La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales, dentro del plazo fatal de dos días hábiles, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud se realizará a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl.
Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de ser adjudicado.
a) Respecto de los documentos requeridos en el acápite 12.
El CFTE Región de Antofagasta podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no susceptibles de variación, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para subsanar estas omisiones se otorgará un plazo fatal de presentación por parte del/los oferentes de dos (02) días hábiles, contados desde que la Comisión Evaluadora tenga en su poder los antecedentes respectivos, que se informará a través de la página www.mercadopublico.cl, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de la licitación. Se consideran que alteran el tratamiento igualitario a todos los oferentes que vulneren aspectos esenciales de toda la licitación, la omisión o presentación errónea de todos aquellos antecedentes necesarios para la correcta individualización del proponente, para contratar válidamente con aquél, en cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los bienes, y que sirvan para acreditar su idoneidad financiera.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que se determine la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos acompañados junto con la(s) o las propuestas(s), la Comisión Evaluadora podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe de las circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad de/l o los documentos cuestionados.
- RESULTADO DE LA EVALUACIÓN.
La decisión de la oferta seleccionada se adoptará principalmente sobre la base de la combinación más ventajosa, desde el punto de vista técnico y económico que se presente.
De la evaluación resultante, se elaborará un “Acta”, que será suscrita por todos los integrantes del Comité de Evaluación. Dicha “Acta” dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará a qué proponente se sugiere adjudicar la licitación o, en su caso, se propondrá declarar desierto el proceso.
En caso de que corresponda, también se deberá dejar constancia en el “Acta” de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de las Bases, especificando los artículos que habrían sido vulnerados.
El CFTE Región de Antofagasta se reserva el derecho de adjudicar la Licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases.
El puntaje mínimo para la adjudicación de la oferta es de 60 (sesenta) puntos, conforme a las ponderaciones establecidas en los Criterios de Evaluación.