El Instituto no responderá demandas por daños y/o perjuicios, que sean ocasionados como consecuencia de las Obras realizadas por el adjudicatario, siendo de exclusiva responsabilidad de éste, su defensa y gastos de indemnización que correspondan. El Instituto podrá así mismo adoptar medidas para exigir la reparación y/o reposición según corresponda, cuando durante la realización de los trabajos se originen deterioros de especies inventariables o de archivos y documentos por responsabilidad del personal dependiente del adjudicatario.
Leyes Sociales, Seguros y Otros: Será obligación del adjudicatario, cumplir con todas las obligaciones laborales vigentes, Código del Trabajo, Leyes Sociales, Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Seguros Contra Incendio y Perjuicios a Terceros.
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y provisionales de la Empresa Adjudicada; durante la ejecución de la obra el Instituto se reserva el derecho de exigir a la empresa adjudicada la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, quedando facultado en caso de detectarse incumplimientos, para retener el pago y actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los solidaria o subsidiariamente obligados. La participación en el proceso implica la aceptación de los proponentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases.