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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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4.3.3 Será obligatorio acompañar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la ley N°19.886. Una vez definido al oferente a contratar, se verificarán los antecedentes laborales mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales expedido por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, de contar con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del Contrato, con un máximo de 6 (seis) meses. El contratista deberá realizar dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista dará derecho a dar por terminado el Contrato, pudiendo materializarse la nueva contratación por la modalidad correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable y, al mérito, conveniencia y oportunidad del GORE. El contratista al que se le haya puesto término anticipado al Contrato no podrá participar en el nuevo procedimiento de licitación ni ser contratado por trato directo, ni en general bajo ningún otro mecanismo de contratación, para la materialización de este procedimiento.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
3 PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.
3.1.1.1 Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos requeridos por el pliego de condiciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento, la Comisión Evaluadora podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo breve y fatal para ese propósito, el cual no podrá superar el plazo establecido en las BAE para estos efectos.
3.1.1.2 Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.
3.1.1.3 Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo con los criterios de ponderación contenidos en las BAE, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo.
3.1.1.4 En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad de la Comisión Evaluadora, y por tanto puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley N°19.886 (eficiencia, igualdad entre oferentes, transparencia y estricta sujeción a las bases) en su decisión y su solicitud a través de Foro Inverso del Portal.
3.1.1.5 La Comisión Evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten formularios o documentos declarados como esenciales y que deban estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los formularios o documentos determinados como “esenciales” por las BAE, dicha propuesta será objetada por la Comisión Evaluadora, sugiriendo se declare la oferta como “inadmisible”.
Se entenderá que un formulario o documento son de aquellos esenciales, los que están antecedidos de la palabra “ESENCIAL”.
Por regla general, los medios de verificación o documentos asociados a Formatos / Formularios, tienen carácter de no esenciales y se aplicará lo indicado en numeral 3.1.1.1 anterior. Las BAE establecerá de forma expresa cuando la documentación o medios de verificación con la palabra “ESENCIAL” tengan tal categoría, en cuyo caso, se aplicará lo del primer párrafo de este numeral.
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Pacto de integridad |
10.10 PACTO DE INTEGRIDAD, PRACTICAS REÑIDAS CON LA PROBIDAD Y CONDUCTAS DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS.
10.10.1 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases y demás documentos integrantes.
10.10.2 En concordancia con el artículo 17 del Reglamento, el contratista deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
10.10.3 Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
10.10.3.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
10.10.3.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
10.10.3.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
10.10.3.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.
10.10.3.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes BAG, las BAE, las BT, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
10.10.3.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
10.10.3.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.
10.10.3.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.10.3.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del Sistema de Información. Se incluyen en esta obligación los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso.
10.10.3.10 Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y, en consecuencia, no cumple con las Bases, lo que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora, siendo, además, de existir, cobrada la Garantía de Seriedad de la Oferta al contratista que haya incurrido en dicha falta.
10.10.4 En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el GORE rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al Contrato anticipadamente. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del Contrato. Se entiende por “práctica fraudulenta” toda tergiversación o maquinación con el fin de influir en la adjudicación o en la ejecución del Contrato en perjuicio de los demás oferentes o del GORE; y por “práctica colusoria”, sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre contratistas con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al GORE de las ventajas de la competencia libre y abierta.
10.10.5 El GORE, en su calidad de Órgano de la Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la ley N°19.913 que Crea la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, está obligado a informar sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, los participantes de esta licitación deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la ley N°19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado, de acuerdo con la norma, a dicho Servicio Público.
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