento de realizar la apertura de la oferta.
|
|
|
|
Rechazo en la Apertura Electrónica |
|
No se recibirá ningún antecedente fuera del lugar, día y hora señalados en las Bases de licitación. Se deja claramente establecido que no se aceptarán ofertas administrativas, económicas y técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica, salvo que se trate de una indisponibilidad Técnica del Sistema de información, en cuyo caso aplicará lo señalado en el art. 62 N°2 del Reglamento Ley N°19.886.
La Comisión de Evaluación, verificará respecto de cada propuesta que haya sido presentada, siguiendo las indicaciones entregadas en las Bases y que no exista ninguna deficiencia en la presentación que pueda alterar los principios de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las bases, contenidos en los Art. 6° y 10° de la Ley N°19.886.
El Municipio se reserva el derecho a rechazar fundadamente cualquier oferta electrónica e incluso rechazarlas todas, si no cumplen una o más disposiciones de estas bases.
Serán Rechazadas las ofertas si:
El proveedor se encuentra en estado Inhábil al momento de la apertura, salvo en los casos que se pueda subsanar en el periodo de evaluación.
Las propuestas entregadas por los oferentes en que se compruebe que no se ha entregado el Formulario Obligatorio N°3, Especificaciones Técnicas.
Se deja constancia que el Municipio es un usuario más del portal, por lo que no se responsabiliza por los errores u omisiones que se produzca al ingresar la información al portal.
|
|
|
|
Resolución de Empate |
|
De existir más de un proveedor que cumpla con la calificación más alta (empate), el Municipio se reserva el derecho de elegir la oferta mejor evaluada considerando hasta 2 decimales. En la eventualidad de persistir el empate se dirimirá de acuerdo a lo siguiente:
1. La oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. De persistir el empate se considerará,
2. La oferta que presente mayor puntaje en “Especificaciones Técnicas Deseables”. De persistir el empate se considerará,
3. La oferta que presente mayor puntaje en “Plazo de Entrega”. De persistir el empate se considerará,
4. La oferta que presente mayor puntaje en “Garantía Técnica”.
5. Si aun así subsiste el empate se adjudicará al oferente cuya oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
Declaración de Desierta de la Licitación |
|
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o no se ajustan al proyecto y/o disponibilidad presupuestaria, como también podrá declarar inadmisibles las ofertas en los demás casos indicados en la Ley y en las presentes bases. La decisión del Municipio de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por Decreto Municipal que se publicará en el portal, dentro del plazo máximo señalado en el numeral 2.3, contados desde que fuere recibido el informe de la Comisión de Evaluación y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
En todos los casos descritos, el Municipio podrá efectuar un nuevo llamado a licitación.
|
|
|
|
De la Facultad de Readjudicar |
|
El Municipio podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
• Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario (si fuese el caso), o no se acepta la Orden de compra para formalizar la contratación acorde al artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886.
• Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato (si fuese el caso).
• Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
• Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras, o de los artículos 8 y 10 de la Ley 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
• Si se constata que el oferente adjudicado presentó documentación falsa o adulterada.
El Decreto será publicado mediante el Sistema de Información y el nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 7.1 “Del Contrato”, dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
El plazo para realizar la readjudicación será de 60 (sesenta) días corridos desde la publicación de la adjudicación original.
|
|
|
|